PROYECTO DE TP
Expediente 0353-D-2009
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 20, SOBRE APLICACION DE LA PENA DE INHABILITACION ESPECIAL PARA AGENTES DE SEGURIDAD POR COMISION DE DELITOS Y DEL ARTICULO 20 BIS SOBRE APLICACION DE INHABILITACION PERPETUA PARA PARTICIPANTES EN DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
Fecha: 04/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION
DEL ARTICULO 20 DEL CODIGO PENAL PARA INHABILITACIÓN
ESPECIAL
Art. 1: Sustitúyase el texto
del art. 20 del Código Penal por el siguiente:
"La inhabilitación especial
producirá la privación del empleo, cargo o profesión o derecho sobre
que recayere y la incapacidad para realizar la misma u otra actividad
similar durante la condena, pudiéndose prolongar de seis meses a
cinco años más. La inhabilitación especial para derechos políticos
producirá la incapacidad de ejercer durante la condena aquellos sobre
que recayere."
Art. 2: Sustitúyase el texto
del art. 20 (bis) del Código Penal por el siguiente:
"Se aplicará la pena de
inhabilitación perpetua para realizar actividades de inteligencia, de
seguridad pública o privada o cualquier otra vinculada con el uso o la
comercialización de armas a los condenados por la comisión de delitos
de genocidio, de lesa humanidad o de crímenes de guerra.
La misma pena se aplicará
cuando el condenado sea miembro de las fuerzas de seguridad
pública y haya cometido un delito doloso contra las personas por
medio de un arma de fuego.
En ambos casos, no se
admitirá la rehabilitación del condenado".
Art. 3: El texto del artículo
20 (bis) vigente antes de la reforma propuesta reemplazará al actual
texto del artículo 20 (ter).
Art. 4: Créase el artículo 20
(quater) con el texto del artículo 20 (ter) vigente antes de la
modificación propuesta.
Art. 5: Sustitúyase el primer
párrafo del art. 310 del Código Procesal Penal de la Nación por el
siguiente
"Cuando se dicte auto de
procesamiento sin prisión preventiva, por no reunirse los requisitos del
artículo 312, se dejará o pondrá en libertad provisional al imputado y el
juez podrá disponer que no se ausente de determinado lugar, que no
concurra a determinado sitio o que se presente a determinada
autoridad en las fechas periódicas que se le señalen. Si es aplicable al
hecho alguna inhabilitación especial, podrá disponer también que se
abstenga de esa actividad u otra similar".
Art. 6 : De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene
como primer objetivo dar mayor claridad al sentido de la norma al
momento de que el Juez resuelva la aplicación accesoria de la pena
de inhabilitación especial.
Se mantiene el concepto
general receptado por la doctrina, es decir, que es una pena que
funciona con una finalidad preventiva (Fontán Balestra, "Derecho
Penal. Parte General", Pag 557), ya que se aplica a los efectos de
impedir la actuación del sujeto condenado dentro del ámbito de la
comisión del delito y en todas aquellas actividades similares. En este
sentido, la sala II de la Cámara Penal de Tucumán esgrime: "La
inhabilitación es una pena de carácter preventivo con tendencia a
eliminar al agente de la actividad que delinquió, por la peligrosidad que
demostró dentro del límite de la misma." (CII Penal de Tucumán, LL
131-1120).
Compartiendo el criterio de
Ricardo Nuñez, consideramos que la imposición de esta pena debe
producirse cuando se comete un delito que evidencia un grave
incumplimiento doloso o culposo del deber de cuidado en determinada
actividad en el ejercicio de un empleo, cargo, arte, industria, oficio o
derecho. Por ello, debe prohibirse por un lapso la realización de la
misma o de similares actividades.
Asimismo por este fin
preventivo, se considera conveniente otorgar la facultad al magistrado
interviniente por motivos fundados del caso particular, prolongarla por
el término de seis meses a cinco años más desde el cumplimiento de
la condena.
En aras de armonizar la
legislación procesal, se permite que la inhabilitación a la misma
actividad u otra similar alcance también a la medida que puede
dictarse durante el proceso penal.
Sin perjuicio de diversas
situaciones que quedarán comprendidas en la norma, se introduce una
modificación con el objetivo de poner un límite absoluto a aquellas
agencias de seguridad privada que emplean personas condenadas por
casos vulgarmente denominados de "Gatillo Fácil". Precisamente, se
procura inhabilitar en forma perpetua a los autores de tales hechos
impidiendo que se desempeñen en agencias de seguridad, inteligencia
o actividades afines.
Finalmente, debe
recordarse que los compromisos internacionales asumidos por nuestro
país con la comunidad internacional de prevenir, investigar y sancionar
los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra
implican una revisión de nuestra legislación interna a fin de adecuarla.
En particular, resulta exigible que las personas condenadas por la
comisión de tales delitos reciban una sanción adecuada y
proporcional, con la severidad exigible por atentar contra los intereses
fundamentales de nuestra sociedad democrática. Por ello,
consideramos necesario complementar la aplicación de la pena
privativa de la libertad con la inhabilitación perpetua a fin de evitar que
estas personas participen en actividades de inteligencia, de seguridad
o en otras actividades similares que requieren el uso de armas. De
este modo, nuestra sociedad se asegura que los perpetradores de
estos delitos no desempeñen nunca más actividades o funciones que
nuevamente pongan en grave riesgo la vida y la libertad de las
personas.
Es necesario destacar que
ha sido una constante que las personas que han cometido delitos de
esta magnitud durante la Dictadura militar, luego se desempeñan en
actividades de seguridad. Lo cual constituye a todas luces una clara
burla a los integrantes de nuestra sociedad y, especialmente, a las
víctimas de estos delitos, que observan esta situación injusta con
impotencia.
Por ello, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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