PROYECTO DE TP
Expediente 0342-D-2006
Sumario: CREACION DE UNA COMISION ESPECIAL PARA EL ESTUDIO Y RECOPILACION DE ANTECEDENTES Y ELABORACION DE LAS BASES PARA UN SISTEMA DE COPARTICIPACION, EN EL AMBITO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS.
Fecha: 07/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1°: Crease en el ámbito de la Cámara una Comisión Especial para el estudio, recopilación de antecedentes, y elaboración de las Bases para un Sistema de Coparticipación. La documentación será entregada a la H. Cámara de Senadores de la Nación, con el objetivo de colaborar con la Comisión Permanente de Coparticipación Federal De Impuestos.
2°: Esta Comisión Especial estará compuesta por ocho señoras y señores Diputados designados por el Presidente de la Cámara observando las proporciones en que estén representados en ellas los distintos bloque políticos, y tendrá una duración de ciento ochenta (180) días.
La Comisión designará en su primera reunión un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario y dictará su propio reglamento interno, en concordancia con el R.H.C.
3°: La Comisión tendrá las siguientes facultades:
a) Recopilar antecedentes referidos a su tema de estudio
b) Solicitar informes, opiniones y dictámenes sobre puntos referidos a su objeto de estudio, a organismos correspondientes al Estado Nacional o a las provincias, instituciones y organizaciones no gubernamentales, Colegios profesionales y Universidades Nacionales;
c) Realizar dentro del ámbito de la Cámara, Jornadas, seminarios, exposiciones y todo otro medio que permita recabar información y opiniones relacionados con su objeto de estudio.
4°: Transcurrido el plazo determinado por el artículo 2°, elaborará un informe final que deberá contener el resultado de las investigaciones realizadas, opiniones recabadas y recomendaciones de los integrantes de la Comisión respecto de las Bases y presupuestos esenciales para un Sistema de Coparticipación Federal, que pondrá a disposición del Cuerpo.
5°: La Presidencia de la Cámara arbitrará las medias necesarias para remitir el informe final a la H. Cámara de Senadores de la Nación.
6°: La Comisión una vez constituida, requerirá a través de la Presidencia de la Cámara, la dotación de personal necesario para llevar a cabo sus fines. Será integrada solamente por personal administrativo-técnico permanente o transitorio.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La modificación del artículo 75 inciso 2° de la Constitución Nacional en 1994 significó un gran avance, al otorgar rango constitucional a la coparticipación federal, y constituye una verdadera reivindicación para las provincias.
El artículo mencionado sostiene que es una atribución del Congreso "Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan... La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional". Se incorporan así principios rectores que configuran criterios o postulados obligatorios para la Nación y las provincias.
La norma además jerarquiza el papel del Parlamento ya que le otorga la facultad de dictar la ley, con origen en la Cámara de Senadores, que deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no pudiendo ser modificada unilateralmente ni reglamentada. La redacción de la ley-convenio se efectuará sobre la base de los acuerdos desarrollados entre la Nación y las provincias.
Existía también un imperativo constitucional para que la norma fuera sancionada antes de la finalización del año 1996. Como ha sucedido con otros imperativos, hasta la fecha no se ha cumplido.
En cambio y a los fines de resolver en lo inmediato las cuestiones suscitadas entre la Nación, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, se realizaron varios Pactos o Acuerdos, el último de los cuales fue aprobado por ley del Congreso en abril de 2002 y que lleva el número 25.570.
Este es el sexto acuerdo fiscal desde el año 1992 y se celebró meses después del inicio de una de las más graves crisis económica e institucional, sin embargo dejaron establecido la necesidad de otorgar trascendencia al pacto al estipular la posibilidad de distribuir los incrementos de los recursos que hubiesen y la posibilidad de descentralizar la recaudación de la Nación hacia las provincias, en una Ley de coparticipación que debía sancionarse antes del 31 de diciembre de 2002. Por supuesto, las circunstancias políticas que se vivían, las elecciones celebradas a comienzos del 2003, impidieron que el Congreso pudiera abocarse al tratamiento del tema.
Es importantísimo entonces iniciar el debate que nos lleve a redactar y aprobar una Ley de coparticipación. En ocasión de la aprobación del último Acuerdo fiscal, el miembro informante de la Comisión de Coparticipación Federal De Impuestos señalaba: "... quiero dejar en claro que la Constitución Nacional reformada en 1994 establece una serie de requisitos que debe cumplir esa nueva ley de coparticipación. La aprobación de este pacto fiscal no implica el acuerdo necesario entre las partes, que pide la Constitución, para poder elaborar esa nueva ley. Creo que en esta norma hay algunos elementos que habrá que suprimir y otros que serán tomados para su inclusión en esa nueva ley, pero indispensablemente hace falta lograr ese acuerdo de todas las partes --la Nación, las provincias y el Parlamento-- para tener un nuevo régimen de distribución de recursos entre la Nación y las provincias". Las palabras del miembro informante son claras y fueron compartidas por todos los bloques en el momento de aprobar el Acuerdo, gracias a la Constitución se suma un actor más en el debate por la distribución equitativa de recursos, el Parlamento.
El Congreso es el lugar idóneo para que puedan plantearse abiertamente y sin las presiones políticas que han caracterizado la firma de los acuerdos fiscales. Es un ámbito donde, con absoluta franqueza, podamos atrevernos a hablar de lo que nadie habla: porqué las metas del último pacto fiscal son solo para las provincias y no para la nación; si existe equidad entre, por ejemplo las disposiciones que le otorgan a la nación el doble del porcentaje que a las provincias sobre algunos impuestos, sin considerar que la Nación se queda, hoy, con la mayor recaudación por las retenciones a la exportaciones y que esas retenciones no forman parte de la masa coparticipable.
Existen tres cuestiones de naturaleza política, más que económica que no deberían quedar fuera del debate, sobre todo porque a la hora de determinar la participación de la Nación y las provincias, normalmente la discusión se basa en números, y a veces los números esconden los conceptos. La primera es la disparidad regional, la segunda la falta de coordinación de las políticas y, la tercera el financiamiento del sistema previsional. Estos temas excederán el ajustado marco de una Ley de Coparticipación, pero debemos incluirlos como esenciales en el debate previo, y la Comisión que proponemos es sin duda un lugar propicio.
Debemos discutir hasta qué punto se ha cumplido, y existe voluntad de cumplir con el espíritu de la reforma constitucional que claramente establecía que las provincias no están delegando facultades de imposición a la Nación, sino que las provincias y la Nación comparten facultades de distribución para sentar las bases de un federalismo solidario.
Es cierto que la Cámara de Diputados no tiene el impulso legislativo, y es lógico que así sea, la estructura federal de la Argentina lo justifica, pero también es cierto que la representación de nuestra Cámara es la del pueblo de la Nación, la más llana y directa, la menos comprometida con las estructuras provinciales o nacionales.
Es el ámbito propicio para que iniciemos aquí el debate. El Congreso tiene facultades legislativas, pero también es un órgano político capaz de resolver situaciones que aquejan a toda la sociedad, de hecho, la crisis institucional de diciembre de 2001 se resolvió con la intervención rápida y eficaz del Parlamento.
Estamos obligados a citar a catedráticos argentinos a la hora de definir el papel moderno del parlamento, al respecto Liliana De Riz en la Revista Sociedad, de la Facultad de Ciencias Sociales (UBA), en el trabajo "Reforma constitucional y consolidación democrática", dice "La reforma constitucional abre una oportunidad única para transformar el papel virtual del Congreso en capacidad efectiva de legislación y control. Esa oportunidad es a la vez un desafío para los partidos políticos y lo es en particular para los partidos del arco opositor. Los debates en el Congreso tendrán el carácter de un test para saber si la fuerza de la protesta ante la concentración autoritaria del poder se transmuta en innovación institucional y consiguiente capacidad de los nuevos mecanismos institucionales de ejercer las funciones de contrapeso del Ejecutivo en el marco de un sistema presidencial. De la regulación legislativa especial que surja del Congreso y de la capacidad de resolver los problemas que el funcionamiento de las nuevas estructuras plantea mediante la sabia conjugación de doctrina y jurisprudencia, dependerá el funcionamiento de la nueva arquitectura institucional".
Ha habido desde el año 1983 en adelante diversas Comisiones parlamentarias, unicamerales y bicamerales, de estudio, vale mencionar solamente la que se constituyó para la creación de una legislación única para las obligaciones civiles y comerciales, en este caso no pudo sancionarse la norma, pero el trabajo que contó con especialistas de primer nivel de nuestro país, forma parte hoy del contenido de materias de las Universidades nacionales.
En definitiva, se trata de eso, debatir, intercambiar ideas y recopilar documentación, luego entregar el resultado a la Comisión Permanente de Coparticipación Federal de Impuestos para que los utilice a la hora de dictaminar sobre la Ley de Coparticipación.
Tenemos la obligación de demostrar a la sociedad argentina el valor del Parlamento. Construir las bases para una norma de coparticipación que cumpla con los valores del art 75 de la Constitución, reparto, equidad, solidaridad, automaticidad en la remisión de los fondos, para lograr desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. Para ello debemos animarnos a comenzar, debemos despejar de la sociedad el fantasma de los pactos y acuerdos incumplidos.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GODOY, JUAN CARLOS LUCIO | ENTRE RIOS | CONCERTACION ENTRERRIANA |
BECCANI, ALBERTO JUAN | SANTA FE | UCR |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
MARTINEZ GARBINO, EMILIO RAUL | ENTRE RIOS | CONCERTACION ENTRERRIANA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA |