PROYECTO DE TP
Expediente 0329-D-2013
Sumario: FISCALIA PARA EL REGIMEN PENAL EN ESPECTACULOS DEPORTIVOS: CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL.
Fecha: 06/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN DE LA FISCALÍA
PARA EL RÉGIMEN PENAL
EN ESPECTÁCULOS DEPOR-
TIVOS
Artículo 1º.- Créase en el ámbito
del Ministerio Público Fiscal la Fiscalía para el Régimen Penal en Espectáculos
Deportivos.
Artículo 2º.- La Fiscalía para el
Régimen Penal en Espectáculos Deportivos tendrá por objeto entender, en exclu-
sividad, en los delitos previstos en la Ley Nº 23184 y sus modificatorias (Régimen
Penal y Contravencional para la Prevención y Represión de la Violencia en Espec-
táculos Deportivos).
Artículo 3º.- La Fiscalía para el
Régimen Penal en Espectáculos Deportivos estará integrada por un (1) Fiscal Ge-
neral, un (1) Fiscal General Adjunto y tres (3) Fiscales de Primera Instancia, que
serán designados y actuarán de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 24946
(Ley Orgánica del Ministerio Público).
Artículo 4º.- El Ministerio Público
Fiscal dispondrá la organización y el funcionamiento de la Fiscalía para el Régi-
men Penal en Espectáculos Deportivos en todo cuanto no esté previsto por la pre-
sente ley y le proveerá de los recursos humanos y materiales necesarios para su
desempeño.
Artículo 5º.- Los gastos que de-
mande el cumplimiento de la presente ley serán imputados al presupuesto anual
del Ministerio Público Fiscal, a cuyo efecto el Procurador General de la Nación
incorporará la partida correspondiente en el proyecto de presupuesto que remita al
Congreso Nacional en los términos del artículo 22º de la Ley Nº 24946.
Artículo 6º.- Incorpórase a la Ley
Nº 23184 el artículo 50º bis, con la siguiente redacción:
Artículo 50º bis.-
Será obligatoria la presencia de un fiscal de la Fiscalía para el Régimen Penal en
Espectáculos Deportivos en los espectáculos deportivos calificados como de ries-
go medio o alto por el Comité de Seguridad Deportiva dependiente del Ministerio
de Seguridad.
Artículo 7º.- Comuníquese al Po-
der Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los hechos de violencia generados en
torno a los espectáculos deportivos se ha incrementado notoriamente en los últi-
mos 25 años. El acceso a los estadios de personajes violentos denominados "ba-
rrabravas" no ha podido ser controlado y, menos aún, erradicado por la vía del
ejercicio pleno del derecho de admisión. Estas minorías violentas suelen protago-
nizar hechos delictivos tales como robos, participación en grescas, actos de van-
dalismo dentro y fuera de los estadios, y hasta asesinatos.
La cantidad de víctimas fatales en es-
pectáculos deportivos, más precisamente de fútbol, llegan hoy a 257. El primer
muerto por un hecho de violencia acaeció en el año 1924, durante la final del
campeonato sudamericano (jugaban Argentina Vs Uruguay), y el último el pasado
12 de junio cuando Marcelo Melgar, hincha del Club Sarmiento de Gualeguaychú,
fue atacado por un grupo de forajidos quienes lo golpearon con saña en el sue-
lo.
La reacción de parte de la barrabrava
del Club Atlético River Plate en ocasión de los dos partidos en los que jugara su
suerte en la promoción, constituyen la muestra más dramática y actual de la nece-
sidad de ponerle fin a estos actos de violencia que cuestionan la seguridad públi-
ca, amenazan la vida de ciudadanos inocentes y desnudan la falencia estatal para
prevenir, controlar, evitar, detener y enjuiciar, cuando corresponda, a los violen-
tos.
Estos hechos que, lamentablemente,
ya no son aislados están vaciando al fútbol de público. Están logrando que lo que
hasta hace un par de décadas era una fiesta, se transforme en una actividad de
riesgo siempre al borde de la tragedia.
Como representantes del pueblo de la
Nación tenemos el deber de legislar para coadyuvar a que esto termine. Tenemos
la obligación de dar lo mejor de nosotros y de aunar criterios para ponerle límite
preciso a la violencia.
No será difícil encontrar consensos
políticos alrededor de esta cuestión pero, sin dudas, el gobierno deberá implemen-
tar las medidas que se dispongan con consecuencia, seriedad y consistencia. La
seguridad pública vale mucho más que un gol. Acostumbrarse a jugar con la muer-
te en cada fecha del fútbol argentino, con independencia de las divisionales, es un
síntoma de la decadencia social y una prueba inequívoca de la connivencia entre
dirigentes que prohijan barras en el marco de políticas estatales de seguridad
miopes e insuficientes; políticas mucho más dependientes del azar que de la plani-
ficación y la previsión debidas.
En tal sentido, y para intentar mitigar la
problemática, proponemos mediante esta herramienta legislativa, la creación en el
ámbito del Ministerio Público Fiscal, de la Fiscalía para el Régimen Penal en Es-
pectáculos Deportivos con fondos propios y capacidad para que sus fiscales ten-
gan la obligación de estar presentes en los espectáculos deportivos calificados
como de riesgo medio o alto por el Comité de Seguridad Deportiva dependiente
del Ministerio de Seguridad.
Vale la pena recordar que el 16 de sep-
tiembre de 2003, el entonces Procurador General de la Nación, doctor Nicolás
Eduardo Becerra, dispuso mediante la Resolución RPG-81/03 (1) la creación en el
ámbito de esa Procuración de la Unidad Especial Fiscal Móvil para la Investigación
de Hechos de Violencia en los Espectáculos Deportivos, que además en su artícu-
lo 1º disponía:
[...] que funcionará en forma per-
manente y deberá estar a disposición de los fiscales intervinientes en este tipo de
causas que soliciten su apoyo pudiendo, cuando las circunstancias del caso lo
requieran, actuar conforme las disposiciones del artículo 26, y concordantes de la
ley 24.946. (2)
En los considerandos de dicha resolu-
ción, el Procurador General expresaba:
Que la notoria reiteración de
hechos de violencia en partidos de fútbol oficiales sin que aparezca como suficien-
te la esforzada actuación policial y jurisdiccional tendiente a la prevención, escla-
recimiento y sanción efectiva de los delitos cometidos en tales oportunidades, con
la consiguiente carga de preocupación social que ello conlleva.
Que existen además dificultades
ciertas para la investigación de hechos puntuales de violencia en espectáculos
deportivos y para detectar los grupos violentos organizados que actúan en los
marcos de los distintos clubes de fútbol por lo que resulta imprescindible manco-
munar esfuerzos entre los distintos entes intervinientes en la organización y con-
trol de aquéllos eventos y los encargados de la represión y control de estas activi-
dades delictivas a fin de reducir a su mínima expresión los hechos en cuestión y
someter a proceso a los autores de las conductas antisociales mencionadas.
Que dentro de las atribuciones que
confiere al suscripto el art. 120 de la Constitución Nacional, la defensa de los in-
tereses generales de la sociedad promoviendo la actuación de la justicia, adquiere
en los casos de violencia en espectáculos deportivos, una relevancia inusitada y
apremiante, que afecta a toda la sociedad en general.
De acuerdo a los datos que ofrece el
Ministerio Público Fiscal, en la actualidad integran la Unidad Fiscal el Fiscal Gene-
ral doctor Oscar A. Ciruzzi, el Fiscal ante los Juzgados en lo Correccional, Fiscalía
Nº 4, doctor Daniel Rodolfo Pablovsky, y la Secretaria de la Fiscalía Nacional en lo
Correccional Nº 4, Viviana Marcela Saá, quien cumple igual función en la unidad.
La Unidad Fiscal tiene su asiento en la sede de la Fiscalía Nacional en lo Correc-
cional Nº 4, de la calle Lavalle 1171, piso 1º, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. (3)
La tarea de la Unidad Especial Fiscal
Móvil para la Investigación de Hechos de Violencia en los Espectáculos Deporti-
vos, según se desprende de los informes anuales de la Procuraduría General de
la Nación, ha sido muy valiosa en las labores de investigación, de asesoramiento,
de coordinación con otros entes y reparticiones, y en la capacitación y el perfec-
cionamiento -tanto adquiridos como brindados- en la materia.
No obstante, el hecho de no contar con
una competencia exclusiva ha confinado su actividad al apoyo y al asesoramiento
de los fiscales que lo requirieran, impidiéndole una acción más efectiva de inter-
vención en la prevención, la investigación y el esclarecimiento de los hechos de
violencia en el ámbito deportivo. A esa falta de competencia exclusiva (o quizá por
esa falta de competencia exclusiva) se deben también agregar la falta de una
asignación presupuestaria específica y las graves carencias de recursos humanos
con que ha debido y debe afrontar su cometido.
Las limitaciones descriptas han sido
reflejadas reiteradamente en cada uno de los informes anuales de la Unidad Fis-
cal, contenidos en los informes anuales remitidos por el Procurador General al
Congreso. A modo de ejemplo, es ilustrativo lo expresado en el informe corres-
pondiente al año 2007:
Finalmente cabe reiterar las re-
flexiones oportunamente vertidas en orden a la necesidad de otorgamiento de
competencia exclusiva a esta Unidad Fiscal, en miras a cumplimentar el objeto
que inspirara su formación, toda vez que en los alcances actuales de su estructu-
ra, sólo pueden limitarse sus tareas al asesoramiento de causa en trámite en otras
dependencia, condicionada no sólo por la ausencia de la reforma legislativa res-
pectiva sino también por la falta de provisión de fondos por parte del Poder Ejecu-
tivo -la omisión de asignación de una partida presupuestaria específica- y similar
carencia en la provisión de recursos humanos por parte de la Procuración General
de la Nación, como se señalara en el informe anual del año 2006, lo que conlleva
inevitablemente a la falta de una respuesta más efectiva ante el público y notorio
incremento de la violencia en el fútbol. (4)
Todo ello es lo que lleva a la necesidad
de crear por ley una fiscalía con competencia exclusiva en la materia, ya que de
tal manera se podrán subsanar las restricciones señaladas y aprovechar así la
capacidad y la experiencia adquirida por los fiscales del fuero en los más de siete
años de funcionamiento de la Unidad Especial Fiscal Móvil para la Investigación
de Hechos de Violencia en los Espectáculos Deportivos, con el objetivo final de
aumentar la eficiencia en el funcionamiento y la eficacia en los resultados de las
tareas de prevención, de investigación, de encausamiento y de sanción de tales
hechos de violencia.
Por otra parte, la nueva
estructura propuesta permitirá aprovechar un dato obtenido de la experiencia que
muestra que cada vez que se ha efectivizado la presencia de los fiscales en los
estadios se ha logrado una disminución de los hechos de violencia en ellos. Con
una fiscalía ad hoc, una dotación de fiscales y de recursos humanos y materiales
de apoyo suficientes, tal presencia puede transformarse en una medida corriente,
de efectos positivos para la mitigación del flagelo. Ese es el sentido de la incorpo-
ración del artículo 50º bis a la Ley Nº 23184, que impone la presencia de un fiscal
de la para el Régimen Penal en Espectáculos Deportivos en los estadios en que
se desarrollen actividades deportivas calificadas como de medio o de alto riesgo
por el Comité de Seguridad Deportiva dependiente del Ministerio de Seguri-
dad.
De este modo coadyuvaremos a miti-
gar los hechos de violencia y a desalentar a los delincuentes que la ejercen. Da-
mos por descontado que esta medida resultará insuficiente si no es acompañada
por el compromiso explícito y consecuente de la dirigencia del fútbol de aislar a los
violentos excluyéndolos de la vida política de los clubes. A la Asociación del Fútbol
Argentino, también le cabrá la obligación de colaborar con mayor predisposición
para erradicar la violencia dejando de abordarla sólo en términos declamativos
mientras, por debajo de la mesa, se pregona el "todo pasa" para que, efectivamen-
te, siga pasando de todo.
Erradicar la violencia en el fútbol es
una cuestión que compete a todos. El fútbol debe ser para todos menos para los
violentos, menos para quienes lucran con los sentimientos y la ilusión de los afi-
cionados. Si queremos que la familia vuelva a las canchas y que los espectáculos
deportivos vuelvan a ser una verdadera fiesta, tenemos que animarnos a terminar
con las mafias.
Por las razones expuestas, solicito a
mis pares su voto afirmativo para la aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
DEPORTES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
22/04/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
18/11/2014 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |