PROYECTO DE TP
Expediente 0342-D-2008
Sumario: LEY REGLAMENTARIA DE LA INICIATIVA POPULAR (ARTICULO 39 CONSTITUCION NACIONAL): SUJETOS, MAYORIAS, REQUISITOS, TRAMITE PARLAMENTARIO.
Fecha: 06/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY REGLAMENTARIA DE LA INICIATIVA POPULAR
(ARTICULO 39 CONSTITUCION NACIONAL)
Artículo 1º.- Sujetos: El derecho de
iniciativa, reconocido por el artículo 39 de la Constitución Nacional, puede ser ejercido por
todos los ciudadanos en condiciones de emitir sufragio en los términos que establece esta
ley reglamentaria.
Artículo 2º.- Mayorías: Para que el
proyecto de ley, objeto de la iniciativa, goce del tramite preferencial, que establece el
articulo 39 de la Constitución Nacional, deben suscribirla al menos el 1% de los electores a
nivel nacional.
Artículo 3º.- Distribución
territorial: Salvo para el caso de un proyecto que tenga como objeto una
cuestión de índole local, el porcentaje a que se refiere el articulo 2do de esta ley
deberá incluir al menos el 1% de los electores de dos distritos.
Artículo 4º.- Requisitos
formales: El proyecto de ley, objeto de iniciativa, no debe cumplir recaudos
especiales. Deberá anexarse al mismo el listado de electores que promueven la
iniciativa, junto con sus números de matricula, domicilio electoral y su firma.
Artículo 5º.- Tema
excluidos: Solamente están excluidos, como objeto de iniciativa popular, los
proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos,
presupuesto y materia penal.
Artículo 6º.- Órganos
Competentes: La Justicia Electoral nacional tendrá a su cargo vigilar el
cumplimiento de los artículos 1ro y 2do de esta ley. Previo a expedirse
públicamente sobre dichos requisitos, durante treinta días exhibirá públicamente
los listados y recibirá impugnaciones y observaciones de cualquier interesado. La
resolución a dictarse podrá fijar, en su caso, un plazo de otros treinta días para
subsanar defectos en el listado de firmantes. Solo la resolución denegatoria del
trámite de la iniciativa no implicara obstáculo para que se presenten otras con el
mismo objeto.
Artículo 7º.- Tramite
parlamentario:
a) La iniciativa se presentara
ante la Cámara de Diputados,
b) La sesión en que se trate el
proyecto será convocada especialmente el efecto. Los presidentes de ambas
Cámaras promoverán el previo debate y difusión publicas de la iniciativa,
c) Vencido el plazo de seis
meses desde su presentación sin que el proyecto hubiese sido tratado por la
Cámara, se considerara, al mismo, como primer punto del orden del día de la
primera sesión ordinaria, tenga o no despacho de comisión, para ser aprobado o
rechazado sobre tablas,
d) El mismo tramite regirá para
el Senado, transcurridos seis meses desde que reciba la eventual media sanción de
la Cámara de Diputados.
Artículo 8º.- Iniciativa ya
presentadas: A los proyectos que fueran presentados como ejercicio del derecho
de iniciativa popular con posterioridad a la sanción de la reforma constitucional de
1994, y con anterioridad a la aprobación de esta ley reglamentaria, les serán de
aplicación las normas contenidas en esta ley. El plazo del articulo 7mo comienza a
correr desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
Artículo 9º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Uno de los mecanismos de
participación ciudadana directa incorporados por la reforma de 1994, es el de la
iniciativa popular. Por medio de ella, un cierto número de ciudadanos puede forzar
una decisión legislativa en determinado plazo.
El porcentaje que proponemos
como base de firmas a recolectar es bajo (1%), a fin de que este sea un
mecanismo que se utilice fácilmente y de manera mas o menos cotidiano, y no sea
considerado una cláusula constitucional, cuya puesta en practica sea de por si un
proceso dramático o fuera de lo común.
Una concepción participativa toma en
cuenta, respecto de los mecanismos de la democracia directa, su función como
herramienta de las mayorías, pero también su utilidad como medio de expresión
democrática de las minorías, lo que nos desalienta a tomar un porcentaje más
cercano al tope máximo (3%), que admite la Constitución.
Con respecto a la exigencia de una
adecuada distribución territorial, entendemos que la norma constitucional trata de
evitar que los que suscriban la iniciativa se concentren en un solo distrito. Resulta
innegablemente valioso que la iniciativa discutida en un marco lo mas amplio
posible a fin de buscar un punto de vista lo mas imparcial y objetivo posible.
Propiciamos que sea la Justicia
Electoral nacional la que controle el cumplimiento de las normas que se refieren a
las firmas, dejando el resto, en manos del Poder Legislativo.
Especial importancia le damos a lo
referente a la adecuada publicidad de la iniciativa y al debate alrededor de la
misma, sin discusión política los mecanismos de la democracia semidirecta corren
el riesgo de transformarse en meros actos de propaganda, cuando no de
manipulación antidemocrática.
Por otra parte cuando nos referimos
al Congreso en la norma constitucional, entendemos que el término de doce meses
establece un imperativo dirigido a ambas Cámaras. Con el fin de asignarles a
ambas un mismo plazo, proponemos que se considere al proyecto objeto de la
iniciativa como automáticamente habilitado para ser tratado sobre tablas, con o sin
despacho de comisión como primer punto del orden del día una vez transcurridos
los seis meses desde su presentación -para el caso de de la Cámara de Diputados-
o seis meses de la recepción -por el Senado-, de la eventual media sanción de
Diputados.
Por ultimo, y teniendo en cuenta que
ya se han presentados proyectos de ley bajo el mecanismo de la iniciativa popular,
y al fin de no frustrar el interés legitimo de sus firmantes, proponemos se aplique a
los mismos el tramite de esta ley reglamentaria.
Por todo lo expuesto ut supra, y, por
su importancia es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley
de reforma para su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |