PROYECTO DE TP
Expediente 0339-D-2012
Sumario: NORMAS PARA LA UTILIZACION DE INTERNET POR PARTE DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
Fecha: 06/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
El Senado y Cámara de Diputados...
SOBRE NORMAS PARA LA
UTILIZACION DE INTERNET POR PARTE DE NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES
Artículo 1º: Objeto- Establecer
normas para la utilización de Internet, y las Tecnologías de la Información y la
Comunicación (TIC), por parte de Niñas, Niños y Adolescentes, en todas las
jurisdicciones del territorio nacional,
Artículo 2: Objetivo- Promover la
seguridad de Internet y prevenir los riesgos que puedan derivarse de dicha
utilización.
Artículo 3: Las medidas que se
promueven, tendrán como destinatario:
a) Niñas, Niños y
Adolescentes.
b) El núcleo familiar.
c) Las personas que ejerzan la
tutela de los Niñas, Niños y Adolescentes.
d) Docentes, profesores y
educandos del sistema educación público nacional, de gestión estatal y privada,
desde el nivel inicial hasta el nivel secundario.
e) La comunidad como parte
activa en el logro de la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de
las Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo 4: Definiciones
TIC: Se denomina Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones (TIC), al conjunto de tecnologías que
permiten la adquisición, producción, almacenamiento, tratamiento,
comunicación, registro y presentación de informaciones, en forma de voz,
imágenes y datos contenidos en señales de naturaleza acústica, óptica o
electromagnética. Las TIC incluyen la electrónica como tecnología base que
soporta el desarrollo de las telecomunicaciones, la informática y el
audiovisual.
Red Social: Las Redes son formas
de interacción social, definidas como un intercambio dinámico entre personas,
grupos e instituciones en contextos de complejidad. Un sistema abierto y en
construcción permanente que involucra a conjuntos que se identifican en las
mismas necesidades y problemáticas y que se organizan para potenciar sus
recursos.
Ciberbullyn o Ciberacoso: Esta
conducta se define como acoso entre iguales en el entorno TIC, e incluye
actuaciones de chantaje, vejaciones e insultos de niños a otros niños. Supone el
uso y difusión de información lesiva o difamatoria en formato electrónico a
través de medios de comunicación como correo electrónico, la mensajeria
instantánea, las redes sociales, la mensajería de texto a través de teléfonos o
dispositivos móviles o la publicación de vídeos y fotografías en plataformas
electrónicas de difusión de contenidos.
Grooming: Acoso ejercido por un
adulto; se refiere a las acciones realizadas deliberadamente para establecer una
relación y un control emocional sobre un niño o niña con el fin de preparar el
terreno para el abuso sexual del menor. Son situaciones de acoso con un
contenido sexual explícito o implícito.
Pornografía Infantil: Es toda
representación, por cualquier medio de comunicación, de un niño o niña menor
de 18 años de edad, o con aspecto de niño o niña, involucrado en actividades
sexuales reales o simuladas, de manera explícita o sugerida, con cualquier
fin.
Phishing: Consiste en el envío
masivo de mensajes que, aparentando provenir de fuentes fiables, intentan
conseguir que el usuario proporcione datos confidenciales.
Sexting: Envío de contenidos de
tipo sexual (principalmente fotografías y/o vídeos) producidos generalmente por
el propio remitente, a otras personas por medio de teléfonos móviles.
Articulo 5: Fundamentos- Esta ley
se fundamenta en los principios, criterios y objetivos de la Convención
Internacional sobre los Derechos del Niño; Ley Nº 23.849 -Ratificación de la
Convención de los Derechos del Niño-, ley Nº 25.763 -Ratificación del Protocolo
Facultativo sobre la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los
Niños en la Pornografía-
Artículo 6: La Autoridad de
Aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo.
Artículo7: La Autoridad de
Aplicación tendrá las siguientes funciones:
a) Diseñar e implementar
estrategias específicas para proteger a las Niñas, Niños y Adolescentes en
relación al uso seguro y responsable de Internet y las TIC.
b) Implementar campañas y/o
programas que promuevan el razonamiento crítico de las Niñas, Niños y
Adolescentes para las comunicaciones en línea.
c) Desarrollar guías para trazar un
mapa de sitios y servicios recomendados que estén disponibles en
Internet.
d) Promover campañas y/o
programas de enseñanza para padres y otros adultos, a fin de ser informados
sobre el uso seguro y responsable de Internet y de las TIC.
e) Implementar acciones
tendientes a supervisar que en los lugares públicos que brinden servicios de
Internet tengan instalados en sus computadoras filtros y/o programas de
bloqueo, a fin de resguardar a las Niñas, Niños y Adolescentes de todo
contenido dañoso.
f) Suscribir convenios con las
empresas proveedoras de servicio de Internet, a efectos de crear programas de
computación económicos para filtrar y bloquear los contenidos violentos y
abusivos contra las Niñas, Niños y Adolescentes.
g) Implementar programas que
consoliden el liderazgo juvenil a través de parlamentos juveniles, comités de
TIC y foros juveniles, y cuyo objeto sea promover una mayor comprensión, por
parte del núcleo familiar, tutores y docentes, de las interacciones en línea.
h) Implementar campañas y/o
programas de capacitación para los docentes, a fin de ser informados sobre el
uso seguro y responsable de Internet y de las TIC.
i) Diseñar propuestas educativas
para abordar las nuevas tecnologías desde una concepción enmarcada en los
derechos del niños orientadas a la protección y prevención.
j) Implementar mecanismos
conjuntos de cooperación entre la Administración Pública Nacional, Provincial y
Municipal, en la prevención del uso inadecuado de Internet y las TIC por parte
de las Niñas, Niños y Adolescentes.
k) Crear un servicio de recepción
de denuncias ante la localización en la red de contenidos ilícitos, fraudulentos o
perniciosos para las Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo 8: Se invita a las
provincias y a la Ciudad Autonoma de Buenos Aires a adherirse a la presente
ley.
Articulo 9: La presente ley entrara
en vigencia a partir de los 90 días de su publicación.
Articulo 10: Comuniquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La violencia contra los niños es un
fenómeno que no conoce fronteras políticas, culturales, económicas ni
tecnológicas. En las últimas décadas, el boom de las tecnologías de la
información y la comunicación (TIC) ha creado formas totalmente nuevas de
establecer y mantener relaciones.
Los niños son vulnerables, de
muchas maneras diferentes, a múltiples formas de violencia que amenazan su
integridad física y psicológica. Y al igual que en el mundo físico, se debe
establecer un marco para proteger a los niños en el ciberespacio que se base
en instrumentos sobre derechos humanos y derechos del niño. ("La violencia
contra los niños en el ciberespacio" por ECPAT Internacional, red internacional
contra la explotación infantil).
Hemos asistido en los últimos años
a información sobre videos pornográficos de mayores con menores, estos
últimos convocados vía Internet. Como así también a través de las redes
sociales con comunicaciones de una agresividad y violencia; que lleva a mayor
grado de violencia.
Entre compañeros de colegio los
insultos, que antes se hacía en los baños , ahora se pasaron on line, en un sitio
Formspring.me, que se ha convertido en un imán de comentarios, muchos
desagradables y de contenido sexual, entre los miembros de la generación
Facebook.
La Convención de los Derechos del
Niño, señala en su artículo 13, el derecho de todos los niños a la libertad de
expresión: "ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea
oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio
elegido por el niño".
Internet en este sentido, supone
una gran fuente de información y un medio de expresión que no tiene
precedentes. Save the Children Suecia, ECPAT Internacional y Chicos.net
reconocen los beneficios que la inclusión digital tiene para favorecer el derecho
a la información de todos los niños y niñas, la alfabetización digital y la
inclusión social; sin embargo, alertan también sobre fenómenos de violencia a
través de las TICs, especialmente violencia sexual en perjuicio de niños, niñas y
adolescentes (Programa Internet Segura. POR UNA NAVEGACIÓN E
INTERACCIÓN RESPONSABLE).
Es evidente que la violencia contra
los niños, niñas y adolescentes en el ciberespacio ofrece nuevas perspectivas
sobre la profundidad y el alcance de la violencia y el daño que les puede causar
en relación con las TIC.
Existe una latente necesidad de
facilitar medidas de protección, especialmente para niños, niñas y adolescentes
para la prevención de la violencia en el uso de las TIC como lo son el:
Grooming, Cyberbullyng, Pornografía Infantil, Phishing y Sexting.
Es necesario, actuar unidos el
núcleo familiar, los docentes y la comunidad en su conjunto, a fin de que los
niños estén preparados para protegerse frente a posibles riesgos; que aprendan
las formas en que sus derechos pueden ser vulnerados y que conozcan las
pautas saludables para interactuar en línea, así como también a discriminar los
contenidos convenientes de los que no lo son.
Por todo lo expuesto, Sr.
Presidente, le solicito a mis pares que me acompañen en la firma de este
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
EDUCACION |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0526-D-14 |