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PROYECTO DE TP


Expediente 0343-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEL SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL ARTICULO 224 DE LA LEY 24522, DE CONCURSOS Y QUIEBRAS, SOBRE DIVIDENDO CONCURSAL.
Fecha: 04/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que, en relación a lo establecido en el artículo 224 de la Ley 24.522, informe:
1) Cuál es la autoridad responsable del seguimiento y control de lo establecido en el mencionado artículo.
2) A través de que mecanismos se lleva adelante el control de los importes a los que hace referencia dicho artículo.
3) A través de que mecanismos se asegura el ingreso al patrimonio estatal de esos importes.
4) Cuál ha sido el valor de los importes ingresados al patrimonio estatal por este concepto desde la sanción de Ley 24.522 en 1995.
5) Cuál ha sido el destino de los importes ingresados al patrimonio estatal por este concepto desde la sanción de Ley 24.522 en 1995.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La preocupación por el rol central que tiene la educación en la configuración del futuro de los países se ha incrementado de manera sustantiva en los últimos años. La revisión crítica de los procesos de reforma educativa encarados en la década de 1990 en el marco de las políticas de ajuste estructural impulsadas por el neoliberalismo, está dando lugar a una reformulación de los marcos legales y las políticas de expansión y fortalecimiento de los sistemas educativos en toda América Latina.
En nuestro país la preocupación por el estado del sistema educativo ha dado lugar a la sanción de nuevas leyes sancionadas por esta cámara -que mas allá de algunas reservas hemos apoyado- que procuran fortalecer su financiamiento y revertir los procesos de fragmentación derivados de las políticas implementadas durante la década de1 1990. La Ley de Financiamiento Educativo (Ley 26.075) y la Ley de Educación Nacional (Ley 26.206) establecieron nuevas pautas de financiamiento que deberían contribuir en el mediano plazo a fortalecer nuestro sistema educativo pero, de todos modos, resulta indispensable un uso eficaz de todos los instrumentos legales que pueden contribuir a sostener y ampliar el financiamiento del sistema educativo nacional.
En 1995 se sancionó la Ley de Quiebras, Nº 24.522 que en su artículo 224 estableció lo siguiente:
Art. 224.- Dividendo concursal. Caducidad. El derecho de los acreedores a percibir los importes que les correspondan en la distribución caduca al año contado desde la fecha de su aprobación.
La caducidad se produce de pleno derecho, y es declarada de oficio, destinándose los importes no cobrados al patrimonio estatal, para el fomento de la educación común.
La indagación que hemos realizado indica que ninguna de las leyes que posteriormente modificaron la Ley Nº 24.522, nos estamos refiriendo a las leyes Nº 25.563, Nº 25.589, Nº 25.640, y Nº 26.086, modificaron el contenido de ese artículo (1) .
Resulta fundamental que esta Honorable Cámara de Diputados realice un seguimiento del cumplimento de las leyes que dicta y del resultado de su implementación. Es por eso que solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)