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PROYECTO DE TP


Expediente 0342-D-2014
Sumario: "DIA NACIONAL DE LA EQUIDAD SALARIAL": SE DECLARA COMO TAL EL 24 DE OCTUBRE DE CADA AÑO.
Fecha: 07/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DIA NACIONAL DE LA EQUIDAD SALARIAL
Artículo 1º: Declárase el día 24 de octubre de cada año, como el Día Nacional de la Equidad Salarial.-
Artículo 2º: El Poder Ejecutivo dictará la norma reglamentaria a los fines de la realización de una campaña de sensibilización y debate sobre políticas activas.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa es una representación del proyecto de mi autoría expte nº 6470-d-12. Con las firmas de los diputados, Omar Duclos, Paula Bertol, Gerardo Milman, Victoria Donda Perez, Carlos Brown, Maria Luisa Storani, Graciela Villata, Virginia Linares y otros.
El 24 de octubre, la Asamblea Constituyente reunida en Santa Fe, incorporó definitivamente al texto de nuestra Constitución Nacional, el artículo 14 bis, que contiene los derechos sociales, laborales, individuales y colectivos. Dicha incorporación reconoce además, como antecedente, la reforma de la Constitución que había sido sancionada en 1949 y que luego fuera derogada por el régimen militar iniciado con la Revolución Libertadora de 1955.
Fue Crisólogo Larralde el impulsor de esa incorporación que finalmente ponía nuestra Carta Magna en los máximos estándares de protección de los derechos laborales, con consenso con las legislaciones más avanzadas del mundo.
Nuestra Constitución establece, desde entonces, en su artículo 14 bis: "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna."
En igual sentido, las legislaciones nacionales han ido incorporando la normativa del Convenio 100 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Igualdad de Remuneración que dice textualmente: "Todo Miembro deberá, empleando medios adaptados a los métodos vigentes de fijación de tasas de remuneración, promover y, en la medida en que sea compatible con dichos métodos, garantizar la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor."
Sin embargo, y en todo el mundo, se advierten signos frecuentes y a veces muy marcados de desigualdad en el trabajo del hombre y la mujer trabajadora, tanto en sus condiciones de labor, ingreso y especialmente en cuanto a la remuneración que perciben aunque realicen las mismas tareas.
Argentina no escapa a esta realidad y por eso creemos necesario promover una campaña de sensibilización y una serie de medidas de acción positiva para revertirla, promoviendo la igualdad real de mujeres y varones en el ejercicio de sus derechos laborales.
Es necesario indagar en las causas por las que, luego de tantos años de reconocimiento de la igualdad, sigue existiendo esa inequidad salarial, comprometiendo a estados, empresarios y representantes de los trabajadores y trabajadores, a garantizar la idéntica remuneración por idéntica tarea.
La Coordinadora de Centrales Sindicales del Cono Sur (CCSCS) ha iniciado una campaña por la equidad salarial entre hombres y mujeres y la presentó en la IX Cumbre Sindical que se realizó en Montevideo, ya que las trabajadoras del Mercosur ganan un 30% menos de salario que los hombres.
Por otra parte, la Federación Internacional de Mujeres de Negocios y Profesionales, y sus filiales en Argentina, llevan adelante una campaña visual y de acción denominada EQUAL PAY/DAY, e impulsan la declaración de una Jornada de la Equidad Salarial. Ellas dicen: "El hecho es que en todo el mundo, en todos los países ya sea que estén en vías de desarrollo económico, en cualquier nivel o que sean prósperos, las mujeres siguen ganando menos para hacer el mismo trabajo que un hombre. Independientemente de la historia de una nación, de su posición económica o de los esfuerzos que realice para abordar otras áreas de la desigualdad de género ... no existe, en nuestro conocimiento, ningún país en el mundo en el que las mujeres reciban salario igual por trabajo igual. Una Jornada de la Equidad Salarial marca hasta qué punto en el próximo ejercicio financiero, una mujer tendría que trabajar antes de que ella gane la misma cantidad que un hombre ganó en el año fiscal anterior solamente.
Si bien la desigual remuneración cruza como cruda realidad tanto en todos los países, en todos los sectores sociales y hasta aquellos con altos niveles de calificación (a los que se suman también las dificultades de las mujeres para acceder en iguales condiciones a los espacios de decisión), lo cierto es que las más afectadas por esta discriminación en el trato, son las más pobres, las que trabajan en la economía informal y las que reciben menores salarios.
Por todo lo expuesto, y las razones que serán ampliadas en oportunidad del debate, creemos oportuno y necesario instaurar el Día Nacional de la Equidad Salarial, y la puesta en marcha de una campaña de sensibilización y acciones positivas para promover la igualdad real salarial para mujeres y varones. Y por ello, solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL