PROYECTO DE TP
Expediente 0359-D-2014
Sumario: PRODUCTOS FITOSANITARIOS QUE SE COMERCIALICEN Y SE PRODUZCAN EN EL PAIS: SE ESTABLECE QUE EL "SERVICIO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)" DEBERA REALIZAR LA RECATEGORIZACION CADA DOS AÑOS.
Fecha: 07/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
El Senado y Cámara de Diputados...
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1º: El Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria debe realizar la re
categorización de todos los productos fitosanitarios que se comercialicen y
produzcan en el país cada dos años a partir de la promulgación de esta
ley.
ARTICULO 2º: Entiéndase por
productos fitosanitarios a:
Cualquier sustancia o mezcla de
sustancias destinadas a prevenir, controlar o destruir cualquier organismo
nocivo, incluyendo las especies no deseadas de plantas o animales, que causan
perjuicio o interferencia negativa en la producción, elaboración, o
almacenamiento de los vegetales y sus productos.
El termino incluye
coadyuvantes, fitoreguladores, desecantes y las sustancias aplicadas a los
vegetales antes o después de la cosecha para protegerlos contra el deterioro
durante el almacenamiento y transporte.
ARTICULO 3º: Quedan sujetos
a esta ley tanto los entes privados como los pertenecientes al sector
público
CAPITULO II
Autoridad de aplicación
ARTICULO 4º: La Autoridad de
Aplicación será el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
(SENASA).
ARTICULO 5º: La autoridad de
aplicación debe recibir estudios e investigaciones generados por entidades y
organismos públicos y privados del país, que se encuentren trabajando en
materia de agroquímicos, salud pública y ambiente.
ARTICULO 6º: Los estudios e
investigaciones para la categorización de los productos comercializados deben
incluir los estudios presentados por las entidades y organismos, públicos y
privados, que se encuentren trabajando en materia de agroquímicos, salud
pública y ambiente.
ARTICULO 7º: La autoridad de
aplicación debe difundir públicamente la nueva categorización mediante
medios gráficos y digitales nacionales.
CAPITULO III
Sanciones
ARTICULO 8º: La autoridad de
aplicación debe hacer cumplir a las empresas que produzcan y comercialicen
los productos fitosanitarios dentro del territorio nacional, con las disposiciones
de cada nueva categorización.
ARTICULO 9º: En caso de que
las empresas no incluyan en sus productos las etiquetas correspondientes a la
nueva categorización, y no cumplan con las nuevas disposiciones de la
categorización, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
(SENASA) debe sancionar a estas empresas de acuerdo a las disposiciones y
reglamentaciones de la autoridad de aplicación.
CAPITULO IV
Disposiciones finales
ARTICULO 10º: A partir de las
nuevas disposiciones creadas por la categorización que establece el Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) las empresas que
produzcan o comercialicen productos fitosanitarios, tienen un plazo de tres
meses para actualizar sus productos de acurdo a las nuevas disposiciones del
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
ARTICULO 11°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El siguiente proyecto de ley
tiene por objetivo instituir que cada dos años se realice la categorización de
los agroquímicos que son utilizados en el país. La cual permitirá a la nación
argentina y a sus productores, rediseñar la implementación de los
agroquímicos. De esta manera, se busca la protección de las personas que
utilizan cotidianamente agroquímicos y para resguardar a los pobladores que
conviven cerca de la aplicación de estos productos.
La categorización es una
herramienta fundamental para las personas que utilizan estos productos, ya
que por medio de esta se establece el grado de toxicidad del agroquímico. La
actualización permanente de las categorías de los agroquímicos servirá para
dar a conocer la toxicidad de los productos y los efectos que pueden tener en
el mediano y largo plazo.
Según la Organización Mundial
de la Salud mueren aproximadamente 100.000 personas por año en el mundo
a causa de la mala utilización y desconocimiento de los efectos de los
productos agroquímicos, es por eso que establecer un parámetro de toxicidad
de estos productos cada dos años va a lograr que las empresas que
comercialicen en el país se adapten a las mismas y en sus productos incluyan
el nivel de toxicidad del mismo para mayor información de las personas que
lo utilizan diariamente.
La nueva categorización
establecerá que además el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria (SENASA), el ente encargado de controlar la
comercialización, producción y utilización de productos fitosanitarios, sea el
encargado de que las empresas se ajusten a la nueva categorización y lo
establezcan en sus productos de manera visible para todos aquellos que los
utilizan
La nueva categorización
representa un valor importante a la transparencia del conocimiento de la
toxicidad de estos productos, ya que la nueva categorización será difundida
por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA),
de manera pública y estará disponible tanto en medios gráficos como digitales,
permitiendo de esa manera el acceso de todas las personas a esta información
tan importante para el que utiliza estos productos.
La clasificación de antecedentes
de la resolución es dispuesta por la Organización Mundial de la Salud (OMS)
según la peligrosidad de los productos por ella alcanzados. Esta clasificación
fue utilizada como estándar de categoría en el año 1999 por el Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA). El mismo se basa
en la dosis letal media (DL 50) aguda, por vía oral o dérmica de las ratas,
según sea el producto formulado comercializado en forma sólida o líquida. La
DL 50 oral aguda representa la cantidad de una sustancia que ingerida de una
sola vez produce la muerte del 50% de la población del ensayo. Esta dosis se
expresa generalmente en mg/kg de peso del animal ensayado y da como
resultado el nivel de toxicidad con colores Rojo (muy toxico y toxico),
Amarillo (nocivo), Azul (poco peligroso) y Verde (cuidado, productos que
normalmente no ofrecen peligro).
Cabe destacar que el proyecto
prevé la participación de distintas entidades y organismos públicos y privados,
que se encuentren trabajando en materia de agroquímicos, salud pública y
ambiente, con el objetivo de realizar un análisis más amplio y detallado de
cada agroquímico, para conocer los efectos de los mismos tanto en la salud
humana como en el medio ambiente.
Señor Presidente por los
problemas existentes en nuestro país por causa de los agroquímicos surge la
necesidad de establecer la periodicidad de dos años de esta actualización, para
que las investigaciones más recientes sean aplicadas en nuestro país y de esta
manera contribuir a resolver esta problemática tan importante para todos los
ciudadanos argentinos.
Por todo lo acá brevemente
expuesto solicito a mis pares la aprobación del siguiente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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