PROYECTO DE TP
Expediente 0366-D-2013
Sumario: MODIFICACIONES AL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, TITULO III, ACTOS PROCESALES: SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 124 Y 152, Y CREACION DEL ARTICULO 152 BIS, SOBRE CARGO, ATENCION AL PUBLICO Y PROFESIONALES.
Fecha: 06/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1°.-
Sustitúyase el artículo 124 del Código Procesal Civil y Comercial de
la Nación, Titulo III. Actos Procesales, Capitulo II, Escritos, por el
siguiente texto:
ARTICULO 124. Cargo.-
El cargo puesto a los pies de los escritos será autorizado por el
oficial primero.
Si la Corte Suprema o
las Cámaras hubiesen dispuesto que la fecha y hora de presentación
de los escritos se registre con fichador mecánico, el cargo quedara
integrado con la firma del oficial primero, a continuación de la
constancia del fechador.
El escrito no
presentado dentro del horario judicial del día en que venciere un
plazo, solo podrá ser entregado en la secretaria que corresponda, el
dia hábil inmediato y dentro de las cuatro primeras horas del
despacho, desde las ocho y hasta las doce horas.
Articulo 2°.-
Sustitúyase el artículo 152 del Código Procesal Civil y Comercial de
la Nación, Titulo III, Actos Procesales, Capítulo VIII, El Tiempo de
los Actos Procesales, Sección 1°, Tiempo Hábil, por el siguiente
texto:
ARTICULO 152. Días y
horas hábiles.- Las actuaciones y diligencias judiciales se practicaran
en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad.
Son días hábiles todos
los del año, con excepción de los que determine el Reglamento para
la Justicia Nacional. (Véase la Acordada de la C.S.J.N del 17-XII-
52)
Son horas hábiles las
comprendidas dentro del horario judicial que se fija desde las ocho y
hasta las catorce horas establecido para el funcionamiento de los
tribunales nacionales de la Capital Federal y para todos los
tribunales federales de la República Argentina; pero respecto de las
diligencias que los jueces, funcionarios o empleados del Estado
deban practicar fuera de la oficina son horas hábiles las que median
entre las ocho y las veinte horas.
Para la celebración de
audiencias de prueba, las cámaras de apelaciones podrán declarar
horas hábiles, con respecto a juzgados bajo su dependencia
y cuando las
circunstancias lo exigieren, las que median entre las ocho y
dieciocho horas.
Articulo 3°.-
Créese el artículo 152 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación, Titulo III, Actos Procesales, Capítulo VIII, El Tiempo de los
Actos Procesales, Sección 1°, Tiempo Hábil, con el siguiente
texto:
ARTICULO 152 bis.
Atención al Público y a Profesionales.- Se dispone que en los
días y horas h hábiles comprendidos dentro del horario judicial que
se fija desde las ocho y hasta las catorce horas establecido para el
funcionamiento de los tribunales nacionales de la Capital Federal y
para todos los tribunales federales de la República Argentina, el
público será atendido desde las ocho y hasta las trece horas,
quedando reservada la ultima hora, desde las trece y hasta las
catorce horas para la atención a letrados, procuradores y peritos
designados en los respectivos expedientes.
En la atención al
público se propenderá a la utilización del mayor número de
personal, debiendo asignarse en cada tribunal por lo menos tres
empleados bajo la dirección y responsabilidad de uno de ellos, con
miras a agilizar la consulta de expedientes y demás tareas propias
de esa actividad.
Articulo 4°.-
Reglamento.- El Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley en
un plazo máximo de cuarenta y cinco días calendario contados a
partir de su vigencia.
Articulo 5°.-
Vigencia de la ley.- La presente Ley entra en vigencia al dia
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Articulo 6°.-
De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor Presidente: Motiva
este proyecto de Ley de modificación del horario judicial de los tribunales
nacionales de la Capital Federal y de los tribunales federales en toda la
República Argentina la necesidad de contribuir a intensificar los esfuerzos
desplegados con el único objeto de lograr un adecuado y racional uso de
los recursos energéticos y propendiendo a brindar un mejor servicio de
justicia, por lo que resulta oportuno y conducente ajustar el horario
judicial conforme lo dispuesto originalmente en el Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación, sustituyendo aquellos artículos que resultan
obsoletos para el sistema por textos nuevos que se adapten a la realidad
del trabaja de los empleados judiciales, los profesionales de la ciencia
jurídica y en especial de la población que demanda día a día soluciones
concretas, rápidas y eficientes a sus conflictos judiciales.
Desde el 8 de mayo de 2009
la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y la
Procuradora General dispusieron que a partir del 1 de junio de 2009 el
horario judicial para la Provincia de Buenos Aires sea desde las ocho
hasta las catorce horas y asimismo se extendió la tolerancia para la
presentación de escritos judiciales con vencimiento hasta las cuatro
primeras horas del día hábil siguiente al que operasen los mismos. El
acuerdo rige para la atención al público en la totalidad de los juzgados,
fiscalías y demás dependencias de la Administración de Justicia y el
Ministerio Publico Judicial.
Este proyecto propone
suspender: a) el articulo 6 primer párrafo del reglamento de la Justicia
Nacional, Acordada de la C.S.J.N. del 17 de diciembre de 1952, b) lo
resuelto por la Acordada N° 4/74 del 8 de febrero de 1974 en sus ítems
1° y 2°, c) la Acordada N° 25/76 del 20 de julio de 1976, d) la Acordada
N° 9/81 y la Acordada N° 2/75 en cuanto a la modificación del artículo
124 "in fine" del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; y utilizar
en una nueva versión la Acordada N°4/74 del 8 de febrero de 1974 en su
ítem 2° y la Acordada N° 9/81 para fusionarlas y crear el artículo 152 bis
que se incorpora al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
La eficacia de los actos
procesales depende de su realización en el momento oportuno, De allí
que se deba reglamentar la incidencia del tiempo en el desenvolvimiento
del proceso, sea estableciendo periodos genéricamente aptos para
realizar actos procesales, sea fijando tiempos específicos dentro de los
Cuáles es menester cumplir
cada acto procesal en particular. La aptitud genérica del tiempo se halla
vinculada a la determinación de los días y horas hábiles inhábiles y las
actuaciones judiciales deben practicarse en días y horas hábiles bajo
pena de nulidad, por ello es menester la existencia de leyes claras y
especificas, que indiquen como saber cuáles son los días y horas hábiles
según el código de forma y que esas normativas sean conocidas por
todos los habitantes del país.
Es por ello que pido a esta
Honorable Cámara el respaldo de esta presente Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2018-D-15 |