PROYECTO DE TP
Expediente 0332-D-2014
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA INSTALACION DE AULAS CONTENEDORES EN LAS ESCUELAS PUBLICAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 07/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Expresar su más enérgico repudio
a la instalación de aulas contenedores en las escuelas públicas del Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires, para cubrir la falta de vacantes, constituyendo una
absurda violación a los derechos de los niños y jóvenes y también de los
docentes, dado que genera condiciones de estudio y de trabajo absolutamente
indignas e inhumanas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Asegurar las condiciones
para el acceso a la Educación, no es más que la principal herramienta de
construcción de Identidad y por supuesto afianza la unión cultural de toda una
nación.
La reforma Educativa de los
noventa (Ley federal de Educación) enmarcada en ajustes de índole
neoliberales, no solo nos deterioró socioeconómicamente, sino a esto debemos
agregar que la misma desfinanció a las escuelas públicas, como además,
atentó fuertemente contra la precarización laboral y educativa.
Mejorar las condiciones de trabajo
dignas y saludables para enseñar y aprender; aseverar el acceso a la educación
pública generando igualdad de posibilidades educativas para todos los
argentinos, independientemente de la condición social o su pertenencia
regional, fue sin duda alguna, el plus valor central de la transformación
propuesta por el nuevo modelo impulsado con la llegada de la Ley Nacional
Educativa.
La Declaración Universal de los
Derechos Humanos, en su art.7.expresa firmemente que: "Todos son iguales
ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos
tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta
Declaración y contra toda provocación a tal discriminación."
La discriminación laboral se define
como "cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza,
color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, que
tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el
empleo y la ocupación" (OIT, 1958).
Preferir o excluir a franjas sociales
en función de las condiciones que por responsabilidad atañen al Ejecutivo de
cualquier ciudad, no hacen más que dañar una de las funciones principales
planteadas en la estructuración del sistema educativo: LA JUSTICIA SOCIAL.-
Este proyecto surge como llamado
a la racionalidad de quienes recurren a las "aulas contenedores" , las que todos
sabemos se acude solo ante situaciones fugaces de emergencias climáticas y
"lugares inhóspitos", pero no como medida de salvación ante el desorden
generado por quienes tienen la distinción y responsabilidad de llevar adelante
los destinos de esta sociedad, atentando contra la dignidad de nuestros
alumnos, sus familias y maestros, poniendo en riesgo todo el arco de
autoridades tanto de Educación, Salud, Trabajo y Seguridad Social al referirnos
a la Responsabilidad Civil y descontextualizando lo postulado en la Ley Nacional
de Educación respecto de la calidad educativa pero por sobre todo lo expuesto,
esta decisión arbitraria convierte a los ciudadanos de la Ciudad autónoma de
Buenos Aires en ciudadanos con menos derechos, ya que un contenedor solo
sirve a políticas de vaciamiento de las escuelas públicas.
Por todo lo expuesto, solicito al
Sr. Presidente y a este Honorable Cuerpo, la aprobación del presente
Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, VERONICA | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/11/2014 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones como proyecto de resolución |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1323/2014 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE RESOLUCION; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 36/2014; OBSERVACIONES: 3 SUPLEMENTOS | 13/11/2014 |