PROYECTO DE TP
Expediente 0343-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEL SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL ARTICULO 224 DE LA LEY 24522, DE CONCURSOS Y QUIEBRAS, SOBRE DIVIDENDO CONCURSAL.
Fecha: 04/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo que,
en relación a lo establecido en el artículo 224 de la Ley 24.522, informe:
1) Cuál es la autoridad
responsable del seguimiento y control de lo establecido en el mencionado
artículo.
2) A través de que
mecanismos se lleva adelante el control de los importes a los que hace
referencia dicho artículo.
3) A través de que
mecanismos se asegura el ingreso al patrimonio estatal de esos
importes.
4) Cuál ha sido el valor de
los importes ingresados al patrimonio estatal por este concepto desde la
sanción de Ley 24.522 en 1995.
5) Cuál ha sido el destino
de los importes ingresados al patrimonio estatal por este concepto desde la
sanción de Ley 24.522 en 1995.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La preocupación por el rol central
que tiene la educación en la configuración del futuro de los países se ha
incrementado de manera sustantiva en los últimos años. La revisión crítica de
los procesos de reforma educativa encarados en la década de 1990 en el
marco de las políticas de ajuste estructural impulsadas por el neoliberalismo,
está dando lugar a una reformulación de los marcos legales y las políticas de
expansión y fortalecimiento de los sistemas educativos en toda América
Latina.
En nuestro país la preocupación
por el estado del sistema educativo ha dado lugar a la sanción de nuevas leyes
sancionadas por esta cámara -que mas allá de algunas reservas hemos
apoyado- que procuran fortalecer su financiamiento y revertir los procesos de
fragmentación derivados de las políticas implementadas durante la década de1
1990. La Ley de Financiamiento Educativo (Ley 26.075) y la Ley de Educación
Nacional (Ley 26.206) establecieron nuevas pautas de financiamiento que
deberían contribuir en el mediano plazo a fortalecer nuestro sistema educativo
pero, de todos modos, resulta indispensable un uso eficaz de todos los
instrumentos legales que pueden contribuir a sostener y ampliar el
financiamiento del sistema educativo nacional.
En 1995 se sancionó la Ley de
Quiebras, Nº 24.522 que en su artículo 224 estableció lo siguiente:
Art. 224.-
Dividendo concursal. Caducidad. El derecho de los acreedores a percibir los importes
que les correspondan en la distribución caduca al año contado desde la fecha de su
aprobación.
La caducidad se
produce de pleno derecho, y es declarada de oficio, destinándose los importes no
cobrados al patrimonio estatal, para el fomento de la educación común.
La indagación que hemos realizado
indica que ninguna de las leyes que posteriormente modificaron la Ley Nº 24.522, nos
estamos refiriendo a las leyes Nº 25.563, Nº 25.589, Nº 25.640, y Nº 26.086,
modificaron el contenido de ese artículo (1) .
Resulta fundamental que esta Honorable
Cámara de Diputados realice un seguimiento del cumplimento de las leyes que dicta y
del resultado de su implementación. Es por eso que solicito la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |