PROYECTO DE TP
Expediente 0325-D-2008
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: MODIFICACION DEL ARTICULO 67, SOBRE LIMITACION A LAS FACULTADES DISCIPLINARIAS DEL EMPLEADOR.
Fecha: 06/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Modifícase el
artículo 67 de la ley 20.744 -Ley de Contrato de Trabajo (texto ordenado en 1976)- y
sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 67: Facultades disciplinarias.
Limitación. El empleador podrá aplicar medidas
disciplinarias proporcionales a las faltas o
incumplimientos demostrados por el trabajador,
previo traslado al trabajador de los
incumplimientos que se le imputan, por medio fehaciente y por el término de 48
horas. El silencio del trabajador en ningún caso podrá ser considerado como
reconocimiento de la falta.
Dentro de los 75 días corridos de
notificada la medida, el trabajador podrá cuestionar su procedencia y el tipo o
extensión de la misma, para que se la suprima, sustituya por otra o limite, según los
casos. Vencido dicho término, se tendrá por consentida la sanción disciplinaria."
Art. 2° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley, de mi
autoría, fue presentado en el año 2006 bajo el número de expediente 1849-D-06 y
fue dictaminado por la Comisión de Legislación del Trabajo ese mismo año y con
numero de Orden del Día 720. Habiéndose producido el paso del tiempo el proyecto y
la Orden del Día perdieron estado parlamentario sin haberse producido su sanción es
por ello que estoy representando en esta nueva oportunidad el proyecto que considero
de valiosa utilidad y justicia para los trabajadores de nuestro país.
La reforma del artículo 67 de la Ley de
Contrato de Trabajo busca, en materia de sanciones disciplinarias aplicadas por el
empleador al trabajador, establecer un requisito extra que debe ser cumplido, para
que se estime procedente la aplicación de la medida por parte del empleador.
Este requisito no es más, que una
aplicación del principio de defensa en el ámbito del derecho del trabajo, es decir, que
previo a la imposición de la medida disciplinaria, se le otorgue el derecho al trabajador
de formular su descargo pertinente, su versión de los hechos, en relación a las
imputaciones efectuadas por el empleador contra aquél.
Con ello tiende a evitarse la disposición
en forma impulsiva y muchas veces no razonable, de apercibimientos, suspensiones y
otras medidas, que devienen en excesivas o improcedentes, por la sola razón de ser
valoradas por quien las impone -el empleador, juez y parte a la vez-
Si bien la actual redacción del artículo 67
otorga un plazo de caducidad para cuestionar la medida, el cuestionamiento que
eventualmente efectúa el trabajador, es realizado a posteriori de su aplicación.
Con la actual redacción, se busca -a partir
del descargo previo del trabajador evitar sanciones excesivas o improcedentes,
además de la valoración del cuestionamiento de la medida como antecedente para su
improcedencia, en el supuesto caso de que el empleador haga caso omiso a los dichos
del dependiente.
Por otro lado, la reforma otorga la
posibilidad de que el trabajador recurra a la autoridad competente para la revisión de
la medida.
Además, la reforma propuesta elimina del
texto de la norma, el plazo de caducidad de treinta (30) días para el cuestionamiento
de la medida. Ello tiene sustento en que en numerosas oportunidades, los
trabajadores sancionados, por desconocimiento o bien por temor a eventuales
represalias de la patronal, no efectúan el rechazo o no solicitan la revisión de la
sanción.
Por último, la reforma imposibilita al
empleador poder tomar una sanción aplicada a un trabajador como antecedente para
suspenderlo, despedirlo, etc, siempre y cuando haya transcurrido el plazo razonable
de un año. Los antecedentes negativos de un trabajador que sumados, configuren
causa de gravedad tal para la aplicación de medidas más severas, o asimismo
configuren injuria laboral en los términos del art. 242 LCT, deben ser contemporáneos
al momento de la toma de esas decisiones.
Por los motivos aquí expuestos, solicito a
mis colegas legisladores que apoyen con su voto este proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOPEZ, ERNESTO SEGUNDO | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GULLO, JUAN CARLOS DANTE | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GODOY, RUPERTO EDUARDO | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MASSEI, OSCAR | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SLUGA, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARGÜELLO, OCTAVIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PASINI, ARIEL OSVALDO ELOY | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JUAN DANTE | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
09/04/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
16/04/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
14/08/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
20/08/2008 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0718/2008 | CON MODIFICACIONES; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 03/09/2008 |