PROYECTO DE TP
Expediente 0323-D-2013
Sumario: COMPETITIVIDAD, LEY 25413: MODIFICACION DEL ARTICULO 2, SOBRE EXENCION DEL IMPUESTO A LAS OPERACIONES DE DEBITO Y CREDITO BANCARIAS, REALIZADAS CON CHEQUES CANCELATORIOS (CHC).
Fecha: 06/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Modifíquese el
artículo 2º de la ley 25.413, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 2º.-
Estarán exentos del gravamen:
a) Los créditos y
débitos en cuentas bancarias, como así también las operatorias y movimientos de
fondos, correspondientes a los Estados nacional, provinciales, las municipalidades
y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, estando excluidos los organismos
y entidades mencionados en el artículo 1° de la Ley 22.016.
b) Los créditos y
débitos en cuentas bancarias correspondientes a las misiones diplomáticas y
consulares extranjeras acreditadas en la República Argentina, a condición de
reciprocidad.
c) Los créditos en caja
de ahorro o cuentas corrientes bancarias hasta la suma acreditada en concepto de
sueldos del personal en relación de dependencia o de jubilaciones y pensiones, y
los débitos en dichas cuentas hasta el mismo importe.
d) Los
créditos y débitos en cuentas bancarias, por operaciones realizadas con
cheque cancelatorio.
A los efectos del
impuesto establecido en la presente ley, no serán de aplicación las exenciones
objetivas y/o subjetivas dispuestas en otras leyes nacionales -aún cuando se
tratare de leyes generales, especiales o estatutarias-, decretos o cualquier otra
norma de inferior jerarquía normativa.
Facúltase al Poder
Ejecutivo nacional a establecer exenciones totales o parciales del presente
impuesto en aquellos casos en que lo estime pertinente."
Artículo 2°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto deviene por la
ausencia en la normativa reglamentaria del Cheque Cancelatorio (CHC), de un
beneficio que motivaría la masiva utilización de esa modalidad de pago, su
gratuidad.
En el proyecto de mi autoría (expte.
nro. 7238/10) presentado en el año 2010, ya planteaba que la instrumentación de
esta herramienta debía ser sin costo alguno, incluyendo la exención
impositiva.
La gratuidad de realizar operaciones
con CHC, no debe residir sólo en que los bancos no puedan cobrar un costo
adicional por su utilización (como así lo indica el Comunicado Nro. 49.770 del
Banco Central) sino es que toda la operación que se realice con CHC no genere un
costo adicional a las partes que la utilizan.
Si bien se publicitó y difundió que no
se cobraría Impuesto a los Créditos y Débitos por los Cheques Cancelatorio, la
Comunicación del BCRA "A" 5.130, no definió de manera expresa la incidencia de
dicho tributo al momento de efectuar el depósito del CHC en la cuenta del
beneficiario.
Debido a la falta de precisión, lo que
corresponde es remitirse a la Ley Nro. 25.413 y su reglamentación, donde se
establece que quedan alcanzados por el Impuesto los créditos y débitos,
cualquiera sea su naturaleza, efectuados en cuentas abiertas en las entidades
regidas por la Ley de Entidades Financieras.
De esta manera, y ante la falta de
precisión, llegado el momento se encuentran alcanzados por el Impuesto al
Cheque los depósitos en cuenta provenientes de Cheques Cancelatorios o sea el
1,2% (0,6% mas 0,6%) sobre cada operación.
Un ejemplo en relación con lo
mencionado se puede observar en el caso de una operación inmobiliaria en la que
el comprador del bien, por utilizar esa herramienta, ve incrementado el importe
final de adquisición al adicionarse el impuesto.
Recordemos que la promoción de esta
herramienta, creada a fines del año 2000, se instrumentó con el fin de brindar
seguridad y bancarizar operaciones que se realizan en dinero en efectivo,
generando así una disminución en la utilización de dicha modalidad de pago en el
sistema financiero.
El proceso de expansión de la
utilización del cheque cancelatorio debe conllevar la captación de los usuarios
mediante la inexistencia de costos e impuestos.
Sabemos que todo proceso lleva un
tiempo, para su implementación y para la adopción por parte de usuarios y
consumidores, pero ello no debe impedir de avanzar en promover a través de
todos los instrumentos posibles una herramienta eficaz como el CHC no sólo para
una bancarización plena sino para hacer frente a hechos atroces como las salideras
bancarias.
Es por ello, señor Presidente que
debemos avanzar en la implementación del Cheque Cancelatorio, no sólo a través
de la publicidad y capacitación en su uso sino en la promoción de una herramienta
totalmente gratuita, por que además de lo hasta aquí expuesto, el cheque
cancelatorio provee seguridad y transparencia a todas las operaciones que a través
del sistema financiero se lleven adelante.
Por estas y por las demás razones
que oportunamente expondremos en el recinto en oportunidad de su tratamiento,
solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FINANZAS |