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PROYECTO DE TP


Expediente 0324-D-2013
Sumario: LEY 24156, DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, MODIFICACION DEL ARTICULO 37, SOBRE REESTRUCTURACION DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS.
Fecha: 06/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Restructuración partidas presupuestarias: modificación Art. 37 Ley 24.156
Artículo 1: Modifícase el artículo 37 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 37.- La reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la ley de presupuesto general que resulten necesarios durante su ejecución.
Quedan reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto, así como los cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, y los que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades".-
Artículo 2: La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.-
Artículo 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde hace varios años y superada la crisis del 2001, los superpoderes se han transformado en un avance tanto del presidencialismo como de la discrecionalidad, en tanto se deja en manos de pocas personas -o de una sola- decisiones que deberían involucrar a toda la sociedad por medio de sus representantes.-
El esquema de superpoderes comenzó con la inclusión de delegaciones extraordinarias en cabeza del Jefe de Gabinete de Ministros en consecutivas leyes presupuestarias. Es así que la Ley Nº 25.827, de Presupuesto 2004, inaugura esta etapa a través del artículo 13 que estableció: "Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por la presente ley, sin sujeción al artículo 37 de la Ley 24.156".-
Igual delegación se incluyó en la le 25.967, de Presupuesto 2005: "ARTICULO 11. - Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por la presente ley, sin sujeción a los artículos 37 de la Ley Nº 24.156 y 15 de la Ley Nº 25.917. Asimismo, déjase establecido que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá delegar las facultades conferidas por el presente artículo, en el marco de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios".-
Es así que, en cada ley de presupuesto nacional este Congreso de la Nación ha autorizado al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias sin sujeción al artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional que preveía: "Quedan reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto, así como los cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, y los que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades",.-
Finalmente, en agosto de 2006 por Ley Nº 26.124 se sustituye la redacción original del artículo 37 de la ley 24.156 dando al Jefe de Gabinete facultades especiales para modificar las partidas del presupuesto a su discreción como una herramienta permanente. De aquí en más, las leyes de presupuesto no necesitaron incorporar todos los años los superpoderes, ya que habían adquirido carácter permanente a partir de tal modificación, institucionalizando la práctica existente.-
La nueva herramienta dio por tierra con decisiones muy importantes en materia de Presupuesto reservadas al Congreso Nacional. Así es como desde entonces se le viene permitiendo al Jefe de Gabinete de Ministros redistribuir partidas presupuestarias sin control del Congreso Nacional.-
Con aquella reforma, que le dio al Jefe de Gabinete facultades especiales para modificar las partidas del presupuesto a su discreción como una herramienta permanente, se rompió una regla fundamental en materia presupuestaria como es que las decisiones sobre el monto total del presupuesto nacional estuvieran en cabeza del Congreso de la Nación. De aquí en más, las leyes de presupuesto no necesitaron incorporar todos los años los superpoderes, ya que habían adquirido carácter permanente a partir de la modificación del artículo 37, institucionalizando la práctica existente.-
Fue muy grave esta modificación no sólo porque, reitero, destruye el principio de toma de decisión de un tema tan importante como lo es cuánto se recauda y cómo se gasta, sino que rompe con un principio ordenador que viene de la Ley de Contabilidad según el cual no se pueden mezclar partidas de erogaciones de capital y llevarlas a erogaciones corrientes. Existe una relación muy clara entre el origen de los recursos y el origen del gasto que no puede obviarse. No pueden cambiarse gastos o partidas de capital y ponerse en obligaciones corrientes, esto es una cuestión de técnica de contabilidad pública que se rompió en el año 2006.-
Además, no debemos olvidar que, los superpoderes importan una delegación de facultades, delegación legislativa que, según el artículo 76 de la Constitución Nacional reformada en el año 1994, debe cumplir con algunos requisitos fundamentales: que sea excepcional, solo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, que tenga plazo para su ejercicio y que el Congreso establezca bases concretas de la delegación.-
En este sentido, esta delegación permanente que se ha realizado en la Ley de Administración Financiera, es una delegación inválida por ser inconstitucional ya que no contiene límite temporal establecido.-
Es por ello que, esta iniciativa propone retomar la redacción original de la Ley Nº 24.156, volviendo al principio general que reserva en cabeza del Congreso Nacional las decisiones que afectan al monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto, así como los cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, y los que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades.-
Porque estos superpoderes, las demás delegaciones de facultades, la emergencia económica y los decretos de necesidad y urgencia constituyen un paquete cerrado que ha permitido que esta democracia nuestra tan deseada, se transforme en una democracia absolutista además de haber permitido gravísimos problemas de corrupción estructural.-
Asimismo, es de destacar que, en la actualidad y en medio de la crisis institucional que se ha desatado con la Creación del Fondo del Bicentenario, estos superpoderes podrían constituir una herramienta fundamental para que se utilicen las reservas del Banco Central de la República Argentina, a través de una triangulación según la cual con las reservas se paguen los veinticinco mil millones presupuestados para los servicios de la deuda y liberados estos fondos presupuestados, se utilice la potestad de reestructurar partidas para darle un destino arbitrario a espaldas del Congreso de la Nación.-
Por lo argumentos expuestos, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES