PROYECTO DE TP
Expediente 0356-D-2011
Sumario: COBERTURA DE ATENCION Y TRATAMIENTO EN SALUD MENTAL COMO PRESTACION MEDICA OBLIGATORIA A MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA EN EL MARCO DE LA LEY 26485; INCORPORACION EN LOS SERVICIOS Y EFECTORES DE SALUD PUBLICOS Y PRIVADOS.
Fecha: 04/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
El Senado y Cámara de Diputados...
INCORPORACIÓN DE LA COBERTURA
DE
ATENCIÓN Y TRATAMIENTO EN SALUD MENTAL COMO
PRESTACIÓN MÉDICA OBLIGATORIA A MUJERES
VÍCTIMAS DE VIOLENCIA EN EL MARCO DE LA LEY Nº
26485
Artículo 1°:
Los servicios y efectores de salud públicos y privados,
cualquiera sea la forma jurídica que tengan, deberán
incorporar, como prestación obligatoria y gratuita dentro
del Programa Médico Obligatorio, la cobertura total de la
atención y tratamiento en salud mental y medicación
necesaria para la asistencia a mujeres víctimas de violencia
en el marco de la Ley Nº 26485 de Protección Integral a las
Mujeres para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
Contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus
relaciones interpersonales.
Artículo 2°:
La Autoridad de Aplicación de la presente ley será el
Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 3°:
La Autoridad de Aplicación de la presente ley dará las
orientaciones a los prestadores y generará los mecanismos
necesarios para poder brindar asistencia y tratamiento
psicológicos integrales de la mujer durante la asistencia
descripta en el artículo 1º.
Artículo 4º:
Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en el ámbito de sus competencias, a adherir a la
presente Ley.
Artículo 5º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La violencia
contra las mujeres constituye una violación de los derechos
humanos y de las libertades fundamentales y limita total o
parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio
de tales derechos y libertades.
Dentro de esos
derechos, no podemos dejar de reconocer el derecho a la
salud de todas las mujeres, tal como lo prevén distintos
instrumentos internacionales con jerarquía constitucional
(Declaración Universal de Derechos Humanos en su
artículo 25, Declaración americana de los derechos y
deberes del hombre en su artículo XI, Pacto internacional
de derechos económicos, sociales y culturales en su
Artículo 12, Convención contra la tortura y otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes en su Artículo
5).
Y, por su parte,
la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de
Belem do Pará" - incorporada a nuestra legislación por
medio de la sanción de la Ley Nº 24632 - reconoce en su
artículo 1 que "violencia contra la mujer es cualquier acción
o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño
o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto
en el ámbito público como en el privado"; en su artículo 3
determina que "toda mujer tiene derecho a una vida libre
de violencia, tanto en el ámbito público como en el
privado"; en su artículo 4 expresa que "toda mujer tiene
derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de
todos los derechos humanos y a las libertades consagradas
por los instrumentos regionales e internacionales sobre
derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre
otros: b. el derecho a que se respete su integridad física,
psíquica y moral"; su artículo 7 reza que "los Estados
Partes condenan todas las formas de violencia contra la
mujer y convienen en adoptar, por todos los medios
apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir,
sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo
siguiente: c. incluir en su legislación interna normas
penales, civiles y administrativas, así como las de otra
naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas
administrativas apropiadas que sean del caso". Y, por su
parte, el artículo 8 especifica que "los Estados Partes
convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas
específicas, inclusive programas para: d. suministrar los
servicios especializados apropiados para la atención
necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de
entidades de los sectores público y privado, inclusive
refugios, servicios de orientación para toda la familia,
cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores
afectados".
A nivel nacional,
la ley Nº 26485 establece en su artículo 3 incisos b), c) y h)
que - como derechos protegidos - se encuentran la salud de
la mujer, la integridad psicológica y el gozar de medidas
integrales de asistencia. Asimismo, en su artículo 11 sobre
políticas públicas, determina expresamente que el Estado
nacional a través del Ministerio de Salud debe incorporar la
problemática de la violencia contra las mujeres en los
programas de salud integral de la mujer.
Ahora bien, la
Salud es definida por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) como "un estado de bienestar completo físico, mental
y social, y no meramente la ausencia de enfermedad", por
lo que comprende también la salud mental.
Asimismo, se ha
establecido que la violencia contra la mujer constituye un
importante problema de salud pública y una violación de
los derechos humanos y que muchos problemas de salud
física, mental, sexual y reproductiva y de salud materna se
deben a la violencia contra la mujer. Y, sobre el alcance del
problema, en un estudio realizado por la OMS en diez
países acerca de la salud de la mujer y la violencia
doméstica se ha detectado que:
- entre un 15%
y un 71% de las mujeres declararon que habían sufrido
violencia física o sexual perpetrada por el marido o la
pareja;
- muchas
mujeres declararon que su primera experiencia sexual no
había sido consentida;
- entre un 4% y
un 12% de las mujeres refirieron haber sufrido malos tratos
físicos durante el embarazo;
- cada año,
unas 5000 mujeres son asesinadas por miembros de su
familia en defensa de su honor en todo el mundo;
- el tráfico de
mujeres y niñas para trabajos forzados y explotación sexual
es un fenómeno generalizado que suele afectar a las más
vulnerables;
- en todo el
mundo, hasta una de cada cinco mujeres refieren haber
sufrido abusos sexuales en su infancia. Esas niñas tienen
muchas más probabilidades de verse implicados en otras
formas de abuso más adelante en la vida.
Las repercusiones en la salud pueden ser un
resultado directo de la violencia o un efecto a largo plazo de
la misma. En cuento a la salud mental, la violencia y los
abusos aumentan el riesgo de depresión, trastorno de estrés
postraumático, insomnio, Fobias, estados de pánico,
trastornos de los hábitos alimentarios y sufrimiento
emocional, disfunción sexual, escasa autoestima, abuso de
sustancias psicotrópicas
Los costos
sociales y económicos de la violencia contra la mujer son
enormes y repercuten en toda la sociedad. Las mujeres
pueden llegar a encontrarse aisladas e incapacitadas para
trabajar, perder su sueldo, dejar de participar en
actividades cotidianas y ver menguadas sus fuerzas para
cuidar de sí mismas y de sus hijos e hijas.
La salud mental
de una persona es muy importante, por cuanto implica que
la misma tenga un estado de equilibrio entre su persona y
su entorno socio-cultural lo que garantiza su participación
laboral, intelectual y de relaciones para alcanzar un
bienestar y calidad de vida Por ello es relevante que las
mujeres tengan acceso a una plena atención y asistencia en
este ámbito, en condiciones igualitarias para todas.
La Resolución Nº
201/2002 del Ministerio de Salud - sobre Salud Pública,
aprobatoria del Programa Médico Obligatorio de Emergencia
(PMOE) - incorpora en su Anexo I punto 4.2 sobre Salud mental
(donde se establece la cobertura de salud de la población
beneficiaria), "Actividades específicas que tienden a prevenir
comportamientos que puedan generar trastornos y malestares
psíquicos en temas específicos como la depresión, suicidio,
adicciones, violencia, violencia familiar, maltrato infantil".
Como
vemos, la cobertura se limita sólo a la violencia Familiar; de esta
manera, no se considera los avances que hemos logrado respecto
de los derechos de las mujeres en el ámbito nacional, es decir, la
sanción de la Ley Nº 26.485, que incluye y define distintos tipos
de violencia, además de la física, a saber: psicológica, económica
y patrimonial, sexual y simbólica. Con este proyecto, pretendemos
extender la cobertura a todos los tipos de violencia legalmente
contemplados.
Consideramos
que la defensa de las mujeres víctimas de violencia, una
mayor sensibilización sobre la violencia y sus
consecuencias entre las y los trabajadores sanitarios, y una
mayor incorporación de recursos disponibles para las
mujeres maltratadas pueden mitigar las consecuencias de
la violencia, por ello pensamos en la inclusión de la
prevención, atención y tratamiento en salud mental y
medicación necesaria para la asistencia a las mujeres
violentadas en el Programa Médico Obligatorio (PMO).
Y esto por
cuanto el PMO establece las prestaciones básicas
esenciales que deben garantizar las entidades prestadoras
de los servicios de salud a toda la población beneficiaria,
máxime cuando estamos ante una situación que resulta
violatoria de los derechos humanos de las mujeres.
Por lo expuesto
es que solicito a las diputadas y a los diputados la
aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |