PROYECTO DE TP
Expediente 0326-D-2008
Sumario: CONCURSOS Y QUIEBRAS, LEY 24522: SUSTITUCION DEL ARTICULO 20, SOBRE CONTRATO DE PRESTACION RECIPROCA PENDIENTE.
Fecha: 06/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1° - Sustitúyese el
artículo 20 de la ley 24.522 -Ley de Concursos y Quiebras- por el siguiente:
"Artículo 20: Contrato con prestación
recíproca pendiente: El deudor puede continuar con el
cumplimiento de los contratos en curso
de ejecución, cuando hubiere prestaciones recíprocas
pendientes. Para ello debe requerir
autorización del juez, quien resuelve previa vista al síndico.
La continuación del contrato autoriza al
cocontratante a exigir el cumplimiento de las prestaciones adeudadas a la fecha de
presentación en concurso bajo apercibimiento de resolución.
Las prestaciones que el tercero cumpla
después de la presentación en concurso preventivo,
y previo cumplimiento de lo dispuesto en
este precepto, gozan del privilegio previsto por
el artículo 240. La tradición simbólica
anterior a la presentación, no importa cumplimiento de
la prestación a los fines de este
artículo.
Sin perjuicio de la aplicación del artículo
753 del Código Civil, el tercero puede resolver el
contrato cuando no se le hubiere
comunicado la decisión de continuarlo, luego de los treinta
(30) días de abierto el concurso debe
notificar al deudor y al síndico.
Servicios públicos: No pueden
suspenderse los servicios públicos que se presten al deudor
por deudas con origen en fecha anterior
a la de la apertura del concurso. Los servicios prestados
con posterioridad a la apertura del
concurso deben abonarse a sus respectivos vencimientos y
pueden suspenderse en caso de
incumplimiento mediante el procedimiento previsto en las normas que rigen sus
respectivas prestaciones.
En caso de liquidación en la quiebra, los
créditos que se generen por las prestaciones mencionadas en el párrafo anterior gozan
de la preferencia establecida por el artículo 240."
Art. 2° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley, de mi
autoría, fue presentado en el año 2006 bajo el número de expediente 1949-D-06 y
fue dictaminado por las Comisiones de Justicia y de Legislación del Trabajo ese mismo
año y con numero de Orden del Día 1551. Habiéndose producido el paso del tiempo el
proyecto y la Orden del Día perdieron estado parlamentario sin haberse producido su
sanción es por ello que estoy representando en esta nueva oportunidad el proyecto
que considero de valiosa utilidad y justicia para los trabajadores de nuestro país.
Recientemente el H. Congreso de la
Nación sancionó la ley 26.086, modificatoria de la ley 24.522 de Concursos y Quiebras.
Esta nueva ley, vino a solucionar, entre otras cosas, el problema del fuero de atracción
de los juicios laborales contra el concursado.
Sin embargo, la reforma aprobada no
contempló la derogación del artículo 20 de la actual ley 24.522. La subsistencia de
este artículo limita en cierta forma las consecuencias positivas de la reforma, al
mantener en vigencia la posibilidad de que se dejen sin efecto los convenios colectivos
vigentes, al momento de producirse la apertura del concurso. Asimismo, este artículo
posibilita la negociación con la asociación sindical legitimada, de un nuevo convenio
colectivo de crisis por el plazo del concurso preventivo.
No hay duda que, la derogación del
artículo que aquí se propicia, constituye una reforma necesaria y que se corresponde
con el espíritu de la ley 26.086 sancionada recientemente, evitando así la subsistencia
paralela de distintos regímenes legales para los trabajadores.
Por los motivos aquí expuestos, solicito a
mis colegas legisladores que apoyen con su voto este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SLUGA, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOPEZ, ERNESTO SEGUNDO | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GULLO, JUAN CARLOS DANTE | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GODOY, RUPERTO EDUARDO | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MASSEI, OSCAR | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARGÜELLO, OCTAVIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PASINI, ARIEL OSVALDO ELOY | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JUAN DANTE | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
30/09/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
15/10/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
05/11/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
06/11/2008 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1247/2008 | CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA TOTAL; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 4964-D-08 | 18/11/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 18/11/2009 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - |