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PROYECTO DE TP


Expediente 0351-D-2009
Sumario: CREACION DEL CONSEJO SUPERIOR DE ASESORES EN EL AMBITO DEL H CONGRESO DE LA NACION: INTEGRACION; INCLUSION DE LOS INTEGRANTES EN LA CATEGORIA NUMERO 1 DEL ESTATUTO Y ESCALAFON PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACION (LEY 24600), ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y NO APLICACION DE LAS INCOMPATIBILIDADES PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 45 Y 46 DE LA LEY 24600.
Fecha: 04/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE ASESORES
EN EL ÁMBITO DEL CONGRESO DE LA NACIÓN
Artículo 1º: Créase el CONSEJO SUPERIOR DE ASESORES, en el ámbito del Congreso de la Nación.-
Artículo 2º: Formarán parte del mismo, todos aquellos profesionales que a la fecha de la sanción de esta ley, estuvieren empleados en la planta permanente o transitoria del Congreso de la Nación, y que hubieren obtenido su título de "Doctor" en Universidades Nacionales, previa aprobación de sus Tesis Académicas, con calificación "Sobresaliente".
Los que se encuentren en condiciones de acreditar tal situación, deberán presentar copia certificada del Título que así lo acredite, y será la Oficina de Personal quien solicite a la Institución emisora del Título, informe que constate su autenticidad, no generándole ningún trámite, ni costo adicional al agente.
En adelante, aquellos agentes que ingresen a la planta permanente o transitoria, y que reunieren estos requisitos, serán incorporados en forma automática al CONSEJO SUPERIOR DE ASESORES.
Artículo 3º: No formarán parte del mismo, aquellos que hubieren recibido el título de "Doctor Honoris Causae", sin aprobación de Tesis previa.
Artículo 4º: Serán incluidos en la Categoría Nro. 1 del Estatuto y Escalafón para el Personal del Congreso de la Nación (Ley 24.600), gozarán de estabilidad en el empleo y no le serán aplicables las incompatibilidades previstas en los artículos 45 y 46 de la ley 24.600.-
Artículo 5º: Sin perjuicio de las que estén desarrollando en la actualidad, serán sus funciones:
a) Ser órganos de consulta, de los Presidentes de ambas Cámaras, y de los Presidentes de las Comisiones de ambas Cámaras,
b) Emitir opinión fundada en forma oral o escrita, de las consultas recibidas,
c) Elaborar propuestas legislativas alternativas, si fuere necesario.
Artículo 6º: De forma,
Artículo 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En muchas oportunidades, nos hemos referido a la "fuga de cerebros", lamentando no poder tentarlos lo suficiente como para regresar a nuestro querido país.
¿Qué lugar de preponderancia les otorgamos a nuestros Doctorados Sobresalientes en el concierto de la Labor Legislativa?
Hasta el momento, el que puedan conseguir a través de algún Legislador, generándose discriminaciones inadmisibles en cuánto a categorías y remuneraciones.
Ni siquiera el Título de Doctor habilita a percibir un módulo "por otro título", sino que solamente se paga un título universitario, el de grado (Ley 24.600), tratando con absoluta indiferencia el de Doctorado.
Es imprescindible que el Congreso de la Nación haga suyo este reservorio intelectual de prestigio, para acudir a su consulta ante cada situación que lo requiera.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ACUÑA, HUGO RODOLFO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO