PROYECTO DE TP
Expediente 0359-D-2007
Sumario: DECLARAR DE INTERES LEGISLATIVO LAS "VII JORNADAS REGIONALES DE SOFTWARE LIBRE", A REALIZARSE DEL 9 AL 11 DE AGOSTO DE 2007 EN LA PROVINCIA DE CORDOBA.
Fecha: 08/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Declarar de Interés Legislativo las "7mas Jornadas Regionales de Software Libre", que se llevarán a cabo los días 9, 10 y 11 de agosto de 2007 en la ciudad de Córdoba, organizadas por el Grupo de Usuarios de Software Libre de Córdoba (GrULiC), la Fundación Vía Libre (FVL) y el Grupo de Ciencias de la Computación de la Facultad de Matemática, Astronomía y Física (FaMAF) de la Universidad Nacional de Córdoba.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las "7mas Jornadas Regionales de Software Libre" proponen un ámbito de discusión al "hacer difusión del software libre; generando de esta manera un espacio para el encuentro y la interacción de los siguientes sectores del ecosistema del software libre: Comunidad, Estado, Educación, Empresas, ONGs y los sectores de Arte, comunicación y cultura (1) ."
La informática está invadiendo todos los espacios de la vida: cada vez más aparatos incluyen computadoras programables, los medios de comunicación electrónico son más usados por los ciudadanos, los estamentos oficiales digitalizan su información, el comercio electrónico se expande, la informática es utilizada en el arte. Además, la informática es uno de los sectores que ha registrado un mayor y más sostenido crecimiento económico en los últimos años.
Esta expansión de la informática a todos los aspectos de la vida es el fundamento por el que en la nueva ley de educación se reconozca el derecho a la "alfabetización digital". Como toda educación, la "educación digital" puede ser orientada a la libertad o, por el contrario, puede asumir la forma de entrenamiento para el manejo de ciertos programas privativos, generando así una dependencia con esas herramientas y creando la falsa idea de que no existen alternativas: la única forma de resolver un problema dado es con el programa enseñado que, además de ser el único medio, es inmodificable.
La opción de educar en la libertad se orienta, en cambio, al desarrollo de la creatividad para resolver los problemas diarios usando herramientas digitales. Esto exige que las herramientas a enseñar tengan en cuenta desde su diseño la libertad como principio fundamental: el software libre respeta intrínsecamente este requisito.
En este contexto es fundamental que se discuta qué tipo de software es más acorde con la idiosincrasia y la cultura nacional (2) . Las Jornadas Regionales de Software Libre brindarán el espacio para que esa discusión inaplazable tenga lugar y proponen una alternativa genuina a la dependencia exterior en el campo de las tecnologías de la información.
¿Qué es el software libre?
La Free Software Foundation (FSF) en el documento "La definición del software libre" (3) sostiene que software libre es aquel que otorga a los usuarios la libertad para ejecutar, copiar, distribuir, estudiar, cambiar y mejorar el software. Más específicamente el software libre refiere a cuatro libertades del usuario:
1. libertad de usar el programa con cualquier propósito;
2. libertad de estudiar el funcionamiento y adaptarlo a las necesidades propias;
3. libertad de distribuir copias; y
4. libertad de modificar y hacer públicas las modificaciones.
Surgen inmediatamente algunas consideraciones a partir de esta definición:
para poder ejercer las libertades de estudiar y modificar el software (2 y 4) es imperioso que junto con el software se disponga del código fuente; tal como se lo define en el proyecto de ley 7228-D-2006 "Régimen de política de licenciamiento de software para el estado nacional" (4) , el código fuente es el "conjunto completo de instrucciones y archivos digitales originales creados o modificados por quien los programara, más todos los archivos digitales de soporte, como tablas de datos, imágenes, especificaciones, documentación y todo otro elemento que sea necesario para producir el programa ejecutable a partir de ellos."
el software libre no necesariamente tiene que ser gratis y no está vedado a la iniciativa de las compañías privadas;
estas libertades deben ser irrevocables (mientras no se violen las condiciones de uso).
Por qué es importante el software libre para los ciudadanos
Las libertades esenciales del software libre permiten ejercer plenamente (en tanto usuarios de tecnologías de la información) derechos consagrados en la Constitución Nacional: de aprender y enseñar, de usar y disponer de la propiedad, de asociarse con fines útiles, a disponer de información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.
El software libre no sólo permite el ejercicio de derechos constitucionales, sino que fomenta valores cívicos fundamentales: la posibilidad de colaborar con la comunidad, la discusión reflexiva como forma de lograr consenso para tomar decisiones, el desarrollo sustentable, respeto por la diversidad.
Si bien es posible que alguno de esos derechos se preserven con el uso de software privativo, es claro que siempre que haya una restricción a alguna de las libertades, se limitará, en cierta medida, la capacidad de ejercer alguno de los derechos anteriores.
Por qué es importante el software libre en el Estado
La importancia del software libre en el Estado ya ha sido debatida por este Cuerpo en reiteradas ocasiones con un profundo análisis. Además, esta discusión tuvo lugar en otros ámbitos legislativos provinciales y municipales del país y del mundo, como veremos más adelante.
Las ventajas del uso de software libre en el Estado, tal como se expresa en el documento "Uso de software libre en el gobierno" (5) , son las siguientes:
Independencia tecnológica: el Estado no depende de proveedores externos, con frecuencia empresas extranjeras, para el funcionamiento de sus sistemas.
Control de la información: el Estado posee "la llave de acceso" a toda su información almacenada.
Confiabilidad y estabilidad: los programas libres cumplen con los requisitos de confiabilidad y estabilidad para las funciones críticas del Estado.
Seguridad: la confidencialidad necesaria en el manejo de información sensible (ya sea por cuestiones de "habeas data" o Seguridad Nacional) exige que el Estado pueda fiscalizar que su software no revele información, ya sea accidental o deliberadamente.
Antecedentes
Son numerosos los antecedentes normativos, a nivel nacional e internacional, que han destacado la importancia del software libre en el Estado y su divulgación en la sociedad. Para un completo y detallado listado de los mismos hemos consultado el sitio del proyecto Proposición (6) . Entre los proyectos y normas considerados, podemos mencionar:
1. Antecedentes legislativos en Argentina:
a) Proyectos de ley en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación:
Proyecto de Ley: 5613-D-00 "Régimen para la utilización del software libre de los derechos de propiedad intelectual por parte del estado nacional".
Proyecto de Ley: 0904-D-02 "Política de utilización de software libre por el estado nacional".
Proyecto de Ley: 1280-D-04 "Política de utilización de software libre por el estado nacional (reproducción del expediente 0904-D-02)"
Proyecto de Ley: 7228-D-2006 "Régimen de política de licenciamiento de software para el estado nacional"
Proyecto de Ley: 6717-D-2006 "Implementación de software libre por el estado nacional, emplear prioritariamente programas abiertos e iniciar un proceso de migración".
b) Leyes, proyectos de ley en Provincias y ordenanzas en municipios argentinos:
Pcia. de Santa Fe: Ley Nº 12360 "Uso de software libre en el estado provincial". Hay proyectos de ley similares a la ley santafesina en las provincias de Buenos Aires (E-135/02-03), Santa Cruz (L0014805), Misiones (207-D-2002), Jujuy (D-22034/03)) y en la Ciudad de Buenos Aires (1416-D-02, 1499-03, 2801-04).
Rojas (Bs.As.): Ordenanza Nº 2.859/2.005 y Decreto PE 330/05.
Sta. Rosa (La Pampa): Ordenanza Nº 3424/2005.
Gral. Pueyrredón (Bs.As.): Ordenanza Nº 17584/2.006.
Rosario (Sta. Fe): Ordenanza Nº 7787/2004.
Porteña (Córdoba): Ordenanza 1275/2004.
Santa Fe (Santa Fe): Ordenanza Nº 11063.
2. Otros países de la región:
a) Perú: Ley Nº 28612: "Ley que norma el uso, adquisición y adecuación del software en la administración pública".
b) Venezuela: Decreto Nº 3390/2004 "Migración a software libre en la Asamblea Nacional".
c) Hay proyectos de ley presentados en la Cámara de Diputados de Chile y en los Parlamentos de Brasil, Uruguay, Colombia, Costa Rica y Venezuela.
Habiendo puesto de manifiesto la importancia del Software Libre para el ejercicio de derechos ciudadanos y la pertinencia del uso de Software Libre en el Estado; solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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08/05/2007 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 2225/2007 | CON MODIFICACIONES | 31/05/2007 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 06/06/2007 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 27/06/2007 | APROBADO |