PROYECTO DE TP
Expediente 0361-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA ACORDAR CON LOS REPRESENTANTES DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS LA DISTRIBUCION EQUITATIVA DE ALIMENTOS ESTABLECIDA EN LA LEY 25989, DE REGIMEN ESPECIAL PARA LA DONACION DE ALIMENTOS (DONAL).
Fecha: 04/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo que, a
través de las autoridades correspondientes, disponga acordar con los
representantes de las comunidades indígenas la pronta y necesaria distribución
equitativa de alimentos, establecida en la ley 25.989 de Régimen Especial para
la Donación de Alimentos -DONAL.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 16 de diciembre de
2004 fue sancionada la Ley 25.989 de Régimen Especial para la
Donación de Alimentos-DONAL, con la finalidad de regular la
donación de productos alimenticios no aptos para la venta pero sí para el
consumo, en beneficio de las entidades que asisten a personas sin recursos
económicos.
Esta norma establece la
creación de un Registro Especial de Donación de Alimentos en Buen
Estado, que da seguimiento al circuito de los mismos desde las empresas
donantes a las instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, como la
Red Argentina de Bancos de Alimentos, que son las que se encargarán de
la distribución entre las organizaciones de base, comedores escolares y
comunitarios que atienden a familias de bajos recursos económicos.
Asimismo, las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSCs) tienen
reservado un papel muy importante, ya que se constituyen en garantes de
que estos alimentos lleguen a las familias que más los necesitan y que no se
lucre con los productos donados.
El 10 de junio de 2010
en el marco de su 5º Conferencia "Construyendo redes para un país
mejor alimentado" la Red Argentina de Bancos de Alimentos
presentó una encuesta realizada en el mes de mayo, a
organizaciones que brindan servicios alimentarios comunitarios en
13 ciudades del país - Jujuy, Caritas (Mar del Plata), Buenos Aires,
Córdoba, Goya, La Plata, Manos Solidarias (Mar del Plata), Mendoza,
Neuquén, Tandil, Tucumán, Valle de Uco y Virasoro. De acuerdo a
los resultados del estudio, cuya muestra abarcó 210 instituciones,
durante el primer semestre de 2010 el 81% de las organizaciones
han recibido una mayor demanda de alimentos de las familias y
personas, aunque sólo un 56% de las organizaciones señalan haber
podido ofrecer una respuesta a esta demanda. Sin embargo, según
lo expresado desde la Red Argentina de Bancos de Alimentos, el
88% de las organizaciones encuestadas afirman que retirar
alimentos de los Bancos de Alimentos les ha permitido mejorar sus
servicios alimentarios, porque pudieron incrementar la cantidad y
mejorar la calidad de alimentos que brindan, aumentando así la
cantidad de personas asistidas.
La Red Argentina de
Bancos de Alimentos agrupa a los 12 Bancos de Alimentos del país.
Los Bancos de Alimentos asisten a 1.100 organizaciones de base
(comedores, escuelas y hogares) que contribuyen con la
alimentación y desarrollo de 170.000 personas, en su mayoría niños
en situación de indigencia, es decir que los ingresos de sus familias
no son suficientes para adquirir una canasta básica de alimentos.
Desde que se crearon los primeros bancos de alimentos en el año
2001, siempre la necesidad ha sido superior a las donaciones
recibidas.
Hoy es inexcusable que
con la tecnología, el mejoramiento de las especies agropecuarias y
el potencial de la bioingeniería el hombre no pueda impedir la
desnutrición de los sectores más vulnerables.
Por ello, para erradicar
los casos de desnutrición, apostando a la vida, la libertad y la
confianza de nuestras comunidades, es necesario ajustarse a la ley
para asegurar que todos los beneficiarios reciban una provisión
suficiente y de calidad, así como garantizar la transparencia en todo
aspecto concerniente a la distribución de los alimentos.
La Ley Nacional Nº
23.302, sobre "Política Indígena y Apoyo a las Comunidades
Aborígenes" establece en su artículo 5º que en el Instituto Nacional
de Asuntos Indígenas (INAI) se constituirá el CONSEJO DE
COORDINACION que también estará integrado por representantes
elegidos por las comunidades aborígenes. Con el objetivo de hacer
efectiva la representación indígena en dicho Consejo, el INAI ha
dictado la Resolución Nº 152/2004 y su Modificatoria Nº 301/04
impulsando la conformación del CONSEJO DE PARTICIPACION
INDIGENA (CPI).
La creación del CPI en
el ámbito del INAI es el inicio de un proceso de consulta y
participación entre el Estado Nacional y los pueblos originarios,
constituyéndose en un espacio para todos los asuntos que afecten a
estos últimos. La posterior Resolución 41/2008 del INAI establece
un mecanismo de designación de representantes por cada Etnia y
Región en el Consejo de Coordinación.
En tal sentido, sería
conveniente acordar con los representantes elegidos por las
comunidades aborígenes afectadas por la falta de alimentos el
suministro inmediato de los mismos, atendiendo y entendiendo los
requerimientos más adecuados a su cultura.
Por las razones
expuestas, señor Presidente, y por considerar necesario el trabajo
mancomunado entre todos los actores sociales para terminar con el
flagelo del hambre y la desnutrición en forma definitiva, solicito la
pronta aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
02/08/2011 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones como proyecto de declaración |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2357/2011 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION | 15/08/2011 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 07/09/2011 | APROBADO |