PROYECTO DE TP
Expediente 0335-D-2014
Sumario: SANGRE (LEY 22990): MODIFICACION DEL ARTICULO 45, SOBRE INFORMACION RELACIONADA CON LA SALUD DE LOS DONANTES.
Fecha: 07/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN A
LA LEY 22.990 DE SANGRE
ARTÍCULO 1°-
Modifícase el artículo 45 de la ley 22.990, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 45: Cumplidas
las exigencias relacionadas con la edad, el donante deberá
someterse obligatoriamente a un examen, a saber:
a) Interrogatorio -
anamnesis- sobre toda enfermedad o afección padecida o presente,
la que tendrá carácter y alcance legal de declaración jurada. En
ningún caso, las preguntas podrán ser lesivas del derecho a la
diversidad sexual ni referirse a la orientación sexual del donante o
al género de las personas con las que éste ha mantenido o mantiene
relaciones sexuales.
b) Verificación del
estado de salud normal mediante el examen clínico-biológico que
permita descartar la existencia de alguna de las patologías del
listado establecido por la vía reglamentaria determinantes de su
exclusión como tal."
ARTÍCULO 2º - La
presente ley debe reglamentarse dentro de los noventa (90) días de
su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 3°-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Intentamos hoy abordar un tema por demás
preocupante que implica a una práctica médica especialmente necesaria, como lo es la
donación de sangre.
Dentro del circuito de ingreso del paciente
al sistema de salud, puede que en cierto momento, sea por una emergencia o accidente de
cualquier calidad en que pierda su propia sangre, o porque el mismo tiene programada
una cirugía por la cual deberá recibir sangre adicional, se puede llegar a la instancia de la
donación y recepción de sangre.
Es, además, una etapa que involucra una
importante movilización de recursos, desde alcanzar un número de donantes para reponer
los recursos de los "bancos de sangre" por parte del afectado y sus familiares y allegados,
hasta los médicos y técnicos que supervisan, controlan o manejan estos delicados
recursos, pasando por el Estado mismo, en su papel de supervisor y controlador superior
del sistema de recepción y donación de sangre y garante de las prácticas legales en la
materia.
En ese sentido, la donación de sangre es un
acto de gran valentía y una demostración de afecto y de solidaridad inmenso. Basta
pensar que una persona, al donar, está entregando algo que es parte íntima de su cuerpo,
que es clave para su propia vida.
Es por ello que es importantísimo, por
diversas razones, que el Estado erija su potestad en esta materia. Por un lado, debe
garantizar que aquellos que necesiten recibir sangre puedan contar con ella, y que las
prácticas de donación y recepción se hagan en el marco de la ley y en estricto
cumplimiento de determinadas normas y de ciertas precauciones.
Siguiendo esta idea, es importante remarcar
que el receptor no puede estar expuesto a las posibilidades de contraer enfermedades que
pudiera padecer el donante. Por ello es que la sangre que se dona debe ser analizada, pero
también el donante debe asegurar que su sangre es apta de ser recibida.
La ley 22.990, denominada como "Ley de
Sangre", sancionada en diciembre de 1983, es la norma que rige todo el sistema de
donación, recepción, control de los bancos y seguimiento de los recursos, asimismo las
condiciones, de la extracción y análisis de la sangre del donante y de posibles patologías
que pudiera sufrir.
Por tal razón, la ley que mencionamos,
establece la realización de un cuestionario o examen (o anamnesis como lo denomina la
ley) en la que declarara toda enfermedad padecida en el pasado o en el presente. Dicho
cuestionario reviste el estatus de declaración jurada y debe permitir un posible descarte
del donante en función de sus respuestas al mismo.
Cabría aquí hacer explícito el objeto inicial
de esta iniciativa. La donación de sangre por parte de homosexuales no es plenamente
posible hoy en día debido a los cuestionarios creados por las sucesivas reglamentaciones
de la Ley de Sangre y aplicados por las distintas jurisdicciones.
El presente proyecto de ley surgió en el año
2010 como una respuesta ante la gravedad que revestía y reviste la discriminación obvia
hacia la comunidad homosexual al imposibilitar, sobre todo a los hombres que tienen
parejas sexuales del mismo género- incluso estables, donar sangre, afectando claramente
derechos normados por nuestra Constitución y un conjunto de normas que protegen a las
minorías en nuestro país. Particularmente, la Resolución del Ministerio de Salud de la
Nación nº 865/2006 resultaba enfática en la prohibición hacia los varones homosexuales,
sin necesariamente contraindicar la donación de sangre de personas que realizaran
prácticas sexuales de riesgo que pueden ser compartidas por todo el mundo, sin
distinción de género.
Más aún, el cuestionario que la mencionada
Resolución creaba era explícito en sus preguntas, constituyendo una ofensa a la libertad
sexual, que es además personalísima, de los potenciales donantes de sangre. Aquellos
donantes homosexuales no estarían posibilitados para entregar su sangre, en virtud de
una probable exposición a contraer enfermedades de transmisión sexual, en especial el
virus de VIH/SIDA. Lo más llamativo es que los hombres que tienen regularmente o han
mantenido relaciones sexuales con otros hombres se veían impedidos definitivamente de
donar sangre, incluso si no se les detectaban alguna enfermedad de transmisión
sexual.
Esta situación constituye una gran
contradicción. De la Ley de Sangre no se deduce que el examen deba basarse en
preguntas que apunten a la identidad sexual de la persona que se presenta a la donación
voluntariamente, ni de que se vean prohibidos los hombres homosexuales de poder donar
su sangre, aún cuando posteriormente sea comprobada la inexistencia de enfermedades.
Esta exclusión, suena, en primer punto, como un argumento atrasado y relativo al
contexto del descubrimiento de esta enfermedad, a mediados de la década de los años
ochenta, en que era la población homosexual de las metrópolis más importantes de los
países desarrollados los primeros en sufrir esta enfermedad, a partir de mantener
relaciones sexuales con infectados con VIH.
Hoy en día, los datos concretos - tanto los
de nuestro país, como de muchos países del mundo- señalan que los homosexuales han
disminuido su participación dentro del conjunto de enfermos de VIH/SIDA, y que son
los heterosexuales el grupo humano con mayor porcentaje de ceropositivos.
El virus de la inmunodeficiencia humano
(VIH) tiene como característica principal atacar el sistema inmunitario, dejando al
organismo vulnerable a infecciones y cánceres potencialmente mortales. Particularmente,
el VIH tiene un modo de contagio extendido, sobretodo, a través de la vía sexual, pero
también por contacto sanguíneo (transfusiones o al compartir agujas), y la leche materna,
se puede transmitir la infección a otras personas (1) .
La infección aguda por VIH progresa con el
tiempo a partir de una infección por VIH asintomática hasta la posibilidad de desarrollar
el SIDA, o Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirido, que es el último y más grave
estadio, pero también es una etapa que algunos infectados por el virus no llegan a
desarrollar.
El Boletín sobre VIH - Sida 2013 en la
Argentina, realizado por el Ministerio de Salud de la Nación (2) , nos permite conocer el
perfil epidemiológico de dicho virus. Este estudio nos indica que nuestro país durante el
período 2001-2007, el patrón que identifica las vías de transmisión del VIH - Sida se
asocia mayormente con la vía sexual. El 92% de las mujeres y el 90,9% de los hombres
se infectaron por esa vía.
Con relación a los hombres, se observa que
un 44,4% fue infectado producto de una relación homosexual, mientras que el 46,5% lo
hizo como resultado de una relación heterosexual.
La transmisión del virus por relaciones
sexuales en detrimento de la de usuarios de drogas se observa en casi la totalidad del país
en ambos sexos, llegando a 2012 con menos de un 1% de casos detectados cuya vía de
contagio haya sido por uso compartido de material para el consumo de droga.
Entre los varones, si se desagregan los
datos por regiones se detallan aún más claramente las causas predominantes de contagio.
Las diferencias entre las tasas de los hombres infectados por vía de una relación
heterosexual y aquellos que mantienen relaciones con otros hombres (HSH) son amplias,
evidenciando brechas mayores al 10%, sobre todo el Noreste Argentino (NEA)- las tasas
de hombres contagiados por relación heterosexual supera en 24 puntos a los contagiados
por relaciones homosexuales-; Patagonia, con un una diferencia de 17,8%; Gran Buenos
Aires, con una diferencia de 20,9; y Centro, con 10,2%. En cambio, en Cuyo la
diferencia se reduce al 1,1% y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la única
región/jurisdicción en que se da el caso contrario: la diferencia es mayo para los HSH, en
15 puntos.
Por lo tanto, resulta anacrónico atribuirles a
los hombres homosexuales una posibilidad abierta y concreta de contraer VIH. Esto a
partir de observarse que son los heterosexuales quienes hoy en día son los mayores
portadores del virus, con lo cual el perfil epidemiológico de la enfermedad ha variado.
Pero además, ya que de la propia ley no se deduce que deba ponerse en tela de juicio o
excluir a aquellos individuos que revelen tener una identidad sexual particular, aún
cuando los métodos de detección de determinadas enfermedades en la sangre no revelen
las enfermedades que se les atribuye como potenciales portadores.
Hemos tenido, durante el año 2012, un
importante debate con respecto a la aprobación de una Ley de Sangre que proteja a las
personas que viven con una identidad de género y sexual diversa frente a cualquier acto
de discriminación. A finales de ese año, hemos podido los Diputados y Diputadas
sancionar un texto que concentraba varias iniciativas en el mismo sentido, texto que
finalmente no obtuvo sanción defintiva en el Senado de la Nación (3) y, por consiguiente,
ha perdido estado parlamentario.
En ese mismo año, la Comisión de Acción
Social y Salud Pública de esta Casa facilitó información que recibiera de parte de
importantes instituciones con respecto a la prohibición sobre la que versa este proyecto,
principalmente de la Asociación Argentina de Hemoterapia e Inmunohematología
(AAHI), del Comité de Infecciones Transmisibles por Transfusión (CITT), sentando
posiciones que refieren a que:
a) Existe una mayor probabilidad de
transmisión de VIH y de hepatitis virales en donantes hombres que han tenido o
mantienen relaciones sexuales con otros hombres.
b) El período de ventana es una cuestión
insalvable en la detección del VIH.
c) Se remarca que se desconoce el
número de individuos pertenecientes al conjunto de hombres que mantienen relaciones
sexuales con otros hombres, por lo que no se puede conocer con exactitud el impacto real
que los mismos tienen en la epidemia a nivel nacional.
d) Pocos países no tienen una política de
diferimiento (es decir, la prohibición temporal o definitiva) en relaciones homosexuales.
Si bien los factores de riesgo en las prácticas heterosexuales no tienen los mismos
diferimientos, algunos países han igualado el tiempo de diferimiento para todos.
En conclusión, no hay estudios que
aseguren que la abolición total de las preguntas relativas a las prácticas sexuales de los
hombres homosexuales no traerá aparejada un mayor contagio del VIH, ni tampoco en lo
contrario. El fundamento de la exclusión de los homosexuales se debe a que si uno
pudiera reunir una muestra de este grupo poblacional, la presencia del VIH en su interior
sería mayor, aún si entre los hombres, las proporciones de contagio por vía hetero u
homosexual son parecidas. Sin embargo, son argumentos de base estadística, es decir,
supone que se conoce con exactitud el tamaño de la población homosexual.
Al mismo tiempo, si bien es cierto que la
presencia del VIH es mayor en determinados subgrupos poblacionales, y que el período
de ventana constituye una incógnita seria, lo es también para todos los donantes
potenciales.
Los estudios de prevalencia pueden mostrar
cuántos infectados de VIH hay en cada subgrupo poblacional pero no pueden dejar de
exhibir sesgos, ya que:
a) No cuentan con el número exacto de
individuos de cada subgrupo, por lo tanto sus resultados no pueden ser extrapolables al
conjunto de los denominados HSH.
b) Los grupos son difíciles de delimitar
y las identidades seleccionadas son ambiguas.
c) La prevalencia e incidencia de la
enfermedad es baja si se toma al conjunto de esos individuos con respecto a la población
general.
d) No cuentan con estudios que
muestren una verdadera correlación entre el hecho de abandonar la pregunta sobre la
orientación sexual del donante y el probable aumento de la infección por VIH.
e) Entre hombres, el contagio por vía
heterosexual en nuestro país es similar a los contagios por vía homosexual.
Sin embargo, en los últimos
tiempos hemos sido testigos de algunos avances: el Ministerio de Salud de la Nación
derogó la Resolución 865/2006 a través de la Resolución 797/2013 en la que establece
las normas administrativas y técnicas para la gestión del sistema de donación de sangre.
En su Anexo I, esta nueva resolución establece que aquellos hombres que mantienen
relaciones sexuales con otros hombres serán objeto de un diferimiento temporal de 12
meses para ser donantes (a contarse desde la última relación sexual), mejorando el estado
de cosas anterior.
Al mismo tiempo, la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a través de la Ley 4.628 de 2013 reformó el artículo 3º, inciso d, de la ley
3.328 y ya no se requerirá información de los donantes respecto a su identidad de género,
orientación sexual o cualquier información que resulte discriminatoria, sentando otro
precedente importante.
Sin embargo, más allá de este debate, de los
avances que ha realizado el Ministerio de Salud de la Nación y la Ciudad de Buenos
Aires, la situación no es homogénea en todo el territorio nacional y considero que, a
través de una ley que hiciera expresa la prohibición de atentar contra la identidad sexual
y de género del potencial donante contaremos con más herramientas para proteger a
todas las personas con identidades diversas. Por ello, una vez más, reimpulsamos una
iniciativa que, considero, contribuye a una verdadera igualdad de todos y todas ante la
ley.
Por todas estas razones, es que solicito a
mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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