PROYECTO DE TP
Expediente 0360-D-2010
Sumario: RESTRICCIONES Y LIMITES A LA ADQUISICION DEL DOMINIO DE INMUEBLES RURALES
Fecha: 04/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
El Senado y Cámara de Diputados...
RESTRICCIONES Y LÍMITES A LA
ADQUISICION DEL DOMINIO DE INMUEBLE RURALES
TITULO I
INMUEBLES COMPRENDIDOS.
CONCEPTO
ARTICULO 1. Para los
efectos de esta ley, se conceptúa como INMUEBLE RURAL a todo predio
ubicado fuera del ejido urbano, cualquiera sea su localización y/o destino.
ARTICULO 2. Quedan
exceptuados de esta ley aquellos inmuebles cuyo destino único fuere la
actividad industrial y/o vivienda con residencia permanente y así lo demostraren
previamente a su adquisición ante la autoridad de aplicación.
TITULO II
CONDICIONES Y REQUISITOS PERSONALES Y
SOCIETARIOS
ARTICULO 3. Es
prohibida de nulidad absoluta la adquisición de inmuebles rurales por personas
extranjeras, físicas no residentes o jurídicas no autorizadas para funcionar en el
país.
ARTICULO 4. Se
encuentran comprendidas dentro de las restricciones y limitaciones de esta ley
las personas físicas extranjeras residentes en el país; las personas jurídicas
extranjeras autorizadas a funcionar en la República Argentina, y las personas
jurídicas argentinas de la cual participen, a cualquier título, personas extranjeras
físicas o jurídicas que tengan, en forma individual o en su conjunto, mayoría del
capital social y/o de votos, y/o residan o tengan su sede en el exterior.
ARTICULO 5. Las
personas comprendidas en el Artículo 4 solo podrán adquirir por sí y/o en
condominio, inmuebles rurales que no excedan en forma continua o discontinua
a una unidad económica de producción, según la reglamentación establecida
por cada Provincia respecto del Artículo 2326 del Código Civil.-
Las provincias que no hubieren
determinado aún la superficie que comprende una unidad económica de
producción contarán con un plazo de noventa (90) días desde la entrada en
vigencia de la presente ley para hacerlo. Vencido dicho término, la autoridad de
aplicación fijará dicha superficie a los fines de la aplicación de la presente
ley.
ARTICULO 6. La
prohibición o limitación en la adquisición de tierras se extiende a cualquier tipo
de modificación en la titularidad del dominio, quedando comprendidas la fusión,
incorporación de empresas, alteración del control accionario, transformación de
persona jurídica nacional en persona jurídica extranjera o cualquier otro tipo de
modificación.
Sin perjuicio de los requisitos y
condiciones que se establecen, las sociedades titulares de inmuebles rurales
deberán ajustarse al siguiente régimen específico al momento de la
adquisición:
- No serán filiales ni
subsidiarias ni podrán estar controladas o dirigidas por persona física o jurídica
extranjera.
- Los socios deben ser
personas físicas.
- Las acciones serán
nominativas y no podrán emitirse debentures.
- Sólo podrán adquirir
inmuebles rurales destinados o vinculados al cumplimiento de su objeto
social.
ARTICULO 7. La suma
de las áreas rurales pertenecientes a personas extranjeras, físicas o jurídicas
comprendidas en el Artículo 4 de esta ley, no podrán exceder de un cuarto de la
superficie rural de los Municipios o Comunas donde se sitúen.
Dichas personas físicas o
jurídicas, de una misma nacionalidad extranjera no podrán ser, en su conjunto,
titulares de más del 40% de la superficie referida.
ARTICULO 8. Toda
adquisición deberá realizarse previa demostración ante la autoridad de
aplicación de la capacidad patrimonial acorde con la inversión a efectuar y el
origen de los fondos.
ARTICULO 9. Con
carácter de excepción y con la conformidad de la autoridad de aplicación
nacional podrán adquirir tierras los extranjeros que tengan cónyuge o
descendientes argentinos y aquellos que ya posean tierras dedicadas a la
producción y demuestren residencia efectiva mayor a diez (10) años en el
país.
TITULO III
AUTORIDAD DE APLICACIÓN. REGIMEN
SANCIONATORIO
ARTICULO 10. El
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca será la autoridad competente para
la interpretación, reglamentación y de aplicación del presente régimen
legal.
Creará y llevará a su cargo el
registro de los inmuebles rurales de titularidad de extranjeros y de
sociedades.
ARTICULO 11. Toda
adquisición por extranjeros o sociedades en los términos de esta ley deberá
comunicarse al citado Ministerio por el Escribano actuante, dentro del plazo de
30 días de inscripta la Escritura traslativa del dominio, bajo apercibimiento de
nulidad absoluta.
Los Registros de la Propiedad
Provinciales, llevarán un registro especial de las adquisiciones de tierras rurales
por las personas mencionadas en esta Ley.
ARTICULO 12. La
adquisición de inmueble rural que viole las prescripciones de esta ley es nula de
pleno derecho. El Escribano que realice la Escritura traslativa de dominio en
violación a la presente ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o
penales, responderá por los daños y perjuicios que causare a los contratantes.
Resuelta la nulidad, el vendedor
estará obligado a restituir al adquirente el precio del inmueble en forma
actualizada.
ARTICULO 13.Las
Sociedades Anónimas titulares de inmuebles rurales que estuvieran constituidas
al inicio de la vigencia de la ley contarán con un plazo de seis (6) meses para
comunicar a la autoridad de aplicación la cantidad de áreas rurales de su
propiedad.
Obligatoriamente, dichas
sociedades deberán convertir sus acciones en nominativas y ajustarse al
cumplimiento de los requisitos de ley.
Las que así no lo hicieran dentro
del plazo de un año del inicio de la vigencia de esta ley quedarán sujetas a
disolución.
ARTICULO 14. Toda
modificación societaria posterior a la adquisición que altere el régimen
específico de titularidad de inmuebles rurales, deberá ser comunicada a la
autoridad de aplicación dentro del plazo de treinta (30) días.
A partir de dicha comunicación, se
otorga un plazo de sesenta (60) días para su adecuación a los requisitos de
ley.
La violación a esta ley y/o el
incumplimiento de adecuación, producirá como sanción la pérdida de dominio
en favor del Estado Nacional, sin derecho a indemnización alguna.
TITULO IV
REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS Y
PROPIETARIOS DE INMUEBLES RURALES
ARTICULO 15. Créase
el Registro Nacional de Productores Agropecuarios y Propietarios de Inmuebles
Rurales, el que dependerá del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ARTICULO 16. La
inscripción en dicho Registro será anual y obligatoria y comprenderá a todos los
productores agropecuarios y/o titulares de predios rurales en los términos de su
reglamentación.
ARTICULO 17. De
forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ponemos nuevamente como lo
viene haciendo desde agosto de 2002 al Federación Agraria Argentina, en
vuestra consideración, el presente proyecto de ley de restricciones y limitaciones
a la adquisición de inmuebles rurales que se acompaña, que tiene como objeto
corregir los defectos de la estructura agraria representados por la presencia de
acumulación de tierras por grandes grupos económicos, la venta a titulo
especulativo de ellas y la exclusión de miles de productores agropecuarios
En la década neoliberal de los 90,
comienza un periodo de extranjerización de la economía que prosigue aun en
nuestros días. La industria, la producción y la tierra, son adquiridas y
concentradas por grandes grupos económicos mayoritariamente
extranjeros.
La tierra comienza a ser adquirida
por grandes grupos económicos que, escondidos tras sociedades por acciones,
no permiten el conocimiento acabado de quienes son los verdaderos dueños de
la tierra.
Caso puntuales, que por la
repercusión social, aparecen en los medios de comunicación, ponen en
conocimiento parcial de la verdad a la sociedad. Casos mucha veces revelados
por las cuantías de sus extensiones, por aparecer ligadas a reservas naturales,
de cuencas o reservorios importantes de agua potable; casos en que las
compras comprenden lagos, ciudades, iglesias, escuelas, sitios habitados por
generaciones y otras situaciones que ponen en evidencia esta problemática.
Movimientos sociales participativos exponen esta nueva realidad, que pareciera
para algunos solo estadística o de permanencia acotada.
Los hermanos Luciano, Giuliana
Gilberto y Carlo Benetton con la compra de mas de 900.000 has que
comprenden las Estancias "Pilcañeu", "Alicura", "Lelequen", "El Maiten",
"Coronel", "Cóndor"; El ingles Joe Lewis ( ex propietario de Hard Rock Café y
socio de Planet Hollywood, junto a Silver Stalone, Bruce Willis y Arnold
Schwarzennegger) adquiriendo 18.000 has en la zona de Lago Escondido; la
estancia "La Primavera" de 4.400 has adquirida por Ted Turner (propietario de
CNN) quien ya suma 55.431 has. en la zona andina; estancia "San Ramón" de
35.000 has del suizo Jacob Suchard ( propietario de Nestlé); Actores
cinematográficos comos Christopher Lambert en Villa Arelauquen ( Bariloche),
Jeremy Irons en la zona de Esquel; Cresud SA del grupo Soros que aumentas
las inversiones que venia realizando desde 1989; Nettis Impiante comprando
418.000 has en La Rioja con el pueblo de Jagüe en su interior; en Formosa y
Salta la empresa australiana LAG, el grupo italiano Radici en San Luis o el conde
alemán Zichy Thyseen en la misma provincia ; Halderman Farm; el grupo
Arauco de la familia Angelini (chilenos pero sospechados de pertenecer a
europeos); el caso de Recreo, Departamento La Paz en la Provincia de
Catamarca comprada por una empresa Norteamérica fabricante de helicópteros
(Poquiteros S.A.) con una superficie de 117.000 has, con trescientas familias
adentro; Fiambala con 1.800.000 has; los esteros del Ibera, y el acuífero
Guaraní. Y así podremos recorrer la geografía argentina estableciendo ejemplos
de extranjerización y concentración de la tierra en nuestro país.
Dichas tierras no son compradas
solo por su destino agropecuario, sino también por su lugar estratégico, por sus
reservas de agua potable; por sus riquezas mineras, por su enclave turístico y
natural, etc.
No existe en nuestro país una ley
que establezca restricciones y límites a la adquisición de dominio por extranjero,
ni políticas activas hacia esa problemática.
Solo instrumentos como el Decreto
Ley 15585/1944 de creación de zonas de fronteras, ratificada por ley 12.913 y
ley18.575, de promoción para zonas de fronteras y ley 21.900 establecen
algunos limites respecto del asentamiento de extranjeros en zonas de fronteras
o de seguridad nacional.
La Federación Agraria Argentina
(FAA) el 22 de agosto de 2002 dio entrada en la H. Cámara de Diputados de la
Nación, a un proyecto de ley de restricción y limites a la adquisición del dominio
por extranjeros. (1) Dicho proyecto ha sido avalado por legisladores de casi
todos los bloques de Diputados y por Senadores que adhieren al mismo. Intenta
establecer una herramienta jurídica, que permita mediante esos limites y
restricciones, nominatividad de las acciones y creación de un Registro nacional
de propietarios de inmuebles rurales y productores agropecuarios, que facilite al
Estado Nacional, la adopción de políticas activas, que ponga a la tierra dentro
de un marco de producción legitima y de resguardo de los recurso
naturales.
Los actores sociales ligados a la
problemática de la propiedad y distribución de la tierra, apoyan esta iniciativa
dentro de un programa integral de desarrollo rural. Una campaña nacional
llevada adelante por la FAA y otras entidades sociales y gremiales nacionales, en
una tarea de propaganda y concientización sobre esta temática, concluyo con
casi 60.000 productores que a lo largo y ancho del país firmaron un petitorio de
apoyo a este proyecto de ley. Estas firmas fueron entregadas a la Presidencia
de la Cámara de Diputados en el año 2003, solicitando el inmediato tratamiento
y aprobación del proyecto.
Hoy asistimos a un proceso de
concentración de la propiedad como no ocurría desde el siglo XIX. Si bien parte
de los que han adquirido tierra provienen de sectores de productores
capitalizados y medianos productores, una importante proporción de la tierra
está ahora en manos de grandes inversores para quienes hoy la producción
agropecuaria o la actividad forestal es solo un buen negocio.
Así, la tierra y más específicamente
el suelo o el bosque se convierten muchas veces en insumos del proceso
productivo. Esta práctica se facilita con el surgimiento de los pooles de siembra
y los fondos de inversión en la agricultura Estos mecanismos se han podido
llevar a cabo a partir de los años 90 de la mano de un plan de ajuste estructural
y de desregulación y liberalización económica.
Estas políticas que modificaron la
mayor parte del funcionamiento económico nacional y de las estrategias de
acumulación de los actores dominantes, han producido en la actividad
agropecuaria la agudización de las tendencias concentradoras y el
acrecentamiento de las ventajas derivadas de las economías de escala. Todo
bajo un importante flujo de capitales provenientes del sector financiero que
encuentra en la actividad agropecuaria la modalidad de nuevos negocios.
Este proceso de concentración de
la propiedad rural, no es un fenómeno nuevo, sino, como se ha dicho,
repotenciado por los nuevos negocios inmobiliarios y agropecuarios
descriptos.
La concentración fundiaria es de difícil abordaje.
No es un problema de metodología, sino que la dificultad se centra en la falta de datos
registrales que permitan un análisis de acumulación y de progresión.
Los registros inmobiliarios son de carácter
provincial. Muchas veces desactualizados o con una enorme dispersión administrativa. La
falta de un registro nacional y de una ley que obligue a la nominatividad de las acciones de
las sociedad por acciones titulares de inmuebles rurales o de explotaciones agropecuarias, no
permiten verificación fidedigna y real de las superficies acumuladas por los mismos
titulares.
Muchos de ellos buscan expandir sus esquemas
productivos de escala. Para ello, se adquieren nuevas tierras mediante diferentes sociedades
por acciones que por su destino completan el ciclo productivo. (2)
Esta ola concentradora surge
claramente de la comparación de los CNA 1988 Y CNA 2002. Observando los mismos se
arriba a conclusiones que podemos sintetizar en:
- De los más de 170
millones de hectáreas agropecuarias de todo el país, 74,3 millones están concentradas en
4.000 dueños y corresponden a las propiedades con superficies mayores a 5.000 has. Es
decir, el 1,3% de los propietarios hoy posee el 43% de la superficie.-
- En la región pampeana
hay 4.110.600 has en manos de 116 dueños. Esta superficie es igual a la Provincia de Salta
en donde existen 5.575 EAPs.
- De las 297.425
explotaciones agropecuarias que hay en todo el país 246.947 tienen menos de 500 has. Las
que exceden esta extensión son 50.478.
- Esos 246.947 productores
poseen 23.212.207 has. Siendo el total del país 174.808.564.-
- Las 151.596.357 restantes
están en manos de solo 50.478 titulares
Estos guarismos solo corroboran una realidad de
acumulación y concentración agraria que trajo, entre otras consecuencias la expulsión de
103.000 productores agrarios, retirada de la producción y transformación en pequeños
rentistas; despoblamiento del interior y migración a grandes centros urbanos, con el
consiguiente empobrecimiento del interior y deterioro de sus microeconomías.
El último Censo Nacional Agropecuario, que ha
sido analizado y criticado por las entidades por ser parcial, sin metodologías serias y
concretas, da como resultado desde 2002 al 2008, la nueva perdida de mas de 60.000
nuevos productores que vienen a engrosar los más de 100 mil de la década del 90, lo que
afirma aun más los fundamentos y análisis que se vienen realizando respecto de la
concentración y extranjerización acelerada de las tierras y la consolidación de una estructura
de una agricultura sin agricultores y un modelo de monocultivo sojero.
Si analizamos, a modo de ejemplo, una de las
zonas del país, el NOA, podremos observar la tendencia irrefutable de concentración de la
tenencia de la tierra como así también el avance sobre los eslabones de la cadena
agroalimentaria: Allí se observa una fuerte concentración de la producción y más aun la
industrialización y comercio en manos de grandes grupos económicos y financieros
transnacionales (Coca Cola, AGD Pepsi, CRESUD SA, Massalin Particulares, Nobleza Picardo,
etc.) y grupos económicos productivos nacionales (ARCOR, Ledesma, etc.). En estos últimos
tiempos, la mayoría de los ingenios azucareros han sido adquiridos y transferidos a capitales
norteamericanos e italianos.
Hay una fuerte ampliación de la
frontera agrícola (soja), desplazando al monte, la ganadería y algunas
producciones regionales como la caña de azúcar, en manos de grandes
empresas con extensiones que van de las 20.000 has a las 100.000 has
(CRESUD SA, Eliac, Molinos Cañuelas, Olmedo Agropecuaria, etc.)
Podemos igualmente observar los
efectos de abandono y desertización que están produciendo las explotaciones
que se desarrollaron a través de los diferimientos impositivos. Emprendimientos
que en la gran mayoría no existen como tales y que sirvieron como
herramienta de evasión, elusión y despojo, pero que lograron expulsar a ciento
de productores locales que vivían de la producción agropecuaria, al comprarles
sus tierras u ocupando los predios fiscales en donde producían desde hace
muchísimos años.
Todo ello ha traído consecuencias
negativas para los productores y para el país que no encuentra su modelo de
desarrollo en la concentración. Es por ello que deberá tenderse a establecer
mecanismos legales que permitan, en primer término, determinar quienes son
los dueños de la tierra; segundo, proceder con políticas activas desde el Estado,
mediante imposiciones fiscales, planes de inclusión, colonización y arraigo, a
desalentar las practicas concentradoras, privilegiando un modelo de desarrollo
rural basado en la producción familiar, como instrumento de lucha contra la
pobreza y de crecimiento económico y social.
Por una parte se ha multiplicado la
producción y exportación de granos y otros productos alimentarios, se han
incorporado insumos y de equipos que aceleró la modernización tecnológica del
sector; y la generalización de prácticas y tecnologías beneficiosas para la
sustentabilidad de los recursos naturales.
Por otra, han hecho más pobres a
los pequeños y medianos productores, generando una expulsión y concentración
sin precedentes de sus segmentos más vulnerables, abriendo un panorama social
incierto para la mayoría de la población rural en prácticamente la totalidad de los
sectores productivos y regiones del país.
Este proyecto en cuestión tiene
varios contenidos que tienden a consolidar el régimen de tenencia de la tierra; a
la conservación de los recursos naturales, y el mejoramiento de las condiciones
de vida y trabajo del productor agropecuario.-
La Conferencia
Episcopal Argentina, a través de su documento "Una tierra para todos", nos
expresa: "La cuestión de la extranjerización no es una novedad en nuestro país ni
en América Latina. Representa un proceso de perdida de soberanía y de recursos
naturales, así como de concentración de la tierra en capitales extranjeros.." (pag
38)
Su contenido político, se traduce a
través de la orientación que deben tener los Poderes Públicos, fijando la
intervención del Estado en la defensa de su territorio, de sus recursos naturales y
de su producción nacional.-
Se establecen prohibiciones a la
adquisición de tierras por extranjeros, en consonancia con el derecho existente en
países desarrollados, los que imponen estrictas prohibiciones y restricciones y
límites en la adquisición de inmuebles rurales por los no nacionales.-
A pesar del discurso de sus
promotores oficiales y de algunas organizaciones vinculadas a los grandes
negocios, ya sea en el agro como en otros sectores, las características del modelo
adoptado conllevaba, indefectiblemente, a consecuencias indeseables para la
consolidación del desarrollo de un país en términos económicos, sociales, y aún
políticos.
La supervivencia de
las pequeñas y medianas explotaciones agropecuarias resulta una cuestión
substantiva desde el punto de vista social, por el número de personas
involucradas, directa e indirectamente ya que muchos pueblos del interior
subsisten en función de su actividad; político, por su significado en el
afianzamiento de una sociedad más equitativa y democrática; y económico, por su
aporte al producto bruto agropecuario y la flexibilidad y eficiencia que han
demostrado históricamente para adaptarse a diferentes contextos de
acumulación.
No hay tiempo que perder. Mañana
será tarde. El país necesita establecer un nuevo modelo pensando en futuro. Esta
Ley acompaña los nuevos tiempos.
Por lo expuesto, Señor Presidente,
solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE | LA PAMPA | UCR |
URLICH, CARLOS | CHACO | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO | CORRIENTES | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
ASPIAZU, LUCIO BERNARDO | CORRIENTES | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
PAROLI, RAUL OMAR | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
02/09/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
16/09/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
14/06/2011 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
31/08/2011 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
07/09/2011 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
13/12/2011 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0009/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0071-D-2010, 0360-D-2010, 1296-D-2010, 3854-D-2010, 5127-D-2010, 5679-D-2010, 7009-D-2010, 7047-D-2010, 0071-D-2011, 1270-D-2011, 0001-PE-2011, 0090-CD-2011, 2793-D-2011, 2891-D-2011, 4126-D-2011, 4262-D-2011, 4600-D-2011, 4700-D-2011, 5081-D-2011, 5438-D-2011 y 6121-D-2011 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; CON CINCO DICTAMENES DE MINORIA; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA AL EXPEDIENTE 0327-D-2011 | 14/12/2011 |
Senado | Orden del Dia 0920/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0071-D-2010, 0360-D-2010, 1296-D-2010, 3854-D-2010, 5127-D-2010, 5679-D-2010, 7009-D-2010, 7047-D-2010, 0071-D-2011, 1270-D-2011, 0001-PE-2011, 0090-CD-2011, 2793-D-2011, 2891-D-2011, 4126-D-2011, 4262-D-2011, 4600-D-2011, 4700-D-2011, 5081-D-2011, 5438-D-2011 y 6121-D-2011 | UNA DISIDENCIA PARCIAL | 19/12/2011 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 04/08/2010 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 11/08/2010 | |
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES | 13/10/2010 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PAROLI (A SUS ANTECEDENTES) | 13/10/2010 | |
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0071-D-2010, 0360-D-2010, 1296-D-2010, 3854-D-2010, 5127-D-2010, 5679-D-2010, 7009-D-2010, 7047-D-2010, 0071-D-2011, 1270-D-2011, 0001-PE-2011, 0090-CD-2011, 2793-D-2011, 2891-D-2011, 4126-D-2011, 4262-D-2011, 4600-D-2011, 4700-D-2011, 5081-D-2011, 5438-D-2011 y 6121-D-2011 | 15/12/2011 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0071-D-2010, 0360-D-2010, 1296-D-2010, 3854-D-2010, 5127-D-2010, 5679-D-2010, 7009-D-2010, 7047-D-2010, 0071-D-2011, 1270-D-2011, 0001-PE-2011, 0090-CD-2011, 2793-D-2011, 2891-D-2011, 4126-D-2011, 4262-D-2011, 4600-D-2011, 4700-D-2011, 5081-D-2011, 5438-D-2011 y 6121-D-2011 | 15/12/2011 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0071-D-2010, 0360-D-2010, 1296-D-2010, 3854-D-2010, 5127-D-2010, 5679-D-2010, 7009-D-2010, 7047-D-2010, 0071-D-2011, 1270-D-2011, 0001-PE-2011, 0090-CD-2011, 2793-D-2011, 2891-D-2011, 4126-D-2011, 4262-D-2011, 4600-D-2011, 4700-D-2011, 5081-D-2011, 5438-D-2011 y 6121-D-2011 | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0071-D-2010, 0360-D-2010, 1296-D-2010, 3854-D-2010, 5127-D-2010, 5679-D-2010, 7009-D-2010, 7047-D-2010, 0071-D-2011, 1270-D-2011, 0001-PE-2011, 0090-CD-2011, 2793-D-2011, 2891-D-2011, 4126-D-2011, 4262-D-2011, 4600-D-2011, 4700-D-2011, 5081-D-2011, 5438-D-2011 y 6121-D-2011 | 22/12/2011 | |
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0071-D-2010, 0360-D-2010, 1296-D-2010, 3854-D-2010, 5127-D-2010, 5679-D-2010, 7009-D-2010, 7047-D-2010, 0071-D-2011, 1270-D-2011, 0001-PE-2011, 0090-CD-2011, 2793-D-2011, 2891-D-2011, 4126-D-2011, 4262-D-2011, 4600-D-2011, 4700-D-2011, 5081-D-2011, 5438-D-2011 y 6121-D-2011 | 22/12/2011 | SANCIONADO |