PROYECTO DE TP
Expediente 0346-D-2009
Sumario: CODIGO CIVL: MODIFICACION DEL ARTICULO 267, ALCANCE DE LA CUOTA ALIMENTARIA E INCLUSION DEL ARTICULO 267 BIS SOBRE GASTOS EXTRAORDINARIOS.
Fecha: 04/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY DE
REFORMA DEL ART. 267 DEL CODIGO CIVIL
SOBRE ALCANCE DE LA
CUOTA ALIMENATRIA e INCLUSION DEL
ART. 267 bis
DE LOS GASTOS
EXTRAORDINARIOS
Art. 1: Sustitúyese el artículo 267 del
Código Civil por el siguiente:
Art. 267: La obligación de alimentos
comprende la satisfacción de los gastos normales y corrientes de los hijos en:
a) Manutención,
b) Alimentación e higiene,
c) Educación, vida social,
deporte, esparcimiento y recreación,
d) Vestido y calzado y
abrigo,
e) Vivienda y habitación, sus
instalaciones y servicios para que esta funcione a pleno,
f) Gastos de comunicaciones,
g) Asistencia personal, médica,
psicológica.-
h) Gastos por enfermedad,
i) Traslados,
Al fijarse o pactarse la cuota
alimentaria, siempre se tendrá en cuenta el nivel de vida que tenían los
alimentados durante la convivencia, la capacidad contributiva real y aparente del
obligado a aportarlos, el mayor aporte que éste hacía durante la convivencia, el
nivel de vida real y aparente que tuviere el alimentante, y en ningún caso será
inferior al 50% de los ingresos reales o aparentes del alimentante.-
Art. 2: Inclúyese el art. 267 bis:
Art. 267 bis: El alimentante estará
obligado a contribuir con el pago de las erogaciones extraordinarias que se realicen
en beneficio de los alimentados, por aquel que ejerce la tenencia, en no menos de
un 50%, y a partir de esta base, de acuerdo con su capacidad contributiva real y
aparente,
Se entenderán además por
erogaciones extraordinarias:
a) el acompañamiento
terapéutico, la ayuda extraescolar, psicopedagógica, especializada o enseñanza de
idiomas, o cursos, talleres o actividades extraprogramáticos,
b) la renovación del ajuar
escolar e indumentaria general dos veces al año por lo menos, en particular
tomando en cuenta el cambio de talles por crecimiento,
c) la compra de útiles y libros
escolares al inicio del ciclo lectivo, y todo otro artículo que se pida especialmente,
en la institución educativa a la que asistan.-
d) las actividades deportivas,
excursiones, viajes, eventos escolares y sociales que realicen los alimentados,
e) los estudios de diagnóstico,
tratamientos o intervenciones médicos, quirúrgicos, psicológicos, dermatológicos o
estéticos, o de rehabilitación, los tratamientos de ortodoncia, renovación de
"brackets" u ortesis, renovación de lentes, plantillas ortopédicas y cualquier otro
elemento de ortesis o prótesis que necesiten los alimentados, vacunas, dietas
especiales, todo en los importes que no cubran las obras sociales o empresas de
medicina prepaga si las tuvieren,
f) en todos los casos relatados en el
inc. d) se calcularán en forma separada los gastos de viáticos y traslados a los
centros de atención,
g) la reparación y
mantenimiento de los elementos de uso corriente de los alimentados (ej: aparato
de televisión, cónsolas de juego, computadoras, internet, bicicletas, mobiliario,
etc.),
h) esta enumeración no es
taxativa.-
El reclamo de alimentos
extraordinarios estará exento de formalidades, gozará del beneficio de gratuidad,
se sustanciará por proceso sumarísimo, debiendo acompañar el peticionante en su
escrito de reclamo, la documentación que así lo acredite, y el Juez ordenará, sin
más trámite, que el alimentado adicione su contribución a la cuota alimentaria
vigente de inmediato y reembolse al peticionante lo ya erogado por estos
conceptos.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Artículo 267 del código
civil vigente estable que : "La obligación de alimentos comprende la
satisfacción de las necesidades de los hijos en manutención, educación y
esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad."
Los que han recorrido las fiscalías por
denuncias de incumplimiento de la ley 13944 de deberes de asistencia familiar,
han tenido que escuchar alguna vez: "el denunciado se presentó y trajo una lata
de leche en polvo, con ello ha demostrado su voluntad de cumplir, por lo que se
ordena el archivo de la causa".-
Es evidente que con una lata de leche
en polvo, no se contribuye al desarrollo integral de un niño.-
¿Por qué un hijo y su progenitor
conviviente deben acreditar NECESIDAD para recibir lo que por ley el alimentante
está obligado a hacer?
Tal vez porque haga falta aclarar
legalmente el contenido de la obligación alimentaria, de modo que ningún
magistrado pueda continuar cohonestando "que con una lata de leche se pueda
alimentar a un hijo", mientras que el resto de las obligaciones de asistencia y
manutención siguen quedando a cargo de un único progenitor, el que ejerce la
tenencia.-
Con el objeto de hacer realidad "los
derechos del niño a un completo desarrollo, educación, salud, etc.", es
imprescindible redefinir el art. 267 del código civil, de modo de dotar de
parámetros ciertos a los magistrados al momento de fijar u homologar cuotas
alimentarias pactadas por los padres de los hijos menores
La manutención de un hijo debe ser
integral, pero tampoco en los Tribunales de Familia, muchas de las cuotas
alimentarias fijadas u homologadas, han reflejado este principio.-
Las necesidades de Vivienda exceden
las de la simple "habitación" como reza el artículo vigente. Los hijos deben tener
un hogar centro de sus actividades, afectos, vida e intereses, en lo posible el
mismo en donde fueron criados y vivieron hasta la ruptura conyugal, y este hogar
(que debe tener una protección legal indiscutible) debe tener instalaciones
adecuadas y estar en pleno funcionamiento, debe ser "plenamente habitable para
el menor y el progenitor que ejerce la tenencia".-
No se satisfacen las necesidades de
Alimentación, si no hay alimentos en cantidad y variados, heladera que funcione,
cocina con gas, agua potable para beber, agua corriente para higienizar los
alimentos y utensillos y para darse un baño.-
Las necesidades de Vestimenta no se
encuentran satisfechas si no se cuenta con el dinero para comprar calzado, abrigo,
renovar el ajuar a medida que cambian los talles o se deteriora. El abrigo tampoco
está satisfecho si no hay calefacción, o bien refrigeración, según el clima.
Las necesidades de Educación no
están satisfechas si no cuenta con el uniforme/delantal, calzado, útiles, libros,
dinero para viajar al colegio/escuela, o si no puede reparar la bicicleta con que se
traslada. Esta reflexión se traslada a la práctica de deportes.
La fijación y alcance de la cuota
alimentaria es el punto de inflexión para el desarrollo de la vida de los hijos. Los
magistrados deben tener en mente esta cuestión al fijarla u homologarla.
La cuota alimentaria no es una carta
de triunfo del progenitor que ejerce la tenencia sobre el "mal llamado
alimentante", tal como es vista en la actualidad. Alimentantes son los dos
progenitores. El que ha hecho abandono del hogar, o no convive con el menor por
las más diversas razones, debe estar obligado con mayor rigor, ya que se exime de
brindar el cuidado y atención diarios que necesitan todos los niños para crecer
saludablemente.-
El que ejerce la tenencia aporta
infinidad de tareas que si el progenitor no conviviente tuviera que desarrollarlas,
debería pagar por cada una de ellas. La atención personalizada de los hijos,
aquella para la que está mejor indicada la madre, debe compensarce de algún
modo con el aporte dinerario del progenitor no conviviente. No hay que dejar de
tomar en cuenta que generalmente la madre, debe postergar sus posibilidades de
progreso laboral o académico, aún su propio tiempo, en beneficio de los menores,
por lo que el progenitor que no convive se encuentra siempre en mejores
posibilidades de "continuar y rehacer su vida y su patrimonio".-
Muchos jueces, siguiendo "modernosa
tendencias" disminuyen el monto de la cuota alimentaria, decretando modalidades
de tenencia por las que los hijos deben pasar una determinada cantidad de días
con un progenitor y otros con otro. Este razonamiento, los lleva a "dejar en
situación de descuido y desamparo al hogar central de los menores", el que
siempre debe ser uno.-
Contribuirá mucho a la paz social, el
hecho de proteger legalmente el hogar en que viven los menores, dándoles a estos
una fortaleza adicional, a la ya tan difícil situación por la que deben transitar ante
la ruptura del matrimonio de sus padres.-
Asimismo, es necesario aclarar y
agilizar el trámite de reclamo de los gastos alimentarios extraordinarios, aportando
datos para fijar su alcance, los que no son taxativos, y exigiendo del progenitor
alimentante su rápido reembolso, de modo de no alterar la vida normal de los
menores.-
Por lo expuesto, solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto,
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ACUÑA, HUGO RODOLFO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
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