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PROYECTO DE TP


Expediente 0345-D-2006
Sumario: OBLIGATORIEDAD DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS DEL ESTADO DE ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACION LABORAL, PREVISIONAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, RESPECTO A SUS EMPLEADOS.
Fecha: 08/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º. - Las personas físicas o jurídicas, sus subcontratistas y vinculados bajo cualquier forma asociativa que participen en contrataciones con el Estado Nacional, que empleen personal en relación de dependencia permanente o transitorio, deberán acreditar fehacientemente el cumplimiento de la legislación laboral, previsional y de la seguridad social.
ARTÍCULO 2º. - Todas las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 1º de la presente ley, deberán acreditar el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año, el cumplimiento de las obligaciones establecidas por esta ley ante los registros pertinentes en que se hallen inscriptas y ante la repartición contratante.
ARTÍCULO 3º. - El Estado no librará adjudicación, otorgamiento, contratación ni desembolso de ninguna especie, sin la previa verificación de la obligación impuesta en la presente.
ARTÍCULO 4º. - Toda infracción a la presente ley dará lugar a la cancelación de la inscripción, a la rescisión de los contratos celebrados o a la caducidad de las concesiones o permisos otorgados, ello independientemente de las acciones que por daños y perjuicios pudiere corresponder.
ARTÍCULO 5º. - El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será la autoridad de aplicación de la presente ley, quedando facultado para dictar, a través de los organismos de su dependencia con competencia en la materia, las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias en un plazo de noventa (90) días hábiles desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
ARTÍCULO 6º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Existen normativas vigentes de diversa gradación jurídica, preeminentemente de naturaleza reglamentaria, emitidas en orden a efectuar un mejor contralor de los aportes y contribuciones al Sistema Único de Seguridad Social, especialmente cuando el Estado Nacional actúa como empleador mediato; entre ellos sobresalen por su importancia las diversas normas insertas en el régimen de contrataciones de obras públicas.
A fin de jerarquizar jurídicamente al objeto perseguido por los diversos regímenes vigentes, así como profundizar la aplicación y contralor de las medidas propiciadas se estima oportuno establecer a través de un marco legal la generalización de la obligatoriedad de su acatamiento en todas las ramas de la actividad laboral que se inscriba dentro del plexo normativo vigente, mediante una norma legal de alcance genérico como la que se propicia en el presente proyecto de ley.
Resulta indispensable evitar el contrasentido que implicaría por un lado el Estado promoviendo el perfeccionamiento de sus programas y procedimientos recaudatorios y, por el otro y simultáneamente, contrate empresas o individuos que eludan el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, especialmente en un ámbito tan sensible como el previsional y el de la seguridad social; o de aquellos que observando dicho cumplimiento al momento de la contratación y/o adjudicación incurrieren en su abandono durante el curso de su vinculación contractual con la Nación.
La evasión constituye una derrota para la Nación, un fracaso ante la ineficiencia para repeler un incumplimiento rigurosamente normado, una conducta manifiestamente ilegal que se prolonga en el tiempo al cabo de su ejecución continua; pero también implica una derrota para las restantes áreas sustantivas de la acción de gobierno que ven retaceados sus recursos presupuestarios por ejemplo en áreas tan estratégicas como infraestructura o tan urgentes como el gasto social.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ELIZONDO, DANTE SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GODOY, RUPERTO EDUARDO SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIOJA, JUAN CARLOS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
OBRAS PUBLICAS