PROYECTO DE TP
Expediente 0347-D-2009
Sumario: REAJUSTE AUTOMATICO DE CUOTAS ALIMENTARIAS: INDICE ANUAL DEL 10 %.
Fecha: 04/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY DE REAJUSTE
AUTOMÁTICO DE CUOTAS ALIMENTARIAS
Artículo 1º: Establécese el ajuste
automático de aquellas cuotas alimentarias fijadas en sede judicial que no hayan
registrado actualizaciones desde la fecha de su determinación hasta la entrada en
vigencia de esta ley, en un 10% anual, por cada año computado desde su
fijación.-
Artículo 2º: Los juicios por aumento
de cuota alimentaria que se encontraren en trámite, serán resueltos sin más
sustanciación, mediante la aplicación de esta ley, con expresa conformidad de la
parte reclamante. Su negativa, implicará la prosecución de la causa según su
estado a la espera de sentencia.-
Artículo 3º: La actualización prescripta
en el artículo 1º también se aplicará, si alguno de los hijos hubiese cumplido la
mayoría de edad, y se encontrare desarrollando estudios terciarios o universitarios
con regularidad, lo que impedirá que se reduzca la cuota alimentaria hasta tanto el
hijo finalice sus estudios. Una vez finalizados los estudios terciarios o
universitarios, la porción de cuota deducible lo será hasta un 20%, si hubiere más
alimentados menores o que siguieran estudios terciarios o universitarios.-
Artículo 4º: Si desde la fijación de la
cuota alimentaria, el alimentante dejó de abonar la porción correspondiente al hijo
mayor de edad que continúa estudiando, éste deberá abonar los períodos
devengados al progenitor que ejerce la tenencia, con más la actualización
prescripta en el artículo 1º.
Artículo 5º: Si desde el cese del pago
de la porción de cuota alimentaria por mayoría de edad del hijo, el alimentante
hubiere dejado de abonar la porción matemática correspondiente al mismo,
dividida por el número de alimentados, deberá abonar al cónyuge que ejerce la
tenencia, el porcentaje devengado, manteniendo como parámetro un descuento
del 20% de la cuota total, con la respectiva actualización.-
Artículo 6º: Las cuotas alimentarias
recibirán un adicional cada seis meses, consistente en un 50% de la misma.-
Artículo 7º: Los reclamos basados en
la aplicación de la presente ley, se sustanciarán mediante las reglas del proceso
sumarísimo.-
Artículo 8º: El hogar en donde los
menores han vivido hasta el momento de la separación de sus padres, gozará de la
protección legal necesaria para que los mismos puedan continuar en él hasta su
mayoría de edad, y después de ella si continuaren estudios terciarios o
universitarios. Por lo expuesto, se atribuirá automáticamente al cónyuge que
conserve la tenencia de los hijos. Las cuotas alimentarias fijadas deberán
contemplar los gastos de funcionamiento y mantenimiento del hogar atribuido.-
Artículo 9º: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con este proyecto se resuelven los
siguientes problemas:
1) Recargo de expedientes en la
justicia.-
2) La demora de las sentencias.-
3) La situación de caos familiar
generada por la escasez de recursos.-
4) La necesaria actualización de
las cuotas alimentarias.-
5) La fijación de dos cuotas
alimentarias adicionales fijadas en un 50% cada una de la cuota alimentaria, tal
como una cuota anual complementaria.-
6) El establecimiento de un
porcentaje razonable de deducción en la cuota de la porción del hijo que cumple la
mayoría de edad en un 20%, si hubiere otros alimentados, ya que los gastos que
pesan sobre el hogar en que viven los hijos, no pueden dividirse matemáticamente
por partes, correspondiendo al alimentante, preservar un 80% de la cuota
alimentaria total.-
7) La continuidad del pago de
los estudios de los hijos mayores de edad.-
8) Con fundamento en que los
alimentos se deben desde la concepción, la razonable compensación a aquellos
cónyuges que han ejercido la tenencia y soportado el grueso de los gastos de la
misma ante la más absoluta indiferencia del alimentante o la demora judicial en
obtener una composición justa.-
9) La preservación del hogar en
donde los hijos han vivido hasta el momento de la separación, para que puedan
continuar su vida normal hasta que cumplan la mayoría de edad, o finalicen sus
estudios terciarios o universitarios.-
10) El privilegio de los hijos de
continuar viviendo, en ese hogar, apartándose del concepto de que la cuota
alimentaria debe garantizar "habitación" a los hijos. Con este vocablo, muchas
cuotas alimentarias apenas contemplan una suma para gastos normales de comer
y dormir en cualquier lugar, menos en su hogar. Una "habitación" no cumple con
los requisitos de vivienda-hogar. El concepto de vivienda-hogar es superior, y es
ese el que necesitan los hijos. Los hijos esperan que la ley les garantice la
vivienda-hogar en donde han crecido.-
Al solicitar la aprobación del presente
proyecto, cabe tener presente que la legislación alimentaria contribuye a sostener al
progenitor que tiene a los hijos después de la separación, o bien que los ha criado y educado
unilateralmente, los alimentados tendrán mayor seguridad para lograr el pleno desarrollo de
su vida social, familiar, educativa, sanitaria, cultural, etc.
Uno de los gérmenes de la delincuencia
juvenil, es el total estado de abandono económico que registran algunos hogares por parte
de los progenitores abandónicos, o bien las comparaciones odiosas de los hijos cuando van
de visita al hogar del progenitor no conviviente y observan que "allí hay gastos superfluos,
lujos, artículos de calidad, viajes de vacaciones, etc...", mientras que en el hogar en donde
viven, prácticamente no alcanza para las mínimas cosas, que a veces se reducen al cambio
de indumentaria por talle o reposición, al tratamiento odontológico, al uso de plantillas, a la
compra de anteojos, libros, útiles, reparación de un electrodoméstico, etc.
También es importante, reducir al máximo el
paso por tribunales de los progenitores que ejercen la tenencia. Ellos deben cuidar a sus
hijos y generalmente, trabajar para pagar lo que no pagan los progenitores no convivientes.
No es justo, ni razonable, complicarles la vida con mayores trámites, cuando la legislación
y la justicia debe darles protección y todo el soporte para que realicen su más importante
tarea.-
A los jueces se les pide la mayor colaboración
en trabajar para que estos progenitores logren la más rápida solución a sus problemas
diarios, eximiéndolos de todas las formas innecesarias.-
Los hijos deben sentir que el hogar en donde
viven, su centro de vida, cuenta con la protección del Estado, y que están a salvo de
cualquier artilugio legal o judicial, que so capa de "tenencia compartida, tenencia anidada,
familias ensambladas, etc.", disminuya sus posibilidades materiales de desarrollo, ya que
estas "ofertas modernas de organización familiar, promovidas muchas veces desde los
mismos estrados judiciales", van acompañadas de la reducción a la mitad de la ya magra
cuota alimentaria que habitualmente se fija.-
El hogar en donde quedan los niños después
de la separación debe gozar de toda la protección legal.-
Ese proyecto contribuirá sin duda a aportar
mayor paz social, la que redundará en beneficio de las generaciones del futuro.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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ACUÑA, HUGO RODOLFO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
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