PROYECTO DE TP
Expediente 0360-D-2012
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION ARTICULO 132. SOBRE DELITOS SEXUALES. LA VICTIMA PODRA INSTAR EL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL PUBLICA CON EL ASESORAMIENTO O REPRESENTACION DE INSTITUCIONES OFICIALES O PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO DE PROTECCION O AYUDA A LAS VICTIMAS.
Fecha: 06/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Modifícase el artículo
132º del Código Penal, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 132º.- En
los delitos previstos en los artículos 119: 1 º, 2 º, 3 º párrafos, 120: 1º párrafo
y 130º, la víctima podrá instar el ejercicio de la acción penal pública con el
asesoramiento o representación de instituciones oficiales o privadas sin fines de
lucro de protección o ayuda a las víctimas."
Artículo 2º.- La presente ley entra
en vigencia a partir de los treinta (30) días de su publicación en el Boletín
Oficial de la Nación.
Artículo 3º.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa tiene como
finalidad derogar la figura de "avenimiento" regulada por el artículo 132º del
Título III Delitos contra la Integridad Sexual, Capítulo V del Código Penal de la
Nación. Considero que esta figura debe ser derogada de manera urgente, ya
que desde el año 2008 se han presentado proyectos de ley en el mismo
sentido, y lamentablemente nuestra sociedad sigue sufriendo las devastadoras
consecuencias.
En el año 1921, con la sanción del
Código Penal se establece el mencionado instituto del "avenimiento". Establecía
que si en los delitos contra la integridad sexual, la víctima mujer soltera
honesta, se casaba con el autor del delito, éste quedaba exento de pena.
En el año 1999, a través de la Ley
25087, se modifica enteramente el Título III del Código cambiando su antigua
denominación de Delitos contra la Honestidad por Delitos contra la Integridad
Sexual. Dicha modificación, en el nombre del Capítulo, evidencia la reforma
estructural sobre el tema, pero que lamentablemente resultó insuficiente.
Actualmente, el artículo 132º del
Código Penal Nacional establece: "En los delitos previstos en los artículos 119:
1º, 2º, 3º párrafos, 120: 1º párrafo y 130 la víctima podrá instar el ejercicio de
la acción penal pública con el asesoramiento o representación de instituciones
oficiales o privadas sin fines de lucro de protección o ayuda a las víctimas. Si
ella fuere mayor de dieciséis años podrá proponer un avenimiento con el
imputado. El Tribunal podrá excepcionalmente aceptar la propuesta que haya
sido libremente formulada y en condiciones de plena igualdad, cuando, en
consideración a la especial y comprobada relación afectiva preexistente,
considere que es un modo más equitativo de armonizar el conflicto con mejor
resguardo del interés de la víctima. En tal caso la acción penal quedará
extinguida; o en el mismo supuesto también podrá disponer la aplicación al
caso de lo dispuesto por los artículos 76 ter y 76 quáter del Código Penal."
Queda claro que en el año 1999
empiezan a plasmarse en nuestra legislación nacional los diferentes tratados
internacionales firmados y ratificados por la República Argentina. Con referencia
a este tema la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer incluida en el artículo 75º inciso 22 de nuestra
Constitución Nacional, tiene jerarquía constitucional.
El principal objetivo de la citada
Ley 25.087 ha sido generar una reconceptualización global que tuviera en
cuenta las perspectivas de las víctimas al momento de definir el bien jurídico
protegido y las conductas consideradas ilícitas. Este cambio es, en gran medida,
fruto de largos años de trabajo del Movimiento de Mujeres.
Es por ello que lo primero que
establece el artículo es la asistencia a la víctima en el ejercicio de la acción
pública por entidades públicas o privadas. Luego establece una serie de
requisitos para que pueda otorgarse el avenimiento. Primeramente, tiene que
ser mayor de 16 años, debe presentarse la propuesta en plena igualdad y el
tribunal juzgará excepcionalmente dicha propuesta comprobando la real
relación afectiva.
No es necesario un análisis sobre
los efectos o finalidad de los requisitos establecidos por la ley 25.089 en el
artículo 132º, el transcurso del tiempo y la actualidad evidencian que dichos
requisitos no tienen razón de ser, puesto que la figura del avenimiento resulta
anacrónica en nuestra Legislación Penal. Con la ya citada Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer con
jerarquía constitucional, nuestra Ley Suprema establece la incompatibilidad del
artículo a derogar. En la misma línea en el año 2009 se sancionó la Ley 26485
"Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres, en los Ámbitos en que se Desarrollen sus Relaciones
Interpersonales"
En la actualidad, el caso de Carla
Figueroa, avenida con su violador y padre de su hijo, que hasta consintió en
casarse con él. Una vez obtenida su libertad, el marido acabó matándola a los
siete días de contraído el matrimonio. Que debo mencionar, para reclamar
tanto al Poder Judicial como a este Honorable Congreso, la primacía del
Derecho de la Mujer ante la regulación de una peligrosa, excepcional y cómplice
institución como la del avenimiento en el Derecho Penal.
Vuelvo a reiterar mi opinión sobre
la necesidad urgente de derogar el artículo 132º del Código Penal de La Nación,
por las razones anteriormente expuestas, y teniendo en cuenta que como la
misma palabra lo indica, avenimiento que es la acción de avenir, conciliar, no
resulta procedente legislar sobre la conciliación del bien jurídico de la
Integridad Sexual.
Por estos motivos solicito la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
20/03/2012 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones aceptando sanción del H. Senado e incorporando Proyectos de Diputados del tema al Dictamen. |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0189/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2524-S-2011, 0005-S-2012, 2518-S-2011, 6168-D-2011, 6192-D-2011, 0066-D-2012, 0285-D-2012, 0268-D-2012, 0153-D-2012, 0360-D-2012, 0323-D-2012, 0473-D-2012, 0475-D-2012, 0705-D-2012, 0108-S-2012, 0297-S-2012, 0306-S-2012, 3028-S-2011, 2908-S-2011 y 0823-D-2012 | LA COMISION ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO DE LEY VENIDO EN REVISION | 20/03/2012 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS CON DICTAMEN (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2524-S-2011, 0005-S-2012, 2518-S-2011, 6168-D-2011, 6192-D-2011, 0066-D-2012, 0285-D-2012, 0268-D-2012, 0153-D-2012, 0360-D-2012, 0323-D-2012, 0473-D-2012, 0475-D-2012, 0705-D-2012, 0108-S-2012, 0297-S-2012, 0306-S-2012, 3028-S-2011, 2908-S-2011 y 0823-D-2012 | 21/03/2012 | |
Diputados | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2524-S-2011, 0005-S-2012, 2518-S-2011, 6168-D-2011, 6192-D-2011, 0066-D-2012, 0285-D-2012, 0268-D-2012, 0153-D-2012, 0360-D-2012, 0323-D-2012, 0473-D-2012, 0475-D-2012, 0705-D-2012, 0108-S-2012, 0297-S-2012, 0306-S-2012, 3028-S-2011, 2908-S-2011 y 0823-D-2012 | 21/03/2012 | SANCIONADO |