PROYECTO DE TP
Expediente 0322-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA PROCEDER A LA APERTURA Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE UNA NUEVA SECCIONAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR EN LA CIUDAD DE ORAN, PROVINCIA DE SALTA.
Fecha: 04/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo, a través de los organismos competentes arbitren las medidas
necesarias y conducentes a fin de proceder a la apertura y puesta en
funcionamiento de una nueva seccional del Registro de la Propiedad Automotor,
en la ciudad de Orán, Departamento Orán, provincia de Salta.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los factores sociales Los factores
sociales, geográficos económicos, tributarios, jurídicos, laborales y de
infraestructura, entre otros, hace a la necesidad imperiosa de la Creación de una
Seccional del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, con asiento en la
Ciudad de Oran, provincia de Salta.
Se atribuye el crecimiento poblacional
del Departamento de Orán, geográficamente ubicada al noroeste de la Provincia de
Salta, a factores diversos, en especial al desarrollo de la agricultura y ganadería.
De conformidad con estadísticas de
censos de población realizadas por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos
de la Provincia de Salta (I.N.D.E.C.), las localidades que conforman la región del
noroeste salteño , tales como: Colonia Santa Rosa, Hipólito Irigoyen. Pichanal, San
Ramón de la Nueva Orán y Urundel registran, una población de 180.000
habitantes, aproximadamente, y sobre los cuales, en la actualidad, tiene
jurisdicción la Seccional del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor de la
Ciudad de San Ramón de la Nueva Oran, provincia de Salta.
Los principales fuentes de ingresos
económicos de los habitantes de esta zona, el ejercicio de actividades en relación
de dependencia, profesiones independientes, que les permite, mediante el cobro
de haberes mensuales u honorarios profesionales, adquirir medios de movilidad,
favoreciendo significativamente la compraventa de automotores tales como:
automóviles y motovehículos, que son utilizados como herramientas de trabajo.
Asimismo, el desarrollo de la agricultura en sus diversas formas conlleva la
obtención de recursos económicos que serán destinados a la compraventa de otros
tipos de vehículos que de conformidad con el Régimen Jurídico del Automotor
(Decreto-Ley 6.582/58) son considerados automotores, tales como camiones,
camionetas, acoplados, y maquinarias agrícolas en general, para uso privado o
comercial, debiendo adquirirse los mismos con carácter necesario para ser
utilizados en el proceso agrícola - ganadero, intensificándose considerablemente el
tráfico vehicular.-
Es sabido Sr. Presidente, que la
instalación y funcionamiento permanente de cerealeras, fábricas, concesionarias,
cooperativas agropecuarias, pequeñas y medianas industrias, instituciones
agrícolas-ganaderas, generan un gran movimiento económico, por lo que la
demanda de automotores tales como maquinarias agrícolas, camiones,
camionetas, acoplados, entre otros, es ampliamente significativa.-
Según datos suministrados por las
oficinas de patentamiento de las Municipalidades de las localidades mencionadas
en el párrafo segundo, existen actualmente registrados los dominios de 15.000
automotores, aproximadamente, todos comprendidos en la jurisdicción
correspondiente a la Seccional del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor
con asiento en la ciudad de Oran, Provincia de Salta. El hecho de que esta
seccional tenga una jurisdicción tan amplia, ha producido el colapso de la actividad
que desarrolla la misma, acarreando contínuos inconvenientes en la realización de
los trámites relativos a los automotores.-
Sr. Presidente, la creación de una
nueva seccional del automotor en la Ciudad de San Martín, que por su cercanía
con otras ciudades, de importante número de habitantes, facilitaría la concurrencia
a la misma para la concreción de todo tipo de trámites relativos a los automotores,
lo que favorecería a dos ámbitos: Tributario: evitándose una evasión fiscal
encubierta, que en algunos casos es producida involuntariamente por los
poseedores de automotores, que no los registran en la seccional del automotor, y
consecuentemente no adquieren el derecho de dominio, por lo que tampoco
abonan los montos imponibles que la Dirección General de Rentas ha establecido
para los casos de inscripción inicial, transferencias, y constitución de otros
derechos reales sobre los mismos; Jurídico: evitarse el incumplimiento de dos
principios fundamentales en los sistemas de registros: 1) Principio de Inscripción,
que en materia de propiedad del automotor es "Constitutivo", lo que significa que
si el automotor no se registra, no nace el derecho de dominio sobre el mismo, y 2)
Principio de Publicidad Registral, que en el caso de los automotores es abierta y
consiste en el acceso a la información y oponibilidad a terceros con interés
legítimo, lo que se encuentra expresado en el Art. 1º del Decreto - Ley Nº
6.582/58 que dice: "La transmisión del dominio de los automotores, sólo producirá
efectos entre las partes y con relación a terceros, desde la fecha de su inscripción
en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor".-
Finalmente Sr. Presidente, de modo
enunciativo se puede exponer los beneficios que para la población, permitirá la
creación de una nueva Seccional del Automotor con asiento en la Ciudad de San
Martín, los que a continuación se enumeran:
1. Descongestionar la actividad
desarrollada por otras seccionales del Automotor.-
2. Acercar el servicio a los
habitantes de las ciudades limítrofes con la ciudad de Las Breñas y zonas rurales,
evitando el traslado de los mismos desde largas distancias y teniendo una mayor
accesibilidad al mismo.-
3. Evitar demoras en la atención
al público que en importante número concurre cotidianamente al Registro
Automotor por diversos trámites.-
4. Propender al registro de una
mayor cantidad de automotores, que en la actualidad circulan sin inscripción en el
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.-
5. Favorecer la recaudación fiscal
de impuestos a la adquisición de derechos reales sobre automotores, evitando la
evasión encubierta e involuntaria
6. Brindar un mejor servicio, con
personal idóneo, e infraestructura adecuada.-
7. Crear una fuente laboral para
personas con conocimiento en la materia.-
Cabe mencionar para terminar, que la
misma se funda en normativas legales vigentes:
1- El Decreto- Ley 6582/58-Ley Nº
14467 del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, art. 7, segundo
párrafo, prescribe: que el Poder Ejecutivo Nacional reglará el funcionamiento y
organización del mencionado registro conforme a los medios y procedimientos
técnicos más adecuados para el mejor cumplimiento de sus fines. Asimismo
determinará el número de secciones en las que se dividirá territorialmente el
Registro y fijará los límites de cada una de ellas a los efectos de las inscripciones
relativas a los automotores radicados dentro de las mismas; podrá crear o suprimir
secciones, y modificar sus límites territoriales de competencia.-
2- En el Título VII, referente a
Disposiciones Complementarias, el art. 36, primer párrafo, establece que: "Los
Jefes de los Registros Seccionales, dependientes de los Registros Nacionales de la
Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, serán designados y removidos
por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Dirección Nacional de los Registros
Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, y permanecerán
en sus cargos mientras mantengan su idoneidad y buena conducta.-
Sr. Presidente, por lo expuesto, es
que solicito a mis pares la aprobación del proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |