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PROYECTO DE TP


Expediente 0326-D-2008
Sumario: CONCURSOS Y QUIEBRAS, LEY 24522: SUSTITUCION DEL ARTICULO 20, SOBRE CONTRATO DE PRESTACION RECIPROCA PENDIENTE.
Fecha: 06/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1° - Sustitúyese el artículo 20 de la ley 24.522 -Ley de Concursos y Quiebras- por el siguiente:
"Artículo 20: Contrato con prestación recíproca pendiente: El deudor puede continuar con el
cumplimiento de los contratos en curso de ejecución, cuando hubiere prestaciones recíprocas
pendientes. Para ello debe requerir autorización del juez, quien resuelve previa vista al síndico.
La continuación del contrato autoriza al cocontratante a exigir el cumplimiento de las prestaciones adeudadas a la fecha de presentación en concurso bajo apercibimiento de resolución.
Las prestaciones que el tercero cumpla después de la presentación en concurso preventivo,
y previo cumplimiento de lo dispuesto en este precepto, gozan del privilegio previsto por
el artículo 240. La tradición simbólica anterior a la presentación, no importa cumplimiento de
la prestación a los fines de este artículo.
Sin perjuicio de la aplicación del artículo 753 del Código Civil, el tercero puede resolver el
contrato cuando no se le hubiere comunicado la decisión de continuarlo, luego de los treinta
(30) días de abierto el concurso debe notificar al deudor y al síndico.
Servicios públicos: No pueden suspenderse los servicios públicos que se presten al deudor
por deudas con origen en fecha anterior a la de la apertura del concurso. Los servicios prestados
con posterioridad a la apertura del concurso deben abonarse a sus respectivos vencimientos y
pueden suspenderse en caso de incumplimiento mediante el procedimiento previsto en las normas que rigen sus respectivas prestaciones.
En caso de liquidación en la quiebra, los créditos que se generen por las prestaciones mencionadas en el párrafo anterior gozan de la preferencia establecida por el artículo 240."
Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley, de mi autoría, fue presentado en el año 2006 bajo el número de expediente 1949-D-06 y fue dictaminado por las Comisiones de Justicia y de Legislación del Trabajo ese mismo año y con numero de Orden del Día 1551. Habiéndose producido el paso del tiempo el proyecto y la Orden del Día perdieron estado parlamentario sin haberse producido su sanción es por ello que estoy representando en esta nueva oportunidad el proyecto que considero de valiosa utilidad y justicia para los trabajadores de nuestro país.
Recientemente el H. Congreso de la Nación sancionó la ley 26.086, modificatoria de la ley 24.522 de Concursos y Quiebras. Esta nueva ley, vino a solucionar, entre otras cosas, el problema del fuero de atracción de los juicios laborales contra el concursado.
Sin embargo, la reforma aprobada no contempló la derogación del artículo 20 de la actual ley 24.522. La subsistencia de este artículo limita en cierta forma las consecuencias positivas de la reforma, al mantener en vigencia la posibilidad de que se dejen sin efecto los convenios colectivos vigentes, al momento de producirse la apertura del concurso. Asimismo, este artículo posibilita la negociación con la asociación sindical legitimada, de un nuevo convenio colectivo de crisis por el plazo del concurso preventivo.
No hay duda que, la derogación del artículo que aquí se propicia, constituye una reforma necesaria y que se corresponde con el espíritu de la ley 26.086 sancionada recientemente, evitando así la subsistencia paralela de distintos regímenes legales para los trabajadores.
Por los motivos aquí expuestos, solicito a mis colegas legisladores que apoyen con su voto este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HERRERA, GRISELDA NOEMI LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SLUGA, JUAN CARLOS BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LOPEZ, ERNESTO SEGUNDO SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALIM, JUAN ARTURO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GULLO, JUAN CARLOS DANTE CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GODOY, RUPERTO EDUARDO SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASSEI, OSCAR NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KUNKEL, CARLOS MIGUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ARGÜELLO, OCTAVIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARLOTTO, REMO GERARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PASINI, ARIEL OSVALDO ELOY BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JUAN DANTE MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
Giro a comisiones en Senado
Comisión
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
30/09/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
15/10/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
05/11/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
06/11/2008 DICTAMEN Aprobado con modificaciones con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1247/2008 CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA TOTAL; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 4964-D-08 18/11/2008
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 18/11/2009 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -