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Expediente 0336-D-2014
Sumario: SISTEMAS DE AHORRO DE AGUA POTABLE EN OBRA PUBLICA: REGIMEN.
Fecha: 07/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


SISTEMAS DE AHORRO DE AGUA POTABLE EN OBRA PÚBLICA
TÍTULO I
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1º - Finalidad- La presente ley tiene por objeto impulsar el ahorro de agua potable, a partir de la instalación de un conjunto de sistemas de reaprovechamiento del agua en edificios públicos que se construyan en todo el territorio de la República Argentina, en el marco de la obra pública amparada por el régimen de la ley 13.064, y de las contrataciones del Estado de conformidad al régimen previsto en el decreto 1023/2001, o las normas que las reemplacen.
ART. 2º - Objetivos- Son objetivos de la presente ley:
a) Impulsar el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, e inducir en ellas la adopción de prácticas positivas de ahorro del agua potable;
b) Promover el uso racional y sustentable de los recursos hídricos;
c) Propiciar cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de la difusión de prácticas de ahorro de agua potable, y de los sistemas que lo facilitan;
d) Propender a una utilización adecuada, eficiente y progresiva del recurso del agua potable, en los planes de vivienda y edificios públicos construidos con fondos del Estado Nacional, con el objetivo de que sus futuros habitantes o usuarios cuenten con estos sistemas ya instalados;
e) Desarrollar y fortalecer la estructura científico - tecnológica destinada a generar los conocimientos necesarios para el aprovechamiento de los recursos hídricos.
f) Promover y facilitar la adopción de los sistemas de ahorro y reuso de agua potable, e incentivar la investigación y la aplicación de nuevas tecnologías que permitan su uso masivo por parte de la población.
g) Incentivar la participación privada en la generación y producción de sistemas de reuso y reaprovechamiento del agua potable,
h) Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas de ahorro y reuso de agua potable;
i) Priorizar emprendimientos donde el beneficio sea significativo en términos de desarrollo de la industria nacional, utilización de mano de obra local y captación de recursos humanos nacionales de alta especialización e innovación tecnológica;
j) Promover la vinculación y coordinación entre sectores del Estado Nacional, industrias, instituciones de investigación y desarrollo y universidades para el establecimiento a nivel nacional y regional de los sistemas de ahorro.
k) Instrumentar medidas urgentes y necesarias en orden a la captación, distribución y consumo del recurso del agua potable que modifiquen la matriz del consumo.
ART. 3º - Definiciones - A los fines de esta ley se entiende por:
Reuso o reutilización del agua: la utilización para un nuevo empleo de las aguas procedentes de un uso previo, sin mediar para ello el sentido de un cauce natural. El agua empleada es sometida a un tratamiento que le permite alcanzar cierta calidad antes de ser enviada a otra zona para ser aprovechada de nuevo en un uso adicional.
Agua potable: es el agua apta para la alimentación y uso doméstico y que no debe contener substancias o cuerpos extraños de origen biológico, orgánico, inorgánico o radiactivo en tenores tales que la vuelva peligrosa para la salud. Debe presentar sabor agradable y ser prácticamente incolora, inodora, límpida y transparente. Puede provenir de un suministro público o de un pozo o de otra fuente, ubicada en los reservorios o depósitos domiciliarios. Cualquiera sea su fuente debe cumplir con determinadas características físicas, químicas y microbiológicas.
Aguas grises: aquellas que se generan como consecuencia de un primer uso del agua potable. Se trata de las aguas que surgen de las descargas de los lavatorios o de las duchas y bañeras en los sanitarios y que, tras el paso por un sistema de filtrado, puede ser almacenada en las mochilas de los inodoros para ser reusada en su higienización. Se las denomina "aguas grises" en contraposición a las "aguas negras" que son el producto de la mezcla del agua con los depósitos humanos.
Sistema de reaprovechamiento o reutilización de agua: sistema mecánico o hidráulico que, gracias a la implementación de cañerías, bombas y sistemas especiales de filtrado, permite un consumo eficiente, racional y sustentable del agua potable y del agua de lluvia dentro de cualquier estructura edilicia sea para hábitat familiar o para la producción de bienes o servicios, públicos o privados. Se los enumera a continuación:
a) Inodoro de doble descarga: elemento sanitario que posee doble compartimiento de retención del agua a ser evacuada, y que optimiza el uso de la misma. Cuenta con doble botonera que permite usar la cantidad de agua necesaria para la higiene del artefacto.
b) Circuito cerrado de reaprovechamiento o reutilización de "aguas grises": este sistema tiene como objeto la implementación de un circuito cerrado entre la descarga de duchas y bañeras hasta la mochila del inodoro, dentro de los sanitarios. Para este sistema se debe instalar un mecanismo de bombeo y filtrado que depositan el agua desde la descarga de la ducha o del lavatorio, denominada como "agua gris", hasta la mochila del inodoro desde donde se la conservará para su posterior uso.
c) Sistema de Almacenamiento de Agua de lluvia: este sistema implica la instalación de canaletas y tanques exteriores que almacenan el agua de las precipitaciones naturales, y a los que se conecta las descargas exteriores a la unidad. El líquido es generalmente destinado para limpieza exterior del edificio. Para su funcionamiento óptimo debe incluirse un sistema de filtrado que mejora las características naturales del agua de lluvia para su posterior uso.
d) Sistema de doble cañería en toda la unidad: Para este sistema se contempla la provisión de agua potable de diferente calidad:
- Agua potable de máxima calidad destinada al consumo, hidratación y cocción de alimentos.
- Agua potable de menor calidad para higiene general y personal. Para este sistema es necesario colorear el agua con el fin de que se distinga su uso diferenciado.
ART. 4º - Implementación- En la obra pública - planes de vivienda y edificios públicos- financiada total o parcialmente con fondos del Estado Nacional será obligatoria la implementación de los siguientes sistemas:
a) Sistema de doble cañería en toda la unidad.
b) Sistema de almacenamiento de agua lluvia, que será aplicable en aquellas regiones del país donde sea posible en relación al nivel de precipitaciones anuales con que estas cuenten.
c) Sistema de circuito cerrado de aguas grises.
d) Inodoros de doble descarga y doble botonera.
CAPÍTULO II
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ART. 5º - Autoridad de aplicación- La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, queda facultada a dictar las normas reglamentarias que sean necesarias para su aplicación.
ART. 6º- Facultades y Obligaciones- Son facultades de la Autoridad de Aplicación:
a) Reglamentar la presente ley;
b) Controlar y fiscalizar el cumplimiento y vigencia de la ley.
c) Elaborar, en coordinación con las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las regulaciones técnicas que prevean los estándares de construcción para la instalación de los sistemas de ahorro del agua.
d) Llevar un Registro, de carácter público, que consignará las personas físicas y jurídicas que investiguen, desarrollen y apliquen tecnologías de ahorro sustentable del agua
e) Reglamentar las condiciones técnicas y mecánicas de los sistemas de reaprovechamiento de agua potable;
f) Aplicar sanciones.
g) Suscribir convenios con universidades, estatales o privadas, o institutos de investigación, públicos o privados, nacionales, provinciales o municipales, con el fin de promover la investigación científica que propenda al uso racional y reutilización del agua potable.
h) Facilitar la cooperación entre institutos de investigación públicos y empresas o entidades privadas, en forma prioritaria cuando se trate de proyectos desarrollados en conjunto con los mencionados institutos.
CAPÍTULO III
ART. 7º- Organismo Asesor - El Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) funcionará como asesor de la Autoridad de Aplicación en los aspectos científicos y tecnológicos, y en aquello que determine la reglamentación.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
REGIMEN DE PROMOCIÓN PARA LA FABRICACIÓN DE SISTEMAS DE REUSO DE AGUA
ART. 8°- Requisitos - Podrán acogerse al presente régimen las personas físicas domiciliadas en la República Argentina y las personas jurídicas constituidas en ella, o que se hallen habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a sus leyes, debidamente inscriptas conforme a las mismas y que se encuentren en condiciones de desarrollar las actividades promovidas por la presente ley, cumpliendo con las definiciones, normas de calidad y demás requisitos fijados por la autoridad de aplicación.
Los interesados en acogerse al presente régimen deberán inscribirse en el registro.
ART. 9º- No podrán acogerse al presente régimen quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones:
a) Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las Leyes 19.551 y sus modificaciones, o 24.522, según corresponda.
b) Querellados o denunciados penalmente por la entonces Dirección General Impositiva, dependiente de la ex- Secretaría de Hacienda del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, o la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, con fundamento en la Ley 24.769 y sus modificatorias, según corresponda, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y se encuentre procesados.
c) Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y se encuentren procesados.
d) Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia, o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se hay formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y se encuentren procesados.
El acaecimiento de cualquiera de las circunstancias mencionadas en los incisos precedentes, producido con posterioridad al acogimiento al presente régimen, será causa de caducidad total del tratamiento acordado en el mismo.
ART. 10º- Régimen Fiscal Promocional- Las personas físicas o jurídicas que califiquen gozarán de los siguientes beneficios:
a) En lo referente al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a las Ganancias, será de aplicación el tratamiento dispensado por la Ley 25.924 y sus normas reglamentarias, a la adquisición de bienes de capital y/o a la realización de obras que se correspondan con los objetivos del presente régimen.
b) Los bienes afectados a las actividades promovidas por la presente ley, no integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínimo Presunta establecido por la Ley 25.063, o en el que en el futuro lo complemente, modifique o sustituya, hasta el tercer ejercicio cerrado, inclusive, con posterioridad a la fecha de puesta en marcha del proyecto respectivo.
c) Las personas físicas monotributistas que califiquen, tendrán derecho a aportes o créditos no reintegrables.
ART. 11°- El cupo fiscal total de los beneficios promocionales mencionados en el artículo precedente será distribuido a propuesta de la autoridad de aplicación por el Poder Ejecutivo y se fijará anualmente en la respectiva Ley de Presupuesto para la Administración Nacional.
Déjese establecido que a partir del segundo año de vigencia del presente régimen, se deberá incluir también en el cupo total, los que fueran otorgados el año inmediato anterior y que resulten necesarios para la continuidad o finalización de los proyectos respectivos.
ART. 12 - Contrataciones- Las personas físicas o jurídicas que se acojan al plan promocional deberán cumplir las prescripciones de la ley 25.551 Compre Trabajo Argentino.
CAPÍTULO II
ART. 13- SANCIONES - El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley o de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, provocará la restitución al fisco de los créditos fiscales oportunamente acreditados o devueltos o, en su caso, de los impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta ingresando en defecto, con más los respectivos intereses resarcitorios, no resultando a tales fines de aplicación el procedimiento dispuesto en los artículos 16 y siguientes de la ley 11.683 y sus modificaciones, todo ello sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por la comisión de otras conductas previstas en Código Penal y leyes complementarias, y será sancionado, en forma acumulativa, con:
a) Apercibimiento;
b) Multa de PESOS DOS MIL ($2.000) a PESOS CINCUENTA MIL ($50.000);
c) Suspensión de la actividad de TREINTA (30) días hasta UN (1) año, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso;
d) Restricción para ingresar a nuevas licitaciones.
ART. 14- Las sanciones establecidas en el artículo anterior se aplicarán previa instrucción sumaria que asegure el derecho a la defensa, y se graduarán de acuerdo con la naturaleza de la infracción. La reiteración será tenida en cuenta a los efectos de la graduación de la sanción.
ART. 15°- Para la constatación, tramitación y sanción por el incumplimiento a la presente ley, serán aplicables las normas establecidas en la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos.
TÍTULO III
CAPÍTULO I
ART. 16 - Invítase a los gobiernos de las Provincias, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley y a suscribir los convenios respectivos de adhesión, adoptando las medidas legales apropiadas en sus jurisdicciones.
ART. 17 - Reglamentación- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro del término de noventa (90) días de su promulgación.
ART. 18 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El agua, recurso tan preciado para la vida humana, se ha vuelto en estos años una cuestión de importantísimo debate que está aconteciendo en el mundo. En las últimas décadas, el agua se ha vuelto una preocupación relevante, sobre todo para aquellas poblaciones en las que escasea, o aquellas en que la sociedad se plantea el futuro de este recurso ante una evidente reducción de las reservas, debido a diversas razones, entre las que destacan la degradación del ambiente y el consecuente cambio climático.
Es así que hoy parece más que necesario comenzar a encarar esta discusión acerca de la obtención, la producción, distribución, consumo eficiente y ahorro del recurso del agua potable. Numerosos países en el mundo - la Europa continental, los países nórdicos y en este continente, Brasil - han dado pasos significativos al apostar por el ahorro urgente y el reconocimiento de la problemática de la escasez del agua para consumo humano. ¿Por qué hoy a los argentinos nos está costando afrontar que debemos ahorrar agua?
Este proyecto de ley intenta que sea el Estado, mediante la obra pública, el principal iniciador de medidas que permitan aprovechar racionalmente nuestros recursos hídricos. Este proyecto de ley intenta dar un impulso a medidas que no han sido tomadas o que, por lo menos, no se visualizan por parte de la población como urgentes. Se propone, primeramente, la instalación de los sistemas de aprovechamiento y reutilización del agua potable deberá ser incluida en la futura obra pública financiada con recursos del Estado Nacional, más específicamente, viviendas y edificios públicos.
El artículo 2° señala los objetivos que persigue el proyecto: la búsqueda del desarrollo humano sustentable a partir del uso racional de los recursos hídricos, la incorporación y el incentivo a la investigación de nuevas tecnologías que permitan alcanzar este importante objetivo. El punto central es alcanzar una nueva matriz de consumo del agua potable en nuestro país, entendiendo al actual esquema como una situación de extrema peligrosidad en cuanto a la disponibilidad de los recursos hídricos en nuestro país.
El artículo 3° presenta las definiciones más significativas con respecto al reuso del agua y de los diversos sistemas para su correcta comprensión y, en el artículo 4°, se establece la obligatoriedad de la implementación de esos mismos sistemas.
Entre los sistemas a adoptar se encuentran, en primer lugar, el sistema de doble cañería en toda la unidad: implica colocar cañerías diferenciadas en la edificación que separa el transporte del agua de mayor calidad - en términos de potabilización, para consumo, hidratación y cocción de alimentos-, de un segundo subsistema de cañerías que transporte agua de menor calidad cuyo destino sería el consumo para higiene general del hogar o higiene personal. Será imprescindible para su concreción, por parte de la empresa productora y distribuidora del servicio de agua potable, destinar agua de menor calidad a las viviendas y edificios públicos que se distinga del agua potable para consumo, hidratación y cocción de alimentos. En ese sentido, establecer un sistema de estas características significará exigencias técnicas altas pero, al mismo tiempo, una fuerte acción de ahorro de millones de litros de agua potable para consumo humano.
En segundo lugar, se apunta a establecer el aprovechamiento de una fuente de agua que ha sido tradicionalmente soslayada: el agua de lluvia. Este sistema requiere un sistema de canaletas vinculadas a un tanque de retención del agua - colocado en el exterior de la vivienda o del edificio- que puede ser utilizada en la higiene general de la unidad o para otros usos. Sin embargo, reconociendo que no en todo el país existe un mismo caudal de precipitaciones, este sistema sería efectivo en aquellas regiones que tuvieran un nivel importante de precipitaciones en el año.
Por último, se obliga a la implementación de dos sistemas de ahorro de menores costos: un circuito cerrado de reutilización de las "aguas grises" (1) , que requiere establecer cañerías complementarias junto a un sistema de filtros - que demandan mínima atención durante el año- y que permitirán un contundente ahorro al permitir la reutilización del agua que ya ha tenido un uso previo para utilizarla, posteriormente, para higienizar los excusados. Además, se deberá incorporar inodoros de doble descarga, es decir, inodoros que cuenten con doble compartimento en sus mochilas (conectada a una doble botonera) los cuales permiten la descarga de la correcta cantidad de agua necesaria para su higienización.
Posteriormente, se designa a la Secretaría de Obras Públicas de la Nación - dependiente del Ministerio de Planificación Federal- como la autoridad de aplicación que tendrá a su cargo la realización de los mencionados cambios dentro de la obra pública. Sus facultades y obligaciones se refieren, principalmente, a elabora el marco regulatorio y los estándares de construcción para la instalación de los sistemas de ahorro de agua potable, llevar un registro público donde se consignarán las personas físicas y jurídicas que estuvieran investigando, desarrollando o aplicando estas tecnologías de reuso de agua potable. Además, deberá aplicar sanciones en caso de incumplimiento por parte de los fabricantes o adjudicatarios de licitaciones de obra pública y podrá celebrar convenios con diversos actores públicos o privados, con el objetivo de profundizar la investigación científica en torno al problema de la eficiencia en el uso del recurso del agua potable y de promover la investigación conjunta entre actores privados e institutos de investigación estatales, entre otras potestades.
Mencionamos también que establecemos en el Título II, Capítulo I, un "Régimen de Promoción para la Fabricación de Sistemas de Reuso de Agua", que permite que aquellas personas físicas o jurídicas de nuestro país ingresen, previo registro y habilitación, a un esquema de beneficios fiscales que facilita la fabricación de estos sistemas en nuestro país.
Asimismo, se establece expresamente que las contrataciones relativas a esta ley tendrán que cumplir la normativa fijada en la ley fijada en la ley 25.551, conocida como "Ley de Compre Trabajo Argentino", para privilegiar el componente nacional en la producción de sistemas de ahorro de agua potable. Posteriormente, se invita a los gobiernos provinciales y al de la Ciudad de Buenos Aires a sumarse a la normativa especificada en la presente ley para que puedan acceder todos los habitantes de nuestro país a los sistemas de ahorro de agua.
En ese marco consideramos trascendental, en términos de repensar la matriz del aprovechamiento de los recursos hídricos y del agua potable en nuestro país. Es dramático el hecho de que el agua que es clave para nuestra supervivencia la estemos desperdiciando sin preocupación y como si nunca se fuera acabar. Siguiendo esta línea, proponemos además el aprovechamiento de una fuente de agua históricamente desaprovechada: el agua de lluvia, mediante mecanismos de almacenamiento y canalización puede volverse un recurso valiosísimo.
Ahora ¿qué beneficios concretos podrían alcanzarse? De adoptar estos sistemas reduciremos fuertemente el derroche de agua potable, instalaremos prácticas positivas con respecto a su uso, reduciremos el impacto de la contaminación y podremos aumentar la disponibilidad del recurso. Lo más interesante es adoptar un concepto importante: el agua que tiene un primer uso, puede ser reutilizada, es decir, el reciclaje y el ahorro de agua comenzaría a ser un elemento clave, adoptado incluso como una sana costumbre.
Y esto resulta sumamente urgente pues están en peligro las fuentes y la disponibilidad del agua. Las consecuencias del cambio climático y la contaminación (y algunas actividades productivas como la minería a cielo abierto) afectan a glaciares, ríos, arroyos, lagos y otros cursos de agua y ponen en severo riesgo la supervivencia de grandes porciones de la población mundial.
En términos de reservas existentes de agua potable a nivel mundial surge el siguiente cuadro:
Aquí queda claro que el consumo de agua potable está directamente relacionado con las reservas existentes del recurso, es decir, sólo el 0,8% de toda el agua del planeta es susceptible de consumo humano, lo cual implica claramente un problema de extrema relevancia para los más de seis mil millones con que cuenta la población global. Es aquí donde el reuso del agua puede servir como herramienta para reaprovechar el recurso e institucionalizar prácticas positivas de ahorro del agua potable.
En relación al consumo anual per cápita de agua potable a nivel global, nuestro país se encuentra apenas por encima del consumo medio mundial: el promedio es 1.240 m³ por persona y año (para el año 2001) y en la Argentina se consumen alrededor de 1.500 m³ por persona y año (8) (2) .
En términos de acceso al agua potable y al saneamiento en nuestro país, según el Censo del año 2010, es en el primer caso de un 84% de los hogares y en el segundo de un 53% (INDEC, 2010). Dando cuenta que aún queda una brecha de ciudadanos a quienes debe asistirse para mejorar sus condiciones de vida básicas, situación que se dificulta sino se conservan los recursos naturales de forma satisfactoria.
Si tenemos en cuenta este alto nivel de consumo de agua potable, las prácticas de derroche del agua potable en la vida cotidiana y las perspectivas de reducción de las fuentes de agua apta para consumo humano a nivel mundial, se hace visible cuán necesaria y urgente es la adopción de prácticas de ahorro. La perspectiva de reducción del consumo, utilizando los mencionados sistemas de ahorro del agua puede llegar al 35 al 40% de ahorro del agua potable en los hogares (3) .
A pesar de que el desarrollo de esta tecnología es incipiente en nuestro país, podemos citar los trabajos del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), instituto estatal que lleva adelante importantes investigaciones, en cooperación con algunas industrias, en relación al ahorro de agua en procesos industriales. Además, algunas importantes empresas nacionales han lanzado al mercado una línea de ahorro de agua para los sanitarios. No se trata, entonces, de una mera expresión de deseo sino que el Estado, a través de una potente inversión, puede promover la adaptación de estos sistemas a la obra pública que financia.
Estas tecnologías se están volviendo cada vez más conocidas en los países más desarrollados del mundo, sobre todo aquellos que tienen severas dificultades en el acceso al agua potable. En Brasil, las industrias del Estado de San Pablo son las precursoras de la adaptación de estos sistemas en el circuito productivo.
Sr. Presidente, este proyecto nace de la preocupación por las características del consumo del agua en nuestro país y las acuciantes perspectivas de acceso al recurso en el mundo y en la Argentina. Sumado a esto, quisiera mencionar que este proyecto busca democratizar el uso del agua potable, ya que su reuso habilita la extensión del servicio para sectores sociales que aún aguardan su conexión. Las Naciones Unidas han establecido que el acceso al agua para consumo humano es un derecho inalienable y que debe tener urgente cumplimiento ya que redunda en las posibilidades de supervivencia de la población y la mejora de su calidad de vida.
Debemos desterrar la concepción de que el agua es un recurso inagotable e incorporar mecanismos de ahorro que podrían transformar o hacer más benévolo el horizonte para todos los argentinos. Es por todos estos argumentos esgrimidos, que solicito el acompañamiento de mis compañeros Diputados y Diputadas en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA