PROYECTO DE TP
Expediente 0355-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA CANTIDAD DE PROPIEDADES QUE SE ENCUENTRAN A NOMBRE DE PERSONAS FISICAS O JURIDICAS EXTRANJERAS EN LAS REGIONES DEL TERRITORIO NACIONAL CONSIDERADAS "ZONAS DE SEGURIDAD" EN LAS ZONAS DE FRONTERAS Y COSTAS, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 04/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo y por su
intermedio a los organismos pertinentes, se sirva informar a este cuerpo
sobre:
1-Conforme a lo prescripto por el
Art. 42 de la ley 23554, se solicita que la Comisión Nacional de zonas de
seguridad, informe: ¿Cuántas propiedades se encuentran a nombre de personas
físicas o jurídicas extranjeras en las regiones de nuestro territorio consideradas
"zonas de seguridad" que abarcan una franja de 150 Km. de frontera desde la
cordillera y de 50 Km. en las costas? Se remita el nombre y fecha de
adquisición.
2-¿Por que razón no se cumple con
lo prescripto en las leyes 18575 y 23554 en cuanto a la protección de recursos
naturales que no deben estar en manos del sector privado?
3-¿Bajo qué órbita se encuentra la
Comisión Nacional de Zonas de seguridad? ¿Quién es el director o directorio de la
misma?
4-Si le ha remitido la Comisión
Nacional de Zonas de seguridad un informe al Poder Ejecutivo sobre el avance
indiscriminado e irrestricto en la compra de inmuebles por parte de extranjeros
en las zonas de seguridad. En caso negativo, informe las razones.
5-¿Qué medidas ha tomado y
tomara el Gobierno Nacional ante el incremento de compra de inmuebles por
parte de extranjeros en zonas fronterizas, particularmente en el área
cordillerana, desde la Patagonia al Noroeste, la Mesopotamia y la Quebrada de
Humahuaca?
6-¿Cual es el rol que ocuparán los
gobiernos provinciales en la defensa de sus territorios y sus bienes naturales,
teniendo como premisa la defensa de las zonas de frontera?
7- ¿Cual es el rol que ocuparán los
gobiernos provinciales en la solución de la problemática de la concentración y
extranjerización generalizada de la tierra y la apropiación de las costas?
8- ¿Existen proyectos por parte del
Poder Ejecutivo de modificar la normativa vigente y asimilarla a lo que sucede
en México, Perú, Honduras, Ecuador, Guatemala y Panamá Paraguay, Brasil,
Chile, El Salvador, Canadá, algunos Estados en EEUU que incluyen restricciones
en sus Constituciones Nacionales para la compra de tierras de frontera por parte
de capitales extranjeros? En caso negativo, explique las razones.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Resulta incuestionable que la tierra
es un bien social, que se constituye como eje del desarrollo de los pueblos, sobre
el que articulan los procesos económicos sociales políticos y culturales de un
país.
La Conferencia Episcopal Argentina
ha dicho que la tierra "no es un bien de mercado, sino un bien social" y que "una
concepción utilitarista de la propiedad fue generando en nuestro país un fuerte
proceso de concentración".
La avidez por los recursos naturales,
bien llamados bienes naturales comunes, es una constante desde que la
concepción utilitarista y mercantilista sobre la tierra parece haberse consolidado
desplazando la mirada social, integradora y humana, sobre este bien esencial.
En las regiones de nuestro territorio
consideradas "zonas de seguridad" también se da el proceso de extranjerización.
Estas zonas se consideran una franja de 150 km de frontera desde la cordillera y
de 50 km en las costas, y carecen en nuestro país de protección cierta ante el
avance de capitales foráneos que invierten en regiones ricas en recursos
naturales Algunas leyes en nuestro país en materia de zonas de frontera
sostienen en su espíritu la importancia de la radicación de ciudadanos argentinos
nativos, tal es el caso del Artículo 4º del Decreto Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº
12.913), reemplazado por el artículo 42 de la Ley Nº 23.554 que dice: "Declarase
de conveniencia nacional que los bienes ubicados en la zona de seguridad
pertenezcan a ciudadanos argentinos nativos.
La Comisión Nacional de Zonas de
Seguridad ejercerá en dicha zona de policía de radicación con relación a las
transmisiones de dominio, arrendamiento o locaciones, o cualquier forma de
derechos reales o personales, en virtud de los cuales debe entregarse la posesión
o tenencia de inmuebles a cuyo efecto acordará o denegará las autorizaciones
correspondientes".
A su vez la ley 18.575 de Promoción
para el Desarrollo de Zonas de Frontera tiene como objetivos: a) Crear las
condiciones adecuadas para la radicación de pobladores, mejorar la
infraestructura y explotar los recursos naturales;
b) Asegurar la integración de la zona
de frontera al resto de la Nación;
c) Alentar el afianzamiento de
vínculos espirituales, culturales y económicos entre la población de la zona y la
de los países limítrofes, conforme a la política internacional de la República.
Agrega en el Art. 8 que "en especial
en las áreas de frontera y a los fines de lo establecido en el artículo 2, inciso a)
de la presente ley, se fomentará la radicación de habitantes argentinos nativos,
o argentinos naturalizados y extranjeros con probado arraigo al país y de
reconocida moralidad."
La legislación mencionada, aún en
vigencia, propiciaba la colonización de las zonas fronterizas con población
argentina evitando la compra por parte de extranjeros limítrofes que pudieran
extender las fronteras de otros países sobre nuestro territorio, pero esto no se
cumple y tampoco entonces parece importar la integración cultural, la
económica y la identidad de esas zonas con el resto del territorio nacional.
La legislación comparada nos muestra
un importante número de países que consideran la cuestión de la propiedad de la
tierra, y fundamentalmente la ubicada en sus fronteras, como una cuestión de
soberanía.
Tal es el caso, por ejemplo, de
México, Perú, Honduras, Ecuador, Guatemala y Panamá que incluyen
restricciones en sus Constituciones Nacionales para la compra de tierras de
frontera por parte de capitales extranjeros. Del mismo modo Paraguay, Brasil,
Chile, El Salvador, Canadá, algunos Estados en EEUU cuentan con legislación en
la materia.
El deficiente registro de la compra de
propiedades y tierras en áreas fronterizas por parte de extranjeros es una de las
consecuencias de la desprotección normativa y operativa que existe en nuestro
país sobre recursos y zonas consideradas estratégicas.
Esta extranjerización de la propiedad
de tierras ricas en recursos naturales se observa particularmente en el área
cordillerana, desde la Patagonia al Noroeste, la Mesopotamia y la Quebrada de
Humahuaca, como consecuencia de la falta de una legislación adecuada, las
excepciones o incumplimientos sobre la legislación vigente o la falta de recursos
para controlar el territorio por parte del Estado.
El Gobierno admite "dispersión
normativa" en la materia pero ha adoptado una política de alta flexibilidad,
desafectando incluso a numerosos centros urbanos de las exigencias requeridas
por el régimen de previa conformidad para que los extranjeros puedan acceder a
propiedades con pocas o nulas restricciones.
Por otra parte, dos informes de la
Auditoría General de la Nación citados en un informe especial de este diario
detectaron numerosas irregularidades en la compraventa de tierras en las
regiones Patagonia y mesopotámica.
Se constatan además serias falencias
en los registros de catastro provinciales, la falta de controles públicos sobre
actividades económicas y demográficas desarrolladas y de estudios de impacto
ambiental en dichas áreas, lo cual deja literalmente desguarnecido a nuestro
país y su patrimonio, su extensa geografía y sus enormes recursos y reservas
naturales.
Por todo lo expuesto es que solicito a
mis pares que me acompañen con su firma en la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
PEREZ, ALBERTO JOSE | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
MERLO, MARIO RAUL | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
PANSA, SERGIO HORACIO | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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