PROYECTO DE TP
Expediente 0338-D-2008
Sumario: UNIDADES PENITENCIARIAS, REGIMEN PARA EL ESTIMULO A LA EDUCACION: REDUCCION EN LAS CONDENAS.
Fecha: 06/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
El Senado y Cámara de Diputados...
REGIMEN PARA EL ESTIMULO A LA
EDUCACION EN UNIDADES PENITENCIARIAS EN LA REPUBLICA
ARGENTINA
Artículo 1º.- Los penados o
procesados alojados en Unidades Penitenciarias Nacionales o Provinciales, que cursen estudios
primarios, secundarios, terciarios o universitarios y hasta postgrados obtendrán una reducción de la
condena impuesta.
A tal fin se reducirá:
- un mes de cómputo por cada
año lectivo aprobado en forma regular,
- dos meses de cómputo por
culminación de estudios primarios o secundarios,
- tres meses de computo por
culminación de estudios de novel terciario, y,
- cuatro meses de cómputo por
culminación de estudios universitarios o de postgrado.
El Juez competente en cada causa responsable de la
ejecución de la pena privativa de libertad, evaluara y modificara anualmente el cómputo a partir de
la certificación emanada por autoridad educativa correspondiente previo visado del Ministerio de
Educación de la Nación.
Artículo 2º.- Las autoridades penitenciarias
garantizaran, en el plazo máximo de 2 años, la creación de los espacios y programas de estudio para
detenidos previstos en el articulo 1ero, en todas las unidades donde aun no existiesen.
Artículo 3º.- Lo dispuesto por el articulo 1ero
será también de aplicación para el computo de la prisión preventiva de los internos que se
encuentren en esta situación.
Artículo 4º.- La presente ley será aplicable a los
penados o procesados que, con anterioridad a su sanción, hayan logrado las metas del articulo
1ero.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto recoge la
iniciativa particular que la Asociación de Mujeres Jueces presento en un Congreso Nacional
sobre Política Penal Penitenciarias sobre reinserción de un penado por la ley que cumple
prisión en Unidades Carcelarias en la Republica Argentina.
Los principales
argumentos vertidos por esta institución residen enla necesidad de profundizar la
resocializacion de los internos para que sean útiles y puedan reinsertarse en el mundo
exterior, luego de cumplir con su condena. Hasta hoy las cárceles son un depósito de seres
humanos sobre cuya existencia solo tomamos conciencia, cuando se produce un motín.
La mejor manera de
reinsertar a los presos es dándoles la oportunidad de estudiar que por diversos motivos, no
tuvieron antes.
Actualmente miles de
internos pasan sus días sin hacer nada, tirados en el camastro de sus celdas, sin
posibilidades de mejorar y así, al cumplir si condena, vuelven a la calle donde lo único que
saber hacer es lo mismo que los llevo antes a la cárcel. Reinciden y quedan
institucionalizados dentro de un sistema que no les permite mejorar. Es común escuchar
jergas entre los reos nuevos y los antiguos que dicen ¨una vez que entras en la cárcel
cuando estas fuera la extrañas¨.
Si sumamos factores
como la falta de empleo, el estigma del ex convicto, nos damos cuenta de que la situación
se torna tan difícil que probablemente sigan delinquiendo.
Por eso, este proyecto de
ley se propone comenzar a cambiar esta realidad.
La mejor manera de
resocializar es brindando la posibilidad de estudiar. Según estadísticas, quien estudia no
reincide, porque se le abren otras puertas, horizontes, expectativas. Para generar una
demanda de estudio es necesario adaptar las unidades que no cuentan con espacios para
estudiar.
Por otro lado se debe
premiar al interno que concurra a clases, cumpla con las formalidades de cualquier alumno
regular, por eso, se ha pensado en beneficiarlo con la reducción de la condena en función de
sus logros.
Además hay que
considerar la realidad que se vive dentro de las cárceles. Hay internos que ven con malos
ojos que otros estudien y eso dificulta en las unidades donde hay centros de estudio.
Sin embargo no estatal
visto pelear por la libertad lo que, al beneficiar con una reducción de pena a los que
estudien dejaría de enfrentarlos con sus pares.
La reducción será un
premio al esfuerzo demostrado por el interno y la posibilidad de darles la oportunidad de
ser mejor.
Por nuestra parte, si bien
descreemos que la reclusión como pena pueda tener efecto resocializador porque por su
naturaleza es punitiva y castigadora, ello no obsta a que se le reconozca de alguna manera
el esfuerzo por la superación personal que implica tomar o retomar los estudios en el marco
del agobio que implica estar privado de la libertad individual.
Además pienso que la
reducción de pena del tiempo de cumplimiento de la misma, puede considerarse también
como un modo de humanizar la pena de reclusión. Por todo lo expuesto y
los argumentos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION |