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PROYECTO DE TP


Expediente 0364-D-2007
Sumario: EXPENDIO DE MEDICAMENTOS, LEY 17565: MODIFICACION DEL ARTICULO 1, SOBRE VENTA SOLO POR LAS FARMACIAS HABILITADAS.
Fecha: 08/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Modificase el artículo 1º de la Ley 17.565 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"La preparación de recetas, dispensa de drogas, medicamentos incluidos los de dispensa sin receta o denominados de venta libre, especialidades farmacéuticas cualquiera sea su condición de expendio, solo podrán ser efectuadas en farmacias habilitadas.
La autoridad de aplicación podrá disponer la incorporación de otro tipo de productos al presente régimen.
Su venta y despacho fuera de estos establecimientos se considera ejercicio ilegal de la farmacia y sin perjuicio de las sanciones establecidas por la ley, los que la efectúen podrán ser denunciados por infracción al Código Penal"
Artículo 2º: Las máximas autoridades sanitarias a nivel nacional y provincial se encuentran facultadas para autorizar a título precario en zonas en donde no actúen farmacéuticos el establecimiento de botiquines de medicamentos debiendo determinar las condiciones administrativas e higiénicas sanitarias de los mismos.
Los programas nacionales, provinciales, municipales o comunales destinados a la provisión de medicamentos o productos antes mencionados deben contar con la supervisión de farmacéuticos conforme lo regule la autoridad jurisdiccional competente.
Artículo 3º: Toda norma que se oponga a la presente queda derogada.
Artículo 4º: Invítase a las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el año 1991, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto nº 2284 que en su artículo 14 reza: "Autorizase la venta de especialidades medicinales catalogadas como de expendio libre por la autoridad sanitaria, en aquellos establecimientos comerciales no comprendidos en la Ley Nº 17.565"
A partir de la sanción del mencionado decreto sobre desregulación económica se pretendió generalizar la venta de medicamentos de venta libre, permitiéndose que se comercialicen los mismos en otros locales comerciales aunque no fueran las farmacias habilitadas argumentando para ello "su baja toxicidad y supuesta disminución de los precios por exacerbación de la oferta".
Sin lugar a dudas estos pretendidos resultados no se lograron sino que sucedió todo lo contrario, los medicamentos no solo no bajaron de precio sino que aumentaron a pesar de la convertibilidad en más de un 140% en 10 años, apareciendo adicionalmente en estos establecimientos, medicamentos robados, adulterados y falsificados, con concentraciones de principios activos impropias, en inadecuadas condiciones de conservación, sin marca y mal fraccionados.
Todos estos argumentos sumados a la imposibilidad legal de fiscalización por parte de la autoridad competente y la dificultad fáctica de controlar la enorme cantidad de bocas de expendio de estos medicamentos denominados de venta libre, atenta contra la eficacia terapéutica de los mismos, y facilita y fomenta en todos los casos la automedicación.
Ello importa una ecuación de riesgo que debe evitarse y es el Estado el que debe asumir su obligación para controlar y evitar este grave desvío en la utilización y administración de medicamentos.
En este contexto sociopolítico el Estado debe recobrar el rol rector y controlador de la actividad y por consiguiente resulta a todas luces necesario el dictado de una medida como la que se sugiere en este proyecto orientado a la seguridad en la expedición y dispensa de los fármacos y la profesionalización del expendio de cualquier medicamento.
La Organización Mundial de la Salud - O.M.S.- afirma que no hay medicina eficaz sin una eficiente gestión de medicamentos, de lo que se deduce que los fármacos deben ser garantizados en cuanto a su seguridad, eficiencia, calidad y accesibilidad.
Como dato ilustrativo y a fin de dimensionar la importancia de la recuperación del rol del Estado en estas regulaciones de expendio de medicamentos podemos afirmar que el 8 % de las internaciones generan el 20% del gasto de las Obras Sociales originadas, en la mayoría de ellas, en el mal uso de los medicamentos y la automedicación
Por todo lo expuesto resulta imprescindible que el expendio se realice en una farmacia donde el cliente deberá ser orientado y asesorado por el profesional, responsable de la oficina farmacéutica, cumpliendo todo el marco normativo y de bioseguridad establecido para ello, garantizando de esta manera los objetivos buscado en la norma de referencia.
Asimismo es imprescindible que en aquellas zonas o localidades en las que no exista farmacia y a fin de garantizar el acceso de la población a los medicamentos, basándose siempre en criterios de accesibilidad y equidad, se prevea la instalación de botiquines autorizados por la máxima autoridad sanitaria jurisdiccional o por quien en esta delegue tal autorización.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
COMERCIO
Giro a comisiones en Senado
Comisión
SALUD Y DEPORTE
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
24/04/2007 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
08/05/2007 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
11/03/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
08/04/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
08/04/2008 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0091/2008 CON MODIFICACIONES 17/04/2008
Senado Orden del Dia 0512/2009 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0364-D-2007, 0025-CD-2008 y 0682-S-2009 LA COMISION ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO VENIDO EN REVISION; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL 22/10/2009
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 07/05/2008 MEDIA SANCION
Diputados INSERCION DEL DIPUTADO SOLANAS 07/05/2008
Senado PASA A SENADO -
Senado AMPLIACION GIRO A LA COMISION DE SALUD Y DEPORTE 03/09/2008
Senado MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 23/09/2009
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0364-D-2007, 0025-CD-2008 y 0682-S-2009 25/11/2009 SANCIONADO