PROYECTO DE TP
Expediente 0352-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS BLOQUES EXPLORATORIOS DE PETROLEO Y GAS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL.
Fecha: 04/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo y por su
intermedio a quién corresponda, se sirva informar a este cuerpo sobre lo
siguiente:
1) ¿Cuál ha sido el mecanismo utilizado
para la adjudicación de la concesión de los bloques exploratorios de petróleo y gas
dentro del territorio nacional?
2) ¿A quien o a quienes fueron asignados
los 163 bloques exploratorios en el país?
3) ¿Qué empresas poseen las licencias para
la exploración y para que zonas?
4) Si efectivamente el Poder Ejecutivo
Nacional ha tomado intervención en dichas concesiones, informe:
a) ¿Qué criterio utilizara para la asignación
de los restantes 250 bloques exploratorios aun no asignados que se encuentran en
nuestro país?
b) ¿Si se están tomando las medidas
correspondientes a verificar, controlar y/o remediar, tanto los aspectos legales como
económicos técnicos de las operaciones de referencia?
c) ¿Si los estudios de aptitud, factibilidad y
aceptabilidad, tanto técnicos como económicos, y los correspondientes estudios de
impacto ambiental elaborados para estas operaciones, se encuentran a disposición de
organismos oficiales y de los ciudadanos interesados en dicho tema que lo
requieran?
5)Si el Poder Ejecutivo se encuentra
notificado sobre el proyecto presentado por la empresa YPF llamado ´Un Proyecto de
Futuro - Programa de Desarrollo Exploratorio 2010/2014´ que apunta a conocer el
potencial de reservas de petróleo y gas del país y verificar las posibilidades de
hallazgo de hidrocarburos en el Mar Argentino, informe:
a) ¿Que medidas ha tomado nuestro país al
respecto para prevenir un impacto ambiental?
6)¿ Si se ha producido lo establecido en el
Art. 4ª de la LEY 26.154 HIDROCARBUROS de Fecha de publicación: BO.: 01/11/2006,
Sancionada: Octubre 11 de 2006 y Promulgada: Octubre 27 de 2006 donde especifica:
"Solamente en el caso de renuncia expresa y justificada de ENERGIA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA), presentada ante la autoridad de aplicación y aprobada
por ésta mediante resolución debidamente fundada los interesados podrán continuar
el trámite de adjudicación sin el requisito de la asociación"? En caso negativo,
explique las razones.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la actualidad existen 250 bloques
exploratorios que aún no fueron asignados, 135 son de offshore, 39 están ubicados
total o parcialmente en la provincia de Neuquén, 21 en Santa Fe, 18 en Santiago del
Estero, 16 en la provincia de Buenos Aires, 12 en Santa Cruz, 12 en Formosa, 12 en
Chaco, 11 en La Pampa, 11 en Corrientes, 10 en la provincia de Jujuy, 9 en Córdoba, 8
en San Juan, 7 en Entre Ríos, 6 en Catamarca, 5 en Tucumán, 4 en Misiones, 3 en
Salta, 3 en La Rioja, 3 en Chubut, 1 en Tierra del Fuego y 1 en el distrito
mendocino.
En función de ello, y que de acuerdo a la
legislación vigente, la intervención del Poder Ejecutivo Nacional es ineludible en
función de que: La Ley Nº 17.319, que manifiesta claramente las atribuciones y
responsabilidades de dicho Poder en materia de hidrocarburos.
En su Titulo I Disposiciones generales
Articulo 1ª dice - Los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el
territorio de la República Argentina y en su plataforma continental, pertenecen al
patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado Nacional.
En su Art. 3ª - El Poder Ejecutivo Nacional
fijará la política nacional con respecto a las actividades mencionadas en el artículo 2º,
teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país
con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa
finalidad.
En el Art. 4ª - El Poder Ejecutivo podrá
otorgar permisos de exploración y concesiones temporales de explotación y transporte
de hidrocarburos, con los requisitos y en las condiciones que determina esta ley
En el Art. 18ª - Los permisos de
exploración serán otorgados por el Poder Ejecutivo a las personas físicas o jurídicas
que reúnan los requisitos y observen los procedimientos especificados en la sección
5ta.
Que en función de LEY 26.154
HIDROCARBUROS de Fecha de publicación: BO.: 01/11/2006, Sancionada: Octubre 11
de 2006 y Promulgada: Octubre 27 de 2006 se determina en el:
CAPITULO II
Del Régimen Promocional para la
Exploración de Hidrocarburos
ARTÍCULO 2º - Categorización y Plazo de
los Beneficios. Integrarán el régimen promocional definido en este Capítulo todas las
áreas otorgadas a través de la Ley 25.943 y aquellas con potencial geológico sobre las
que actualmente no existan derechos de terceros otorgados por la Ley 17.319, en
jurisdicción de las provincias que adhieran al presente régimen, de acuerdo con la
siguiente categorización:
a) Áreas en la Plataforma Continental: Son
las comprendidas por las áreas de la plataforma continental y las aguas interiores
según las definiciones de la Ley 23.968, que no se encuentran sujetas a permisos de
exploración o concesiones de explotación. Los beneficios establecidos en la presente
ley serán de aplicación en estas áreas durante un lapso de QUINCE (15) años, contados
a partir de la fecha de notificación formal de ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
(ENARSA) a la autoridad de aplicación del inicio de la exploración de un área de su
titularidad.
b) Áreas en Cuencas Sedimentarias sin
Producción:
Son las comprendidas por todas las áreas
en las cuencas sedimentarias en tierra, excluidas las cuencas que al momento de la
promulgación de la presente ley, cuenten con áreas en producción. Los beneficios
establecidos en la presente ley para la referida categorización serán de aplicación
durante un lapso de DOCE (12) años, contados a partir de la obtención del
correspondiente permiso de exploración.
c) Áreas en Cuencas Sedimentarias con
Producción:
Son las áreas en las cuencas sedimentarias
en tierra que, al momento de la promulgación de la presente ley, cuentan con áreas
en producción y que no se encuentran sujetas a permisos de exploración o concesiones
de explotación.
Los beneficios establecidos en la presente
ley serán de aplicación en las áreas definidas en el presente inciso, durante un lapso
de DIEZ (10) años, contados a partir de la obtención del correspondiente permiso de
exploración.
ARTÍCULO 3º - Mecanismo de Asignación.
Las áreas definidas en el artículo 2º serán asignadas por las provincias respectivas o la
Nación, según corresponda, mediante la realización de concursos públicos, o mediante
las herramientas habilitadas por la legislación de cada jurisdicción.
ARTÍCULO 4º - Obligación de Asociación.
Para acceder a los beneficios otorgados por este régimen, y para la posterior
concesión de explotación, los sujetos interesados, incluidas las empresas provinciales
constituidas o a constituirse, deberán asociarse obligatoriamente con ENERGIA
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA), bajo la figura jurídica societaria que se
estime corresponda, según la legislación vigente, y en las condiciones que fije la
reglamentación de la presente ley.
Solamente en el caso de renuncia expresa
y justificada de ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA), presentada ante la
autoridad de aplicación y aprobada por ésta mediante resolución debidamente
fundada los interesados podrán continuar el trámite de adjudicación sin el requisito de
la asociación.
La renuncia a la obligación de asociación
no procederá una vez que se hubiera adjudicado el permiso de exploración,
debiéndose mantener tal obligación durante la concesión de explotación consecuente.
La participación de ENERGIA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) en los resultados producto de las actividades comunes
que se realicen en el marco de la asociación que integre deberá guardar una relación
razonable respecto de las obligaciones asumidas y contribuciones realizadas por ella y
los beneficios otorgados por esta ley.
ARTICULO 13. - Marco de Aplicación,
Categorización y Plazos. Podrán acogerse a este régimen los permisionarios de
exploración y los concesionarios de explotación de las concesiones otorgadas por la
Ley
17.319 y sus normas complementarias, de
acuerdo con la siguiente categorización:
a) Áreas Subdivididas en Producción - en
Plataforma Continental: Son áreas en la plataforma continental, en producción,
parcialmente exploradas. Los concesionarios podrán solicitar a la SECRETARIA DE
ENERGIA su subdivisión, de forma tal que se genere un área nueva. El área resultante
de la subdivisión deberá ser considerada como un nuevo permiso de exploración,
quedando el área oportunamente concesionada y no explotada subdividida. Los
beneficios establecidos en la presente ley serán de aplicación en estas áreas durante
un lapso de DOCE (12) años, contados a partir de la obtención del correspondiente
permiso de exploración.
b) Áreas Subdivididas en Producción - en
Tierra: Son áreas en tierra, en producción, parcialmente exploradas. Los
concesionarios podrán solicitar a la SECRETARIA DE ENERGIA su subdivisión, de forma
tal que se genere un área nueva.
El área resultante de la subdivisión deberá
ser considerada como un nuevo permiso de exploración, quedando el área
oportunamente concesionada y no explotada subdividida. Los beneficios establecidos
en la presente ley serán de aplicación en estas áreas durante un lapso de DIEZ (10)
años, contados a partir de la obtención del correspondiente permiso de exploración.
ARTICULO 14. - Propuesta de Subdivisión.
Los concesionarios deberán poner a consideración de la autoridad de aplicación una
propuesta de subdivisión del área abarcada por la concesión, de forma tal que se
genere un área nueva.
El área resultante de la subdivisión deberá
ser considerada, por la autoridad de aplicación, como un nuevo permiso de
exploración, quedando el área oportunamente concesionada y no explotada
subdividida. Estas áreas serán asignadas por las provincias respectivas o la Nación,
según corresponda, mediante la realización de concursos públicos o mediante las
herramientas habilitadas por la legislación de cada jurisdicción, debiéndose otorgar al
actual concesionario derecho de preferencia a igualar la mejor oferta en el proceso
establecido previamente, derecho que deberá ser ejercido dentro de los siguientes
TREINTA (30) días posteriores al acto decisorio del respectivo concurso.
La autoridad de aplicación sólo podrá
aprobar la propuesta de subdivisión previa resolución fundada que dictamine que no
procede la aplicación del régimen sancionatorio por incumplimientos a las
disposiciones de la Ley 17.319.
Por todas estas consideraciones, Sr.
Presidente solicito a los Sres. Legisladores que me acompañen en la aprobación del
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
PEREZ, ALBERTO JOSE | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
MERLO, MARIO RAUL | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
PANSA, SERGIO HORACIO | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |