PROYECTO DE TP
Expediente 0364-D-2011
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA DECISION ADOPTADA POR LA ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL -OIE- DE PERMITIR A LA ARGENTINA RECUPERAR EL ESTATUS DE LIBRE DE FIEBRE AFTOSA CON VACUNACION.
Fecha: 04/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Declarar su beneplácito por la
decisión adoptada por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), el 4
de febrero de 2011, de permitir que la Argentina recupere el estatus de libre
de fiebre Aftosa con vacunación, en la zona de alta vigilancia de la frontera
norte, comprendida por el territorio denominado cordón fronterizo, a lo largo
del límite con los países de Bolivia, Brasil y Paraguay.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 4 de febrero
del corriente año, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE)
comunicó al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
(Senasa), la decisión de permitir que la República Argentina recupere el
estatus de libre de fiebre aftosa con vacunación en la zona de alta vigilancia de
la frontera norte. La medida fue comunicada por el director general de la OIE,
Bernard Vallat, al presidente del Senasa, Jorge Amaya, por medio de una nota
enviada desde París.
La medida
adoptada alcanza a la zona comprendida por el territorio denominado "cordón
fronterizo", a lo largo del límite con los países de Bolivia, Brasil y Paraguay.
Cabe señalar que en la nota citada, se aclara que debe mantenerse separada
del resto de la zona reconocida como libre de fiebre aftosa con vacunación, lo
que implica la implementación diferenciada de actividades de control y
vigilancia de la enfermedad.
La
recuperación del estatus alcanza también a las zonas de vigilancia en territorio
de Bolivia, Brasil y Paraguay, dado que la presentación ante la OIE se realizó
de manera conjunta, en el marco del Comité Veterinario Permanente (CVP)
del Cono Sur, que integran los servicios sanitarios de estos países junto con
los de la Argentina y Uruguay.
Además, se da
precisión de que la decisión fue adoptada luego de que la comisión científica
de la OIE, reunida entre el 1 y el 4 de febrero pasado, aceptó la
recomendación del grupo ad hoc. El grupo refiere que la mencionada zona de
la Argentina, formalizada en 2007, "cumple las condiciones para considerarse
libre de fiebre aftosa con vacunación", en
conformidad con el artículo
8.5.9. del Código terrestre de la entidad internacional, referido a la
recuperación del estatus libre de una enfermedad.
En tal sentido, la
OIE agrega que la restitución del estatus de zona libre de fiebre aftosa en el
territorio de la antigua zona de alta vigilancia en Argentina, tiene "efecto a
partir del 4 de febrero de 2011". Esta decisión fue publicada, además, en el
sitio web de la OIE, información que llega en un momento especial para la
actividad ganadera y constituye un fuerte impulso para el sector.
Por lo expresado
solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de éste proyecto de
Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/04/2011 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2062/2011 | ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 7/2011 | 04/05/2011 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 18/05/2011 | APROBADO |