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PROYECTO DE TP


Expediente 0342-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA MODIFICAR LA RESOLUCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) NUMERO 2437/08 (IMPUESTO A LAS GANANCIAS) EN SU APARTADO K, ARTICULO 12, INCISOS A) Y B), SOBRE DECLARACION JURADA PATRIMONIAL DE DETERMINADOS BENEFICIARIOS.
Fecha: 06/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, a fin de que por intermedio de la Administración Federal de Ingresos Públicos arbitre los medios necesarios para modificar el apartado K, artículo 12, incisos a) y b) de la Resolución General 2.437 del año 2008, de la siguiente forma:
K - DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL DE DETERMINADOS BENEFICIARIOS.
Art. 12.- Los beneficiarios de las ganancias comprendidas en el presente régimen, se encuentran obligados a informar a este Organismo:
a) Cuando hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas -determinadas conforme a lo dispuesto en el Anexo II- iguales o superiores a CIENTO QUINCE MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 115.200.-):
1. El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.
b) Cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales -determinadas según lo previsto en el Anexo II- por un importe igual o superior a CIENTO SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 172.800.-):
1. El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.
2. El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
La obligación se cumplirá mediante la presentación de declaraciones juradas que se confeccionarán mediante la utilización de la versión vigente al momento de la presentación, del programa aplicativo unificado denominado "GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES".
Tratándose de la obligación prevista en el punto 2. del inciso b), el beneficiario de las rentas podrá optar por elaborar la información a transmitir mediante el servicio denominado "RÉGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo V. A tal efecto deberá contar con "Clave Fiscal", obtenida de acuerdo con lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 1345 o Nº 2239, sus respectivas modificatorias y complementarias, según corresponda.
La presentación de los formularios de declaración jurada Nros. 711 (Nuevo Modelo) y 762/A -generados de acuerdo con lo indicado en los párrafos anteriores- se formalizará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de datos a través de "Internet", dispuesto por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.
Las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente, y -en la medida en que los beneficiarios de las rentas no se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos- podrán ser presentadas hasta el día 30 junio, inclusive, del año siguiente a aquel al cual corresponde la información que se declara.
Cuando la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
En el caso que de las mismas surja un importe a ingresar o un saldo a favor del contribuyente, será de aplicación lo que, para cada impuesto, se indica a continuación:
a) Impuesto sobre los Bienes Personales: lo previsto en la Resolución General Nº 2151 y sus complementarias.
b) Impuesto a las Ganancias: lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 11 de la presente.
La presentación de la información dispuesta en el primer párrafo deberá ser cumplida, asimismo, por aquellos sujetos que perciban rentas aludidas en el Artículo 1º, no sujetas a la retención prevista en este régimen por hallarse exentas del impuesto a las ganancias.
La obligación a que se refiere el presente artículo se considerará cumplida cuando se trate de contribuyentes que se encuentren inscriptos en los mencionados gravámenes y hayan efectuado la presentación de las correspondientes declaraciones juradas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de resolución aspira a que los valores indicados en el apartado K, artículo 12 incisos a) y b) sean actualizados en la proporción que el impuesto a las ganancias modificó sus parámetros.
Se debe poder advertir la situación que pasan los trabajadores que no solo se ven obligados a las retenciones en sus haberes, como si estos fueran "ganancias para ser gravadas", sino que además en consideración a los ingresos, tienen la obligación de presentar declaraciones juradas y en cada caso puntual afrontar los honorarios profesionales para la confección de las mismas.
La Resolución General Nro. 1.261/2002, estableció en su artículo 12 la obligación de presentar declaración jurada patrimonial a los sujetos que tengan ganancias anuales superiores a los $ 40.000.
Posteriormente la A.F.I.P. emitió la Resolución General Nro. 2.219/2007, en la cual se modificó la R.G. 1.261 estableciendo nuevos parámetros respecto a la obligación de informar, los que fueron:
"a) El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha, siempre que hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas -determinadas conforme a lo dispuesto en el Anexo II-, iguales o superiores a SETENTA Y DOS MIL PESOS ($ 72.000.-), y
b) el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en la medida que hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales -determinadas según lo previsto en el Anexo II- por un importe igual o superior a CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 144.000.- )."
La vigente R.G. 2.437/2008, actualizó solo el inciso a) del artículo 12 en un 19,5% llevando el parámetro de $ 72.000 a $ 96.000. Desde ese año nunca mas fueron actualizadas tales sumas, pero si los salarios tuvieron incrementos y a su vez los parámetros de determinación del Impuesto a las Ganancias tuvieron ajustes.
Creemos necesario adecuar la norma señalada, porque no solo los trabajadores sufren la falta de una actualización anual de las deducciones en el Impuesto a las ganancias, que exterioriza distorsiones que afectan su poder adquisitivo, sino que también se ven incluidos y obligados en la presentación de declaraciones de ganancias y/o bienes personales.
Por los motivos expuestos, se solicita la modificación del Anexo II de la citada Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)