PROYECTO DE TP
Expediente 0357-D-2014
Sumario: PARQUES NACIONALES (LEY 22351): MODIFICACION DEL ARTICULO 18, SOBRE ACUERDOS CON DISTINTOS ORGANISMOS DE ENSEÑANZA A FIN DE CAPACITAR A LOS GUIAS DE PARQUES EN EL LENGUAJE DE SEÑAS.
Fecha: 07/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°- Incorpórese como inciso "S"
bis al artículo 18 del Capítulo II, de la Ley 22.351 de Parques Nacionales, Reservas
Nacionales, Monumentos Naturales, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2°- Inciso "S" bis,
celebrar convenios con Universidades Nacionales, Institutos Nacionales o provinciales
de enseñanzas con disciplinas afines, Centros Culturales, Asociaciones Civiles,
Fundaciones, que brinden capacitación destinada a proveer formación en lenguas de
señas, a los guías de Parques, Reservas Nacionales y Monumentos Naturales, con los
fines de brindar una propuesta de integración a la comunidad con sordera o
hipoacúsica de nuestro país.
Artículo 3°- Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Un Parque Nacional lo
es, por ser de interés nacional, en razón de ser representativo del patrimonio natural,
incluyendo alguno de los principales sistemas naturales argentinos. Reservas
Nacionales, son espacios naturales cuya creación tiene como finalidad la protección de
ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que por su rareza, fragilidad,
importancia o singularidad, merecen una valoración especial. Monumentos Naturales,
son espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de
notoria rareza, o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial.
Nuestro país cuenta con 28 Parques
Nacionales.
Baritú, Parque Nacional de la Provincia de
Salta.
Calilegua, Parque Nacional de la Provincia
de Jujuy.
Campo de Los Alisos, Parque Nacional de
la Provincia de Tucumán.
Los Cardones, Parque Nacional de la
Provincia de Salta.
Chaco, Parque Nacional de la Provincia de
Chaco.
Copo, Parque Nacional de la Provincia de
Santiago del Estero.
El Leoncito, Parque Nacional de la
Provincia de San Juan.
El Palmar, Parque Nacional de la
Provincia de Entre Ríos.
El Rey, Parque Nacional de la Provincia
de Salta.
Iguazú, Parque Nacional de la Provincia
de Misiones.
Lago Puelo, Parque Nacional de la
Provincia de Chubut.
Laguna Blanca, Parque Nacional de la
Provincia de Neuquen.
Lanin, Parque Nacional de la Provincia de
Neuquen.
Lihue Calel, Parque Nacional de la
Provincia de la Pampa.
Los Alerces, Parque Nacional de la
Provincia de Chubut.
Los Arrayanes, Parque Nacional de la
Provincia de Río Negro.
Los Glaciares, Parque Nacional de la
Provincia de Santa Cruz.
Mburucuyá, Parque Nacional de la
Provincia de Corrientes.
Monte León, Parque Nacional de la
Provincia de Santa Cruz.
Nahuel Huapi, Parque Nacional de la
Provincia de Río Negro.
Predelta, Parque Nacional de la Provincia
de Entre Ríos.
Perito Moreno, Parque Nacional de la
Provincia de Santa Cruz.
Quebrada del Condorito, Parque Nacional
de la Provincia de Córdoba.
Río Pilcomayo, Parque Nacional de la
Provincia de Formosa.
San Guillermo, Parque Nacional de la
Provincia de San Juan.
Sierra de Las Quijadas, Parque Nacional
de la Provincia de San Luis.
Talampaya, Parque Nacional de la
Provincia de la Rioja.
Tierra del Fuego, Parque Nacional de
Tierra del Fuego.
6 Monumentos Naturales.
Ballena Franca Austral, Monumento
Natural de la Provincia de Chubut.
Bosques Petrificados, Monumento Natural
de la Provincia de Santa Cruz.
Huemul, Monumento Natural de la
Provincia de Río Negro.
Laguna de Los Pozuelos, Monumento
Natural de la Provincia de Jujuy.
Taruca, Monumento Natural de la
Provincia de Salta.
Yaguareté, Monumento Natural de la
Provincia de Misiones.
4 Reservas Nacionales
Colonia Benitez, Reserva Natural de la
Provincia de Chaco.
Otamendi, Reserva Natural de la Provincia
de Buenos Aires.
San Antonio, Reserva Natural de la
Provincia de Misiones.
Formosa, Reserva Natural de la Provincia
de Formosa.
La gran belleza natural de nuestros
parques, reservas y monumentos naturales con reconocimiento internacional, forman un
atractivo poderoso para el desarrollo de la actividad turística en cualquier época del año,
ideales para realizar distintas actividades recreativas como paseos, excursiones y entre
ellas, las visitas guiadas por parte del personal instruido para tal fin y, ante la necesidad
de unir esfuerzos y realizar un trabajo interinstitucional conjunto en pro de la
participación más activa y directa de la comunidad de las personas sordas y
hipoacústicas, motiva el presente proyecto de Ley.
La Lengua de Señas Argentina (LSA) es el
lenguaje natural de los hipoacúsicos y sordos, constituye su modo de aproximación al
mundo y el medio de construcción de su identidad, como el mecanismo para significar y
decir sobre la vida. La comunidad sorda tiene las mismas necesidades de la comunidad
oyente, les sucede las mismas cosas, pero con el plus agregado de insuficiencias,
consecuencia de su discapacidad auditiva. La principal característica que los diferencia
de las personas oyentes, es que todo "entra por los ojos", todo lo visual lo necesitan para
comprender en mayor medida lo que sucede a su alrededor.
El concepto de inclusión de la comunidad
sorda argentina, define los términos de la participación activa, la cual precisa formas
diferentes en que una persona pueda acceder a los diversos ámbitos del quehacer
humano, dando una repuesta a la aspiración de que todos los integrantes de la
comunidad sorda, logren ejercer sus derechos y gozar de una vida con calidad,
accediendo equitativamente al espacio de las oportunidades.
Las personas sordas fácilmente se sienten
aislados entre los oyentes y con frecuencia, manifiestan sensación de "marginados", y es
responsabilidad de todos, tratar de ofrecerles un medio que favorezca el desarrollo
autentico de sí mismo y el despliegue de su ser verdadero.
En consecuencia, se cuentan con
propuestas novedosas, se tratan de proyectos educativos que parten de concepciones
socioculturales de la sordera y de la consideración de las personas sordas como grupo
minoritario, como grupo cultural, con una lengua propia, el lenguaje de las señas.
La Universidad Nacional del Litoral que
junto a la Universidad Nacional de Misiones, Universidad Nacional de Cuyo,
Universidad Nacional de Tucumán, Universidad Nacional de Mendoza, Universidad
Nacional de Córdoba, Universidad Nacional de San Luis, Universidad del Salvador,
Universidad de Buenos Aires, Universidad Católica Argentina, Escuelas Bilingües
como la de Salta, Jujuy, Santa Fé, Bahía Blanca, Puerto Madryn, Asociaciones de
Sordos de distintas provincias, cuentan con la formación científica - técnica, que
posibilita perfeccionar a profesionales capaces a desarrollar con adecuado y eficiente
desempeño, la Lengua de Señas Argentina (LSA), como repuesta a las demandas de
distintos estamentos.
Señor Presidente, el presente Proyecto de
Ley, pretende contribuir a la inclusión de la comunidad sorda a mayores posibilidades,
orientando a que todos nuestros Parques, Reservas Nacionales y Monumentos
Naturales, formalicen convenios con distintos organismos, a los fines de otorgar "guías"
formados en Lengua de Señas Argentina (LSA), para brindar igualdad de condiciones,
propiciando calidad de vida como eje fundamental del desarrollo integral de cualquier
sujeto.
De esta manera estaríamos permitiendo a
la comunidad sorda de nuestro país, tener un sentido mayor del control sobre las
circunstancias de sus vidas, con mayor influencia sobre las cosas que hacen para usarlos
en interacción con otros. Permitirles a los integrantes de la comunidad, tener más
oportunidades para tomar decisiones y expresar diferencias. Permitirles tener una mejor
comprensión de cómo suceden las cosas cotidianas. Permitirles obtener sentimientos de
competencia y de logros, de esta manera estaremos contribuyendo al desarrollo de la
comunicación al proporcionarles mayores temas.
Por las razones expuestas y con la
convicción de que el presente proyecto reconoce poner en un plano de igualdad de
derecho a la comunidad hipoacústica y sorda de nuestro país. Referido proyecto de ley
ya tuvo estado parlamentario bajo el Expediente Nº 0106-D-2010, razón por la cual es
que solicito a esta Honorable Cámara su tratamiento y posterior aprobación.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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