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PROYECTO DE TP


Expediente 0359-D-2014
Sumario: PRODUCTOS FITOSANITARIOS QUE SE COMERCIALICEN Y SE PRODUZCAN EN EL PAIS: SE ESTABLECE QUE EL "SERVICIO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)" DEBERA REALIZAR LA RECATEGORIZACION CADA DOS AÑOS.
Fecha: 07/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1º: El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria debe realizar la re categorización de todos los productos fitosanitarios que se comercialicen y produzcan en el país cada dos años a partir de la promulgación de esta ley.
ARTICULO 2º: Entiéndase por productos fitosanitarios a:
Cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, controlar o destruir cualquier organismo nocivo, incluyendo las especies no deseadas de plantas o animales, que causan perjuicio o interferencia negativa en la producción, elaboración, o almacenamiento de los vegetales y sus productos.
El termino incluye coadyuvantes, fitoreguladores, desecantes y las sustancias aplicadas a los vegetales antes o después de la cosecha para protegerlos contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte.
ARTICULO 3º: Quedan sujetos a esta ley tanto los entes privados como los pertenecientes al sector público
CAPITULO II
Autoridad de aplicación
ARTICULO 4º: La Autoridad de Aplicación será el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
ARTICULO 5º: La autoridad de aplicación debe recibir estudios e investigaciones generados por entidades y organismos públicos y privados del país, que se encuentren trabajando en materia de agroquímicos, salud pública y ambiente.
ARTICULO 6º: Los estudios e investigaciones para la categorización de los productos comercializados deben incluir los estudios presentados por las entidades y organismos, públicos y privados, que se encuentren trabajando en materia de agroquímicos, salud pública y ambiente.
ARTICULO 7º: La autoridad de aplicación debe difundir públicamente la nueva categorización mediante medios gráficos y digitales nacionales.
CAPITULO III
Sanciones
ARTICULO 8º: La autoridad de aplicación debe hacer cumplir a las empresas que produzcan y comercialicen los productos fitosanitarios dentro del territorio nacional, con las disposiciones de cada nueva categorización.
ARTICULO 9º: En caso de que las empresas no incluyan en sus productos las etiquetas correspondientes a la nueva categorización, y no cumplan con las nuevas disposiciones de la categorización, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) debe sancionar a estas empresas de acuerdo a las disposiciones y reglamentaciones de la autoridad de aplicación.
CAPITULO IV
Disposiciones finales
ARTICULO 10º: A partir de las nuevas disposiciones creadas por la categorización que establece el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) las empresas que produzcan o comercialicen productos fitosanitarios, tienen un plazo de tres meses para actualizar sus productos de acurdo a las nuevas disposiciones del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
ARTICULO 11°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El siguiente proyecto de ley tiene por objetivo instituir que cada dos años se realice la categorización de los agroquímicos que son utilizados en el país. La cual permitirá a la nación argentina y a sus productores, rediseñar la implementación de los agroquímicos. De esta manera, se busca la protección de las personas que utilizan cotidianamente agroquímicos y para resguardar a los pobladores que conviven cerca de la aplicación de estos productos.
La categorización es una herramienta fundamental para las personas que utilizan estos productos, ya que por medio de esta se establece el grado de toxicidad del agroquímico. La actualización permanente de las categorías de los agroquímicos servirá para dar a conocer la toxicidad de los productos y los efectos que pueden tener en el mediano y largo plazo.
Según la Organización Mundial de la Salud mueren aproximadamente 100.000 personas por año en el mundo a causa de la mala utilización y desconocimiento de los efectos de los productos agroquímicos, es por eso que establecer un parámetro de toxicidad de estos productos cada dos años va a lograr que las empresas que comercialicen en el país se adapten a las mismas y en sus productos incluyan el nivel de toxicidad del mismo para mayor información de las personas que lo utilizan diariamente.
La nueva categorización establecerá que además el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), el ente encargado de controlar la comercialización, producción y utilización de productos fitosanitarios, sea el encargado de que las empresas se ajusten a la nueva categorización y lo establezcan en sus productos de manera visible para todos aquellos que los utilizan
La nueva categorización representa un valor importante a la transparencia del conocimiento de la toxicidad de estos productos, ya que la nueva categorización será difundida por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), de manera pública y estará disponible tanto en medios gráficos como digitales, permitiendo de esa manera el acceso de todas las personas a esta información tan importante para el que utiliza estos productos.
La clasificación de antecedentes de la resolución es dispuesta por la Organización Mundial de la Salud (OMS) según la peligrosidad de los productos por ella alcanzados. Esta clasificación fue utilizada como estándar de categoría en el año 1999 por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA). El mismo se basa en la dosis letal media (DL 50) aguda, por vía oral o dérmica de las ratas, según sea el producto formulado comercializado en forma sólida o líquida. La DL 50 oral aguda representa la cantidad de una sustancia que ingerida de una sola vez produce la muerte del 50% de la población del ensayo. Esta dosis se expresa generalmente en mg/kg de peso del animal ensayado y da como resultado el nivel de toxicidad con colores Rojo (muy toxico y toxico), Amarillo (nocivo), Azul (poco peligroso) y Verde (cuidado, productos que normalmente no ofrecen peligro).
Cabe destacar que el proyecto prevé la participación de distintas entidades y organismos públicos y privados, que se encuentren trabajando en materia de agroquímicos, salud pública y ambiente, con el objetivo de realizar un análisis más amplio y detallado de cada agroquímico, para conocer los efectos de los mismos tanto en la salud humana como en el medio ambiente.
Señor Presidente por los problemas existentes en nuestro país por causa de los agroquímicos surge la necesidad de establecer la periodicidad de dos años de esta actualización, para que las investigaciones más recientes sean aplicadas en nuestro país y de esta manera contribuir a resolver esta problemática tan importante para todos los ciudadanos argentinos.
Por todo lo acá brevemente expuesto solicito a mis pares la aprobación del siguiente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PERIE, JULIA ARGENTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
COMERCIO