PROYECTO DE TP
Expediente 0361-D-2006
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO LA CONSTITUCION DE UNA COMISION "AD HOC" QUE ESTUDIE LA SITUACION PREVISIONAL DE LOS TRABAJADORES RURALES, CONFORME AL ARTICULO 175 DE LA LEY 24241, SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.
Fecha: 08/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, por intermedio de la Jefatura del Gabinete de Ministros, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y los organismos que correspondan, en uso de las facultades otorgadas por este Congreso a través de la Ley 24.241, Art. 175, proceda a constituir una Comisión "ad hoc" para el estudio de la situación previsional de los trabajadores rurales. Dicha Comisión deberá:
1. Constituir cuerpos de consulta con las asociaciones gremiales empresarias y trabajadoras de la actividad rural argentina.
2. Recabar, ordenar y analizar información sobre las particularidades de la situación previsional de los trabajadores rurales.
3. Recabar, ordenar y analizar informes técnicos sobre las diferentes tareas rurales específicas, puntualmente en lo tocante a su impacto sobre la salubridad y el envejecimiento prematuro de los trabajadores.
4. Estudiar la posibilidad de declarar "insalubres" determinadas tareas rurales, a fin de que los trabajadores que las realizan puedan acogerse a los beneficios previsionales estipulados en la ley 14.370, Art. 36.
5. Estudiar la posibilidad de redactar un Proyecto de Ley de Régimen Jubilatorio Especial para los Trabajadores Rurales, en los términos estipulados en la Ley 24.241, Art. 157, teniendo en cuenta las particularidades de las tareas rurales.
6. Estudiar la posibilidad, en acuerdo con el Ministerio de Economía de la Nación, y la Administración Federal de Ingresos Públicos, de reformular y restituir Convenios de Corresponsabilidad que permitan a los productores agropecuarios abonar los aportes previsionales de los trabajadores a su cargo al momento de la cosecha.
7. Realizar toda otra acción tendiente a mejorar la situación previsional de los trabajadores rurales.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto apunta a que el Estado reconozca las características particulares del trabajo rural y el impacto que las mismas tienen en la situación previsional de los trabajadores de la actividad, que afectan y comprometen gravemente su futuro.
Hace tiempo sabemos que el número de trabajadores rurales que acceden a una jubilación es irrisorio: hablamos de unas pocas decenas cada año, paradójicamente en una de las principales actividades económicas del país. Por esto, entendemos que, dentro de la problemática general de los millones de argentinos con dificultades para acceder a la cobertura previsional, la de los trabajadores rurales reviste una especial gravedad.
El primer punto problemático es el de la dificultad para que se hagan efectivos los aportes correspondientes. Las propias características del trabajo del campo hacen que sea difícil para muchos productores hacer frente en forma mensual a las cargas previsionales de los trabajadores a su cargo, fundamentalmente porque sus ingresos son anuales (al momento de la cosecha).
Este problema en algún momento estaba moderado por Convenios de Corresponsabilidad que brindaban al productor la posibilidad de pagar, al liquidar su cosecha, los aportes acumulados a lo largo de todo un ejercicio. Dichos convenios fueron derogados por la detección de inaceptables irregularidades en algunos rubros y, como suele ocurrir en estos casos, pagaron "justos por pecadores". Creemos que en este momento, irregularidades como las que ocurrieron hace tiempo, podrían evitarse mediante las nuevas tecnologías de fiscalización y control, y sería interesante, tratar de retomarlos -debidamente reformulados- desde los organismos competentes.
Sin embargo, y con ser importante, el problema de las condiciones para que los productores realicen los aportes correspondientes, no es el único ni el más grave entre los afectan la situación del trabajador rural. A la baja frecuencia de dichos aportes, se suman los altos porcentajes de informalidad, difíciles de ponderar adecuadamente, pero sin dudas muy perjudiciales. A paliar esta realidad, deben concurrir todos los esfuerzos del Estado y las organizaciones gremiales correspondientes.
Una de las posibilidades que visualizamos para mejorar la situación previsional de los trabajadores del campo, es el reconocimiento taxativo lo penoso de muchas tareas rurales, y sus efectos nocivos sobre la salud. Esto sería posible si, con informes técnicos y sanitarios extendidos por autoridades competentes, determinadas tareas fuesen reconocidas oficialmente como "insalubres".
Vale aclarar que consideramos que los rurales, en rigor, merecerían un régimen especial de jubilaciones; pero nos parece que el reconocimiento de la insalubridad de muchas tareas del campo es una alternativa válida que incluso podría ser un antecedente para que el Estado, en el futuro, apruebe un régimen especial completo.
Podemos hacer un rápido recuento de los antecedentes que motivan nuestra presentación.
Ya la Ley 14.370, de establecimiento de suplementos móviles y bonificaciones sobre el haber de las jubilaciones y pensiones, estipulaba en su artículo 36 una reducción de las exigencias previsionales a "cincuenta años de edad y veinticinco de servicios para los afiliados ocupados en tareas declaradas insalubres por las leyes y reglamentaciones del trabajo".
En 1991, la Ley 24.017 prorroga una serie de regímenes especiales vigentes, por un año, y su similar de 1992, la 24.175, vuelve a hacerlo, hasta que finalmente la Ley 24.241, del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, en su artículo 157, faculta al Poder Ejecutivo para elaborar "un listado de actividades que, por implicar riesgos para el trabajador o agotamiento prematuro de su capacidad laboral, o por configurar situaciones especiales, merezcan ser objeto de tratamientos legislativos particulares", estableciendo a su vez que "hasta que el Poder Ejecutivo Nacional haga uso de la facultad mencionada y el Congreso de la Nación haya dictado la ley respectiva, continúan vigentes las disposiciones de la ley 24.175 y prorrogados los plazos allí establecidos". No obstante, aclara que "la determinación de las actividades comprendidas en regímenes especiales deberá encontrarse debidamente justificada, basándose en estudios técnicos cuando ello se considere necesario".
Con el presente proyecto pretendemos que el Estado reconozca la especificidad del problema previsional rural, constituya una comisión que se aboque al tema, y abrir un abanico de posibles caminos para solucionar la cuestión.
Por todo esto, y por los argumentos adicionales que, de ser necesario, expresaremos ante las comisiones que asesoren respecto de este tema y en el recinto cuando sea tratado, es que requerimos a la Cámara de Diputados de la Nación la aprobación del presente Proyecto de Resolución, a la mayor brevedad.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CANTEROS, GUSTAVO JESUS ADOLFO | CORRIENTES | PROYECTO CORRIENTES |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |