PROYECTO DE TP
Expediente 0320-D-2007
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA CREACION DE UNA COMISION ESPECIAL PARA EL ESTUDIO DE LOS CONVENIOS DE TRANSFERENCIAS DEL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL DE LAS PROVINCIAS AL ESTADO NACIONAL.
Fecha: 08/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al
Poder Ejecutivo Nacional, para que a través del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, la Administración Nacional de Seguridad
Social y demás organismos competentes, proceda a) a la Creación de
una Comisión Especial, que se aboque al estudio de los distintos
convenios provinciales de transferencias del Sistema de Previsión
Social de las provincias al Estado Nacional y b) dicha Comisión podría
estar integrada por dos integrantes del Ministerio del Trabajo, dos de
la administración Nacional de Seguridad Social, dos Senadores y dos
Diputados de la Nación. .
Todo ello, con el
fin de que se equiparen y distribuyan equitativamente en todas las
Provincias, la movilidad y las mejores condiciones de jubilaciones en
regímenes especiales, que surgen del Convenio de Transferencia del
Sistema de Previsión Social al Estado Nacional, de conformidad a la
Ley 24-241.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con
el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento,
celebrado entre el Estado Nacional y los Estados Provinciales de fecha
12 de agosto de 1993, en el punto 6 del Capitulo Segundo de la
declaración, el Estado Nacional convino aceptar la transferencia de las
Cajas de Jubilaciones Provinciales al Sistema Integrado de Jubilaciones
y Pensiones.
El
Acápite 4 inciso a) del Artículo 2 de la Ley Nacional N° 24.241,
dispone que estarán obligatoriamente comprendidas en el Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones las personas físicas mayores de
18 años de edad, funcionarios, empleados y agentes civiles
dependientes de los Gobiernos y Municipalidades Provinciales, a
condición que previamente las autoridades respectivas adhieran al
mismo, mediante convenio con el Poder Ejecutivo Nacional.
Es
así que cada provincia, por medio de sus autoridades gubernamentales
y las autoridades representantes del Poder Ejecutivo Nacional,
suscribieron un convenio, transfiriendo al Estado Nacional su Sistema
de Previsión Social.
Esta
transmisión comporta y conlleva la delegación de la Provincia, a favor
de la Nación, de la facultad para legislar en materia previsional, y el
compromiso irrestricto de abstenerse de dictar normativas de cualquier
rango que admitan directa o indirectamente la organización de nuevos
sistemas provisionales, generales o especiales, en el territorio
provincial, que afecten el objeto y contenido del respectivo convenio.
Como condición esencial de la vigencia del convenio, cada provincia se
comprometía a sancionar una Ley Especial acorde con su texto
constitucional, que ratifique este acuerdo y derogue expresamente
todas las disposiciones legales vigentes en materia Previsional
La
Secretaria de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, el Ministerio de Economía y Obras y Servicios
públicos, Ministerio del
Interior, la Administración Nacional de Seguridad Social, quedaron
facultadas para dictar, cada una en el ámbito de su jurisdicción, las
normas aclaratorias e interpretativas de los decretos de cada una de
las provincias.
Como cada Provincia suscribió su propio convenio, algunas
transfirieron sus Cajas Previnciales con mejores beneficios que otras,
con regimenes especiales ,existen además antecedentes, de firma de
convenios interjuridiscionales, entre la ANSES y Gobernadores de
algunas provincias, para la revisión de beneficios previsionales, que
luego fueron sometidos a consideración del Poder Ejecutivo Nacional y
de las Legislaturas Provinciales.
Sumado a ello, existen
compromisos de distintos bloques políticos tanto nacionales como
provinciales, de abocarse al estudio y propuesta de jubilados de su
provincia, para que recuperen la movilidad y algunos beneficios que
perdieron con la transferencia de la Caja.
Todo ello se ha prestado
para que existan diferencias y falta de equidad e igualdad entre los
jubilados de cada una de las Provincias, en relación a los beneficios
que perdieron con la transferencia de las Cajas y una desproporción en
el cobro de sus haberes, existiendo asimismo para algunos regímenes
especiales, que otros no perciben.
Con
la inflación y la convertibilidad, un gran porcentaje de nuestros
jubilados y pensionados han quedado totalmente postergados y sus
sueldos desfasados en relación al de los activos, debido a la
devaluación existente.
Este es el momento para otorgar continuidad a la política social que el
Estado Nacional ha implementado, destinada a asegurar a los jubilados
y pensionados el mejoramiento de sus ingresos y constituyendo la
Seguridad Social, una de las mas importantes herramientas de
redistribución de recursos, corresponde entonces establecer un
incremento en los haberes de las prestaciones cuyo pago se encuentra
a cargo del Régimen Provisional Público del Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones.
Por
otra parte el desarrollo de las cuentas publicas del ultimo ejercicio
afirma que la recaudación por aportes y contribuciones e impuestos,
afectados a la Seguridad Social ha evolucionado favorablemente, lo
que permite que la recaudación correspondiente a los recursos propios
de la Administración Nacional de la Seguridad Social y el superavit
existente en dicha administración ,prove una aplicación de fondos,
destinada al incremento de la disponibilidad financiera, para unificar los
haberes máximos, por estrictas razones de igualdad ante la ley, como
también, en cubrir el limite de acumulación de las pensiones otorgadas
o a otorgarse, pertenecientes al Régimen Provisional Público del
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, instituido por la ley
24.241 y sus modificaciones, por los anteriores regimenes nacionales y
por las ex Cajas o Institutos Provinciales Municipales de Previsión que
fueron transferidos al Estado Nacional
La
imperiosa necesidad de dar adecuada y oportuna respuesta por parte
del Estado Nacional, a las necesidades de los Beneficiarios
Previsionales, tratando de solucionar convenios bilaterales, peticiones
provinciales, etc, le impiden cumplir con los trámites ordinarios,
previstos por la Constitución Nacional, para la sanción de las leyes-
Por las
razones expuestas, es conveniente la constitución de la Comisión
Especial que estoy solicitando, la que será la encargada de ordenar,
estudiar y hacer cumplir equitativamente todo lo que le corresponde a
los tan marginados abuelos.
Por
las razones expuestas solicito a mis pares me acompañen en esta
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOVAGLIO SARAVIA, ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/05/2007 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones como proyecto de declaración |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2214/2007 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION | 31/05/2007 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 27/06/2007 | APROBADO |