PROYECTO DE TP
Expediente 0352-D-2015
Sumario: INTELIGENCIA NACIONAL - LEY 25520 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 31, SOBRE LA COMPOSICION DE LA COMISION BICAMERAL DE FISCALIZACION DE LOS ORGANISMOS Y ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA.
Fecha: 05/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo
1: Modifícase el artículo 31 de la ley 25.520, el cual quedará redactado de
la siguiente manera: "Créase en el ámbito del Congreso de la Nación, la
Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de
Inteligencia. Esta Comisión estará integrada por catorce miembros, siete
diputados, de los cuales cinco deberán ser representantes de los bloques
minoritarios; y siete senadores, de los cuales cinco deberán representar a
los bloques minoritarios; serán designados por las Cámaras respectivas. La
Comisión tendrá carácter permanente y dictará su propio reglamento
interno."
Artículo 2: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los gravísimos
acontecimientos acaecidos en la República Argentina que tuvieron como cumbre
de una escalada esquizofrénica la muerte del fiscal Alberto Nisman, nos obligan
a revisar normas que lleven transparencia y vigilancia al ya previsto control a la
inteligencia nacional regulada por la ley 25.520. Para ello se ha elaborado este
proyecto, que prevé otorgar operatoria a la Comisión Bicameral de Fiscalización
de los Organismos y actividades de inteligencia. Ese control surge evidente
cuando se le confiere a la oposición al partido político de turno: podríamos
llamarlo, si se quiere, "control democrático" de los servicios de inteligencia. Ello
a los fines de evitar una "policía política" que se desvíe de los objetivos que
marca la ley 25.520 es decir la obtención, reunión, sistematización y análisis de
la información específica referida a los hechos, amenazas, riesgos y conflictos
que afecten la seguridad de la Nación.
La muerte de un Fiscal de la
Nación ha dejado al desnudo, ante los ojos de los argentinos, cómo desde hace
décadas el presupuesto de la SI es una caja de desconocido destino.
Este proyecto se
ajusta a los reglamentos de nuestro Congreso, ya que, por ejemplo, el artículo
91 del reglamento de la Cámara de Senadores, establece que, "La designación
de los senadores que integrarán las comisiones permanentes, especiales,
bicamerales o investigadoras se hará, en lo posible, en forma que los sectores
políticos estén representados en la misma proporción que en el seno de la
Cámara". Atento a la gravedad resaltada en el primer párrafo, no vemos
"posible" que se respete la proporcionalidad de esta norma, muy por el
contrario, hoy más que nunca, y para ésta comisión, resulta necesario que las
minorías tengan protagonismo y se transformen en MAYORÍA en estos
organismos de control.
Aquí, en realidad de lo que se trata
es de que se ejerza un control democrático de los servicios de inteligencia:
Naciones Unidas (ONU) ha reconocido de forma explícita que los servicios de
inteligencia deben someterse a procesos de control democrático. Argentina
tiene larga trayectoria de servicios de inteligencia sin control: periodistas,
políticos, funcionarios judiciales, empleados públicos, ONGs, movimientos
sociales han sido desde siempre los principales afectados por operaciones y
"carpetazos" que tienen origen en diferentes acciones de organismos de
inteligencia. En definitiva el control a los organismos de control es una tarea
que nos debemos, y que hace a un país democrático, libre y plural.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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