PROYECTO DE TP
Expediente 0333-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 26480, DE SISTEMAS DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 04/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al
Poder Ejecutivo que -por intermedio de los organismos
que corresponda- reglamente la Ley 26480 sobre sistemas
de prestaciones básicas para personas con
discapacidad.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 4 de marzo de 2009, el Congreso Nacional dio
sanción definitiva a la Ley 26480, que incorpora el inciso d) al artículo 39 de la Ley 24901,
referido a la asistencia domiciliaria de las personas con discapacidad.
En su artículo 2°, establece un plazo de 90 días
para su reglamentación, a partir de su fecha de promulgación (1) .
El 2 de septiembre de 2008, la República
Argentina ratificó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su
Protocolo Facultativo. Se trata del primer instrumento amplio de derechos humanos del siglo
XXI y la primera convención de derechos humanos que se abre a la firma de las organizaciones
regionales de integración. Señala un "cambio paradigmático" de las actitudes y enfoques
respecto de las personas con discapacidad.
La Convención se concibió como un instrumento de derechos humanos con una dimensión
explícita de desarrollo social. En ella se adopta una amplia clasificación de las personas con
discapacidad y se reafirma que todas las personas con todos los tipos de discapacidad deben
poder gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Se aclara y precisa
cómo se aplican a las personas con discapacidad todas las categorías de derechos y se indican
las esferas en las que es necesario introducir adaptaciones para que las personas con
discapacidad puedan ejercer en forma efectiva sus derechos y las esferas en las que se han
vulnerado esos derechos y en las que debe reforzarse la protección de los derechos.
En su artículo 19, establece el derecho que tienen
las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad,
subrayando taxativamente lo siguiente:
"Los Estados Partes en la presente Convención
reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir
en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y
pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su
plena inclusión y participación en la comunidad, asegurando en especial que:
"b) Las personas con
discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y
otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para
facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación
de ésta;"
Cabe recordar que un principio básico del derecho
internacional es que los Estados partes en un tratado internacional deben hacer que su propia
legislación y sus prácticas nacionales sean coherentes con lo que dispone el tratado. En algunos
casos, puede que el tratado ofrezca orientación general sobre las medidas que han de adoptarse.
En otros casos, el tratado contiene estipulaciones específicas. La Convención sobre los derechos
de las personas con discapacidad contiene ambas clases de disposiciones. Por lo tanto, los
parlamentos tienen una función decisiva en la adopción de las medidas legislativas que pide la
Convención.
En este sentido, la Ley 26480 viene a cumplir con
la obligación asumida por nuestra República al ratificar dicha Convención. Baste reproducir los
fundamentos del proyecto original presentado ante esta H. Cámara para aclarar este punto (2)
:
"La ley 24.901 establece un conjunto de
prestaciones básicas a favor de las personas con discapacidad. Desde la sanción de la ley, y
hasta el momento, es posible advertir que la mayor parte de la oferta de servicios está orientada
a aquellas personas que tienen indicación profesional de ser asistidas en instituciones.
"Es necesario desarrollar alternativas
prestacionales que ofrezcan apoyo para elevar la calidad de vida de las personas que pueden
vivir en su hábitat natural, conservando los vínculos propios de la vida familiar e insertos en su
comunidad. El asistente domiciliario es una excelente alternativa a la internación convencional
en pacientes seleccionados que favorece la permanencia de la persona en su medio.
"La actuación del asistente domiciliario se
orienta a pacientes crónicos portadores de una discapacidad que sin este recurso tendrían que
permanecer indefinidamente bajo un régimen de internación. Su tarea consiste en brindar los
apoyos necesarios para que el domicilio de la persona sea el mejor lugar para que ésta recupere
o conserve las funciones de autovalimiento para la vida diaria. De esta forma no sólo se obtiene
un mayor confort para el paciente y su familia sino que también se evitan los riesgos propios de
la internación y de la institucionalización."
Y más adelante agrega:
"Existe un alto número de personas con
limitaciones para las actividades de la vida diaria pero que de ninguna manera requieren de la
complejidad de las instituciones sanitarias o asistenciales.
"Nuestro compromiso con las personas con
discapacidad exige que les posibilitemos el ejercicio del derecho a la autodeterminación, la
igualdad, la inclusión y la independencia. A través de la incorporación de nuevos servicios,
centrados en las necesidades de la persona y su familia y complementarios de los existentes, se
logrará brindar los apoyos necesarios para el logro de aquellos derechos.
"Con la finalidad de contribuir a mejorar la
calidad de vida de las personas con discapacidad ayudándolas a permanecer en su medio, es que
vengo a solicitar la aprobación del presente proyecto de ley."
Como es justamente la calidad de vida de las
personas con discapacidad lo que nos preocupa, es que solicitamos la aprobación de este
proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/05/2010 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0383/2010 | 31/05/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 23/06/2010 | APROBADO |