PROYECTO DE TP
Expediente 0342-D-2014
Sumario: "DIA NACIONAL DE LA EQUIDAD SALARIAL": SE DECLARA COMO TAL EL 24 DE OCTUBRE DE CADA AÑO.
Fecha: 07/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
El Senado y Cámara de Diputados...
DIA NACIONAL DE LA
EQUIDAD SALARIAL
Artículo 1º: Declárase el día 24 de
octubre de cada año, como el Día Nacional de la Equidad Salarial.-
Artículo 2º: El Poder Ejecutivo
dictará la norma reglamentaria a los fines de la realización de una campaña de
sensibilización y debate sobre políticas activas.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa es una
representación del proyecto de mi autoría expte nº 6470-d-12. Con las firmas
de los diputados, Omar Duclos, Paula Bertol, Gerardo Milman, Victoria Donda
Perez, Carlos Brown, Maria Luisa Storani, Graciela Villata, Virginia Linares y
otros.
El 24 de octubre, la Asamblea
Constituyente reunida en Santa Fe, incorporó definitivamente al texto de
nuestra Constitución Nacional, el artículo 14 bis, que contiene los derechos
sociales, laborales, individuales y colectivos. Dicha incorporación reconoce
además, como antecedente, la reforma de la Constitución que había sido
sancionada en 1949 y que luego fuera derogada por el régimen militar iniciado
con la Revolución Libertadora de 1955.
Fue Crisólogo Larralde el impulsor
de esa incorporación que finalmente ponía nuestra Carta Magna en los máximos
estándares de protección de los derechos laborales, con consenso con las
legislaciones más avanzadas del mundo.
Nuestra Constitución establece,
desde entonces, en su artículo 14 bis: "El trabajo en sus diversas formas gozará
de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones
dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados;
retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea;
participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y
colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad
del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por
la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios:
concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al
arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las
garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las
relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios
de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En
especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de
entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica,
administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda
existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección
integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación
económica familiar y el acceso a una vivienda digna."
En igual sentido, las legislaciones
nacionales han ido incorporando la normativa del Convenio 100 de la
Organización Internacional del Trabajo sobre Igualdad de Remuneración que
dice textualmente: "Todo Miembro deberá, empleando medios adaptados a los
métodos vigentes de fijación de tasas de remuneración, promover y, en la
medida en que sea compatible con dichos métodos, garantizar la aplicación a
todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre la mano
de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual
valor."
Sin embargo, y en todo el mundo,
se advierten signos frecuentes y a veces muy marcados de desigualdad en el
trabajo del hombre y la mujer trabajadora, tanto en sus condiciones de labor,
ingreso y especialmente en cuanto a la remuneración que perciben aunque
realicen las mismas tareas.
Argentina no escapa a esta
realidad y por eso creemos necesario promover una campaña de sensibilización
y una serie de medidas de acción positiva para revertirla, promoviendo la
igualdad real de mujeres y varones en el ejercicio de sus derechos
laborales.
Es necesario indagar en las causas
por las que, luego de tantos años de reconocimiento de la igualdad, sigue
existiendo esa inequidad salarial, comprometiendo a estados, empresarios y
representantes de los trabajadores y trabajadores, a garantizar la idéntica
remuneración por idéntica tarea.
La Coordinadora de Centrales
Sindicales del Cono Sur (CCSCS) ha iniciado una campaña por la equidad
salarial entre hombres y mujeres y la presentó en la IX Cumbre Sindical que se
realizó en Montevideo, ya que las trabajadoras del Mercosur ganan un 30%
menos de salario que los hombres.
Por otra parte, la Federación
Internacional de Mujeres de Negocios y Profesionales, y sus filiales en
Argentina, llevan adelante una campaña visual y de acción denominada EQUAL
PAY/DAY, e impulsan la declaración de una Jornada de la Equidad Salarial. Ellas
dicen: "El hecho es que en todo el mundo, en todos los países ya sea que estén
en vías de desarrollo económico, en cualquier nivel o que sean prósperos, las
mujeres siguen ganando menos para hacer el mismo trabajo que un hombre.
Independientemente de la historia de una nación, de su posición económica o
de los esfuerzos que realice para abordar otras áreas de la desigualdad de
género ... no existe, en nuestro conocimiento, ningún país en el mundo en el
que las mujeres reciban salario igual por trabajo igual. Una Jornada de la
Equidad Salarial marca hasta qué punto en el próximo ejercicio financiero, una
mujer tendría que trabajar antes de que ella gane la misma cantidad que un
hombre ganó en el año fiscal anterior solamente.
Si bien la desigual remuneración
cruza como cruda realidad tanto en todos los países, en todos los sectores
sociales y hasta aquellos con altos niveles de calificación (a los que se suman
también las dificultades de las mujeres para acceder en iguales condiciones a
los espacios de decisión), lo cierto es que las más afectadas por esta
discriminación en el trato, son las más pobres, las que trabajan en la economía
informal y las que reciben menores salarios.
Por todo lo expuesto, y las razones
que serán ampliadas en oportunidad del debate, creemos oportuno y necesario
instaurar el Día Nacional de la Equidad Salarial, y la puesta en marcha de una
campaña de sensibilización y acciones positivas para promover la igualdad real
salarial para mujeres y varones. Y por ello, solicitamos la aprobación del
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL |