PROYECTO DE TP
Expediente 0349-D-2006
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (TO 1997); MODIFICACION DEL ARTICULO 7, SOBRE ESPECTACULOS TEATRALES.
Fecha: 08/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
El Senado y Cámara de Diputados...
Impuesto al Valor Agregado.
Exenciones a los espectáculos musicales.
Artículo 1º.- Sustitúyese el punto 10 del inciso h) del artículo 7° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:
Los espectáculos de carácter teatral comprendidos en la ley 24.800 y la contraprestación exigida para el ingreso a conciertos o recitales musicales cuando la misma corresponda exclusivamente al acceso a dicho evento. La presente exención no alcanzará a los recitales y/o conciertos en los que sus intérpretes sean residentes del exterior, aun cuando en dicho evento también participen residentes en el país.
Articulo 2º: Elimínase del primer párrafo del artículo incorporado sin número a continuación del artículo 7° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la expresión "...teatrales..."
Artículo 3º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La realización de conciertos, recitales, festivales y todo espectáculo musical siempre han significado verdaderas expresiones culturales y artísticas. Asimismo, en virtud de la exclusiva dedicación de los artistas musicales y, en la mayoría de los casos, su desigual y escasa retribución, siempre se consideraron actividades merecedoras del fomento público.
Este criterio asistencial, también reconocido a otras actividades artísticas, se vio reflejado desde siempre en la legislación impositiva. Tanto es así que los espectáculos de esa naturaleza se encontraron exentos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado hasta el mes de abril de 2001, de acuerdo con el artículo 7°, el que también abarcaba a otras reuniones de carácter artístico, científico, cultural, teatral, de danza, circense, deportivos y cinematográficos.
Luego de la fecha apuntada, una serie de contradicciones y contramarchas del poder administrador, en un contexto de alta inestabilidad normativa, comenzó a alterar un temperamento, que además de justo y equitativo, resultaba indispensable para el normal desarrollo de la actividad del sector.
El 27 de abril de 2001, el Poder Ejecutivo nacional, en uso de las facultades otorgadas por la ley 25.414, llamada Ley de Superpoderes, sancionó el decreto 493/2001, el cual deroga dicha exención tanto para los conciertos y musicales, como para el teatro.
Posteriormente, el mismo Poder Ejecutivo nacional dicta un día después el decreto 496/2001, a fin de restablecer la exención impositiva, pero sólo para los espectáculos de carácter teatral comprendidos en el artículo 2° de la ley 24.800. Entre los considerandos de dicho decreto se establece que "el Poder Ejecutivo nacional entiende que la aplicación de la política tributaria no debiera obstaculizar el desarrollo de la actividad teatral sino propiciarla y favorecerla en todas sus formas", pero omitió incluir a los espectáculos musicales. Al verificarse la omisión mencionada y lo gravoso que resultaba la realización de dichos espectáculos, se incluyó a los mismos en un plan de competitividad. Dicha medida neutralizó el nuevo impuesto, haciendo menos gravosa la carga impositiva para el sector y evitando el traslado al público del nuevo impuesto.
La carga impositiva que pesa sobre las actividades vinculadas con el desarrollo de espectáculos musicales resulta excesivamente gravosa y de imposible cumplimiento para los nuevos artistas que intentan iniciar sus carreras. Nótese que entre el IVA (21%), los impuestos municipales y provinciales (del 3% al 10% según las ciudades y provincias) más el 12% de los derechos autorales, un 40% aproximado del costo de la entrada al público está siendo absorbido por distintos gravámenes, a lo que debe sumarse entre un 20% y 30% en concepto de alquiler de las distintas salas.
La situación descrita conlleva a la posibilidad cierta de la extinción de la actividad, agravándose en las provincias en las cuales los impuestos provinciales y municipales son más gravosos. Resultando muy poco rentable, para los músicos consagrados organizar sus recitales en dichas provincias y de casi imposible concreción el surgimiento de nuevos artistas ya que no pueden darse a conocer.
Asimismo, hay que considerar que los músicos deben costear los instrumentos y el mantenimiento de los mismos, que en su mayoría son importados, y que la caída de la venta de discos y/o similares se profundizó a la par que se incrementó la denominación "piratería".
Resulta necesario abarcar la problemática expuesta, ya que la cultura constituye un pilar fundamental para nuestro desarrollo como nación. Aprobando el presente proyecto se reparará una situación que amenaza gravemente a la cultura de los argentinos.
De lo expuesto, surge claramente que estamos en presencia de un trato desigual para actividades que se encuentran hermanadas en pos del desarrollo de la cultura nacional. El mismo argumento, que exime a los espectáculos teatrales del impuesto al valor agregado, es válido para los espectáculos musicales.
No obstante consideramos que dicha exención no debe alcanzar a los recítales y conciertos brindados por músicos foráneos (sean solistas, bandas, concertistas, o cualquier otra forma de agrupación), en virtud que ante la actual situación de emergencia económica no resulta congruente liberar del pago de impuestos nacionales a residentes del exterior.
En mérito a las razones expuestas, consideramos de imperiosa necesidad subsanar los efectos del decreto mencionado, restituyendo la exención del IVA a los espectáculos musicales.
Por último queremos destacar que similares inquietudes y propósitos inspiran el proyecto de la senadora nacional Vilma Ibarra, explicitadas en el expediente 1.961-S-04, de fecha 30 de junio de 2004.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
STORERO, HUGO GUILLERMO | SANTA FE | UCR |
CHIRONI, FERNANDO GUSTAVO | RIO NEGRO | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
NIEVA, ALEJANDRO MARIO | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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15/03/2006 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0101/2006 | CON MODIFICACIONES | 21/03/2006 |
Senado | Orden del Dia 0478/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2193-S-2005, 0349-D-2006, 0029-CD-2006 y 1687-S-2006 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO VENIDO EN REVISION DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS | 12/06/2006 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 17/05/2006 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION | 28/06/2006 | SANCIONADO |