PROYECTO DE TP
Expediente 0353-D-2008
Sumario: PARTIDOS POLITICOS, LEY 23298: INCORPORACION DEL ARTICULO 29 BIS SOBRE ELECCIONES INTERNAS CERRADAS Y SIMULTANEAS.
Fecha: 06/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY SOBRE ELECIONES
INTERNAS CERRADAS Y SIMULTÁNEAS
Artículo 1º: Incorporase como artículo
29 bis de la Ley 23.298 el siguiente:
"Artículo 29 bis. En los partidos políticos o
alianzas electorales nacionales la elección de los candidatos a presidente y
vicepresidente, así como la de los candidatos a senadores y diputados nacionales se
realizarán a través de internas cerradas y simultáneas. La fecha de la elección deberá ser
comunicada por el juzgado federal con competencia electoral de cada distrito."
"La fecha a la que refiere el párrafo anterior no
podrá establecerse con una antelación menor a los treinta (30) días, ni exceder de los
noventa (90) días de las elecciones generales."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los últimos años se ha registrado un
reclamo desde diversos sectores de la sociedad, en cuanto a reformas políticas
que aseguren una mayor transparencia y regulación en orden al funcionamiento
de los partidos políticos. Por otro lado, militantes y afiliados de diversas
agrupaciones buscan revalorizar su papel como miembros de agrupaciones
políticas y ser parte activa en la designación de sus candidatos.
Como resultado de estas demandas, y
de diversos hechos que han opacado el desarrollo de internas partidarias, se
plantea la presente reforma que estipula que éstas deben ser llevadas a cabo en
imperio de las leyes propias de los partidos acordadas en su carta orgánica,
considerando y valorizando el papel que tienen los afiliados y que además se
deben realizar simultáneamente entre las diversas fuerzas, a los fines de mejorar
la organización de los comicios.
La participación de los afiliados, en
calidad de miembros y adherentes a la estructura partidaria, garantiza los
procesos democráticos internos de las agrupaciones políticas, haciendo que por
medio de estos se promuevan a aquellos candidatos coherentes con las
ideologías y tradiciones vinculadas a la institución.
La acción de los adherentes ayuda a
promover, mediante mecanismos de participación y control, la democratización
interna de los partidos políticos impidiendo un proceso de oligarquización interna
en donde un pequeño grupo controla en exclusividad la cúpula partidaria.
La realización periódica de elecciones
internas demuestra un grado de madurez democrática y de desarrollo
institucional.
La promoción de candidatos a través
de elecciones internas de los partidos es una forma de enriquecer el pluralismo y
fortalecer la posición que tienen las distintas organizaciones políticas para con la
opinión pública. Esta es una forma de
participación que deja de lado la
arbitrariedad en la elección de candidaturas, proceso que ha caracterizado una
etapa de la política en la Argentina. Mejorar sistemas de representación que
abandonen personalismos y la utilización de los Partidos Políticos como
estructuras vacías de contenidos, es un fuerte avance para fortalecer la calidad
democrática.
Otra virtud que posee una elección
interna cerrada y simultánea, es que impide la interferencia en el normal
desempeño del sufragio, por parte de afiliados y/o adherentes de otra bandera
política. Ya que al ser exclusiva para los miembros de una agrupación, las demás
fuerzas quedan automáticamente excluidas de los comicios.
En los últimos años, en diversos puntos
del país, distintas agrupaciones permitieron a través de sus cartas orgánicas e
incentivadas por la derogada ley 25.611, la participación de personas ajenas a la
institución con el fin de promover la transparencia y la credibilidad en la opinión
pública. Esta laxitud, ha permitido que una misma persona pudiera participar en
elecciones de dos o más fuerzas, pudiendo alterar así, no sólo la elección de las
autoridades partidarias sino también, la designación de futuros candidatos a
ocupar cargos públicos. Esta última opción fue sumamente aprovechada por
diversas fuerzas que hicieron que gran parte de sus propios adherentes influyeran
en la votación de la oposición, apoyando al candidato con menores perspectivas, a
fin de poder mejorar sus propias posibilidades de ganar en la elección
general.
Por otro lado, y a raíz de esta
normativa se vio menoscabado el papel que tenía el afiliado, eslabón fundamental
de la política partidaria. Debido a esto y a la cada vez mayor aparición en política
de figuras dotadas de un carisma situacional, los partidos han sido visos por la
opinión pública, como un simple requisito para que algún particular lograra
conseguir un cargo público.
Así y por desgracia, se ha ido
abandonando la tradición partidista que ha distinguido a la Argentina y que sólo ha
sido opacada por la acción de las diversas dictaduras que han interrumpido la
democracia a lo largo del siglo veinte.
La presente norma tiene por fin, no
sólo revalorizar el papel que los partidos tienen ante la ciudadanía en tanto
instituciones socializadoras, sino también evitar que estos pierdan su identidad
ideológica.
Además por el hecho de ser
simultáneas, impide la generación de expectativas o estrategias desleales por
parte de otros partidos, ya que estos estarán ocupados en sus propios
comicios.
Es por ello que a fin de mejorar la
calidad institucional y no sufrir alteraciones en el normal desarrollo de las
elecciones internas de los partidos es preciso establecer que estas deben ser
cerradas y en armonía con la carta orgánica de la institución. En los últimos años
se ha defendido la lógica de las internas abiertas, ya que representaría un
elemento de transparencia de los procesos eleccionarios previos a las elecciones
de representantes y autoridades. No obstante, la escasa aplicación que ha tenido
en Argentina y en otros países de América Latina ha demostrado que dista de
cumplir con estos objetivos.
Por todo lo mencionado solicito a mis
pares que me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VELARDE, MARTA SYLVIA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |