PROYECTO DE TP
Expediente 0349-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL ACUERDO DE GERENCIAMIENTO FIRMADO ENTRE LA SECRETARIA DE TRANSPORTE Y LA FIRMA UGOFE SOCIEDAD ANONIMA, COMPUESTA POR METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, FERROVIAS SAC Y TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (TBA), EN RELACION A LA EX LINEA SAN MARTIN.
Fecha: 04/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al
Poder Ejecutivo, para que a través de los organismos que correspondan informe lo
siguiente:
1º - Cual es la fecha en que se firmó el
Acuerdo de Gerenciamiento firmado entre la Secretaría de Transporte de la Nación y
la firma UGOFE S.A., compuesta por Metrovías S.A., Ferrovías S.A.C. y Trenes de
Buenos Aires S.A. (TBA), sobre la ex Línea San Martín.
2º - Conforme lo expresado en el
Artículo 6º (del Acuerdo indicado en el punto1º)
2º 1) - Indique por que
el Estado Nacional mantiene a salvo al operador en cualquier caso que se
produzca algún recurso administrativo o reclamo judicial o extrajudicial
sobre los bienes que integran los Servicios Ferroviarios destinados a la
operación de dicho servicio o el servicio propiamente dicho, según lo
prescripto en el segundo párrafo del Art. 9 del Acuerdo citado
precedentemente.
3º - De acuerdo a lo establecido
Artículo 8º (del Acuerdo indicado en el punto1º)
3º 1) - Informe porque el
Estado Nacional asume mantener totalmente indemne al OPERADOR y/o a
los accionistas del OPERADOR y/o a los directores del OPERADOR y/o a los
directores de los accionistas del OPERADOR por todos los daños y perjuicios
- lo cual incluye también tasas de justicia, honorarios de peritos, honorarios
de letrados de los reclamantes o de otros demandados que no sean
firmantes del presente acuerdo, intereses, depreciación o actualización
monetaria correspondiere - y en general todo rubro o concepto que
pudieran válidamente ser reclamados por los terceros ajenos a este
convenio en concepto de responsabilidad civil en los términos del Código
Civil y del Código de Comercio de la nación como consecuencia de los
siniestros y/o accidentes producidos durante la prestación y/u operación de
los servicios ferroviarios de pasajeros correspondientes a los SERVICIOS
FERROVIARIOS objeto de este ACUERDO, salvo dolo del OPERADOR.
3 2) Cual es el fundamento
para que la Secretaria de Transporte se comprometa a contratar los seguros
necesarios para asegurar los bienes que entrega al OPERADOR como
consecuencia del convenio citado como así también los correspondientes a
la responsabilidad civil por los reclamos de terceros ajenos a este convenio
en todos los cuales deberán incluirse como coasegurados: (I) el operador,
(II) los accionistas del OPERADOR y (III) los directores del OPERADOR y de
los accionistas del OPERADOR.
4º - De acuerdo a lo establecido
Artículo 9º (del Acuerdo indicado en el punto1º)
4º - 1) Precise porque
en ningún caso el OPERADOR asume pasivos y/o costos de origen, causa o
título anterior al momento de la fecha de la toma de posesión por parte de
éste, debiendo el ESTADO NACIONAL, mantener indemne al operador, el
Estado Nacional, mantendrá indemne al OPERADOR frente a todo reclamo -
excepto en aquellos incumplimientos de obligaciones por culpa o dolo del
mismo - cualquiera sea su naturaleza u origen, comprometiéndose en
consecuencia a intervenir en forma voluntaria u obligada, en todo
procedimiento o proceso, ya sea administrativo o judicial, cuando así le sea
requerido en forma fehaciente por el OPERADOR.
4º - 2) Por que se
establece que durante el período de Noventa (90) días a partir de la vigencia
del citado ACUERDO, no será de aplicación ningún régimen de penalidades
aplicable a la operación de los SERVICIOS FERROVIARIOS, salvo
incumplimiento del Plan Transitorio de Prestación de Servicios (Art. 6º
Resolución Secretaría de Transporte Nº 408/04) el cual estará sujeto a la
disponibilidad de material rodante, las condiciones de la infraestructura y las
disposiciones del Artículo 4º y por que cumplido dicho plazo, la SECRETARÍA
establecerá el régimen a aplicar, el que deberá tener en cuenta lo
establecido en el presente Acuerdo y en la situación de emergencia en la
que se suscribe el presente.
4º - 3) Indique, atento
lo indicado en el punto anterior (4º 1) cuantos casos de incumplimiento de
obligaciones por culpa o dolo del Operador de Servicio Ferroviario han
ocurrido desde el año 2006 hasta la actualidad.
4º - 4) Informe, en
relación al ítem 4º 3), cuantas penalidades se aplicaron a los Operadores de
Servicios Ferroviarios.
5º - Informe porque la
SECRETARIA de TRANSPORTE continúa incumpliendo el Artículo 2 del
Decreto 861/06.
6º - Indique si la Ley de
Reordenamiento Ferroviario aún se ha puesto en práctica.
7º - Informe si la Secretaría
de Transporte ha cumplimentado lo establecido por el Artículo 2 del Decreto
816/06, que estableció en 2006 el plazo de un año para instrumentar el
llamado a licitación pública para el otorgamiento de concesión de líneas
ferroviarias.
8º - Indique si luego de la
Resolución 58/2007 de la AGN, se ha modificado el mínimo riesgo
empresario y la ausencia de penalidades por parte de los Operadores del
servicio ferroviario, resultando por ende un gravamen para el Estado
Nacional.
9º - Informe cual es el actual
procedimiento de contratación de trabajos y las obras de mantenimiento,
atento a que la Resolución 58/2007 indica que en dichos actos se incumple
con lo establecido para las contrataciones públicas.
10º - Indique cual es el monto
presupuestado para cada ejercicio, desde el año 2006 hasta 2010 para los
gastos mensuales aprobados de las Líneas: Roca, Belgrano Sur y San Martín.
11º - Informe cual es el monto
que a modo de subsidio se otorgaron para cada una de las líneas de
servicios ferroviarios.
12º - Indique porque a pesar
de la sanción de la Ley 26.352/08 Reordenamiento Ferroviario que creó la
ADIF S.E. - Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del
Estado - y la OF S.E. - Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado - la
prestación de servicios de las líneas ferroviarias se continúan efectuando en
el marco de Acuerdos de Gerenciamiento Operativos.
13º - Sírvase acompañar copia
de la documental de las actuaciones indicadas en los puntos precedentes.
14º - Señale asimismo toda
información que pueda resultar de interés.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A raíz del accidente de trenes acaecido
la semana pasada y teniendo conocimiento de innumerables reclamos de particulares
y del informe emitido por la Auditoría General de la Nación (AGN) en la Actuación
AGN N° 639 /05.
La Actuación mencionada en el párrafo
precedente tenía como objetivo el evaluar la gestión de control en relación al
Servicio de la ex línea ferroviaria General San Martín, teniendo en consideración
que esa explotación esta a cargo de la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de
Emergencia SA (UGOFE SA).
En dicha actuación las tareas de campo
se desarrollaron entre el 6 de Febrero de 2006 y el 16 de Septiembre de 2006.
El resultado de ésta Actuación fue
remitido a la Secretaría de Transporte de la Nación (Ministerio de Planeamiento) y
hasta la fecha no se evidenciaron los cambios que resolvieran las irregularidades que
allí se describen.
De lo informado se observan entre
otras graves anomalías:
Cuál es la responsabilidad de la
empresa gerenciadora y cuál es la del Estado, dado que los Art. 6, 8 y 9 del Acuerdo
de Gerenciamiento firmado entre la Secretaría de Transporte de la Nación y la firma
UGOFE S.A., compuesta por Metrovías S.A., Ferrovías S.A.C. y Trenes de Buenos
Aires S.A. (TBA), sobre la ex Línea San Martín, serían los más controversiales
respecto de la responsabilidad del operador.
Se observa el incumplimiento
del Artículo 2 del Decreto 861/06 por parte de la Secretaría de Transporte, el
cual dispuso instrumentar dentro del plazo de un año, los actos tendientes
al llamado a licitación pública para otorgar la concesión de la línea
ferroviaria. Sin embargo, al cierre de las tareas de campo, no se habían
obtenido evidencias que hayan permitido concluir respecto de su
cumplimiento, que indica que los servicios gerenciados por UGOFE SA.
continuan operándose en un marco de transitoriedad y precariedad tal
como se había señalado en el informe de Auditoría aprobado mediante
Resolución 58/2007.
Asimismo los Acuerdos de
Operación tienen un "acotado riesgo empresario" y ausencia de
penalidades, en donde se puede advertir que los acuerdos de operación de
emergencia permitieron advertir un acotado riesgo empresario al
establecerse una serie de prerrogativas relacionadas con reclamos sobre
bienes inventariados recibidos, reclamos de personal que administre el
operador, indemnidad del operador y/o sus accionistas y/o sus directores
y/o los directores de sus accionistas por todos los daños y perjuicios y en
general todo rubro o concepto que pudieren válidamente ser reclamados por
los terceros ajenos al convenio en concepto de responsabilidad civil en los
términos del código civil y código de comercio de la nación como
consecuencia de los siniestros y/o accidentes producidos durante la
prestación del servicio y /u operación de los servicios ferroviarios de
pasajeros correspondientes a los servicios ferroviarios objeto de los
acuerdos.
En el informe tampoco se
pudieron observar evidencias del dictado o determinación de un régimen de
penalidades que rija en el marco de los acuerdos.
Lo observado reviste aún
mayor gravedad si se tiene en cuenta que la concurrencia de todo lo
expuesto ya había sido puesto de manifiesto en el Informe de Auditoría
aprobado mediante Resolución 58/2007.
Se advierte el incumplimiento
de los procedimientos en materia de contrataciones públicas para obras de
mantenimiento, no garantizando los principios de publicidad, concurrencia,
competencia y transparencia, "que resultan aplicables en virtud de la
naturaleza de los fondos involucrados".
En la Ejecución de
presupuestos y rendiciones de cuenta, se observan diferencias entre lo
estimado en las distintas resoluciones que aprueban los gastos mensuales
de aprobación.
Tampoco se advierte que se
haya encaminado la observación efectuada en cuanto a la Ejecución y pago
de las obras, así no existirían constancias de precios de referencia previos a
los llamados a concurso de precios en obras de remodelación de las
estaciones de la ex línea Roca, o la convalidación de modificaciones a las
ofertas con posterioridad al acto de apertura en las obras del ex ferrocarril
Roca, vulnerando los principios que deben regir en materia de
contrataciones públicas.
Asimismo, se observa que no
obstante la sanción de la Ley 26352 de Reordenamiento Ferroviario
(promulgada el 25/3/08), que creara la Administración de Infraestructuras
Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF S.E.) y Operadora Ferroviaria
Sociedad del Estado (OF S.E.); "la prestación de los servicios ferroviarios de
los Grupos auditados, se continúan realizando en el marco de los Acuerdos
de Gerenciamiento Operativo suscriptos oportunamente".
Por lo expresado, cabe
preguntarse si los compatriotas muertos o heridos y los tantos damnificados
que día a día padecen la ineficiencia, la negligencia y la falta de respeto a
sus derechos no merecen que se les explique desde la autoridad
responsable que está pasando, ya que desde el año 2007 se les advertía
irregularidades que hasta la fecha no se habrían corregido.
Finalmente vale recordar los
montos dinerarios que en carácter de subsidios van dirigidos a los
Operadores del Servicio Ferroviario y que a la vista de los acontecimientos
no son destinados en beneficio de los usuarios.
Atento a lo expuesto solicito de mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN | CORDOBA | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |