PROYECTO DE TP
Expediente 0366-D-2010
Sumario: PRODUCTOS ALIMENTICIOS CONVENCIONALES Y SUPLEMENTOS DIETARIOS ELABORADOS A BASE DE "ACEITES VEGETALES HIDROGENADOS". CONSIGNACION EN SUS ENVASES DEL PORCENTAJE DEL CONTENIDO.
Fecha: 04/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º. Todos los
productos alimenticios convencionales y suplementos dietarios que se
comercialicen en el territorio Argentino, en cuya elaboración intervengan "Aceites
Vegetales Hidrogenados", deberán destacar el porcentaje contenido del mismo de
manera notable entre los ingredientes consignados en el envase.
ARTICULO 2º. En lugar
visible y destacado del envase deberá inscribirse la leyenda "Producto no apto
para personas con alto colesterol".
ARTICULO 3º. Será
Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud de la Nación,
quien invitará a las jurisdicciones provinciales y/o municipales a coordinar medidas
que hagan al efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma.
ARTICULO 4º. El
incumplimiento de las disposiciones dispuestas en la presente ley, será sancionado
con multa y/o clausura. La Autoridad de Aplicación determinará los montos a
aplicarse en concepto de multa y el tiempo de clausura, teniendo en consideración
la gravedad o reincidencia de la infracción.
ARTICULO 5º. Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Muchas veces la falta de
conocimiento suele ser un elemento condicionante a la hora de decidir la compra
de productos comestibles y la causa de la ciertas enfermedades. Aun siguiendo
una dieta confeccionada por un especialista, podemos incurrir en errores al
consumir o adquirir determinados alimentos.
Cuando se habla de "grasas"
probablemente muchos imaginan que es una sustancia única, pero en realidad
existen varios tipos. Hay al menos cinco tipos de sustancias grasas y cada una de
ellas tienen en el cuerpo diferentes efectos.
Hay grasas, cuyo consumo es muy
beneficioso como las poliinsaturadas omega 3. Estas son consideradas por los
médicos como alimentos /remedios, pues evitan la hipertensión, previenen las
arritmias, son anticoagulantes y anti-inflamatorias, entre otras cosas Se
encuentran en el pescado de mar, las nueces, el lino y algunos aceites como el de
soja, el de canola y el de chía, alimentos que deberían consumirse a diario para
obtener dichos beneficios.
También se encuentran las
denominadas grasas "TRANS", de las cuales la comunidad científica recién a partir
del año 1999 a comenzado a hablar y que a diferencia de las mencionadas
anteriormente son muy nocivas para el hombre. Las grasas TRANS son sinónimo
de margarina, que es lo mismo que decir "aceite vegetal hidrogenado", esta
investigación reciente demuestra que las margarinas por ser vegetales no son más
beneficiosas.
Los denominados ácidos-grasos
TRANS son un componente de la grasa y se hallan en todas las grasas animales,
desde la carne hasta la mantequilla. Pero también pueden obtenerse
sintéticamente a través de un proceso de hidrogenación de la grasa. En Argentina
la mayor parte de lo que comemos en pastelería, confituras y golosinas se elabora
a base de aceites hidrogenados.
Las grasas trans se hallan también en
lácteos, galletas, papas fritas, barras de cereal y aumentan el colesterol LDL o
vulgarmente denominado "malo". Muchos productos envasados que las contienen
se venden sin dicha información o con la leyenda libre de colesterol. Esto es
absolutamente falso, dado que si bien pueden no contener colesterol promueven
su formación en el organismo.
Estados Unidos y Canadá
demostraron que el consumo de aceite vegetal hidrogenado aumenta el riesgo de
enfermedades cardiovasculares. Los mismos alimentos que en la Argentina se
promocionan como "Libres de Colesterol", en EE.UU y en Canadá deben rotularse
obligatoriamente porque esta comprobado científicamente que aquellos alimentos
con grasas TRANS producen colesterol. A fines del año 2003 los organismos de
control estadounidenses y canadienses impusieron a sus fabricantes la obligación
de establecer la cantidad de grasas "TRANS" incluida en cada uno de los
productos, para que el consumidor tome su propia decisión en resguardo de su
salud.
La información es la herramienta que
necesita la comunidad para adoptar conductas preventivas, y la falta de un
adecuado etiquetado nutricional de los alimentos, es una falencia en la Argentina.
La ausencia de normas para una adecuada rotulación es una deuda
pendiente.
Consideramos necesario establecer
una normativa que establezca la obligación de indicar claramente los componentes
de los productos de consumo masivo, a fin de tomar recaudos en la preservación
de la salud de la comunidad.
Por todo lo expuesto, solicito a los
Señores legisladores que acompañen el presente proyecto de Ley con su Voto
afirmativo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
BONASSO, MIGUEL LUIS | CIUDAD de BUENOS AIRES | DIALOGO POR BUENOS AIRES |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |