PROYECTO DE TP
Expediente 0339-D-2006
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 20631, DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; MODIFICACION DEL PUNTO 5 INCISO A) DEL ARTICULO 28, E INCORPORACION DEL PUNTO 6 AL INCISO A) DEL ARTICULO 28.
Fecha: 07/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Modifíquese el punto 5 del inciso a) del artículo 28 de la ley 20.631 que quedará redactado de la siguiente manera: "Granos - cereales y oleaginosas - y legumbres secas - porotos, arvejas y lentejas".
Artículo 2º: Incorpórese como punto 6 del inciso a) del artículo 28 de la ley 20.631 el siguiente párrafo: "Las galletitas saladas y dulces, azúcar, dulces (de leche, de batata, mermeladas), bebidas edulcoradas, bebidas gaseosas sin edulcorar, huevos, fideos, papa, batata, queso, aceite, sal fina, sal gruesa, vinagre, café, té y yerba".
Artículo 3º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Quienes sostienen este proyecto están movilizados por varias cuestiones que consideran de suma importancia plasmar en una ley.
En primer lugar, el proyecto de ley que se presenta está motivado por la necesidad de continuar creando condiciones necesarias para que los sectores más postergados de la sociedad tengan la posibilidad de mejorar su nivel de vida y en este caso específico, sus posibilidades de lograr una correcta alimentación.
En este sentido, el párrafo que se adiciona y aquel que se reforma a la ley 20.631 terminan de incluir el total de los productos que constituyen la Canasta Básica Alimentaria (CBA).
La Canasta Básica Alimentaria está compuesta justamente por todos aquellos alimentos, que, en diferentes proporciones, permiten la satisfacción de las necesidades kilocalóricas de las personas. Según la metodología de medición de la pobreza del INDEC, si el valor de esta CBA supera al del ingreso total familiar o del personal, la/s persona/s se hayan en una situación de indigencia. Desde enero del 2005 a enero de 2006 el valor de la CBA aumentó en un 20%.
Sabemos, porque así lo indican diversos estudios científicos, que una adecuada alimentación es la base esencial de un desarrollo normal de las personas, y que, una mal nutrición en los primeros años de vida, genera consecuencias irreversibles en los niños que las padecen asociadas principalmente a un deficiente desarrollo cerebral y con ello a una secuela imposible de revertir.
En este sentido, entendemos que es de suma importancia que la carga impositiva con la que se hayan gravados lo alimentos, debe ser reducida de manera de comprometer lo mínimo posible el ingreso familiar o individual a la satisfacción de una necesidad irrenunciable y vital como lo es la alimentación.
Creemos que existen por parte del contribuyente no sólo obligaciones sino también derechos y estos se resumen en la preservación intangible de los ingresos mínimos de subsistencia, en la superioridad del derecho privado por sobre el tributario.
Y aunque es esto una razón suficiente para elaborar un proyecto como el que presentamos, existe además otra razón por la que impulsamos este proyecto que descansa en la convicción de que el sistema tributario argentino posee un carácter regresivo que requiere de una modificación sustancial, en la que esta ley se inscribe.
El impuesto al consumo es la primer prueba de ello y es que este es en sí mismo regresivo porque se basa se basa en lo que se consume como base imponible para determinar el importe que debe tributarse y por definición no considera lo que el individuo posee, sus ganancias o ingreso nominal.
Atendiendo a los sectores de menores recursos, por la alta proporción que en ellos se destina al consumo, la incidencia del impuesto que nos ocupa es mucho mayor en sus ingresos que en los de una persona con mejor posición económica. Desde la devaluación se agrega a esto el impuesto inflacionario, es decir, el desgaste del poder adquisitivo como consecuencia de la inflación que produce aumentos constantes en el costo de la CBT (Canasta Básica Total) y la CBA (Canasta Básica de Alimentos).
A la intrínseca regresividad que posee el tributo, se adiciona aquella que surge de analizar la proporcionalidad que guarda con otros impuestos que componen el sistema tributario argentino, vemos que la regresividad se hace más profunda.
En el análisis de la recaudación impositiva respecto PBI año 2005 se puede observar que el IVA es el que ocupa con amplia ventaja el primer lugar con un 6.8% del total de lo recaudado, seguido por ganancias con un 4.7%, Contribuciones con 3.4% y el resto por debajo de los tres puntos porcentuales.
Al realizar una comparación con la alícuota que rige en otros países, también se observa que la de la Argentina es una de las más altas de la región, exceptuando el caso de Uruguay. Brasil y Chile poseen una alícuota del 18%, Venezuela, Perú y Colombia del 16%, Nicaragua y México (esté último no afecta alimentos, los cuales no poseen IVA) 15%, Honduras, Guatemala y Ecuador, 12% y Paraguay 10% son algunos de los ejemplos. También comparándolo con los países más desarrollados, Argentina posee una amplia ventaja respecto a la mayoría, en Canadá 7%, España 16%, Portugal 17%, Reino Unido 18%, Holanda 19% e Italia 20%.
En síntesis, creemos que en pos de una mayor equidad, y de un régimen impositivo más progresivo el proyecto que presentamos debe ser aprobado con fuerza de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GODOY, JUAN CARLOS LUCIO | ENTRE RIOS | CONCERTACION ENTRERRIANA |
MARTINEZ GARBINO, EMILIO RAUL | ENTRE RIOS | CONCERTACION ENTRERRIANA |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI |
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