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PROYECTO DE TP


Expediente 0325-D-2008
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: MODIFICACION DEL ARTICULO 67, SOBRE LIMITACION A LAS FACULTADES DISCIPLINARIAS DEL EMPLEADOR.
Fecha: 06/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Modifícase el artículo 67 de la ley 20.744 -Ley de Contrato de Trabajo (texto ordenado en 1976)- y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 67: Facultades disciplinarias. Limitación. El empleador podrá aplicar medidas
disciplinarias proporcionales a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador,
previo traslado al trabajador de los incumplimientos que se le imputan, por medio fehaciente y por el término de 48 horas. El silencio del trabajador en ningún caso podrá ser considerado como reconocimiento de la falta.
Dentro de los 75 días corridos de notificada la medida, el trabajador podrá cuestionar su procedencia y el tipo o extensión de la misma, para que se la suprima, sustituya por otra o limite, según los casos. Vencido dicho término, se tendrá por consentida la sanción disciplinaria."
Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley, de mi autoría, fue presentado en el año 2006 bajo el número de expediente 1849-D-06 y fue dictaminado por la Comisión de Legislación del Trabajo ese mismo año y con numero de Orden del Día 720. Habiéndose producido el paso del tiempo el proyecto y la Orden del Día perdieron estado parlamentario sin haberse producido su sanción es por ello que estoy representando en esta nueva oportunidad el proyecto que considero de valiosa utilidad y justicia para los trabajadores de nuestro país.
La reforma del artículo 67 de la Ley de Contrato de Trabajo busca, en materia de sanciones disciplinarias aplicadas por el empleador al trabajador, establecer un requisito extra que debe ser cumplido, para que se estime procedente la aplicación de la medida por parte del empleador.
Este requisito no es más, que una aplicación del principio de defensa en el ámbito del derecho del trabajo, es decir, que previo a la imposición de la medida disciplinaria, se le otorgue el derecho al trabajador de formular su descargo pertinente, su versión de los hechos, en relación a las imputaciones efectuadas por el empleador contra aquél.
Con ello tiende a evitarse la disposición en forma impulsiva y muchas veces no razonable, de apercibimientos, suspensiones y otras medidas, que devienen en excesivas o improcedentes, por la sola razón de ser valoradas por quien las impone -el empleador, juez y parte a la vez-
Si bien la actual redacción del artículo 67 otorga un plazo de caducidad para cuestionar la medida, el cuestionamiento que eventualmente efectúa el trabajador, es realizado a posteriori de su aplicación.
Con la actual redacción, se busca -a partir del descargo previo del trabajador evitar sanciones excesivas o improcedentes, además de la valoración del cuestionamiento de la medida como antecedente para su improcedencia, en el supuesto caso de que el empleador haga caso omiso a los dichos del dependiente.
Por otro lado, la reforma otorga la posibilidad de que el trabajador recurra a la autoridad competente para la revisión de la medida.
Además, la reforma propuesta elimina del texto de la norma, el plazo de caducidad de treinta (30) días para el cuestionamiento de la medida. Ello tiene sustento en que en numerosas oportunidades, los trabajadores sancionados, por desconocimiento o bien por temor a eventuales represalias de la patronal, no efectúan el rechazo o no solicitan la revisión de la sanción.
Por último, la reforma imposibilita al empleador poder tomar una sanción aplicada a un trabajador como antecedente para suspenderlo, despedirlo, etc, siempre y cuando haya transcurrido el plazo razonable de un año. Los antecedentes negativos de un trabajador que sumados, configuren causa de gravedad tal para la aplicación de medidas más severas, o asimismo configuren injuria laboral en los términos del art. 242 LCT, deben ser contemporáneos al momento de la toma de esas decisiones.
Por los motivos aquí expuestos, solicito a mis colegas legisladores que apoyen con su voto este proyecto de ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HERRERA, GRISELDA NOEMI LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LOPEZ, ERNESTO SEGUNDO SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALIM, JUAN ARTURO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GULLO, JUAN CARLOS DANTE CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GODOY, RUPERTO EDUARDO SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASSEI, OSCAR NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KUNKEL, CARLOS MIGUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SLUGA, JUAN CARLOS BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ARGÜELLO, OCTAVIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PASINI, ARIEL OSVALDO ELOY BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARLOTTO, REMO GERARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JUAN DANTE MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
09/04/2008 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
16/04/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
14/08/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
20/08/2008 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0718/2008 CON MODIFICACIONES; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 03/09/2008