PROYECTO DE TP
Expediente 0327-D-2008
Sumario: INCREMENTO DE LA ALICUOTA QUE DEBEN ABONAR LOS EMPLEADORES A LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DE TRABAJO: DEROGACION DEL DECRETO 590/97 Y LOS ARTICULOS 13 Y 14 DEL DECRETO 1278/00 QUE LO DISPONIAN.
Fecha: 06/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
El Senado y Cámara de Diputados...
. Artículo 1º- Deróganse el Decreto
590/1997 y los artículos 13 y 14 del Decreto 1278/2000 que dispusieron el incremento
del monto de la alícuota que deben abonar los empleadores a las aseguradoras de
riesgos del trabajo.
Artículo 2º- Dispónese la transferencia a
la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de las sumas existentes en el "Fondo
Fiduciario de Enfermedades Profesionales" creado por las normas derogadas.
Artículo 3º - Los fondos transferidos
serán utilizados para la optimización de las funciones de supervisión, inspección y
contralor del sistema de riesgos del trabajo, ejercido por la Superintendencia de
Riesgos del Trabajo y para brindar apoyo para la adopción de medidas de prevención
en las pequeñas empresas, definidas por la resolución 1/95 de la Comisión Especial de
Seguimiento creada por el art. 103 de la ley 24.467.
Artículo 4º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley, de mi
autoría, fue presentado en el año 2006 bajo el número de expediente 3165-D-06.
Habiéndose producido el paso del tiempo el proyecto perdió estado parlamentario
sin haberse producido su sanción es por ello que estoy representando en esta
nueva oportunidad el proyecto
El Decreto del Poder Ejecutivo
Nacional Nº 590 del año 1997, estableció en su artículo 1º un fondo provisional
denominado "FONDO para FINES ESPECIFICOS" que fue implementado por la
supuesta "necesidad de crear un fondo especial a través del cual se garanticen los
recursos para hacer frente a las prestaciones dinerarias que deben percibir los
trabajadores en virtud de riesgos del trabajo", conforme se desprende de los
considerandos del mencionado decreto.
Asimismo, se determinó que el
financiamiento de dicho fondo se haría con una porción de cada alícuota de
afiliación percibida en los contratos que se renueven, prorroguen o inicien con
posterioridad a la fecha del Decreto 590/97 y que "integrará también la alícuota,
una suma fija por cada trabajador, de un valor mínimo de PESOS SESENTA
CENTAVOS ($ 0,60), destinada al financiamiento del FONDO para FINES
ESPECIFICOS" (conf. Art. 5º)
Por otro lado, el Decreto del Poder
Ejecutivo Nacional nº 1278 del año 2000 modificó la denominación del Fondo
Provisional por el de "Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales", pero no
produjo ningún cambio en materia de su financiamiento, continuando la obligación
en cabeza de los asegurados (empleadores) de seguir aportando la suma de $0,60
por cada trabajador. El decreto dispuso también la transferencia del saldo
existente al nuevo fondo creado.
Así, por acto de autoridad se ha
impuesto una contribución forzosa al empleador en beneficio de entidades privadas
que nacieron para lucrar, permitiéndoles a éstas juntar fondos para financiar el
pago de una obligación que ya tenían asumida y prevista en la estructura de sus
costos.
Este acto gubernamental mereció la
interposición de una denuncia penal que, si bien fue desestimada por la justicia
federal en lo criminal, es demostrativa de la gravedad del hecho.
En efecto, la Ley Nº 24.557 sobre
Riesgos del Trabajo (L.R.T.) establece que las prestaciones correspondientes a las
enfermedades laborales incluidas en el listado aprobado estarán a cargo de las
ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y Compañías de Seguros
previstas en el artículo 49 disposición adicional 4ª de la misma ley, a las que cada
empleador se encuentre afiliado, a menos que el empleador hubiere optado por el
régimen de autoseguro o que la relación laboral con el damnificado se hubiere
extinguido con anterioridad a la afiliación del empleador a la Aseguradora.
Es decir que el decreto del Poder
Ejecutivo Nacional ha puesto en cabeza de los empleadores afiliados al sistema de
riesgos de trabajo, la obligación de aportar sumas dinerarias para el financiamiento
del fondo, desvirtuando así el sentido de la normativa legal y creando un
sinsentido que las normas jurídicas en materia laboral no deben soportar.
Pero más allá de lo expuesto
precedentemente, la gravedad de la cuestión radica, en que la suma de $0,60
centavos por cada trabajador cuyo pago establece el Decreto Nº 590/97, ha venido
acompañada de una simultánea reducción del aporte patronal al del Seguro de
Vida Colectivo, por esa misma cantidad. Ello se desprende de la Resolución de la
Superintendencia de Seguros de la Nación Nº 25.258/97, la cual -a menos de un
mes de la sanción del decreto 590/97- derogó el Art. 3º del Anexo I de la
Resolución de la SSN y además estableció expresamente en su art. 2º la reducción
a $0,27 por mil del capital asegurado, cuando la prima anterior consistía en
$0,38.
De esa manera la normativa que se
propone derogar impuso a los empleadores la obligación de abonar a las ART un
adicional en la prima (de $0,60) pero, al mismo tiempo, le redujo el monto de las
sumas que debía aportar al seguro de vida obligatorio de los trabajadores.
Ese seguro de vida obligatorio fue
creado por el Decreto 1567/74, y es una consecuencia del acta de lo que conoció
en su momento como Acta de Compromiso Nacional con la protagónica
intervención del entonces presidente de la nación Héctor J. Cámpora.
El seguro de vida colectivo,
modificado por la dictadura militar mediante el decreto 1774/76 y posteriormente
por el decreto 577/96, ha sido nuevamente desnaturalizado por el decreto 590/97
y la resolución 25.258/97, modificando el destino de los fondos.
Si se realiza un análisis conjunto de
las normas mencionadas, se puede advertir que las Administradoras de Riesgos de
Trabajo han venido a ser subvencionadas por los deudos del trabajador fallecido,
en aberrante violación a los principios protectorio y de reparación integral,
establecidos por la Constitución Nacional.
Por otro lado, si bien las normas que
regulan este "fondo específico" se encuentran vigentes, y si bien existen recursos
disponibles, en la práctica el uso del mecanismo de excepción creado por el
Decreto 590/97 y avalado por el Decreto 1278/00, es extremadamente limitado. En
virtud de ello, el sistema creado por dichos decretos es superavitario: los ingresos
superan notoriamente a los egresos. A fines de 2005, el saldo correspondiente al
Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales superaba los $190.000.000.
De conformidad con lo que surge de
los datos recabados de la Superintendencia de Seguros de la Nación, existen
importantes reservas financieras acumuladas por tal concepto (dado que son muy
pocos los casos de excepción que llegan a ser cubiertos por el fondo). Por ello, y
dado que se trata de sumas recaudadas con fundamento en el sistema de riesgos
del trabajo, corresponde que las sumas acumuladas a la fecha sean transferidas a
la Superintendencia de Riesgos del Trabajo con el fin de perfeccionar las funciones
de contralor, supervisión e inspección que la ley 24.557 le ha encomendado a ese
organismo.
Más allá de las diversas posturas -
doctrinarias y jurisprudenciales - en relación a la Ley de Riesgos del Trabajo, no
puede dejarse de lado la concepción de que un sistema de cobertura de los riesgos
ocasionados como consecuencia del trabajo, debe tender a la prevención de
contingencias y, eventualmente a la reparación de los daños sufridos, mas nunca
puede permitirse que los entes societarios encargados de responder, se
encuentren exentos de hacer frente a ciertos costos que insuma su razón de ser, y
que sean dispuestos por un decreto del Poder Ejecutivo Nacional. Ello en aras de
tender día a día a una transparencia en el manejo de los fondos derivados del
sistema, resaltando como objetivo último la tutela de los trabajadores.
Teniendo en cuenta el texto de la
LRT, y a partir de las situaciones de hecho generadas, sostenemos que la creación
del Fondo para Fines Específicos, así también como el Fondo Fiduciario, no han
logrado cumplir con ninguno de los objetivos establecidos en la ley 24.557,
contemplados en su art. 1º, a saber: a) Reducir la siniestralidad laboral a través de
la prevención de los riesgos derivados del trabajo; b) Reparar los daños derivados
de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la
rehabilitación del trabajador damnificado; c) Promover la recalificación y la
recolocación de los trabajadores damnificados; d) Promover la negociación
colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones
reparadoras.
Finalmente, y teniendo en cuenta lo
expuesto en los fundamentos del presente proyecto, su razón de ser radica en que
nuestro ordenamiento jurídico no puede tolerar normas jurídicas que impliquen un
desmedro de los sectores del trabajo, como en el caso de las normas bajo análisis,
mediante las cuales se han desviado aportes que deben efectuar a los
empleadores a favor de empresas formadas para crear ganancia propia, y
habiendo a su vez determinado una reducción de los fondos correspondientes al
seguro de vida obligatorio.
Por lo expuesto solicito la aprobación
del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIANCO, LIA FABIOLA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOPEZ, ERNESTO SEGUNDO | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GODOY, RUPERTO EDUARDO | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GULLO, JUAN CARLOS DANTE | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MASSEI, OSCAR | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SLUGA, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARGÜELLO, OCTAVIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PASINI, ARIEL OSVALDO ELOY | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JUAN DANTE | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
09/04/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
16/04/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |