PROYECTO DE TP
Expediente 0339-D-2014
Sumario: EVALUACION DE LAS APTITUDES PSICOSOCIALES PARA LA ADQUISICION, TENENCIA Y PORTACION DE ARMAS DE FUEGO Y MATERIALES ESPECIALES.
Fecha: 07/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
El Senado y Cámara de Diputados...
Proyecto de ley sobre
evaluación de las aptitudes psicosociales para la adquisición, tenencia
y portación de armas de fuego y materiales especiales.
Objeto.
Art. 1.- El objeto de esta ley es
desalentar la presencia de armas en el hogar, en el entorno familiar y en el
ámbito civil en general, extremando las condiciones para el otorgamiento de
permisos y autorizaciones y fortaleciendo el rol del Estado en la evaluación de
las aptitudes psicosociales de las personas solicitantes.
Principios, alcances y criterios de
interpretación.
Art. 2.- La presente ley está
basada en el principio de excepcionalidad, que contempla los riesgos
universalmente probados derivados de la proliferación y uso de armas de
fuego.
Tanto los requisitos normativos
como el alcance de las autorizaciones y permisos deberán interpretarse y
concederse con criterio restrictivo.
Toda autorización y permiso
regulados por la presente ley deberán guardar adecuada correspondencia,
proporcionalidad y razonabilidad con la finalidad que determinara su
otorgamiento.
Autoridad de
Aplicación
Art. 3.- La autoridad de aplicación
de la presente ley es el Registro Nacional de Armas (RENAR), dependiente del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, o la autoridad que en
un futuro lo reemplace.
Otorgamiento de
permisos y autorizaciones. Restricciones y recaudos especiales.
Art. 4.- Sin perjuicio de las demás
condiciones y requisitos legales y administrativos a cumplimentar por quien
solicite permisos, autorizaciones o renovaciones para la adquisición, tenencia y
portación de armas de fuego, municiones y materiales especiales, el RENAR, o
la autoridad que en un futuro lo reemplace, implementará un proceso de
evaluación de aptitudes psicosociales.
Dicha instancia será condición
necesaria para obtener los permisos y autorizaciones referidos y estará a cargo
de un equipo profesional interdisciplinario que el RENAR deberá conformar a tal
efecto. El mismo estará integrado por profesionales de la salud mental,
trabajadores/as sociales, especialistas en derechos humanos y todo otro/a
profesional del campo de las ciencias sociales y humanísticas que el RENAR
estime conveniente al momento de su conformación.
Art. 5.- El equipo profesional
interdisciplinario llevará a cabo el siguiente proceso de evaluación respecto
del/la solicitante:
a) En una primera instancia deberá
corroborar la inexistencia de antecedentes penales de la persona solicitante
por:
- delitos en los que hayan mediado
armas de fuego, municiones o materiales especiales;
- delitos dolosos contra la libertad,
la integridad física, la integridad sexual, o todo el que haya sido cometido con
violencia sobre las personas; o
- delitos complejos o delitos contra
los poderes públicos y el orden constitucional.
La inobservancia de este requisito
importará la denegación del permiso o autorización sin más trámite.
b) En un segundo momento
deberá verificar la inexistencia de antecedentes de situaciones de violencia en
el ámbito de las relaciones interpersonales.
A tal fin deberá consultar al Banco
Nacional Informatizado de Datos la información allí volcada sobre la persona
solicitante, en particular aquélla que surja del archivo especial referido en el
artículo 8 de la presente ley.
Si de dicha consulta resultare la
existencia de actuaciones administrativas o causas judiciales a raíz de
denuncias o procesos por situaciones de violencia familiar o de género contra la
persona solicitante:
- en caso de mediar condena o
restricción judicial de acercamiento a la víctima o a los lugares de concurrencia
habitual o residencia de la misma, de exclusión de hogar o de acceso a armas
de fuego, la solicitud será denegada sin más trámite.
- en el resto de los casos, el
equipo profesional interdisciplinario requerirá opinión a especialistas que
hubieren intervenido o comenzado a abordar la temática que asiste a la
persona interesada. Las opiniones remitidas servirán a los efectos de
complementar la evaluación y contribuir a la elaboración de un dictamen
fundado.
c) En tercer término, llevará a
cabo un informe social que dará cuenta de las relaciones vinculares y la
modalidad vincular en la resolución de conflictos, de aquellos casos en que
existan situaciones de violencia en el entorno familiar y de toda circunstancia
especial que estuviera atravesando la persona solicitante que pudiera poner en
riesgo la integridad personal de ésta y/o la de terceros.
El informe se elaborará en base
a:
- entrevistas individuales,
- entrevistas al grupo familiar
conviviente y no conviviente,
- entrevistas a quienes mantengan
o hayan mantenido relaciones de pareja con el/la solicitante,
- entrevistas a cualquier otra
persona ligada afectivamente a la persona solicitante o del ámbito en el que se
desarrollan sus relaciones interpersonales.
Emisión de
dictamen
Art. 6.- Examinados los
antecedentes y valorados los elementos recabados, el equipo profesional
interdisciplinario emitirá dictamen fundado concluyendo acerca de la pertinencia
de la petición o no. Cualquiera sea el resultado del mismo, el RENAR estará
obligado a no informar los motivos que dieron lugar al dictamen.
El apto psicosocial es un requisito
mínimo mediante el cual se certifica la idoneidad del/la solicitante para la
adquisición, tenencia o portación de armas de fuego, municiones y materiales
especiales.
Art. 7.- La elaboración y emisión
del dictamen es potestad exclusiva e indelegable del equipo profesional
interdisciplinario en los términos del artículo 4 de la presente ley.
Sólo a los efectos de cooperar o
colaborar con dicha labor, la autoridad de aplicación podrá celebrar convenios
con distintos organismos estatales o universidades públicas.
Banco Nacional
Informatizado de Datos. Archivo especial.
Art. 8.- A los fines establecidos en
la presente ley, el RENAR incorporará un archivo especial al Banco Nacional
Informatizado de Datos de carácter sumamente reservado y confidencial,
atento al carácter sensible de los datos que almacenará especificados a
continuación.
Todas aquellas dependencias
administrativas, policiales y judiciales que hubieren tomado conocimiento de
denuncias o ante las que se hubieren tramitado causas de violencia familiar o
de género, en el territorio nacional, deberán remitir dentro de las 24
(veinticuatro) horas de la toma de conocimiento, los datos referenciales de
personas denunciadas, investigadas o condenadas a la autoridad que el RENAR
designe a tal efecto para su incorporación en el archivo especial.
Art. 9.- El RENAR deberá asegurar
la estricta reserva de los datos volcados en el archivo especial en los términos
del artículo 8, así como amparar adecuadamente la intimidad de las personas
allí incluidas.
A tal fin se deberán adoptar las
medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la
seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no
autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los
datos suministrados y los riesgos a los que están expuestos, ya provengan los
mismos de la acción humana o del medio físico o natural.
Art. 10.- Queda prohibido el uso
de los datos personales almacenados para cualquier otro fin que no sea el
previsto en el objeto de la presente ley. Su utilización para otros fines será
sancionado según lo estipulado en el artículo 157 bis del Código Penal de la
Nación.
Disposiciones
complementarias
Art. 11.- La autoridad de aplicación
deberá notificar los alcances de la presente ley a todas las autoridades
intervinientes en los términos del artículo 8 para que en un plazo de 30 días
remitan la información de las actuaciones y causas en trámite.
Art. 12.- Esta ley se tendrá como
complementaria de la Ley Nacional de Armas y Explosivos, Ley N° 20429, o
aquella que en un futuro la reemplace y, por tanto, es de orden público y rige
en todo el territorio nacional.
Art. 13.- La presente ley entrará
en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 14.- A los tres meses de su
publicación, todas las personas que sean titulares de permisos o autorizaciones
para adquisición, tenencia y portación de armas de fuego, municiones y
materiales especiales, deberán haber cumplimentado con las previsiones de
esta ley.
Art. 15.- Derógase toda la
normativa que se oponga a la presente ley.
Art. 16.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa es una
representación del proyecto de mi autoría expte nº 6376-d-12. Con las firmas
de los diputados, Virginia Linares, Gerardo Milman, Omar Duclos.
Este proyecto surge ante la
necesidad de reducir la violencia social y los accidentes y suicidios ocasionados
por el uso y acceso a las armas de fuego. En este sentido vemos necesario
fortalecer el rol del Estado al momento de otorgar los permisos y autorizaciones
para la adquisición, portación o tenencia de armas de fuego, municiones y
materiales especiales.
Es por ello que nuestra propuesta
de fortalecer el rol del Estado gira en torno a la evaluación que el Registro
Nacional de Armas RENAR (o la autoridad que en un futuro la reemplace)
deberá realizar de las aptitudes psicosociales de las personas que solicitan estos
permisos y autorizaciones. Dicha evaluación estará a cargo de un equipo
profesional interdisciplinario del organismo.
El RENAR coordina el Programa
Nacional de Entrega Voluntaria de Armas, según el cual:
El 64% de los homicidios dolosos
en Argentina no se da en ocasión de robo ni delito.
En el 54% de los homicidios se
utiliza un arma de fuego.
El 27,2% de los homicidios,
accidentes o suicidios ocasionados con armas de fuego ocurren en la
vivienda.
En Argentina, entre 1997 y 2007
han muerto 9 personas por día (36.374 muertos), de las cuales el 39%
representan muertes por violencia familiar, discusiones o peleas, el 28,8%
representan suicidios y el 25% son muertes en ocasión de delito. Es decir,
solamente 1 de cada 4 hechos ha sido una muerte producida en ocasión de un
delito, siendo en cambio, la mayoría, muertes autoinflingidas o producto de
relaciones interpersonales violentas. (Muertes por Causas Externas de la
Dirección de Estadísticas del Ministerio de Salud de la Nación, Informe sobre la
Base de Muertes por Armas de Fuego, año 2008).
Cabe aclarar que, según el Ministro
de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Julio Alak en declaraciones de
mayo de este año, el 65% de los homicidios dolosos en la Argentina se debe a
conflictos interpersonales en el que hay involucradas armas de fuego (1).
Asimismo, el RENAR también
remarca que las armas en manos de civiles, por un lado, aumenta la cantidad
de armas ilegales, ya que una de las vías de provisión del mercado negro es el
robo y hurto de armas registradas en casas particulares, y por otro, incrementa
el riesgo de morir o resultar herido/a en una situación de delito o que los
conflictos interpersonales sean resueltos de manera violenta.
Por ello mismo, la persona que
detente un arma en su casa no sólo tiene que estar preparado físicamente, sino
también psíquicamente. Y a pesar de contar con este tipo de preparación,
tampoco se evita la situación de riesgo dado que las armas tienen el potencial
de terminar con la vida y afectar la salud de las personas.
El riesgo es que ocurran
accidentes dentro del hogar o que las armas sean utilizadas en contextos de
violencia familiar o de género. Mujeres, niñas, niños y adolescentes son las
potenciales víctimas de situaciones donde el arma es un instrumento para
amenazar o agredir.
En este sentido, el Observatorio
"Adriana Marisel Zambrano" coordinado por la Asociación Civil La Casa del
Encuentro, investiga los femicidios en Argentina. De estas investigaciones se
desprenden informes anuales (2) que dan cuenta de la problemática en nuestro
país.
El informe del año pasado revela
que fueron 282 los femicidios y femicidios "vinculados" de mujeres y niñas. En
164 de los casos, los femicidas mantenían en ese momento una relación de
pareja o noviazgo o la habían mantenido; en 23 de ellos, los femicidas fueron
padres y padrastros.
La violencia de género y la
violencia familiar pueden tener expresiones extremas de violencia cuando los
agresores tienen acceso a armas de fuego. Según el citado informe 73 mujeres
y niñas fueron baleadas durante el 2011.
El informe del último semestre
muestra que fueron 119 las mujeres asesinadas en manos de femicidas. 83 de
ellas mantenían o habían mantenido una relación de pareja. La modalidad más
usada para perpretar el femicidio fue el uso de armas de fuego.
Las organizaciones
de la sociedad civil han cumplido un rol significativo en la concientización de los
riesgos emergentes de una sociedad civil armada. La Asociación para Políticas
Públicas (APP), que integra la coalición Control Arms, ha desempeñado una
labor ejemplar. Esta organización advierte que millones de personas sufren
cada día las consecuencias directas e indirectas del comercio de armas
irresponsable y mal regulado. En el plano internacional la violencia armada
mata a más de dos mil personas cada día en todo el mundo.
Se ha estimado que la violencia
que involucra todo tipo de armas convencionales, se cobra la vida de al menos
740.000 personas cada año. La mayoría de tales muertes, unas 490.000,
ocurren fuera de los contextos de conflictos armados. Las principales causantes
de tales muertes son las SALW (armas de pequeño calibre y armas
ligeras).
La problemática de la violencia
armada ha adquirido tal magnitud que en el orden internacional se ha venido
desarrollado a partir del año 2006, un proceso de elaboración de un Tratado de
Comercio de Armas que controle las transferencias entre Estados. Las
negociaciones se han dado en el marco de las Naciones Unidas, a través de una
serie de Comités Preparatorios.
Resulta de utilidad traer a colación
algunos de los estándares allí propuestos, que van en la mismo sentido que los
lineamientos destinados al control interno que fijamos en este proyecto:
En los trabajos
preparatorios, se previó establecer criterios de evaluación restrictivos para el
comercio internacional de armas, tendientes a que ningún Estado parte autorice
una transferencia de armas cuando exista un riesgo considerable de que esas
armas se utilicen con un fin ilícito.
Por otra parte, se
destacó que "las armas pequeñas y ligeras son las armas más letales y las más
utilizadas en violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional
humanitario, así como en la violencia contra las mujeres y la violencia armada",
sugiriendo que "el Tratado sobre el comercio de armas impida las transferencias
de armas cuando exista un riesgo sustancial de que puedan utilizarse para
perpetuar o facilitar actos de violencia por motivos de género, incluida la
violación y otras formas de la violencia sexual". (Carole Engome, Red de
mujeres de IANSA, en la Presentación de la coalición Control Arms en el Tercer
Comité Preparatorio para la elaboración de un Tratado de Control de Armas,
Naciones Unidas, New York, 14 de julio de 2011).
El acceso a las armas por parte de
la sociedad civil está fundado en la concepción que privilegia el uso de la
fuerza, la agresión y la resolución del conflicto en manos de las personas:
justicia por mano propia. Sin embargo la presencia de armas representa una
amenaza para la integridad personal y la de terceros.
Es en ese entendimiento que
proponemos una instancia de evaluación previa a la adquisición, portación y
tenencia de armas de fuego, municiones y materiales especiales.
Por los motivos expuestos
solicitamos la aprobación del proyecto.
(1) Nota periodística del diario
"Tiempo Argentino" del días 7/5/12
(http://tiempo.infonews.com/2012/05/07/sociedad-74917-julio-alak-estamos-a-
la- vanguardia-del-desarme-civil-en-todo-el-mundo.php).
(2) Los informes son realizados en
base a las notas periodísticas relevadas de más de doscientos medios de
comunicación nacionales, en donde se publican notas periodísticas sobre
femicidios.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |