PROYECTO DE TP
Expediente 0345-D-2009
Sumario: AUTOTRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS, GARANTIZAR EL USO DEL MISMO A QUIENES NO DISPONGAN DE MONEDAS.
Fecha: 04/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY PARA
GARANTIZAR EL AUTOTRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS A QUIENES NO
DISPONGAN DE MONEDAS
Artículo 1°: La
presente ley tiene por objeto garantizar el normal abastecimiento y
circulación de monedas.-
Artículo 2°: Las
empresas titulares de servicios autorizados de transporte público de
pasajeros de líneas urbanas y/o suburbanas, o de cualquier otra
calificación de servicios de línea, que apliquen máquinas validadoras de
moneda para el expendio y venta de pasajes, deberán en toda
circunstancia proveerse de suficiente acopio de las mismas y favorecer a
la más ágil circulación de las mismas.
Artículo 3°: Los
usuarios del autotransporte colectivo de pasajeros recibirán de la
empresa igual y uniforme tratamiento y no deberá otorgarse preferencia
alguna de turno, ni de tarifa, que no autorice la reglamentación o
disposiciones especiales en ella fundadas.
Artículo 4°: Se
impondrá pena de 1 a 25 años de prisión al que por cualquier medio
retaceare, impidiere u obstaculizare, en forma temporal o definitiva, la
circulación de las monedas que no requieran con motivo del acopio
necesario al fin del justo cobro por la venta de pasajes o boletos en el
servicio que presten, con el propósito de perturbar, retardar o impedir el
normal desarrollo del servicio de autotransporte colectivo de pasajeros
de la Nación".
Artículo 5°: Los vehículos
mencionados en el artículo 2° de la presente ley deberán exhibir en el lado
derecho de su carrocería y a la altura de la vista del público, un cartel con el texto
de esta ley.-
Artículo 6° Hasta que se
implemente un nuevo sistema que no exija el uso del dinero efectivo para el
autotransporte colectivo de pasajeros, los usuarios que no teniendo en su poder
cambio en monedas para pagar con exactitud el precio del pasaje y ofrezcan al
chofer igual o mayor cantidad de dinero en billete, éste tendrá la obligación de
transportarlos al destino solicitado, y si no contare con cambio en monedas para
darles el vuelto, sólo podrá percibir un valor inferior al precio del pasaje hasta
donde cubra el billete más próximo.-
Artículo 7°: Se impondrá pena de 1 a
3 años de prisión al chofer de autotransporte colectivo que, arguyendo falta de
cambio en monedas, impidiere que un usuario portador de billete de papel
suficiente como para abonar el precio del pasaje, viaje.
Esta Ley se declara de Orden
Público.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es evidente que no hay normas
legales específicas para prevenir y sancionar el acopio y venta de monedas,
aunque podemos echar mano a las leyes 13.985 contra la Seguridad de la Nación y
la 20.680, de Abastecimiento.
La escasez cada vez más acentuada
de monedas y su intencionado acopio por parte de las empresas, particularmente
las de autotransporte colectivo y las de transporte de caudales, han logrado
generar un factor de stress adicional en los usuarios, que rápidamente ha
transcendido al mundo jurídico en donde abogados y jueces intentan determinar si
estos hechos pueden recibir un reproche penal.-
El capítulo de las defraudaciones y
estafas del código penal "hace agua al respecto", porque es principio rector "que la
ley penal no puede aplicarse analógamente".-
No obstante ello, avanza la
presentación de denuncias, apelando ingeniosamente tanto a la ley de
Abastecimiento, como a la ley 13.985 contra la seguridad de la Nación, del 16 de
octubre de 1950. (El tipo abierto del artículo 7 de esta última fue invocado por el
Ministerio de Justicia de la Nación para denunciar por "sabotaje" a una empresa de
caudales que fue allanada recientemente por la Justicia federal de la Capital
Federal).
El citado artículo pena con prisión de
uno a 25 años a quien "por cualquier medio desorganizare, destruyere, deteriorare
o inutilizare, en todo o en parte, temporal o definitivamente, documentos, objetos,
materiales, instalaciones, servicios o industrias de cualquier naturaleza, con el
propósito de perturbar, retardar o impedir el desarrollo militar, económico,
financiero, social, científico o industrial de la Nación".
La empresa de transporte de caudales
Maco fue allanada y de dos de sus sucursales se secuestraron monedas por un
total de cinco millones de pesos que estaban escondidas en 118 tambores, de los
cuales 17 contenían monedas falsas.
Otras tres causas (una en la Justicia
de la Capital Federal y otras dos en la provincia de Buenos Aires) fueron iniciadas
por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a raíz de denuncias de
medios de comunicación. Las presentaciones fueron por infracción a la ley 20.680
de abastecimiento.
Esta ley se aplica ante "la
compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios -sus
materias primas directas o indirectas y sus insumos- lo mismo que a las
prestaciones -cualquiera fuere su naturaleza, contrato o relación jurídica que las
hubiere originado- que se destinen a la sanidad, alimentación, vestimenta,
higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte, calefacción, refrigeración,
esparcimiento, así como cualquier otro bien mueble o servicio que satisfaga -
directamente o indirectamente- necesidades comunes o corrientes de la
población".
La Dirección del Transporte de la
Provincia de Buenos Aires, a través de la DISPOSICION Nº_1475/2008, prohibió a
las empresas del rubro "retacear, impedir u obstaculizar la circulación de las
monedas que no requieran con motivo del acopio necesario al fin del justo cobro
por la venta de pasajes o boletos en el servicio".
La disposición destaca que el acopio y
supuesta venta de monedas es "sin perjuicio de si esa conducta es o no válida en
lo civil y comercial".
Para emitir la resolución, la Dirección
aplicó tres artículos de la ley 16.378 sobre el transporte colectivo de pasajeros de
1957. Su artículo establece que "todos los usuarios recibirán de la empresa igual y
uniforme tratamiento y no deberá otorgarse preferencia alguna de turno ni tarifa
que no autorice la reglamentación o disposiciones especiales en ella fundadas".
La mayoría de las sospechas sobre la
venta de monedas apuntan a las empresas de autotransporte colectivo, muchas de
las cuales exigían a los usuarios la entrega de mayor valor en dinero que el que en
realidad le estaban entregando como "cambio en monedas". La diferencia que
estas empresas retenían, hacía las veces de una "comisión encubierta que alteraba
la normal circulación de monedas".-
En su inmensa mayoría, el sistema de
venta y expedición de boletos en el transporte funciona a bordo de la misma
unidad vehicular, y en ese punto la necesidad del medio de pago reúne a ambos
extremos del servicio, el usuario para abonar y el prestador para efectuar el
cambio. En ese vínculo, y sin perjuicio de la obligación que recae en el usuario
como condición que habilita su viaje, corresponde al prestador el mayor deber de
proveer debidamente al servicio toda vez que, mientras el primero no podrá
efectuar el viaje en defecto del pago, el segundo no interrumpirá su servicio aún
cuando no cumpla los términos del intercambio;
En ese contexto, un asunto sobre el
cual se han efectuado diversas denuncias, surge inexplicable que las empresas
habilitadas esencialmente al transporte público, actúan en el mercado de negocios
de la moneda de curso legal, sin perjuicio de si esa conducta es o no válida en lo
civil y comercial.
Se requiere una actitud menos hostil
de parte de las empresas, quienes al tener posibilidad de realizar un mayor acopio
de monedas, deberían favorecer su circulación, en lugar de contribuir a su falta o
incentivar su escasez, generando verdaderas situaciones de caos en la población
civil.
Con el propósito de asegurar la
eficiencia del servicio, de conformidad con los preceptos del artículo 2º del Decreto
Ley 16.378/57 -Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros-, reclamando la seriedad
de los prestadores a que se refiere el artículo 12 y concordantes, y de trato justo a
los usuarios como exige el artículo 33 de la misma preceptiva, se hace evidente la
necesidad de legislar para evitar que las eventuales falencias del marco
reglamentario formal promuevan y faciliten conductas que erosionen el interés
público general reclamante de la mayor disposición y circulación posible de las
monedas;
Por todo ello, considero que la
obstaculización del normal desarrollo del autotransporte colectivo de pasajeros
mediante estas maniobras de acaparamiento y ulterior venta "la ilegal comisión" de
monedas, constituye un acto de sabotaje, que debe ser sancionado con toda la
fuerza de la ley.-
Por último, y si quedara alguna duda,
considero oportuno ejemplificar el funcionamiento del artículo 5º. Si el precio del
pasaje fuera de 1.50$; y el pasajero le entregara un billete de papel de $ 2.-, el
chofer deberá devolverle 50 centavos en monedas. Si no las tuviera, deberá
dejarlo viajar gratis, o bien entregarle una moneda de 1$. Si el precio del pasaje
fuera de $ 2,20, y el pasajero le entregara 5$. El chofer debería darle el vuelto
correcto, o bien cobrarle solo un billete de $ 2.-y así en adelante.
Pido a mis pares, la aprobación del
presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ACUÑA, HUGO RODOLFO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |