PROYECTO DE TP
Expediente 0352-D-2009
Sumario: GARANTIA DEL ACCESO A LA ADMINISTRACION Y A LA JUSTICIA PARA PERSONAS ENFERMAS, DISCAPACITADAS Y ANCIANAS.
Fecha: 04/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY DE
GARANTÍA DEL ACCESO A LA
ADMINISTRACIÓN Y A LA JUSTICIA
PARA
PERSONAS ENFERMAS, DISCAPACITADAS Y ANCIANAS
Art. 1.- Todo justiciable que padezca
una discapacidad física, mental o una enfermedad grave o de tipo crónico,
suficientemente acreditada por certificado médico, o que tenga 70 años cumplidos,
será acreedor de los beneficios que esta Ley instituye.-
Art. 2.- Las disposiciones de la
presente ley deberán garantizar el acceso a la Justicia de las personas enunciadas
en el artículo 1, por sí o a través de sus representantes legales o apoderados,
gozarán de los siguientes beneficios:
1) Gratuidad absoluta en todos
los reclamos administrativos y/o judiciales que debieran efectuar en todos los
fueros y todas las jurisdicciones del país.-
2) Inmediato acceso a la
Defensa Oficial, eliminando todo tipo de traba burocrática que pudiere
obstaculizarlo.-
3) La obtención de una
resolución administrativa definitiva en el plazo perentorio de treinta días; o judicial
en el plazo perentorio de sesenta días, siempre que no se tratare de una acción
regida por las reglas del proceso sumarísimo, para el resto de los reclamos y de las
pretensiones incoadas, en sede administrativa o judicial,
4) La producción de prueba que
haga al derecho del reclamante, se ordenará en el primer despacho, junto con el
traslado del reclamo, y se proveerá a su producción dentro de los diez días
posteriores a la notificación. Los escritos de producción de prueba serán realizados
por la misma Administración o Juzgado/Tribunal, quienes los diligenciarán de
inmediato por Oficiales ad-hoc. Las notificaciones administrativas y judiciales se
harán directamente desde los organismos intervinientes, a través del Correo
Argentino, con el sistema de envío más rápido y eficiente disponible.-
5) Los organismos públicos y las
entidades privadas que deban suministrar información para la procuración de estos
reclamos, estarán obligados a suministrarla dentro de las cuarenta y ocho horas de
recibidas las peticiones.-
6) El Juez deberá reunir a las
partes de inmediato para establecer las pautas de agilización del proceso, de modo
de no agredir la defensa en juicio y el principio de bilateralidad, en donde podrán
hacerse las reservas a los plazos mencionados, que resulten razonables y
justificadas por la índole de la cuestión.-
Art. 3.- Invítase a las Provincias a
adherir a la presente.-
Art. 4.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva el presente, el hecho
lamentable de que personas enfermas, discapacitadas o ancianas, agraven su
problema de salud o su calidad vida, cuando no mueran durante el proceso de
trámite de un reclamo administrativo o judicial.-
A nadie escapa que la Administración
y Justicia argentinas, muchas veces se convierte en una "máquina de impedir",
más que en la vía concreta para "lograr satisfacción inmediata a un reclamo a
todas luces justo".-
Si a esto le sumamos las conocidas
"chicanas procesales" de las notificaciones frustradas, oficios que no se contestan,
etc., casi no hay procesos que duren menos de un lustro.-
Podemos citar el caso de juicios por
accidentes o malas praxis profesionales en donde las víctimas o deudos esperan
una indemnización para poder continuar con sus vida, juicios de reajustes
jubilatorios, los "famosos amparos del corralito", reintegro de tributos mal
cobrados o mal pagados por organismos públicos, reclamos por servicios públicos
deficientes, etc.
No es admisible que una persona
enferma, discapacitada o anciana, se vean inhibidas de efectuar su reclamo
administrativo o judicial ante la desesperanza que genera "el largo, incierto y
sinuoso camino que deberán emprender".-
Justicia que llega tarde, no es
Justicia.
Y si la Justicia es "dar a cada uno lo
suyo", hay muchas personas en nuestro país "que no están recibiendo lo
suyo".
Realizar una reforma en la
Administración Pública Nacional y en el Poder Judicial todo, para tornarlos más
eficientes, celeros y productivos, tomará mucho tiempo, tiempo que no pueden
esperar las personas enunciadas en el artículo 1 de esta Ley.
Propongo dar libertad a los Jueces
para que cuando reciban estos casos, puedan convocar a las partes de inmediato y
establecer pautas extra-procesales para agilizar la resolución del pleito y no tornar
virtual el derecho del reclamante, si este fuera justo y fundado. En ese mismo acto
podrá pactarse el modo de producción de la prueba, para que ésta no se convierta
en un proceso diabólico adicional, como sucede en la mayoría de los casos.-
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares la aprobación del presente.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ACUÑA, HUGO RODOLFO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
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