PROYECTO DE TP
Expediente 0332-D-2011
Sumario: CREACION DE LA POLICIA DEMOCRATICA NACIONAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA; DEROGACION DEL DECRETO-LEY 333/58 (LEY ORGANICA PARA LA POLICIA FEDERAL).
Fecha: 03/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACION DE LA POLICIA
DEMOCRATICA NACIONAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Senado y la Cámara de
Diputados de la Nacion Argentina...,
Sancionan con fuerza de Ley
CAPITULO I
Artículo 1.- La presente Ley tiene
como objeto establecer los principios, bases jurídicas e institucionales de la Policía
Democrática Nacional de la República Argentina.
Artículo 2.- La Policía Democrática
Nacional de la República Argentina, en adelante la Policía Democrática, es una
institución policial nacional, federal, civil, armada, jerárquica y de carácter
profesional, con jurisdicción en todo el territorio nacional, que depende política,
institucional y estratégicamente del Ministerio que tenga a cargo la Seguridad
Pública y Ciudadana de la Nación.
Artículo 3.- La función policial
constituye un servicio público cuya finalidad es la promoción de la seguridad
pública y ciudadana entendida como la situación de hecho política, social, jurídica
e institucional en el que todas las personas tienen efectivamente garantizado el
pleno goce y ejercicio de los derechos, libertades y garantías emanados de la
Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de protección de
derechos humanos.
CAPITULO II
PRINCIPIOS BÁSICOS DE
ACTUACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL
Artículo 4.- El personal policial
deberá adecuar su conducta, durante el desempeño de sus funciones, al
cumplimiento, en todo momento, de los deberes legales y reglamentarios vigentes,
realizando una actividad cuyo fin será garantizar la seguridad pública y ciudadana,
actuando con el grado de responsabilidad y ética profesional que su función exige
y teniendo como única meta la preservación y protección de la libertad y los
derechos de las personas.
Artículo 5.- Durante el desempeño
de sus funciones, el personal policial deberá garantizar la plena vigencia de los
siguientes principios básicos de actuación:
1. El principio de legalidad, por medio
del cual el personal policial debe adecuar sus conductas y prácticas a las normas
constitucionales, legales y reglamentarias vigentes así como a los tratados
internacionales en materia de derechos humanos ratificados por la jurisdicción, en
particular, el Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir
la Ley y los Principios de las Naciones Unidas sobre el Uso de la Fuerza y Armas
de Fuego.
2. El principio de oportunidad, a través
del cual el personal policial debe evitar todo tipo de actuación funcional
innecesaria cuando no medie una situación objetiva de riesgo o peligro que
vulnere la vida, la libertad u otros derechos fundamentales de las personas.
3. El principio de razonabilidad,
mediante el cual el personal policial debe evitar todo tipo de actuación funcional
que resulte abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral
contra las personas, escogiendo las modalidades de intervención adecuadas a la
situación objetiva de riesgo o peligro existente y procurando la utilización de los
medios apropiados a esos efectos.
4. El principio de gradualidad, por
medio del cual el personal policial debe privilegiar las tareas y el proceder
preventivo y disuasivo antes que el uso efectivo de la fuerza, procurando siempre
preservar la vida y la libertad de las personas en resguardo de la seguridad
pública. A tal efecto utilizará la fuerza en la medida estrictamente necesaria,
adecuada a la resistencia del infractor y siempre que no le infligiera un daño
excesivamente superior al que se quiere hacer cesar.
Artículo 6.- Durante el desempeño
de sus funciones, el personal policial deberá adecuar su conducta a los siguientes
preceptos generales:
1. Asegurar la plena protección de la
integridad física, psíquica y moral de las personas bajo su cuidado o custodia.
2. No infligir, instigar o tolerar ningún
acto de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la
orden de un superior o cualquier tipo de circunstancias especiales o situación de
emergencia pública para justificar la comisión de delitos contra la vida, la libertad o
la integridad de las personas.
3. No cometer, instigar o tolerar ningún
acto de corrupción que supongan abuso de autoridad o exceso en el desempeño
de sus funciones y labores, persigan o no fines lucrativos, o consistan en uso
indebido o excesivo de la fuerza, abuso verbal o mera descortesía.
4. Mantener en reserva las cuestiones
de carácter confidencial, particularmente las referidas al honor, la vida y los
intereses privados de las personas, de que tuvieran conocimiento, a menos que el
cumplimiento de sus funciones o las necesidades de la justicia exijan
estrictamente lo contrario.
5. Recurrir al uso de armas de fuego
solamente en caso de legítima defensa, propia o de terceros y/o situaciones de
estado de necesidad en las que exista peligro grave, inminente y actual para la
vida de las personas protegidas, o para evitar la comisión de un delito que entrañe
ese mismo peligro, debiendo obrar de modo de reducir al mínimo los posibles
daños y lesiones a terceros ajenos a la situación.
6. Cuando exista riesgo de afectar la
vida humana o la integridad física de las personas, anteponer la preservación de
dicho bien al éxito de la actuación del servicio en el cumplimiento de sus
funciones.
Artículo 7.- El personal policial no
guardará deber de obediencia cuando la orden de servicio impartida sea
manifiestamente ilegítima y/o ilegal, o su ejecución configure o pueda configurar
delito, o cuando provenga de autoridades no constituidas de acuerdo con los
principios y normas contenidos en la Constitución Nacional.
Si el contenido de la orden de servicio
implicase la comisión de una falta disciplinaria, el subordinado deberá formular la
objeción siempre que la urgencia de la situación lo permita.
Artículo 8.- En ningún caso, el
personal de la Policía Democrática, en el marco de las acciones y actividades
propias de sus misiones y funciones, podrá:
1. Inducir a terceros a la comisión de
actos delictivos, en especial aquellos que afecten la libertad, vida e integridad de
la personas, o que afecten su intimidad y privacidad.
2. Obtener información o almacenar
datos sobre personas, por el solo hecho de su etnia, fe religiosa, orientación
sexual, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a
organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas,
asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que
desarrollen en cualquier esfera de acción.
3. Influir de cualquier modo en la
situación institucional, política, militar, policial, social y económica del país, en su
política exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos,
en la opinión pública, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones
legales de cualquier tipo.
Artículo 9.- El personal policial
podrá portar y hacer uso del armamento reglamentario exclusivamente en el
desempeño de sus funciones y solamente durante el horario de servicio, siempre
que el desarrollo de estas deba suponer inevitablemente la portación y eventual
utilización del tipo de armamento que las reglamentaciones establezcan. En ese
caso, sólo podrá hacer uso del armamento reglamentario provisto u homologado
por la institución, no pudiendo portar ni utilizar otro tipo de armamento no
autorizado por la misma.
Artículo 10.- El personal policial
comunicará inmediatamente a la autoridad judicial competente los delitos de
acción pública que llegaren a su conocimiento durante el desempeño de sus
funciones.
CAPITULO III
FUNCIONES, FACULTADES Y
CÓDIGO DE CONDUCTA
Artículo 11.- Las funciones de la
Policía Democrática son las siguientes:
1. Desarrollar las acciones tácticas-
operativas tendientes a la prevención, conjuración e investigación de delitos que
resulten competencia de los jueces de la Nación en todo el territorio de la
República Argentina.
2. Recibir denuncias; y, ante el
conocimiento de un hecho delictivo, desarrollar las acciones tendientes a hacerlo
cesar, impedir que acarree consecuencias ulteriores e individualizar a los
eventuales culpables; reunir las pruebas que puedan dar sustento a la acusación e
investigarlo, ya sea de oficio, cuando se trate de un delito de acción pública, por
denuncia o por requerimiento de una autoridad judicial competente, de acuerdo
con las normas procesales penales vigentes.
3. Brindar informes y recibir
sugerencias y propuestas de las organizaciones no gubernamentales de la
sociedad civil, los Foros vecinales por la Seguridad Pública y ciudadana.
4. intervenir en aquellas instancias de
participación comunitaria; y diseñar y llevar a cabo con ellas acciones de
prevención de situaciones de violencia y de hechos delictivos.
5. Cumplir con los compromisos
previstos en los convenios internacionales en materia de seguridad pública
democrática.
6. Participar en el cumplimiento de las
disposiciones relativas a la protección y conservación de los recursos naturales y
del medio ambiente, la seguridad del patrimonio arqueológico y cultural de la
Nación.
7. Garantizar la vigilancia y protección
de personas en eventos y lugares públicos, en coordinación con las entidades
estatales correspondientes.
8. Brindar seguridad al Presidente de la
Republica y demás autoridades nacionales, de los bienes del Estado o afectados a
servicios públicos.
9. Cooperar con la Justicia nacional y
provincial para el mejor cumplimiento de la función jurisdiccional, cuando así se le
solicitare.
10. Auxiliar en materia propia de la
defensa civil.
Artículo 12.- Las facultades de la
Policía Democrática son las siguientes
1. Actuar en cualquier lugar del ámbito
nacional en cumplimiento de las misiones y funciones fijadas en la presente
ley.
2. Realizar peritajes criminalísticos,
técnico-vehiculares y otros relacionados con sus funciones.
3. Obtener, custodiar, asegurar y
procesar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la
investigación policial, poniéndolos oportunamente a disposición de la autoridad
competente.
4. Coordinar y cooperar con los
organismos internacionales e instituciones de policía en la prevención y represión
de la delincuencia, de conformidad con los convenios suscritos.
5. Efectuar las detenciones y
aprehensiones en los casos y circunstancias autorizadas por el Código procesal
penal de la Nación. En los supuestos de flagrancia deberá notificarse
inmediatamente dicha circunstancia al juez competente dentro del plazo mínimo
que establezca la legislación.
6. Solicitar informes, documentos,
antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus
misiones y funciones, a cualquier organismo público, nacional o municipal, y a
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en el marco de una investigación
judicial, los que estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les
fije.
7. La Policía Democrática como
representante de la fuerza Pública podrá hacer uso de la misma para el
cumplimiento de sus funciones en la medida que resulte estrictamente necesario y
respetando los principios de actuación policial. Asimismo el personal con estado
policial podrá esgrimir sus armas para asegurar la defensa oportuna de las
personas o derechos de terceros o de los propios.
8. Ejercer las demás atribuciones que
le señalen la Constitución y las leyes.
Artículo 13.- La Policía
Democrática podrá:
1. Realizar convenios con las demás
policías nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
policías nacionales y provinciales, con fines de cooperación, reciprocidad y ayuda
mutua, que faciliten la actuación policial;
2. Intercambiar con las policías
nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, datos
estadísticos, fichas informes y toda otra diligencia de coordinación que sea
conveniente;
3. Mantener relaciones con las policías
extranjeras, especialmente con las de países limítrofes, con fines de cooperación y
coordinación internacional, para la persecución de la delincuencia y en especial de
los delitos de trata de personas, contrabando, narcotráfico, secuestro y cualquier
otro delito complejo.
Artículo 14.- La Policía
Democrática no podrá ser utilizada para ninguna finalidad política partidaria.
Artículo 15.- El personal de la
Policía Democrática en el ejercicio de sus funciones observará y se sujetará a las
recomendaciones del Código de Ética Profesional establecido por la Asamblea
General de las Naciones Unidas y a la ley nacional de ética pública.
CAPITULO IV
DERECHOS, OBLIGACIONES Y
DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS
Artículo 16.- Son derechos del
personal policial:
1. El respeto y las consideraciones
debidas, que su autoridad le otorga.
2. No cumplir órdenes que constituyan
violación de la Constitución, de las leyes o de los reglamentos que en su
consecuencia se dicten.
3. La formación, capacitación,
especialización y el perfeccionamiento permanente que garanticen su desarrollo y
promoción profesional.
4. La dotación del armamento,
vestuario y equipo que garantice el eficiente cumplimiento de sus funciones en
condiciones de seguridad para su vida e integridad.
5. Las pensiones, remuneraciones y
demás beneficios económicos reconocidos por la ley.
6. La cobertura médica integral por
cuenta del Estado, incluso luego de verificarse secuelas invalidantes permanentes,
derecho que se hace extensivo al cónyuge, a los hijos y los padres del titular.
7. El asesoramiento legal por cuenta
del Estado, cuando por razones del servicio es sometido a una investigación o a
un proceso judicial.
8. La aceptación por la institución de su
pase al retiro, de acuerdo a la ley.
9. Los demás reconocidos por la
Constitución y las leyes.
10. El derecho a asociarse
sindicalmente, así como también el derecho a participar activamente en el
sindicato de conformidad a los tratados internacionales y la legislación nacional
vigente.
Artículo 17.- La presente ley
otorga el derecho a constituir una asociación sindical de ámbito nacional a los
trabajadores que se desempeñan bajo relación de dependencia en la Policía
Democrática para la defensa de sus intereses profesionales.
Artículo 18.- El sindicato de los
trabajadores que se desempeñan, como personal policial o civil, bajo relación de
dependencia en la Policía Democrática se rige por:
1. Los principios de libertad sindical y
protección del derecho de sindicación, según las disposiciones del "Convenio
sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación", N. 87, de la
Organización Internacional del Trabajo.
2. Los principios del derecho de
sindicación y de negociación colectiva, según las disposiciones del "Convenio
sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva", N. 98, de la
Organización Internacional del Trabajo.
Artículo 19.- Son obligaciones del
personal policial:
1. Respetar la Constitución, las leyes,
los reglamentos y las órdenes superiores.
2. Sujetar su actuación profesional a
los principios de jerarquía, cumpliendo las órdenes de los superiores en el tiempo,
lugar y modo indicado, salvo que las mismas sean contrarias a la Constitución, las
leyes y los reglamentos.
3. Cumplir sus funciones con
imparcialidad, responsabilidad, diligencia, eficiencia y prontitud, así como
ejercerlas con ética profesional.
4. Informar a toda persona en el
momento de su detención respecto de sus derechos constitucionales y las razones
de la privación de su libertad, tratándola con el debido respeto.
5. Comportarse con honorabilidad y
dignidad en su vida pública y privada, conservando incólume el prestigio
institucional.
6. Los demás establecidas por ley o
reglamentos.
Artículo 20.- El personal policial
que ejerce comando en un cuadro de Oficiales Supervisores y un cuadro de
Oficiales Superiores de Conducción está obligado a presentar anualmente su
Declaración Jurada de Bienes y Rentas ante la Comisión Nacional de Ética
Pública.
CAPITULO V
CONTROL POLICIAL
Artículo 21.- El Poder Legislativo
Nacional establecerá el Régimen Disciplinario Policial, el que contendrá:
1. La tipificación de las faltas
disciplinarias leves y graves que pudiera cometer el personal policial durante el
desempeño de sus funciones a través de la violación de los deberes y
obligaciones establecidos en la presente ley y en las reglamentaciones y
disposiciones derivadas de ella.
2. Las sanciones administrativas
correspondientes a dichas faltas.
Artículo 22.- Créase, en el ámbito
del Ministerio que tenga a cargo la Seguridad Pública y Ciudadana de la Nación, la
Dirección de Control Policial integrada por la Auditoria de Asuntos Internos y el
Tribunal de Disciplina Policial.
La Dirección de Control Policial
dependerá en forma directa del Ministro que tenga a cargo la Seguridad Pública y
Ciudadana de la Nación y estará dirigida por un funcionario civil sin estado policial.
Dicho funcionario será designado por el titular del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 23.- La Auditoria de
Asuntos Internos tiene como funciones:
1. Prevenir las conductas del personal
policial que pudiesen constituir faltas disciplinarias mediante el desarrollo de
programas de formación y capacitación policial así como de procedimientos de
auditoría e inspecciones preventivas.
2. Identificar la conducta del personal
policial que pudiese constituir falta disciplinaria y que por su magnitud y
trascendencia afecte a terceros, a la institución y al resto del personal policial.
3. Instruir el sumario administrativo
correspondiente e investigar la falta disciplinaria, colectando pruebas,
comprobando los hechos y las circunstancias tendientes a calificarlas, e
individualizando al responsable de la misma.
4. Acusar al personal policial
responsable de la falta disciplinaria que fuera constatada ante el Tribunal de
Disciplina Policial a los efectos de su juzgamiento administrativo.
5. Denunciar ante la autoridad judicial
competente en forma inmediata los delitos cometidos por el personal policial que
fuesen conocidos en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 24.- La Auditoria de
Asuntos Internos será dirigida por un funcionario civil sin estado policial designado
por el Ministro que tenga a su cargo la Seguridad Pública y ciudadana de la
Nación.
El Ministro que tenga a su cargo la
Seguridad Pública y ciudadana de la Nación establecerá su organización y su
funcionamiento, y la dotará con personal civil idóneo para el cumplimiento de sus
funciones.
Artículo 25.- El personal policial
integrante de la policía nacional se encuentra sometido al control de la Auditoria
de Asuntos Internos durante el desempeño de sus funciones y tiene la obligación
de evacuar los informes que le fuesen requeridos y de prestar la colaboración
debida para el eficaz cumplimiento de su cometido.
Artículo 26.- El Tribunal de
Disciplina Policial tiene como funciones:
1. Juzgar administrativamente al
personal policial acusado por la Auditoria de Asuntos Internos de ser responsable
de la comisión de falta disciplinaria, asegurando el carácter contradictorio del
proceso y la debida defensa del imputado a lo largo del proceso.
2. Aplicar al personal policial
responsable de la comisión de falta disciplinaria las sanciones administrativas que
correspondiere, de acuerdo con el Régimen Disciplinario Policial.
3. Denunciar ante la autoridad judicial
competente en forma inmediata los delitos cometidos por el personal policial que
fuesen conocidos en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 27.- El Tribunal de
Disciplina Policial estará integrado por tres miembros con título de abogado y sin
estado policial, designados por el titular del Poder Ejecutivo Nacional.
El Ministro que tenga a su cargo la
Seguridad Pública y ciudadana de la Nación establecerá su organización y su
funcionamiento, y lo dotará con personal civil idóneo para el cumplimiento de sus
funciones.
Artículo 28.- El personal policial
acusado por la Auditoria de Asuntos Internos de ser responsable de la comisión de
falta disciplinaria tendrá derecho a la debida defensa en juicio durante el
proceso.
Artículo 29.- Créase en el ámbito
del Ministerio que tenga a su cargo la Seguridad Pública y ciudadana de la Nación
la Defensoría del Policía con la misión de:
1. Garantizar la defensa integral de los
derechos del personal policial.
2. Formular y poner en funcionamiento
mecanismos de salvaguarda de los derechos del personal policial.
3. Promover el respeto integral de los
derechos del personal policial en el interior de la institución policial.
Artículo 30.- La Defensoría del
Policía estará integrada por un cuerpo de abogados sin estado policial,
designados por el Ministro que tenga a su cargo la seguridad pública y ciudadana
de la Nación.
CAPITULO VI
CONFORMACIÓN DE LA
POLICÍA DEMOCRÁTICA
Artículo 31.- El ingreso al primer
grado del escalafón de la Policía Democrática deberá producirse por:
1. Egreso de los institutos oficiales de
formación policial de la Policía Democrática.
2. Egreso de las universidades o
institutos de enseñanza superior, nacionales, provinciales o privados oficialmente
reconocidos por autoridad competente y previa aprobación de las actividades de
formación y exámenes que al efecto deberán rendir los aspirantes ante la
autoridad de aplicación, la que fijará los cupos para cada año y organizará la
forma de las pruebas de aptitud, determinará su contenido y designará a los
evaluadores.
Artículo 32.- Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo anterior, también se podrá ingresar en forma directa en los
grados intermedios del escalafón de la Policía Democrática siempre que se
acrediten antecedentes destacados para ello a través de la acreditación de los
conocimientos específicos, mediante los respectivos títulos habilitantes, que hacen
a la carrera policial a la que se aspira a acceder.
En forma previa al ingreso se deberá
aprobar un examen de aptitud en la forma y con los requisitos que establezca la
reglamentación.
Artículo 33.-Son requisitos para
ser miembro de la Policía Democrática:
1. Ser ciudadano nativo o por
opción.
2. Poseer, al momento de ingreso, la
mayoría de edad.
3. Acreditar aptitud psicofísica
compatible con la función y tarea a desarrollar.
4. Declarar bajo juramento cumplir y
hacer cumplir la Constitución Nacional y las leyes de la República.
5. Acreditar una conducta pública
adecuada al ejercicio de la función pública y a la función específica que
reglamenta la presente ley.
6. No encontrarse bajo proceso judicial
al momento del ingreso.
7. Aprobar los programas y requisitos
de formación y capacitación que establezca la Policía Democrática.
8. Cumplir con las condiciones fijadas
por la presente ley y sus normas reglamentarias.
Artículo 34.- Sin perjuicio de lo
prescripto por el artículo anterior, no podrán desempeñarse como miembros de la
Policía Democrática las siguientes personas:
1. Quienes hayan incurrido en actos de
fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, aún cuando se
hubieren beneficiado por un indulto o condonación de la pena.
2. Quienes registren antecedentes por
violación a los derechos humanos, según se establezca en los archivos de
cualquier organismo o dependencia pública.
3 Personas respecto de las cuales
existan prueba suficiente de haber participado en graves violaciones a los
derechos humanos.
4. Quienes hayan sido condenados por
delito doloso de cualquier índole.54. Quienes tengan proceso penal pendiente, que
pueda dar lugar a condena por los delitos enunciados en el inciso anterior.
5. Quienes se encuentren inhabilitados
para el ejercicio de cargos públicos.
6. Quienes hayan sido sancionados
con exoneración o cesantía en la Administración Pública Nacional, o
municipal.
7. Quienes se encontraren incluidos en
otras inhabilitaciones propias de la Policía Democrática, de acuerdo a lo que
establezca la reglamentación de la presente ley.
8. Quienes hayan sido sancionados
con destitución o sanción equivalente en las Fuerzas Armadas o en las
instituciones policiales o de seguridad, u organismos de inteligencia
nacionales.
Artículo 35.- Las designaciones
efectuadas en violación a lo dispuesto en el artículo anterior, o de cualquier otra
norma vigente, podrán ser declaradas nulas cualquiera sea el tiempo transcurrido,
sin perjuicio de la validez de los actos y de las prestaciones cumplidas durante el
ejercicio de sus funciones.
CAPITULO VII
ESTADO POLICIAL
Artículo 36.- El estado policial
comprende el desempeño efectivo y excluyente de las tareas de prevención,
investigación, disuasión y/o uso efectivo de la fuerza durante el cumplimiento de la
jornada laboral. Su ejercicio implica el conjunto de derechos, deberes y
prohibiciones que de acuerdo con esta Ley tiene el personal policial.
Artículo 37.- El personal policial
de la Policía Democrática no podrá desarrollar las funciones propias de la gestión
administrativa, la dirección de los recursos humanos, la gestión económica,
contable, presupuestaria y patrimonial, la gerencia logística e infraestructural no-
operacional, la asistencia y asesoramiento jurídico-legal, las relaciones
institucionales y cualquier otra función no policial, las que serán desarrolladas por
personal civil.
CAPITULO VIII
FORMACIÓN Y
CAPACITACIÓN
Artículo 38.- La formación y
capacitación del personal policial de la Policía Democrática deberá garantizar:
1. El desarrollo de las aptitudes y
valores necesarios para el ejercicio responsable de las funciones y labores
asignadas, con conciencia ética, solidaria, reflexiva y crítica.
2. La propensión a un aprovechamiento
integral de los recursos humanos y materiales existentes y asignados.
3. El incremento y diversificación de las
oportunidades de actualización, perfeccionamiento y reconversión del personal
policial de la Policía Democrática.
4. El logro de la formación y
capacitación especializada, científica y técnica general, procurando siempre el
contenido humanístico, sociológico y ético de la misma.
CAPITULO VIII
PROMOCIONES Y
ASCENSOS
Artículo 39.- La promoción y
ascenso a un grado jerárquico superior dentro de la carrera profesional deberá
ajustarse a los siguientes requisitos:
1. La disponibilidad de vacantes en el
grado jerárquico al que se aspira.
2. La acreditación de los conocimientos
profesionales requeridos para el desempeño de las funciones o los cargos
orgánicos correspondientes al grado jerárquico a cubrir.
3. La aprobación de los cursos de
ascenso o nivelación que determine la reglamentación.
4. La declaración de aptitud profesional
establecida por un comité de evaluación conformado según la reglamentación de
la presente ley.
Artículo 40.- La prioridad para el
ascenso entre dos o más aspirantes a un mismo grado jerárquico superior estará
dada por los parámetros que se indican a continuación y en el siguiente
orden:
1. El mayor puntaje obtenido en los
cursos de ascenso o nivelación, teniendo especial consideración el título
universitario o terciario obtenido que estuviera relacionado con dichas funciones o
cargos.
2. La mejor calificación de aptitud
profesional establecida por el comité de evaluación.
3. La mayor antigüedad en el grado
jerárquico.
Sin perjuicio de las promociones y
ascensos regulares, podrán determinarse promociones y ascensos del personal
policial que se distinguiese en actos de servicios debidamente acreditados, o
falleciera a consecuencia de éstos, conforme lo establezca la reglamentación.
Artículo 41.- A los efectos de
acceder a los dos últimos grados jerárquicos de la carrera profesional o a los
cargos orgánicos correspondientes a dichos grados jerárquicos será requisito
ineludible poseer título universitario acorde con las funciones, salvo las
excepciones establecidas en la reglamentación.
Artículo 42.- En ningún caso se
requerirá la permanencia de un tiempo mínimo en el grado jerárquico para poder
ascender al grado jerárquico inmediato superior.
Artículo 43.- Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo anterior, y cuando las necesidades funcionales impongan
el llamado a convocatorias excepcionales o la obtención de capacidades
especiales que no se encuentren dentro de los programas aprobados para la
Policía Democrática, el Ministro que tenga a su cargo la seguridad pública y
ciudadana de la Nación podrá efectuar convocatorias extraordinarias que permitan
el ingreso de ciudadanos que cumplan con los requisitos físicos, psíquicos y
profesionales establecidos para el caso y que aprueben el curso básico de
adaptación y/o especialización, así como los exámenes que al efecto se
establezcan.
CAPITULO IX
RÉGIMEN PROFESIONAL
Artículo 44.- El régimen
profesional del personal de la Policía Democrática se basa en los principios de
profesionalización, idoneidad y eficiencia funcional, atendiendo a la satisfacción
plena de las acciones tendientes a resguardar y garantizar la seguridad pública
democrática.
CAPITULO X
ORGANIZACIÓN
Artículo 45.- La organización de la
Policía Democrática se establecerá sobre la base de la conformación de las
siguientes instancias orgánico-funcionales:
1. La policía preventiva conformada por
las diferentes dependencias y unidades de la institución abocadas a la seguridad
preventiva.
2. La policía judicial conformada por las
diferentes dependencias y unidades de la institución abocadas a las tareas de la
investigación judicial.
Artículo 46.- El Ministro que tenga
a su cargo la seguridad pública y ciudadana de la Nación establecerá en todo el
territorio nacional diferentes Unidades Regionales de la Policía Democrática en las
cuales la Policía Democrática deberá cumplir sus funciones.
Artículo 47.- Las instancias
orgánico-funcionales mencionadas en el artículo 45 de la Policía Democrática se
organizarán sobre la base de la descentralización táctico-operacional territorial, en
las respectivas Unidades Regionales de la Policía Democrática y la diferenciación
funcional del mando táctico-operativo de cada una.
Artículo 48.- La Policía
Democrática estará a cargo de un Jefe General policial designado por el titular del
Poder Ejecutivo que tendrá como función esencial la coordinación operativa de la
Policía Democrática con las distintas fuerzas de seguridad nacionales, provinciales
y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con las instrucciones,
diagramas de actuación y articulación impartidas por la autoridad competente,
dentro de las previsiones de la Ley Nacional 24.059 de Seguridad Interior.
Artículo 49.- Se constituirá un
mando intermedio centralizado en el ámbito del Consejo de Seguridad Interior, que
instituye la Ley Nacional 24.059 de Seguridad Interior, que será un laboratorio de
gestión policial donde se analizará la información criminal que remitan las
respectivas Unidades Regionales y se elaborarán las directivas estratégicas
nacionales, sobre las cuales cada Unidad Regional elaborará su propio operativo
para realizarlas.
Artículo 50.- La policía preventiva
estará a cargo de un Jefe policial designado por el titular del Ministerio que tenga a
su cargo la seguridad pública y ciudadana de la Nación, y tendrá las siguientes
funciones esenciales:
1. Coordinar las acciones del conjunto
de las dotaciones de personal afectados a las tareas de prevención, con miras a
garantizar el cumplimiento de las instrucciones generales y particulares fijadas
para el mantenimiento de la seguridad pública, la preservación de la seguridad de
las personas y de sus bienes y la prevención de los delitos.
2. Realizar la coordinación operativa
con la instancia orgánico-funcional de la policía judicial.
3. Ejecutar las instrucciones generales
o particulares, específicamente en lo atinente a la coordinación policial para la
prevención de hechos delictivos o vulneratorios de la seguridad pública que
propendan al mantenimiento o restablecimiento de la misma.
Artículo 51.- La policía Judicial
estará a cargo de un Jefe policial designado por el titular del Ministerio que tenga a
su cargo la seguridad pública y ciudadana de la Nación, y tendrá las siguientes
funciones esenciales:
1. Coordinar las acciones del conjunto
de las dotaciones de personal afectados a la investigación judicial con miras a
garantizar el cumplimiento de las instrucciones generales y particulares fijadas
para conjuración, persecución e investigación de delitos.
2. Coordinar la ejecución en tiempo y
forma de las instrucciones y órdenes emanadas del poder judicial y de los
ministerios públicos.
3. Realizar la coordinación operativa
con la instancia orgánico-funcional de la policía de prevención.
CAPITULO XI
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 52.- El personal policial de
la Policía Democrática se organizará en un escalafón único de oficiales que
contendrá distintos grados jerárquicos de acuerdo a las necesidades de las
instancias orgánico-funcionales en que se organiza la Policía Democrática.
El escalafón único deberá comprender
un cuadro de Oficiales Subalternos, un cuadro de Oficiales Supervisores y un
cuadro de Oficiales Superiores de Conducción.
Artículo 53.- La ocupación de los
cargos orgánicos de la Policía Democrática así como el ascenso al grado
jerárquico superior del personal policial de la institución será decidido por el
Ministro que tenga a cargo la seguridad pública y ciudadana de la Nación, según
sus competencias funcionales, de acuerdo con el mérito y los antecedentes de los
aspirantes y siguiendo los mecanismos de selección que se implementen a través
de la reglamentación. La misma deberá regirse por los siguientes criterios:
1. La formación y capacitación
profesional del aspirante.
2. El desempeño a lo largo de la
carrera profesional del aspirante.
3. Los antecedentes funcionales y
disciplinarios del aspirante.
4. La antigüedad en la Policía
Democrática y en el grado jerárquico del aspirante.
La reglamentación determinará el
grado o grados jerárquicos requeridos, el perfil profesional y/o las destrezas o
formación profesionales para la ocupación de cada cargo orgánico de la Policía
Democrática.
CAPITULO XII
SUPERIORIDAD
Artículo 54.- El ejercicio de la
superioridad en el ámbito de la Policía Democrática consiste en el ejercicio del
mando a través de la emisión de una orden de servicio legal y legítima de parte de
un superior y el cumplimiento estricto de la misma de parte de un subordinado,
durante el desarrollo de las funciones propias del servicio y de acuerdo con las
prescripciones y los límites establecidos por la presente ley y por las normas
reglamentarias.
En el ámbito de la Policía Democrática
el ejercicio de la superioridad podrá tener tres modalidades diferenciadas:
1. La superioridad jerárquica, que es la
que un efectivo debe ejercer sobre otro como consecuencia de la posesión de un
grado jerárquico superior o, a igualdad de grado, por la antigüedad en el grado
jerárquico y, a igualdad de antigüedad, por la fecha de ascenso al grado inmediato
anterior y así sucesivamente, hasta el promedio de egreso del Instituto de
formación.
2. La superioridad orgánica, que es la
que un efectivo debe ejercer sobre otro como consecuencia de la ocupación de un
cargo de la estructura orgánica de la Policía Democrática con funciones de
dirección o conducción, independientemente de su grado jerárquico.
3. La superioridad funcional, que es la
que un efectivo debe ejercer sobre otro durante el desarrollo de una misión,
operación o actividad concreta y específica, ordenada por un superior, y en la que
se asigna responsabilidades y atribuciones precisas de mando a un efectivo que
tiene un grado jerárquico y/o un cargo inferior al de los demás integrantes de la
misión, operación o actividad, siempre que medien razones de servicio que así lo
justifiquen.
CAPITULO XIII
ESTABILIDAD DEL
PERSONAL
Artículo 55.- El personal de la
Policía Democrática adquirirá estabilidad en el empleo después de transcurridos
veinticuatro (24) meses de efectiva prestación de servicios, y una vez que hubiere
aprobado las evaluaciones de rendimiento y aptitud que determine la autoridad
máxima de la Policía Democrática.
Durante el tiempo que el personal
carezca de estabilidad, tendrá todos los derechos y deberes previstos en esta ley,
dicho lapso deberá ser computado para la antigüedad en la carrera profesional del
personal.
Artículo 56.- La estabilidad en el
empleo del personal de la Policía Democrática sólo se perderá por cesantía o
exoneración, previo sumario administrativo, o condena penal que importe privación
de libertad o la inhabilitación para ejercer el cargo de acuerdo con las
prescripciones establecidas legalmente, o cuando se hubiere dispuesto la baja del
efectivo o su retiro obligatorio por alguna de las causales previstas legalmente o
en las normas reglamentarias.
Artículo 57.- En la Policía
Democrática, las funciones y acciones de carácter policial inscritas en las
instancias funcionales de la policía preventiva y de la policía judicial serán
desarrolladas exclusivamente por el personal policial de la institución. Este
personal tendrá estado policial.
CAPITULO XIV
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
Artículo 58.- Deróganse los
Decreto-ley 333/58, así como todas las disposiciones legales que se opongan a la
presente Ley.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
Artículo 59.- El Poder Ejecutivo
nacional dictará la reglamentación de la presente ley dentro de los CIENTO
OCHENTA (180) días de su entrada en vigencia, a propuesta del Ministerio que
tenga a su cargo la seguridad pública y ciudadana de la Nación.
Artículo 60.- El Poder Ejecutivo
nacional realizará, en el transcurso del primer año de entrada en vigencia de la
presente ley, las adecuaciones presupuestarias, contrataciones de bienes,
servicios y personal y toda otra acción necesaria para dotar de operatividad a la
Policía Democrática.
Artículo 61.- El Poder Ejecutivo
nacional dictará las normas necesarias para la administración de la transición
entre el régimen actual y el que se crea por la presente ley.
Artículo 62.- El personal que, al
momento de entrar en vigencia esta ley, se encuentre prestando servicios en la
Policía Federal Argentina deberá ser incorporado al Escalafón único de la Policía
Democrática, o al Régimen del Personal Civil de la Policía Democrática que se
establecerá conforme a las previsiones del artículo 37 de la presente ley.
Artículo 63.- El personal que, al
momento de entrar en vigencia esta ley, no reúna los requisitos para ser
incorporado al Escalafón único de la Policía Democrática, recibirá la capacitación
para su reconversión laboral que la reglamentación establezca.
Artículo 64.- Hasta tanto se cree
una ley para el personal de la policía nacional de acuerdo los principios de la ley
presente, tendrá plena vigencia la ley 21965 en lo que no se contradiga la
presente ley.
Artículo 65.- Establécese que las
previsiones referidas a la Policía Federal Argentina contenida en 24.059 de
seguridad interior serán desarrolladas por la Policía Democrática.
Artículo 66.- Establécese que las
previsiones referidas a la Policía Federal Argentina contenida en la Ley 18.711 de
Funciones y Jurisdicciones de las Fuerzas de Seguridad serán desarrolladas por
la Policía Democrática.
Artículo 67.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En un estudio
comparativo entre diferentes fuerzas policiales del país, el CELS plantea: "En el
caso de la policía de la provincia de Buenos Aires, hace años que es objeto de
reformas y contrarreformas contradictorias; en el de la Policía Federal, no ha sido
objeto de ninguna reforma desde la restauración democrática y su poder se
mantiene inalterado; la Metropolitana fue creada de cero, pero puesta bajo una
conducción que la llevó a repetir los vicios de las viejas estructuras policiales."
www.cels.org.ar/common/documentos/ia09.pdf
Y así es. Son
fuertísimas las resistencias a las reformas profundas en la Policía Federal, y desde
su creación a esta parte, su perfil militarizado y autoritario en discordancia con los
tiempos democráticos se ve acentuado por este autogobierno de sí misma,
garantizado por su estructura en escalafones, el actual régimen de ingresos y
ascensos, la prohibición a la sindicalización de los policías a quienes se les niegan
su condición de trabajadores y sus derechos respectivos, etc.
A partir de un interesante trabajo que
hicieron Oliveira y Tiscornia, llamado "Estructura y práctica de las policías en la
Argentina", y expuesto en el Seminario sobre control democrático de los
organismos de seguridad interior, surge que la PFA a pesar de que su ley orgánica
plantea que se trata de cuerpos de seguridad civiles, la normativa y la práctica las
han estructurado como cuerpos con esquemas de autoridad militar, con jerarquías
rígidas y con sistemas de control interno corporativos y poco transparentes. De
esta forma, la PFA responde a una estructura organizativa militarizada.
La estructura de la policía federal surge
del decreto ley 333/58 - presidencia dictatorial de Aramburu- y de la ley 21.965.
Luego del golpe militar de 1955, los militares ocupan la institución, en los cargos
jerárquicos, igual que en los siguientes golpes de Estado, hasta su dependencia
total de las fuerzas conjuntas, durante la última dictadura militar.
Esta estructura militar es la principal
barrera para encarar reformas democráticas dentro de las fuerzas, que permea los
reglamentos, los valores, las prácticas y las costumbres del personal policial.
Por su parte, su estructura organizativa
contiene dos escalafones: los oficiales y los suboficiales o tropa.
La mayor parte de los casos de
brutalidad policial son perpetrados por suboficiales con escasa instrucción, los
que, por otra parte, son los destinados a tareas de calle. A esta falta de instrucción
se le agrega la escasa preparación técnica y la improvisada participación en
operativos.
En el citado trabajo según testimonios
de agentes de policías cuando un oficial joven llega a una comisaría, su contacto
inmediato es con los suboficiales, la mayoría de las veces hombres con mucho
tiempo en la institución y escasa formación profesional quienes los "instruyen"
informalmente en los quehaceres diarios.
Las condiciones para los ascensos son
la antigüedad en la categoría y no tener sumarios internos. Fuera de estas
condiciones, la policía federal exige para el ascenso a jerarquías superiores, el
seguimiento de cursos en la Escuela Superior de Policía.
Según relatos de oficiales estos cursos
duran seis meses y el nivel de los mismos es muy bajo. Para aprobarlos, basta
tener buena asistencia y obedecer a los superiores. Y también relatan que el
"camino profesional" de un oficial desde que egresa de la escuela está
condicionado, en buena medida a que este pertenezca a la "familia" policial o
no.
El régimen disciplinario de la PFA, en
la práctica, desconoce que los miembros de la policía son, en primer lugar,
ciudadanos con derechos.
En relación a las faltas graves si se
trata de un oficial, está a cargo de investigaciones administrativas y si se trata de
un suboficial, se gestionan directamente en la comisaría. Las investigaciones son
secretas, incluso para los imputados.
La decisión de imponer faltas es
arbitraria. Según testimonios de oficiales y suboficiales, en muchos casos
dependen del humor del comisario o de la simpatía que tenga hacia sus
subordinados. El oficial al que se le ha impuesto una falta, solo puede apelar ante
quien se la ha impuesto o a un superior a éste. Ello anula, prácticamente, la
posibilidad de defensa, ya que quien le ha impuesto la falta, difícilmente esté
dispuesto a discutirla y, de acudir, el acusado, a un miembro de mayor jerarquía
para que haga de juez, pues sabe -por experiencia- que no encontrará defensa, ya
que de la estructura verticalizada de la fuerza, resulta que si un superior da razón
a un inferior, en desmedro del juicio de su subordinado, está desautorizando a
éste. De esta forma, en este tipo de organización se privilegia la obediencia al
personal jerárquico, antes que la investigación de la verdad de los hechos.
Este tipo de sanciones discrecionales
es funcional para resguardar y reproducir una metodología delictiva que se apoya
en un "terrorismo administrativo". Este consiste en producir sanciones
administrativas sobre el personal de manera abusiva e indiscriminada, para
infundir temor entre los subordinados. Se evita así, cualquier tipo de oposición a la
actividad ilegal de los superiores jerárquicos y se teje un sistema de encubrimiento
y corrupción.
Por otra parte, es el estado policial el
que obliga a portar el arma las 24 horas del día y en toda circunstancia -aún
cuando el agente o oficial esta de vacaciones con su familia- y a su vez, la ley
para el Personal de la Policía Federal lo obliga a "arriesgar la vida e integridad
personal en defensa de las propiedad de las personas". Como resultado de esta
imposición tenemos alarmantes índices de oficiales muertos por uso de armas
fuera de su horario de servicio.
La obligación de portar armas y poder
utilizarla en cualquier circunstancia que el agente u oficial de policía considere
pertinente, alimenta una subcultura de violencia.
De esta forma, el estado policial
promueve dicha estructura corporativa y, en definitiva, realimenta las raíces
culturales del autoritarismo policial y coadyuva a legitimar la impunidad.
La burocratización excesiva de
determinados aspectos de la actividad de las fuerzas, es otra de sus
características estructurales que redunda en el incremento de la violencia abusiva.
Especialmente, la forma en que está organizada la elaboración de las estadísticas
de delitos cometidos y esclarecidos por jurisdicción, y la forma en que se instruyen
los sumarios. Dentro de esta lógica, la cantidad de detenciones y enfrentamientos
se percibe, dentro de la fuerza, como demostración de la capacidad de trabajo y
no como una violación de las garantías civiles.
Lo descripto en los puntos anteriores
permite demostrar que, la corrupción policial, de la PFA está tramada en sus
reglamentaciones y prácticas cotidianas. En este sentido, las conductas policiales
delictivas son el resultado de políticas concretas, antes que de voluntades
personales "desviadas".
"La autonomía con la
que parecen actuar diferentes grupos dentro de las policías, está cambiando,
peligrosamente, las ya históricas relaciones peligrosas entre el poder político y el
poder policial." (Oliveira y Tiscornia, Estructura y práctica de las policías en la
Argentina, del Seminario sobre control democrático de los organismos de
seguridad interior;
http://www.cels.org.ar/agendatematica/?info=publicacionesTpl&ids=34&lang=es&s
s=116)
En base al análisis presentado del
estado de situación actual de la PFA es que presentamos esta ley que plantea la
creación de una nueva fuerza policial, denominada Policía Democrática Nacional
de la República Argentina, sobre la base de nuevos principios, funciones,
organización y capacitación de la fuerza, acordes con un Estado de derecho y
democrático.
La presente ley tiene como objeto
establecer los principios, bases jurídicas e institucionales de la Policía
Democrática Nacional de la República Argentina, y derogar la normativa vigente
vía leyes y decretos que instituye y rige a la Policía Federal Argentina. Esta nueva
policía es una institución policial nacional, federal, civil, armada, jerárquica y de
carácter profesional, con jurisdicción en todo el territorio nacional, que depende
política, institucional y estratégicamente del Ministerio que tenga a cargo la
Seguridad Pública y Ciudadana de la Nación, cuya finalidad principal es la
promoción de la seguridad pública y ciudadana entendida como la situación de
hecho política, social, jurídica e institucional en el que todas las personas tienen
efectivamente garantizado el pleno goce y ejercicio de los derechos, libertades y
garantías emanados de la Constitución Nacional y los instrumentos
internacionales de protección de derechos humanos.
La presente ley recoge en varios de
sus articulados los aportes de la guía modelo del PNUD para la instauración de un
sistema de seguridad pública y democrática, ajironados a la realidad de nuestro
país federal y republicano.
De esta fuente se plantea la necesidad
de que esta nueva policía se rija por los principios de legalidad, el de oportunidad,
el de razonabilidad y el de gradualidad. Por su parte, también hay una regulación
específica del deber de obediencia, el cual no se guardará cuando la orden de
servicio impartida sea manifiestamente ilegítima y/o ilegal y de la aportación de
armas, la que será exclusivamente para el desempeño de las funciones policiales
y solamente durante el horario de servicio, siempre que el desarrollo de estas
deba suponer inevitablemente la portación y eventual utilización del tipo de
armamento que las reglamentaciones establezcan.
La presente ley pauta tanto las
funciones del personal policial como las facultades de la Policía Democrática. Por
su parte la misma no podrá ser utilizada para ninguna finalidad política partidaria y
observará y se sujetará a las recomendaciones del Código de Ética Profesional
establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas y a la ley nacional de
ética pública.
Por otra parte, la presente ley dispone
los derechos y obligaciones que tendrá el personal de la Policía Democrática,
destacándose el derecho a la dotación del armamento, vestuario y equipo que
garantice el eficiente cumplimiento de sus funciones en condiciones de seguridad
para su vida e integridad; la cobertura médica integral por cuenta del Estado,
incluso luego de verificarse secuelas invalidantes permanentes, derecho que se
hace extensivo al cónyuge, a los hijos y los padres del titular y el derecho a
asociarse sindicalmente, así como también el derecho a participar activamente en
el sindicato de conformidad a los tratados internacionales y la legislación nacional
vigente, entre otros derechos aquí reconocidos.
El personal policial está obligado a
presentar anualmente su Declaración Jurada de Bienes y Rentas al asumir el
cargo ante la Comisión Nacional de Ética Pública durante su ejercicio y al cesar en
los mismos.
Para el control policial esta ley instaura
tres instancias la Auditoria de Asuntos Internos y el Tribunal de Disciplina Policial
(que integran la Dirección de Control Policial) y la Defensoría del Policía, dirigidas
por un funcionario civil sin estado policial.
La presente ley valorizara la formación
y capacitación permanente del personal policial, en particular la educación
universitaria, y establece que el ingreso a dicha fuerza, al primer grado del
escalafón de la Policía Nacional deberá producirse por: egreso de los institutos
oficiales de formación policial de la Policía Democrática ó de las universidades o
institutos de enseñanza superior, y previa aprobación de las actividades de
formación y exámenes que al efecto deberán rendir los aspirantes ante la
autoridad de aplicación.
Esta ley establece rigurosamente tanto
cuales serán los requisitos para ser miembro de la Policía Democrática, como los
términos de inadmisibilidad para el ingreso a dicha fuerza.
El personal policial de la Policía
Democrática no podrá desarrollar las funciones propias de la gestión
administrativa, la dirección de los recursos humanos, la gestión económica,
contable, presupuestaria y patrimonial, la gerencia logística e infraestructural no-
operacional, la asistencia y asesoramiento jurídico-legal, las relaciones
institucionales y cualquier otra función no policial, las que serán desarrolladas por
personal civil.
Esta ley también pauta los requisitos
para la promoción y ascenso a un grado jerárquico superior dentro de la carrera
profesional.
La presente ley plantea que la
organización de la Policía Democrática se establecerá sobre la base de la
conformación de las siguientes instancias orgánico-funcionales: la policía
preventiva y la policía judicial de cada Unidad Regional que estarán distribuidas en
todo el territorio nacional; y se constituirá un mando intermedio centralizado en el
ámbito del Consejo de Seguridad Interior, que será un laboratorio de gestión
policial.
Por su parte el personal policial de la
Policía Democrática se organizará en un escalafón único de oficiales que
contendrá distintos grados jerárquicos de acuerdo a las necesidades de las
instancias orgánico-funcionales en que se organiza la Policía Democrática.
El escalafón único deberá comprender
un cuadro de Oficiales Subalternos, un cuadro de Oficiales Supervisores y un
cuadro de Oficiales Superiores de Conducción.
En definitiva, lo que se persigue con la
constitución de esta nueva policía es contar con una herramienta adecuada frente
a la posibilidad de la comisión de delitos a través de conductas graves que
impliquen el cometido de un delito federal y/o afecten a la seguridad nacional (no
militar), como son las redes de trata, redes de desarmaderos, narcotráfico, etc.
Es por esto que la estructura y el
personal de la policía debe estar abocada a tareas exclusivamente policiales (lo
que no consideramos como tales a la entrega de certificados de domicilio, de
supervivencia, pasaportes, control del tránsito, etc.).
En definitiva, la Policía Democrática
deberá estar abocada a la lucha contra la criminalidad organizada, muchas veces
con estructuras rígidas, de carácter nacional y/o trasnacional, por eso es necesario
que la misma dependa política, institucional y estratégicamente del Ministerio que
tenga a cargo la Seguridad Pública y Ciudadana de la Nación, con un mando
intermedio que analice la información criminal que remitan las respectivas
Unidades Regionales y elabore las directivas estratégicas nacionales, sobre las
cuales cada Unidad Regional descentralizadamente elaborará su propio operativo
para realizarlas. Esto permitirá que la policía tenga una estructura orgánica
adaptada a realidad ambiental del delito, para que a pesar del dinamismo de la
realidad, la planificación estratégica central se allane a cada situación compleja. O
sea, dicha desconcentración funcional en las Unidades Regionales, distribuidas en
todo el territorio nacional, permitirá actuar operativamente con eficacia
manteniendo una fuerte identificación con el mando estratégico de conducción
centralizado en dicha instancia del Consejo de Seguridad Interior, tipo thik-tank,
estratégica y concentrada, pudiéndose así realizar operaciones especializadas,
focalizadas y descentralizadas con repercusión nacional, diseñadas por cada
Unidad Regional a partir de las directivas estratégicas nacionales (por ej. Si la
policía logra desbaratar un prostíbulo en determinado lugar geográfico, ello tendrá
repercusiones en el otro extremo del país). Para esto también es fundamental la
articulación con las policías provinciales y/o municipales de cada lugar. Es muy
importante contar con una instancia de éstas características que se encargue de la
inteligencia criminal y de la planificación estratégica, no en los términos que
describe la Ley de Inteligencia sino simplemente para tener conocimiento de la
realidad criminal, lo que es determinante a la hora de proyectar el perfil de la
intervención policial que se pretende y planificar la estrategia que se persigue. O
sea, conocer toda la situación de cierto lugar de referencia, por ejemplo para
determinar qué armamento utilizar, qué indumentaria llevar, qué vías de acceso
existen, etc. Es muy importante que dicho mando estratégico de conducción
centralizado analice dicha información, la procese y luego la compendie, para que
las Unidades Regionales puedan utilizarla como base de información fiable en
sustento de la intervención territorial que vayan a desarrollar.
Esta nueva policía será una fuerza
eminentemente especializada, abocada a la criminalidad organizada, pero para
lograr lo anteriormente descripto es fundamental contar con dos instancias
orgánicas funcionales diferenciadas: una preventiva y otra judicial, Esto es
conveniente ya que, desde el punto de vista profesional, tendremos grupos de
agentes especializados en seguridad preventiva, para dicha tarea y otros grupos
de agentes, formados en dispositivos académicos precisos, que realizarán las
tareas pertinentes a la investigación judicial; y desde el punto de vista del control
de tareas también beneficiará pues ,la investigación y seguimiento de un delito
que realizará un policía del área preventiva, una vez que se la pase al de la policía
judicial para culminar con la investigación pertinente bajo el contralor del juez,
implicará poner luz a los procedimientos iniciales y a toda la actividad previa.
Además consideramos que los policías de prevención no deben estar en contacto
con lo judicial.
Para la elaboración de esta propuesta
se tuvo presente las experiencias legislativas de la policía de México, Perú y
Ecuador, también de la Policía Aeroportuaria diseñada por el Dr. Saín y de la
Policía bonaerense 2, impulsada por el ex Ministro de seguridad bonaerense
Arslanian. También se tuvo en consideración el esquema de funcionamiento del
FBI de los EEUU como órgano de producción de inteligencia criminal para todo el
país y de coordinación con las policías provinciales y/o municipales en la
resolución de delitos federal y defensa nacional (no militar).
Como propone el Juez de nuestra
Corte Suprema Eugenio Zaffaroni: "Tenemos que hacer en este sentido lo mismo
que hicieron los Estados Unidos. Ellos tienen las policías de condado y les
funcionó toda la vida. ¿Por qué no nos ayudaría a nosotros con nuestros
problemas? Estoy convencido de que puede ser un cambio muy beneficioso. En
ésta, como en otras cuestiones, tenemos que hacer lo que ellos hacen, no lo que
nos piden que hagamos".
Hoy como planeta
Mariana Sirimarco "al menos desde la perspectiva policial, la continuidad entre
ambos estados (civil-policial) es inexistente. No se trata aquí del pasaje de lo civil
a lo policial, en una suerte de transición de uno a otro dentro de una misma
totalidad. Se trata, más bien, del abandono irrecuperable de lo civil como condición
imprescindible para devenir policía. El período educativo policial, antes que una
transición, conlleva un cambio de paradigma, en tanto es la ruptura de posturas
(civiles) pasadas la que posibilita la posterior adquisición del nuevo estado. Sólo
se puede devenir policía alejándose de lo civil." (El abordaje del campo policial.
Algunas consideraciones en torno a la formación inicial: entre la praxis y las
reformas. http://webcache.googleusercontent.com)
Para ilustrar estos
fundamentos proponemos hacer un ejercicio:
"Relato número uno. Un
peligroso delincuente se traslada en un automóvil blanco por el barrio de
Pompeya, en la ciudad de Buenos Aires. La policía descubre al criminal e inicia
una persecución con la intención de capturarlo y poner a salvo a los vecinos. El
caco inicia un tiroteo y detiene su huída sólo después de atropellar y matar a tres
personas que cruzaban la calle. Finalmente termina detenido.
Relato número dos. Un
comerciante sin antecedentes penales se traslada en un automóvil blanco por el
barrio de Pompeya, en la ciudad de Buenos Aires. Un coche sin identificación, con
varios hombres en su interior, comienza a perseguirlo. El comerciante piensa que
lo están por asaltar y acelera. Desde el auto asoma un muchacho de pelo largo y
comienza a dispararle, acertando ocho balazos e hiriéndolo gravemente en la
mandíbula. El comerciante queda inconsciente al volante y termina atropellando y
matando a tres personas que cruzaban la calle. Finalmente termina detenido.
Si tuviéramos que jugar
a descubrir las diferencias entre ambos relatos, no tardaríamos en advertir que
son muchas y notorias. Esas inmensas diferencias son las que distinguen la
historia oficial difundida por la Policía Federal Argentina (el relato número uno) de
la denuncia llevada al cine por el director Enrique Piñeyro en El Rati Horror
Show.
Este hecho, que sucedió
el 25 de enero de 2005, se conoció como "La masacre de Pompeya" y tuvo como
protagonista a Fernando Ariel Carrera, el comerciante que terminó condenado a
treinta años de prisión. Lo que hace Piñeyro es recopilar una gran cantidad de
testimonios que comenzaron a difundirse hace tiempo (y que forman parte de la
defensa del detenido) y sumar su capacidad investigativa para demostrar la
inocencia de Carrera.
El cineasta, actor y
piloto de avión logra exponer de manera contundente ante la cámara que el
comerciante fue condenado injustamente a partir de una manipulación deliberada
de la causa judicial. El documental no duda en afirmar que los oficiales de la
Comisaría 34 (tristemente célebre por el asesinato de Ezequiel Demonty) alteraron
las evidencias y que los supuestos testigos de la persecución no eran otros que
amigos de los policías." http://www.pochoclos.com/estrenos/el-rati-horror-
show
Este caso viene a perfecta ilustración
de cómo opera hoy la PFA en sus intervenciones cotidianas, y de su habilidad
para "armar y desarmar" causas, "poner" testigos y detener a los supuestos
culpables, gracias al autocontrol que la misma fuerza policial tiene sobre sí
misma.
El reto que nos proponemos con esta
ley es cambiar esta realidad de raíz, y hacer del policía un ciudadano y un
trabajador con derechos y deberes; y de la fuerza policial una institución que
resguarde la seguridad pública y democrática desde una perspectiva de derechos
humanos priorizando la protección de las personas en vez del orden fáctico,
recuperando los niveles de confianza con que hoy no cuenta y realizando una
verdadera tarea principalmente de prevención, y también de conjuración e
investigación de los delitos y los hechos de violencia.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
SEGURIDAD INTERIOR |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO SOLANAS (A SUS ANTECEDENTES) |