PROYECTO DE TP
Expediente 0336-D-2014
Sumario: SISTEMAS DE AHORRO DE AGUA POTABLE EN OBRA PUBLICA: REGIMEN.
Fecha: 07/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
El Senado y Cámara de Diputados...
SISTEMAS DE
AHORRO DE AGUA POTABLE EN OBRA PÚBLICA
TÍTULO I
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1º - Finalidad- La presente ley tiene por objeto
impulsar el ahorro de agua potable, a partir de la instalación de un conjunto
de sistemas de reaprovechamiento del agua en edificios públicos que se
construyan en todo el territorio de la República Argentina, en el marco de la
obra pública amparada por el régimen de la ley 13.064, y de las
contrataciones del Estado de conformidad al régimen previsto en el decreto
1023/2001, o las normas que las reemplacen.
ART. 2º -
Objetivos- Son objetivos de la presente ley:
a) Impulsar el
mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, e
inducir en ellas la adopción de prácticas positivas de ahorro del agua
potable;
b) Promover el uso racional y
sustentable de los recursos hídricos;
c) Propiciar cambios en
los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a
través de la difusión de prácticas de ahorro de agua potable, y de los
sistemas que lo facilitan;
d) Propender a una
utilización adecuada, eficiente y progresiva del recurso del agua potable, en
los planes de vivienda y edificios públicos construidos con fondos del
Estado Nacional, con el objetivo de que sus futuros habitantes o usuarios
cuenten con estos sistemas ya instalados;
e) Desarrollar y fortalecer
la estructura científico - tecnológica destinada a generar los conocimientos
necesarios para el aprovechamiento de los recursos hídricos.
f) Promover y facilitar la
adopción de los sistemas de ahorro y reuso de agua potable, e incentivar la
investigación y la aplicación de nuevas tecnologías que permitan su uso
masivo por parte de la población.
g) Incentivar la
participación privada en la generación y producción de sistemas de reuso y
reaprovechamiento del agua potable,
h) Establecer un sistema
federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de
políticas de ahorro y reuso de agua potable;
i) Priorizar
emprendimientos donde el beneficio sea significativo en términos de
desarrollo de la industria nacional, utilización de mano de obra local y
captación de recursos humanos nacionales de alta especialización e
innovación tecnológica;
j) Promover la vinculación
y coordinación entre sectores del Estado Nacional, industrias, instituciones
de investigación y desarrollo y universidades para el establecimiento a nivel
nacional y regional de los sistemas de ahorro.
k) Instrumentar medidas
urgentes y necesarias en orden a la captación, distribución y consumo del
recurso del agua potable que modifiquen la matriz del consumo.
ART. 3º -
Definiciones - A los fines de esta ley se entiende por:
Reuso o
reutilización del agua: la utilización para un nuevo empleo de las aguas
procedentes de un uso previo, sin mediar para ello el sentido de un cauce
natural. El agua empleada es sometida a un tratamiento que le permite
alcanzar cierta calidad antes de ser enviada a otra zona para ser aprovechada
de nuevo en un uso adicional.
Agua potable:
es el agua apta para la alimentación y uso doméstico y que no debe contener
substancias o cuerpos extraños de origen biológico, orgánico, inorgánico o
radiactivo en tenores tales que la vuelva peligrosa para la salud. Debe
presentar sabor agradable y ser prácticamente incolora, inodora, límpida y
transparente. Puede provenir de un suministro público o de un pozo o de
otra fuente, ubicada en los reservorios o depósitos domiciliarios. Cualquiera
sea su fuente debe cumplir con determinadas características físicas,
químicas y microbiológicas.
Aguas grises:
aquellas que se generan como consecuencia de un primer uso del agua
potable. Se trata de las aguas que surgen de las descargas de los lavatorios o
de las duchas y bañeras en los sanitarios y que, tras el paso por un sistema
de filtrado, puede ser almacenada en las mochilas de los inodoros para ser
reusada en su higienización. Se las denomina "aguas grises" en
contraposición a las "aguas negras" que son el producto de la mezcla del
agua con los depósitos humanos.
Sistema de
reaprovechamiento o reutilización de agua: sistema mecánico o hidráulico
que, gracias a la implementación de cañerías, bombas y sistemas especiales
de filtrado, permite un consumo eficiente, racional y sustentable del agua
potable y del agua de lluvia dentro de cualquier estructura edilicia sea para
hábitat familiar o para la producción de bienes o servicios, públicos o
privados. Se los enumera a continuación:
a) Inodoro de doble
descarga: elemento sanitario que posee doble compartimiento de retención
del agua a ser evacuada, y que optimiza el uso de la misma. Cuenta con
doble botonera que permite usar la cantidad de agua necesaria para la
higiene del artefacto.
b) Circuito cerrado de
reaprovechamiento o reutilización de "aguas grises": este sistema tiene
como objeto la implementación de un circuito cerrado entre la descarga de
duchas y bañeras hasta la mochila del inodoro, dentro de los sanitarios. Para
este sistema se debe instalar un mecanismo de bombeo y filtrado que
depositan el agua desde la descarga de la ducha o del lavatorio, denominada
como "agua gris", hasta la mochila del inodoro desde donde se la conservará
para su posterior uso.
c) Sistema de
Almacenamiento de Agua de lluvia: este sistema implica la instalación de
canaletas y tanques exteriores que almacenan el agua de las precipitaciones
naturales, y a los que se conecta las descargas exteriores a la unidad. El
líquido es generalmente destinado para limpieza exterior del edificio. Para
su funcionamiento óptimo debe incluirse un sistema de filtrado que mejora
las características naturales del agua de lluvia para su posterior uso.
d) Sistema de doble
cañería en toda la unidad: Para este sistema se contempla la provisión de
agua potable de diferente calidad:
- Agua potable de máxima
calidad destinada al consumo, hidratación y cocción de alimentos.
- Agua potable de menor
calidad para higiene general y personal. Para este sistema es necesario
colorear el agua con el fin de que se distinga su uso diferenciado.
ART. 4º -
Implementación- En la obra pública - planes de vivienda y edificios
públicos- financiada total o parcialmente con fondos del Estado Nacional
será obligatoria la implementación de los siguientes sistemas:
a) Sistema de doble cañería
en toda la unidad.
b) Sistema de
almacenamiento de agua lluvia, que será aplicable en aquellas regiones del
país donde sea posible en relación al nivel de precipitaciones anuales con
que estas cuenten.
c) Sistema de circuito cerrado
de aguas grises.
d) Inodoros de doble descarga
y doble botonera.
CAPÍTULO II
AUTORIDAD DE
APLICACIÓN
ART. 5º -
Autoridad de aplicación- La autoridad de aplicación de la presente ley será
la Secretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, queda facultada a dictar
las normas reglamentarias que sean necesarias para su aplicación.
ART. 6º-
Facultades y Obligaciones- Son facultades de la Autoridad de
Aplicación:
a) Reglamentar la presente
ley;
b) Controlar y fiscalizar el
cumplimiento y vigencia de la ley.
c) Elaborar, en
coordinación con las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, las regulaciones técnicas que prevean los estándares de
construcción para la instalación de los sistemas de ahorro del agua.
d) Llevar un Registro, de
carácter público, que consignará las personas físicas y jurídicas que
investiguen, desarrollen y apliquen tecnologías de ahorro sustentable del
agua
e) Reglamentar las
condiciones técnicas y mecánicas de los sistemas de reaprovechamiento de
agua potable;
f) Aplicar sanciones.
g) Suscribir convenios con
universidades, estatales o privadas, o institutos de investigación, públicos o
privados, nacionales, provinciales o municipales, con el fin de promover la
investigación científica que propenda al uso racional y reutilización del agua
potable.
h) Facilitar la cooperación
entre institutos de investigación públicos y empresas o entidades privadas,
en forma prioritaria cuando se trate de proyectos desarrollados en conjunto
con los mencionados institutos.
CAPÍTULO III
ART. 7º-
Organismo Asesor - El Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI)
funcionará como asesor de la Autoridad de Aplicación en los aspectos
científicos y tecnológicos, y en aquello que determine la reglamentación.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
REGIMEN DE
PROMOCIÓN PARA LA FABRICACIÓN DE SISTEMAS DE REUSO
DE AGUA
ART. 8°-
Requisitos - Podrán acogerse al presente régimen las personas físicas
domiciliadas en la República Argentina y las personas jurídicas constituidas
en ella, o que se hallen habilitadas para actuar dentro de su territorio con
ajuste a sus leyes, debidamente inscriptas conforme a las mismas y que se
encuentren en condiciones de desarrollar las actividades promovidas por la
presente ley, cumpliendo con las definiciones, normas de calidad y demás
requisitos fijados por la autoridad de aplicación.
Los interesados en acogerse al
presente régimen deberán inscribirse en el registro.
ART. 9º- No podrán
acogerse al presente régimen quienes se hallen en alguna de las siguientes
situaciones:
a) Declarados en estado de
quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la
explotación, conforme a lo establecido en las Leyes 19.551 y sus
modificaciones, o 24.522, según corresponda.
b) Querellados o
denunciados penalmente por la entonces Dirección General Impositiva,
dependiente de la ex- Secretaría de Hacienda del entonces Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos, o la Administración Federal de
Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de
Economía y Producción, con fundamento en la Ley 24.769 y sus
modificatorias, según corresponda, a cuyo respecto se haya formulado el
correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio con anterioridad a
la entrada en vigencia de la presente ley y se encuentre procesados.
c) Denunciados
formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan
conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de
terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente
requerimiento fiscal de elevación a juicio con anterioridad a la entrada en
vigencia de la presente ley y se encuentren procesados.
d) Las personas jurídicas
en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores,
síndicos, miembros de consejos de vigilancia, o quienes ocupen cargos
equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o
querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el
incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo
respecto se hay formulado el correspondiente requerimiento fiscal de
elevación a juicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley
y se encuentren procesados.
El acaecimiento de cualquiera
de las circunstancias mencionadas en los incisos precedentes, producido con
posterioridad al acogimiento al presente régimen, será causa de caducidad
total del tratamiento acordado en el mismo.
ART. 10º-
Régimen Fiscal Promocional- Las personas físicas o jurídicas que califiquen
gozarán de los siguientes beneficios:
a) En lo referente al
Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a las Ganancias, será de
aplicación el tratamiento dispensado por la Ley 25.924 y sus normas
reglamentarias, a la adquisición de bienes de capital y/o a la realización de
obras que se correspondan con los objetivos del presente régimen.
b) Los bienes afectados a
las actividades promovidas por la presente ley, no integrarán la base de
imposición del Impuesto a la Ganancia Mínimo Presunta establecido por la
Ley 25.063, o en el que en el futuro lo complemente, modifique o sustituya,
hasta el tercer ejercicio cerrado, inclusive, con posterioridad a la fecha de
puesta en marcha del proyecto respectivo.
c) Las personas físicas
monotributistas que califiquen, tendrán derecho a aportes o créditos no
reintegrables.
ART. 11°- El cupo fiscal
total de los beneficios promocionales mencionados en el artículo precedente
será distribuido a propuesta de la autoridad de aplicación por el Poder
Ejecutivo y se fijará anualmente en la respectiva Ley de Presupuesto para la
Administración Nacional.
Déjese establecido que a partir
del segundo año de vigencia del presente régimen, se deberá incluir también
en el cupo total, los que fueran otorgados el año inmediato anterior y que
resulten necesarios para la continuidad o finalización de los proyectos
respectivos.
ART. 12 -
Contrataciones- Las personas físicas o jurídicas que se acojan al plan
promocional deberán cumplir las prescripciones de la ley 25.551 Compre
Trabajo Argentino.
CAPÍTULO II
ART. 13- SANCIONES -
El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley o de las
reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, provocará la restitución
al fisco de los créditos fiscales oportunamente acreditados o devueltos o, en
su caso, de los impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta
ingresando en defecto, con más los respectivos intereses resarcitorios, no
resultando a tales fines de aplicación el procedimiento dispuesto en los
artículos 16 y siguientes de la ley 11.683 y sus modificaciones, todo ello sin
perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por la comisión de
otras conductas previstas en Código Penal y leyes complementarias, y será
sancionado, en forma acumulativa, con:
a) Apercibimiento;
b) Multa de PESOS DOS
MIL ($2.000) a PESOS CINCUENTA MIL ($50.000);
c) Suspensión de la
actividad de TREINTA (30) días hasta UN (1) año, según corresponda y
atendiendo a las circunstancias del caso;
d) Restricción para
ingresar a nuevas licitaciones.
ART. 14- Las sanciones
establecidas en el artículo anterior se aplicarán previa instrucción sumaria
que asegure el derecho a la defensa, y se graduarán de acuerdo con la
naturaleza de la infracción. La reiteración será tenida en cuenta a los efectos
de la graduación de la sanción.
ART. 15°- Para la
constatación, tramitación y sanción por el incumplimiento a la presente ley,
serán aplicables las normas establecidas en la Ley 19.549 de Procedimientos
Administrativos.
TÍTULO III
CAPÍTULO I
ART. 16 - Invítase a los
gobiernos de las Provincias, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a adherir a la presente ley y a suscribir los convenios respectivos de
adhesión, adoptando las medidas legales apropiadas en sus
jurisdicciones.
ART. 17 - Reglamentación-
El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro del término
de noventa (90) días de su promulgación.
ART. 18 - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El agua, recurso tan preciado para la vida
humana, se ha vuelto en estos años una cuestión de importantísimo debate que está
aconteciendo en el mundo. En las últimas décadas, el agua se ha vuelto una preocupación
relevante, sobre todo para aquellas poblaciones en las que escasea, o aquellas en que la
sociedad se plantea el futuro de este recurso ante una evidente reducción de las reservas,
debido a diversas razones, entre las que destacan la degradación del ambiente y el
consecuente cambio climático.
Es así que hoy parece más que necesario
comenzar a encarar esta discusión acerca de la obtención, la producción, distribución,
consumo eficiente y ahorro del recurso del agua potable. Numerosos países en el mundo
- la Europa continental, los países nórdicos y en este continente, Brasil - han dado pasos
significativos al apostar por el ahorro urgente y el reconocimiento de la problemática de
la escasez del agua para consumo humano. ¿Por qué hoy a los argentinos nos está
costando afrontar que debemos ahorrar agua?
Este proyecto de ley intenta que sea el
Estado, mediante la obra pública, el principal iniciador de medidas que permitan
aprovechar racionalmente nuestros recursos hídricos. Este proyecto de ley intenta dar un
impulso a medidas que no han sido tomadas o que, por lo menos, no se visualizan por
parte de la población como urgentes. Se propone, primeramente, la instalación de los
sistemas de aprovechamiento y reutilización del agua potable deberá ser incluida en la
futura obra pública financiada con recursos del Estado Nacional, más específicamente,
viviendas y edificios públicos.
El artículo 2° señala los objetivos que
persigue el proyecto: la búsqueda del desarrollo humano sustentable a partir del uso
racional de los recursos hídricos, la incorporación y el incentivo a la investigación de
nuevas tecnologías que permitan alcanzar este importante objetivo. El punto central es
alcanzar una nueva matriz de consumo del agua potable en nuestro país, entendiendo al
actual esquema como una situación de extrema peligrosidad en cuanto a la disponibilidad
de los recursos hídricos en nuestro país.
El artículo 3° presenta las definiciones más
significativas con respecto al reuso del agua y de los diversos sistemas para su correcta
comprensión y, en el artículo 4°, se establece la obligatoriedad de la implementación de
esos mismos sistemas.
Entre los sistemas a adoptar se encuentran,
en primer lugar, el sistema de doble cañería en toda la unidad: implica colocar cañerías
diferenciadas en la edificación que separa el transporte del agua de mayor calidad - en
términos de potabilización, para consumo, hidratación y cocción de alimentos-, de un
segundo subsistema de cañerías que transporte agua de menor calidad cuyo destino sería
el consumo para higiene general del hogar o higiene personal. Será imprescindible para
su concreción, por parte de la empresa productora y distribuidora del servicio de agua
potable, destinar agua de menor calidad a las viviendas y edificios públicos que se
distinga del agua potable para consumo, hidratación y cocción de alimentos. En ese
sentido, establecer un sistema de estas características significará exigencias técnicas altas
pero, al mismo tiempo, una fuerte acción de ahorro de millones de litros de agua potable
para consumo humano.
En segundo lugar, se apunta a establecer el
aprovechamiento de una fuente de agua que ha sido tradicionalmente soslayada: el agua
de lluvia. Este sistema requiere un sistema de canaletas vinculadas a un tanque de
retención del agua - colocado en el exterior de la vivienda o del edificio- que puede ser
utilizada en la higiene general de la unidad o para otros usos. Sin embargo, reconociendo
que no en todo el país existe un mismo caudal de precipitaciones, este sistema sería
efectivo en aquellas regiones que tuvieran un nivel importante de precipitaciones en el
año.
Por último, se obliga a la implementación
de dos sistemas de ahorro de menores costos: un circuito cerrado de reutilización de las
"aguas grises" (1) , que requiere establecer cañerías complementarias junto a un sistema de
filtros - que demandan mínima atención durante el año- y que permitirán un contundente
ahorro al permitir la reutilización del agua que ya ha tenido un uso previo para utilizarla,
posteriormente, para higienizar los excusados. Además, se deberá incorporar inodoros de
doble descarga, es decir, inodoros que cuenten con doble compartimento en sus mochilas
(conectada a una doble botonera) los cuales permiten la descarga de la correcta cantidad
de agua necesaria para su higienización.
Posteriormente, se designa a la Secretaría
de Obras Públicas de la Nación - dependiente del Ministerio de Planificación Federal-
como la autoridad de aplicación que tendrá a su cargo la realización de los mencionados
cambios dentro de la obra pública. Sus facultades y obligaciones se refieren,
principalmente, a elabora el marco regulatorio y los estándares de construcción para la
instalación de los sistemas de ahorro de agua potable, llevar un registro público donde se
consignarán las personas físicas y jurídicas que estuvieran investigando, desarrollando o
aplicando estas tecnologías de reuso de agua potable. Además, deberá aplicar sanciones
en caso de incumplimiento por parte de los fabricantes o adjudicatarios de licitaciones de
obra pública y podrá celebrar convenios con diversos actores públicos o privados, con el
objetivo de profundizar la investigación científica en torno al problema de la eficiencia
en el uso del recurso del agua potable y de promover la investigación conjunta entre
actores privados e institutos de investigación estatales, entre otras potestades.
Mencionamos también que establecemos en
el Título II, Capítulo I, un "Régimen de Promoción para la Fabricación de Sistemas de
Reuso de Agua", que permite que aquellas personas físicas o jurídicas de nuestro país
ingresen, previo registro y habilitación, a un esquema de beneficios fiscales que facilita
la fabricación de estos sistemas en nuestro país.
Asimismo, se establece expresamente que
las contrataciones relativas a esta ley tendrán que cumplir la normativa fijada en la ley
fijada en la ley 25.551, conocida como "Ley de Compre Trabajo Argentino", para
privilegiar el componente nacional en la producción de sistemas de ahorro de agua
potable. Posteriormente, se invita a los gobiernos provinciales y al de la Ciudad de
Buenos Aires a sumarse a la normativa especificada en la presente ley para que puedan
acceder todos los habitantes de nuestro país a los sistemas de ahorro de agua.
En ese marco consideramos trascendental,
en términos de repensar la matriz del aprovechamiento de los recursos hídricos y del
agua potable en nuestro país. Es dramático el hecho de que el agua que es clave para
nuestra supervivencia la estemos desperdiciando sin preocupación y como si nunca se
fuera acabar. Siguiendo esta línea, proponemos además el aprovechamiento de una
fuente de agua históricamente desaprovechada: el agua de lluvia, mediante mecanismos
de almacenamiento y canalización puede volverse un recurso valiosísimo.
Ahora ¿qué beneficios concretos podrían
alcanzarse? De adoptar estos sistemas reduciremos fuertemente el derroche de agua
potable, instalaremos prácticas positivas con respecto a su uso, reduciremos el impacto
de la contaminación y podremos aumentar la disponibilidad del recurso. Lo más
interesante es adoptar un concepto importante: el agua que tiene un primer uso, puede ser
reutilizada, es decir, el reciclaje y el ahorro de agua comenzaría a ser un elemento clave,
adoptado incluso como una sana costumbre.
Y esto resulta sumamente urgente pues
están en peligro las fuentes y la disponibilidad del agua. Las consecuencias del cambio
climático y la contaminación (y algunas actividades productivas como la minería a cielo
abierto) afectan a glaciares, ríos, arroyos, lagos y otros cursos de agua y ponen en severo
riesgo la supervivencia de grandes porciones de la población mundial.
En términos de reservas existentes de agua
potable a nivel mundial surge el siguiente cuadro:
Aquí queda claro que el consumo de agua
potable está directamente relacionado con las reservas existentes del recurso, es decir,
sólo el 0,8% de toda el agua del planeta es susceptible de consumo humano, lo cual
implica claramente un problema de extrema relevancia para los más de seis mil millones
con que cuenta la población global. Es aquí donde el reuso del agua puede servir como
herramienta para reaprovechar el recurso e institucionalizar prácticas positivas de ahorro
del agua potable.
En relación al consumo anual per cápita de
agua potable a nivel global, nuestro país se encuentra apenas por encima del consumo
medio mundial: el promedio es 1.240 m³ por persona y año (para el año 2001) y en la
Argentina se consumen alrededor de 1.500 m³ por persona y año (8) (2) .
En términos de acceso al agua potable y al
saneamiento en nuestro país, según el Censo del año 2010, es en el primer caso de un
84% de los hogares y en el segundo de un 53% (INDEC, 2010). Dando cuenta que aún
queda una brecha de ciudadanos a quienes debe asistirse para mejorar sus condiciones de
vida básicas, situación que se dificulta sino se conservan los recursos naturales de forma
satisfactoria.
Si tenemos en cuenta este alto nivel de
consumo de agua potable, las prácticas de derroche del agua potable en la vida cotidiana
y las perspectivas de reducción de las fuentes de agua apta para consumo humano a nivel
mundial, se hace visible cuán necesaria y urgente es la adopción de prácticas de ahorro.
La perspectiva de reducción del consumo, utilizando los mencionados sistemas de ahorro
del agua puede llegar al 35 al 40% de ahorro del agua potable en los hogares (3) .
A pesar de que el desarrollo de esta
tecnología es incipiente en nuestro país, podemos citar los trabajos del Instituto Nacional
de Tecnología Industrial (INTI), instituto estatal que lleva adelante importantes
investigaciones, en cooperación con algunas industrias, en relación al ahorro de agua en
procesos industriales. Además, algunas importantes empresas nacionales han lanzado al
mercado una línea de ahorro de agua para los sanitarios. No se trata, entonces, de una
mera expresión de deseo sino que el Estado, a través de una potente inversión, puede
promover la adaptación de estos sistemas a la obra pública que financia.
Estas tecnologías se están volviendo cada
vez más conocidas en los países más desarrollados del mundo, sobre todo aquellos que
tienen severas dificultades en el acceso al agua potable. En Brasil, las industrias del
Estado de San Pablo son las precursoras de la adaptación de estos sistemas en el circuito
productivo.
Sr. Presidente, este proyecto nace de la
preocupación por las características del consumo del agua en nuestro país y las
acuciantes perspectivas de acceso al recurso en el mundo y en la Argentina. Sumado a
esto, quisiera mencionar que este proyecto busca democratizar el uso del agua potable, ya
que su reuso habilita la extensión del servicio para sectores sociales que aún aguardan su
conexión. Las Naciones Unidas han establecido que el acceso al agua para consumo
humano es un derecho inalienable y que debe tener urgente cumplimiento ya que redunda
en las posibilidades de supervivencia de la población y la mejora de su calidad de
vida.
Debemos desterrar la concepción de que el
agua es un recurso inagotable e incorporar mecanismos de ahorro que podrían
transformar o hacer más benévolo el horizonte para todos los argentinos. Es por todos
estos argumentos esgrimidos, que solicito el acompañamiento de mis compañeros
Diputados y Diputadas en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |