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PROYECTO DE TP


Expediente 0349-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL ACUERDO DE GERENCIAMIENTO FIRMADO ENTRE LA SECRETARIA DE TRANSPORTE Y LA FIRMA UGOFE SOCIEDAD ANONIMA, COMPUESTA POR METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, FERROVIAS SAC Y TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (TBA), EN RELACION A LA EX LINEA SAN MARTIN.
Fecha: 04/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo, para que a través de los organismos que correspondan informe lo siguiente:
1º - Cual es la fecha en que se firmó el Acuerdo de Gerenciamiento firmado entre la Secretaría de Transporte de la Nación y la firma UGOFE S.A., compuesta por Metrovías S.A., Ferrovías S.A.C. y Trenes de Buenos Aires S.A. (TBA), sobre la ex Línea San Martín.
2º - Conforme lo expresado en el Artículo 6º (del Acuerdo indicado en el punto1º)
2º 1) - Indique por que el Estado Nacional mantiene a salvo al operador en cualquier caso que se produzca algún recurso administrativo o reclamo judicial o extrajudicial sobre los bienes que integran los Servicios Ferroviarios destinados a la operación de dicho servicio o el servicio propiamente dicho, según lo prescripto en el segundo párrafo del Art. 9 del Acuerdo citado precedentemente.
3º - De acuerdo a lo establecido Artículo 8º (del Acuerdo indicado en el punto1º)
3º 1) - Informe porque el Estado Nacional asume mantener totalmente indemne al OPERADOR y/o a los accionistas del OPERADOR y/o a los directores del OPERADOR y/o a los directores de los accionistas del OPERADOR por todos los daños y perjuicios - lo cual incluye también tasas de justicia, honorarios de peritos, honorarios de letrados de los reclamantes o de otros demandados que no sean firmantes del presente acuerdo, intereses, depreciación o actualización monetaria correspondiere - y en general todo rubro o concepto que pudieran válidamente ser reclamados por los terceros ajenos a este convenio en concepto de responsabilidad civil en los términos del Código Civil y del Código de Comercio de la nación como consecuencia de los siniestros y/o accidentes producidos durante la prestación y/u operación de los servicios ferroviarios de pasajeros correspondientes a los SERVICIOS FERROVIARIOS objeto de este ACUERDO, salvo dolo del OPERADOR.
3 2) Cual es el fundamento para que la Secretaria de Transporte se comprometa a contratar los seguros necesarios para asegurar los bienes que entrega al OPERADOR como consecuencia del convenio citado como así también los correspondientes a la responsabilidad civil por los reclamos de terceros ajenos a este convenio en todos los cuales deberán incluirse como coasegurados: (I) el operador, (II) los accionistas del OPERADOR y (III) los directores del OPERADOR y de los accionistas del OPERADOR.
4º - De acuerdo a lo establecido Artículo 9º (del Acuerdo indicado en el punto1º)
4º - 1) Precise porque en ningún caso el OPERADOR asume pasivos y/o costos de origen, causa o título anterior al momento de la fecha de la toma de posesión por parte de éste, debiendo el ESTADO NACIONAL, mantener indemne al operador, el Estado Nacional, mantendrá indemne al OPERADOR frente a todo reclamo - excepto en aquellos incumplimientos de obligaciones por culpa o dolo del mismo - cualquiera sea su naturaleza u origen, comprometiéndose en consecuencia a intervenir en forma voluntaria u obligada, en todo procedimiento o proceso, ya sea administrativo o judicial, cuando así le sea requerido en forma fehaciente por el OPERADOR.
4º - 2) Por que se establece que durante el período de Noventa (90) días a partir de la vigencia del citado ACUERDO, no será de aplicación ningún régimen de penalidades aplicable a la operación de los SERVICIOS FERROVIARIOS, salvo incumplimiento del Plan Transitorio de Prestación de Servicios (Art. 6º Resolución Secretaría de Transporte Nº 408/04) el cual estará sujeto a la disponibilidad de material rodante, las condiciones de la infraestructura y las disposiciones del Artículo 4º y por que cumplido dicho plazo, la SECRETARÍA establecerá el régimen a aplicar, el que deberá tener en cuenta lo establecido en el presente Acuerdo y en la situación de emergencia en la que se suscribe el presente.
4º - 3) Indique, atento lo indicado en el punto anterior (4º 1) cuantos casos de incumplimiento de obligaciones por culpa o dolo del Operador de Servicio Ferroviario han ocurrido desde el año 2006 hasta la actualidad.
4º - 4) Informe, en relación al ítem 4º 3), cuantas penalidades se aplicaron a los Operadores de Servicios Ferroviarios.
5º - Informe porque la SECRETARIA de TRANSPORTE continúa incumpliendo el Artículo 2 del Decreto 861/06.
6º - Indique si la Ley de Reordenamiento Ferroviario aún se ha puesto en práctica.
7º - Informe si la Secretaría de Transporte ha cumplimentado lo establecido por el Artículo 2 del Decreto 816/06, que estableció en 2006 el plazo de un año para instrumentar el llamado a licitación pública para el otorgamiento de concesión de líneas ferroviarias.
8º - Indique si luego de la Resolución 58/2007 de la AGN, se ha modificado el mínimo riesgo empresario y la ausencia de penalidades por parte de los Operadores del servicio ferroviario, resultando por ende un gravamen para el Estado Nacional.
9º - Informe cual es el actual procedimiento de contratación de trabajos y las obras de mantenimiento, atento a que la Resolución 58/2007 indica que en dichos actos se incumple con lo establecido para las contrataciones públicas.
10º - Indique cual es el monto presupuestado para cada ejercicio, desde el año 2006 hasta 2010 para los gastos mensuales aprobados de las Líneas: Roca, Belgrano Sur y San Martín.
11º - Informe cual es el monto que a modo de subsidio se otorgaron para cada una de las líneas de servicios ferroviarios.
12º - Indique porque a pesar de la sanción de la Ley 26.352/08 Reordenamiento Ferroviario que creó la ADIF S.E. - Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado - y la OF S.E. - Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado - la prestación de servicios de las líneas ferroviarias se continúan efectuando en el marco de Acuerdos de Gerenciamiento Operativos.
13º - Sírvase acompañar copia de la documental de las actuaciones indicadas en los puntos precedentes.
14º - Señale asimismo toda información que pueda resultar de interés.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A raíz del accidente de trenes acaecido la semana pasada y teniendo conocimiento de innumerables reclamos de particulares y del informe emitido por la Auditoría General de la Nación (AGN) en la Actuación AGN N° 639 /05.
La Actuación mencionada en el párrafo precedente tenía como objetivo el evaluar la gestión de control en relación al Servicio de la ex línea ferroviaria General San Martín, teniendo en consideración que esa explotación esta a cargo de la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia SA (UGOFE SA).
En dicha actuación las tareas de campo se desarrollaron entre el 6 de Febrero de 2006 y el 16 de Septiembre de 2006.
El resultado de ésta Actuación fue remitido a la Secretaría de Transporte de la Nación (Ministerio de Planeamiento) y hasta la fecha no se evidenciaron los cambios que resolvieran las irregularidades que allí se describen.
De lo informado se observan entre otras graves anomalías:
Cuál es la responsabilidad de la empresa gerenciadora y cuál es la del Estado, dado que los Art. 6, 8 y 9 del Acuerdo de Gerenciamiento firmado entre la Secretaría de Transporte de la Nación y la firma UGOFE S.A., compuesta por Metrovías S.A., Ferrovías S.A.C. y Trenes de Buenos Aires S.A. (TBA), sobre la ex Línea San Martín, serían los más controversiales respecto de la responsabilidad del operador.
Se observa el incumplimiento del Artículo 2 del Decreto 861/06 por parte de la Secretaría de Transporte, el cual dispuso instrumentar dentro del plazo de un año, los actos tendientes al llamado a licitación pública para otorgar la concesión de la línea ferroviaria. Sin embargo, al cierre de las tareas de campo, no se habían obtenido evidencias que hayan permitido concluir respecto de su cumplimiento, que indica que los servicios gerenciados por UGOFE SA. continuan operándose en un marco de transitoriedad y precariedad tal como se había señalado en el informe de Auditoría aprobado mediante Resolución 58/2007.
Asimismo los Acuerdos de Operación tienen un "acotado riesgo empresario" y ausencia de penalidades, en donde se puede advertir que los acuerdos de operación de emergencia permitieron advertir un acotado riesgo empresario al establecerse una serie de prerrogativas relacionadas con reclamos sobre bienes inventariados recibidos, reclamos de personal que administre el operador, indemnidad del operador y/o sus accionistas y/o sus directores y/o los directores de sus accionistas por todos los daños y perjuicios y en general todo rubro o concepto que pudieren válidamente ser reclamados por los terceros ajenos al convenio en concepto de responsabilidad civil en los términos del código civil y código de comercio de la nación como consecuencia de los siniestros y/o accidentes producidos durante la prestación del servicio y /u operación de los servicios ferroviarios de pasajeros correspondientes a los servicios ferroviarios objeto de los acuerdos.
En el informe tampoco se pudieron observar evidencias del dictado o determinación de un régimen de penalidades que rija en el marco de los acuerdos.
Lo observado reviste aún mayor gravedad si se tiene en cuenta que la concurrencia de todo lo expuesto ya había sido puesto de manifiesto en el Informe de Auditoría aprobado mediante Resolución 58/2007.
Se advierte el incumplimiento de los procedimientos en materia de contrataciones públicas para obras de mantenimiento, no garantizando los principios de publicidad, concurrencia, competencia y transparencia, "que resultan aplicables en virtud de la naturaleza de los fondos involucrados".
En la Ejecución de presupuestos y rendiciones de cuenta, se observan diferencias entre lo estimado en las distintas resoluciones que aprueban los gastos mensuales de aprobación.
Tampoco se advierte que se haya encaminado la observación efectuada en cuanto a la Ejecución y pago de las obras, así no existirían constancias de precios de referencia previos a los llamados a concurso de precios en obras de remodelación de las estaciones de la ex línea Roca, o la convalidación de modificaciones a las ofertas con posterioridad al acto de apertura en las obras del ex ferrocarril Roca, vulnerando los principios que deben regir en materia de contrataciones públicas.
Asimismo, se observa que no obstante la sanción de la Ley 26352 de Reordenamiento Ferroviario (promulgada el 25/3/08), que creara la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF S.E.) y Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (OF S.E.); "la prestación de los servicios ferroviarios de los Grupos auditados, se continúan realizando en el marco de los Acuerdos de Gerenciamiento Operativo suscriptos oportunamente".
Por lo expresado, cabe preguntarse si los compatriotas muertos o heridos y los tantos damnificados que día a día padecen la ineficiencia, la negligencia y la falta de respeto a sus derechos no merecen que se les explique desde la autoridad responsable que está pasando, ya que desde el año 2007 se les advertía irregularidades que hasta la fecha no se habrían corregido.
Finalmente vale recordar los montos dinerarios que en carácter de subsidios van dirigidos a los Operadores del Servicio Ferroviario y que a la vista de los acontecimientos no son destinados en beneficio de los usuarios.
Atento a lo expuesto solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN CORDOBA UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
CUSINATO, GUSTAVO ENTRE RIOS UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA