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PROYECTO DE TP


Expediente 0322-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA PROCEDER A LA APERTURA Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE UNA NUEVA SECCIONAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR EN LA CIUDAD DE ORAN, PROVINCIA DE SALTA.
Fecha: 04/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de los organismos competentes arbitren las medidas necesarias y conducentes a fin de proceder a la apertura y puesta en funcionamiento de una nueva seccional del Registro de la Propiedad Automotor, en la ciudad de Orán, Departamento Orán, provincia de Salta.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los factores sociales Los factores sociales, geográficos económicos, tributarios, jurídicos, laborales y de infraestructura, entre otros, hace a la necesidad imperiosa de la Creación de una Seccional del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, con asiento en la Ciudad de Oran, provincia de Salta.
Se atribuye el crecimiento poblacional del Departamento de Orán, geográficamente ubicada al noroeste de la Provincia de Salta, a factores diversos, en especial al desarrollo de la agricultura y ganadería.
De conformidad con estadísticas de censos de población realizadas por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la Provincia de Salta (I.N.D.E.C.), las localidades que conforman la región del noroeste salteño , tales como: Colonia Santa Rosa, Hipólito Irigoyen. Pichanal, San Ramón de la Nueva Orán y Urundel registran, una población de 180.000 habitantes, aproximadamente, y sobre los cuales, en la actualidad, tiene jurisdicción la Seccional del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor de la Ciudad de San Ramón de la Nueva Oran, provincia de Salta.
Los principales fuentes de ingresos económicos de los habitantes de esta zona, el ejercicio de actividades en relación de dependencia, profesiones independientes, que les permite, mediante el cobro de haberes mensuales u honorarios profesionales, adquirir medios de movilidad, favoreciendo significativamente la compraventa de automotores tales como: automóviles y motovehículos, que son utilizados como herramientas de trabajo. Asimismo, el desarrollo de la agricultura en sus diversas formas conlleva la obtención de recursos económicos que serán destinados a la compraventa de otros tipos de vehículos que de conformidad con el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley 6.582/58) son considerados automotores, tales como camiones, camionetas, acoplados, y maquinarias agrícolas en general, para uso privado o comercial, debiendo adquirirse los mismos con carácter necesario para ser utilizados en el proceso agrícola - ganadero, intensificándose considerablemente el tráfico vehicular.-
Es sabido Sr. Presidente, que la instalación y funcionamiento permanente de cerealeras, fábricas, concesionarias, cooperativas agropecuarias, pequeñas y medianas industrias, instituciones agrícolas-ganaderas, generan un gran movimiento económico, por lo que la demanda de automotores tales como maquinarias agrícolas, camiones, camionetas, acoplados, entre otros, es ampliamente significativa.-
Según datos suministrados por las oficinas de patentamiento de las Municipalidades de las localidades mencionadas en el párrafo segundo, existen actualmente registrados los dominios de 15.000 automotores, aproximadamente, todos comprendidos en la jurisdicción correspondiente a la Seccional del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor con asiento en la ciudad de Oran, Provincia de Salta. El hecho de que esta seccional tenga una jurisdicción tan amplia, ha producido el colapso de la actividad que desarrolla la misma, acarreando contínuos inconvenientes en la realización de los trámites relativos a los automotores.-
Sr. Presidente, la creación de una nueva seccional del automotor en la Ciudad de San Martín, que por su cercanía con otras ciudades, de importante número de habitantes, facilitaría la concurrencia a la misma para la concreción de todo tipo de trámites relativos a los automotores, lo que favorecería a dos ámbitos: Tributario: evitándose una evasión fiscal encubierta, que en algunos casos es producida involuntariamente por los poseedores de automotores, que no los registran en la seccional del automotor, y consecuentemente no adquieren el derecho de dominio, por lo que tampoco abonan los montos imponibles que la Dirección General de Rentas ha establecido para los casos de inscripción inicial, transferencias, y constitución de otros derechos reales sobre los mismos; Jurídico: evitarse el incumplimiento de dos principios fundamentales en los sistemas de registros: 1) Principio de Inscripción, que en materia de propiedad del automotor es "Constitutivo", lo que significa que si el automotor no se registra, no nace el derecho de dominio sobre el mismo, y 2) Principio de Publicidad Registral, que en el caso de los automotores es abierta y consiste en el acceso a la información y oponibilidad a terceros con interés legítimo, lo que se encuentra expresado en el Art. 1º del Decreto - Ley Nº 6.582/58 que dice: "La transmisión del dominio de los automotores, sólo producirá efectos entre las partes y con relación a terceros, desde la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor".-
Finalmente Sr. Presidente, de modo enunciativo se puede exponer los beneficios que para la población, permitirá la creación de una nueva Seccional del Automotor con asiento en la Ciudad de San Martín, los que a continuación se enumeran:
1. Descongestionar la actividad desarrollada por otras seccionales del Automotor.-
2. Acercar el servicio a los habitantes de las ciudades limítrofes con la ciudad de Las Breñas y zonas rurales, evitando el traslado de los mismos desde largas distancias y teniendo una mayor accesibilidad al mismo.-
3. Evitar demoras en la atención al público que en importante número concurre cotidianamente al Registro Automotor por diversos trámites.-
4. Propender al registro de una mayor cantidad de automotores, que en la actualidad circulan sin inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.-
5. Favorecer la recaudación fiscal de impuestos a la adquisición de derechos reales sobre automotores, evitando la evasión encubierta e involuntaria
6. Brindar un mejor servicio, con personal idóneo, e infraestructura adecuada.-
7. Crear una fuente laboral para personas con conocimiento en la materia.-
Cabe mencionar para terminar, que la misma se funda en normativas legales vigentes:
1- El Decreto- Ley 6582/58-Ley Nº 14467 del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, art. 7, segundo párrafo, prescribe: que el Poder Ejecutivo Nacional reglará el funcionamiento y organización del mencionado registro conforme a los medios y procedimientos técnicos más adecuados para el mejor cumplimiento de sus fines. Asimismo determinará el número de secciones en las que se dividirá territorialmente el Registro y fijará los límites de cada una de ellas a los efectos de las inscripciones relativas a los automotores radicados dentro de las mismas; podrá crear o suprimir secciones, y modificar sus límites territoriales de competencia.-
2- En el Título VII, referente a Disposiciones Complementarias, el art. 36, primer párrafo, establece que: "Los Jefes de los Registros Seccionales, dependientes de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, serán designados y removidos por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, y permanecerán en sus cargos mientras mantengan su idoneidad y buena conducta.-
Sr. Presidente, por lo expuesto, es que solicito a mis pares la aprobación del proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DAHER, ZULEMA BEATRIZ SALTA PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)