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PROYECTO DE TP


Expediente 0358-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS SANCIONES APLICADAS A LOS TRANSPORTISTAS AEROCOMERCIALES POR INCUMPLIMIENTOS, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 08/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo para que a través de la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial informe a esta Cámara, lo siguiente:
1) Detalle de sanciones aplicadas a los transportistas aerocomerciales por incumplimiento de horarios, itinerarios, cancelación de vuelos, denegación de embarque, y falta o demora en la entrega de equipaje a los usuarios, en los últimos veinticuatro (24) meses.
2) Cuales son los mecanismos de control con los que cuenta la Subsecretaría sobre los incumplimientos enunciados en el punto que precede.
3) Si la Subsecretaría consulta periódicamente la información existente en los aeropuertos sobre las demoras en los vuelos y sus causas y las confronta con la información suministrada por las compañías de transporte aerocomercial mediante la declaración jurada prevista en el artículo 1º de la Disposición 52/98 (Subsecretaría de Transportes Aerocomercial, Fluvial y Marítimo).
4) Cuales son los mecanismos adoptados por la Subsecretaría para garantizar los derechos de los usuarios previstos en el artículo 12 de la Resolución 1532/98 (Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos).
5) Cuál es la presencia de la Subsecretaría en los aeropuertos y cual es la actividad de control que desempeña. Indicando si se cuenta con un cuerpo de inspectores, de ser así, su cantidad, ubicación geográfica y área específica de tareas.
6) Si las empresas de transportes aerocomercial cumplen con la información prevista en el artículo 1º de la Disposición 52/98 (Subsecretaría de Transporte Aerocomercial, Fluvial y Marítimo) y en ese caso, remita los informes de los últimos veinticuatro (24) meses.
7) Detalle de qué manera difundió el contenido de los informes señalados en la pregunta que precede.
8) Cuál es el plan de acción preventivo previsto para disminuir los incumplimientos mencionados en el punto 1.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es público y notorio que el servicio de transporte aerocomercial se encuentra seriamente afectado por los incumplimientos de las compañías transportistas, situación que no sólo afecta a una gran cantidad de usuarios del país, sino también a turistas extranjeros con el consiguiente menoscabo a la economía nacional y al desarrollo económico en el que todos estamos empeñados.
La Resolución 1532/98 (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos) establece las Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo, que rigen para los servicios de transporte aéreo regular internos e internacionales de pasajeros y equipajes y de carga, que exploten en el país las empresas de bandera nacional y extranjera. Más precisamente, en el inciso a) del artículo 12º se establecen los derechos que tendrán los pasajeros, en caso de INCUMPLIMIENTO DE HORARIOS, ITINERARIOS, CANCELACIÓN DE VUELOS Y DENEGACIÓN DE EMBARQUE "Si debido a circunstancias operativas, técnicas, meteorológicas o de índole comercial, el transportador cancela o demora un vuelo, o la entrega de equipajes por mas de cuatro (4) horas, o deniega el embarque porque no puede proporcionar espacio previamente confirmado (overbooking o sobreventa), o no puede hacer escala en el punto de parada -estancia o de destino del pasajero, o causa al pasajero la pérdida de un vuelo de conexión con reserva confirmada el pasajero tendrá derecho a:
- su inclusión obligatoria en el vuelo inmediato posterior del mismo transportador para su destino, o
- al endoso de su contrato de transporte, incluyendo conexiones con espacio confirmado, cuando sea aceptable para el pasajero, o
- a ser reencaminado por otra ruta hacia el destino indicado en el contrato, por los servicios del transportador o en los servicios de otro transportador, o por otro medio de transporte, en estos últimos casos sujeto a disponibilidad de espacio.
Si la suma de la tarifa, el cargo por exceso de equipaje y cualquier otro cargo de servicio aplicable por la nueva ruta es mayor que el valor de reintegro del billete o de la porción aplicable del mismo, el pasajero no abonará ninguna tarifa o cargo adicional y el transportador reintegrará la diferencia si la tarifa y cargos para la ruta reprogramada son menores:
- a la compensación por embarque denegado de acuerdo a las regulaciones del transportador.
- a la inmediata devolución, si le correspondiere, del precio del contrato de transporte no utilizado y conforme a las modalidades de pago efectuadas.
Aquellos pasajeros que, voluntaria y expresamente, acepten la compensación por embarque denegado y a realizar el transporte en alguna de las condiciones detalladas en este inciso, no tendrán derecho a efectuar ningún tipo de reclamo posterior al transportador, sin perjuicio de ser beneficiados con los servicios incidentales que provea el transportador a su cargo ante esta situación.
Asimismo, el transportador proporcionará al pasajero, sin cargo para el mismo, los siguientes servicios incidentales:
- comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino y comunicaciones locales.
- comidas y refrigerios de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo.
- alojamiento en hotel, en el aeropuerto o en la ciudad, cuando la demora de un vuelo exceda las CUATRO (4) horas.
- transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto."
Por otra parte, en la Disposición 52/98 (Subsecretaría de Transporte Aerocomercial, Fluvial y Marítimo), en relación al transporte aerocomercial, se establece en el artículo 1º que "Las empresas de transporte aéreo interno regular deberán presentar ante la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL FLUVIAL Y MARÍTIMO, de la SUCRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS dentro de los DIEZ (10) primeros días de cada mes y con carácter de declaración jurada, la información sobre vuelos programados, cancelados y demorados, correspondientes a los servicios de transporte de pasajeros del mes anterior."
Hay que tener en cuenta, que según los datos estadísticos del primer trimestre del 2006, de la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial la mayor cantidad de quejas de los usuarios se refieren a cancelaciones (28%), demoras (12%), e inconvenientes con el equipaje (17%).
Debido a que la situación planteada no solo viene registrándose desde hace bastante tiempo, sino que se va agravando continuamente es que resulta imprescindible contar con un informe relativo a la gestión de la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial tendiente a prevenir y sancionar dichos incumplimientos.
Por lo expuesto, y ante la necesidad de contar con la información requerida, solicitamos a los señores Diputados acompañen el presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 07/11/2007