PROYECTO DE TP
Expediente 0348-D-2012
Sumario: CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL DEL TUCUMAN. CREACION.
Fecha: 06/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Créase en la Cámara
Federal de Apelaciones de la Ciudad de San Miguel de Tucumán (Provincia de
Tucumán), un cargo de Juez de Cámara, que se agregará a los cinco ya
existentes, quedando aquélla, compuesta por seis (6) integrantes.
Art. 2º.- La Cámara Federal de
Apelaciones constituida de acuerdo al artículo 1º, tendrá igual jurisdicción y
competencia que la ya existente.
Art. 3º.- La Cámara Federal de
Apelaciones de Tucumán, queda compuesta por seis (6) miembros y la
Presidencia será ejercida por cada uno de ellos, en forma rotativa.
Art. 4º.- La Cámara Federal de
Apelaciones de Tucumán, funcionará dividida en dos (2) Salas, estando
compuesta cada una de ellas, por tres (3) Vocales, debiendo dictar la
reglamentación pertinente para todas las cuestiones vinculada a su
funcionamiento.
Art. 5º.- A los fines de la presente
ley, deberán tenerse por derogadas toda norma, ley o decreto que se oponga a
ella.
Art. 6º.- El gasto que demande el
cumplimiento de esta ley será atendido de Rentas Generales, con imputación a
la misma, hasta su inclusión en la Ley de Presupuesto.
Art. 5º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto no es sino
una textual reproducción del presentado oportunamente por el Diputado (MC)
Germán Enrique Alfaro (expte. 4193/2010), con estado parlamentario perdido
(art. 1º, ley 13640) por lo que sus fundamentos brevitatis causa los
reproducimos.
La Cámara Federal de Apelaciones
de Tucumán fue creada por ley nacional N° 12.345.
Comenzó a funcionar en fecha 21
de Abril de 1937 estando integrada originariamente por tres vocales y dos
secretarías.
Por Ley N° 23.786, de fecha 16 de
Mayo de 1990, se dispuso el aumento de miembros a cinco vocales sin que en
dicho cuerpo normativo se autorizara el funcionamiento por división en salas.-
Actualmente la Cámara tiene
jurisdicción en la provincia Tucumán, y en las provincias de Santiago del Estero
y Catamarca y por consiguiente tribunal de alzada de los juzgados federales
existentes en esos territorios provinciales, atendiendo un área poblacional muy
extensa.
Esta amplia tutela territorial,
implica a la vez un excesivo trabajo al que se ve sometida la justicia, no solo
por el volumen de expedientes en trámite, sino además por el aumento del
índice de litigiosidad.
Que conforme a estadísticas, el
incremento de sentencias dictadas desde el año 1994 ha sido paulatino y
sostenido por lo que requiriendo las sentencias que se dictan la firma de cinco
jueces el trámite interno de los procesos se ve demorado sensiblemente, lo que
atenta contra el principio de celeridad procesal.
Que debemos puntualizar también
que en las actuaciones más arriba referidas y con fecha 27 de Junio de 2011 el
Plenario del Consejo de la Magistratura emitió opinión favorable a la creación
dispuesta por el art. 1º.
Que la división en salas de la
Cámara Federal de Tucumán redundará sin incremento de presupuesto, en un
mejor servicio de justicia, por ello solicito de mis pares, el voto favorable para el
presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DATO, ALFREDO CARLOS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
22/05/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |