PROYECTO DE TP
Expediente 0318-D-2008
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: SUSTITUCION DEL ARTICULO 245, SOBRE INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD O DESPIDO.
Fecha: 06/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º: Sustitúyese el
artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o.1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus
modificatorias, por el siguiente:
"Artículo 245: Indemnización por
antigüedad o despido. En los casos de despido dispuesto por el empleador sin
justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador
una indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o
fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor remuneración
mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo
de prestación servicios sí éste fuera menor. El importe de esta indemnización en
ningún caso podrá ser inferior a dos (2) meses de sueldo calculado sobre la base
del sistema establecido en el primer párrafo."
ARTICULO 2º: Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley reproduce
el dictamen emitido por la Comisión de Legislación del trabajo, contenido en la
Orden del Día 141/06 y que tubo a la vista el proyecto de mi autoría registrado con
el numero de expediente 214-D-06.
El presente proyecto de ley encuentra
sus bases en la imperiosa necesidad de reformar el sistema tarifado en concepto
de indemnización de despido sin justa causa. Actualmente dicho sistema establece
un tope indemnizatorio equivalente a tres veces el importe mensual de la suma
que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio
colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada
legal o convencional, excluida la antigüedad. El mismo tope indemnizatorio se
impone a los trabajadores excluidos del convenio colectivo de trabajo, debiendo
calcularse tal tope en virtud del convenio de aplicación al establecimiento, o el
convenio más favorable, en el caso de que hubiera más de uno. Respecto de los
trabajadores remunerados a comisión o mediante remuneraciones variables, es
aplicable el convenio al que pertenezcan o aquel que de aplique a la empresa
donde preste servicios, si este fuera más favorable.
Actualmente, la aplicación del tope
indemnizatorio en la gran mayoría de los casos resulta confiscatoria, violentando el
derecho a la propiedad establecido en el artículo 17 de la Constitución Nacional.
Asimismo, la aplicación de dicho tope es contraria a los derechos consagrados en
el artículo 14 bis de nuestra Carta Magna, en tanto las indemnizaciones por
despido sin justa cusa se ven menguadas en gran parte, perdiendo así su sentido
reparatorio y consecuentemente la protección contra el despido arbitrario se torna
incompleta e insuficiente, en palmaria contradicción con el precepto
constitucional.
Más allá de lo expuesto, no puede
soslayarse que los diferentes tribunales del Poder Judicial, han declarado la
inconstitucionalidad del tope indemnizatorio establecido en el artículo 245, LCT,
especialmente a partir de la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de
la Nación en autos "Vizzoti, Carlos A. c/ AMSA S.A. Cabe aclarar que muchos
magistrados aplican la doctrina establecida en el fallo dictado supra, y muchos
otros declaran la inconstitucionalidad del tope indemnizatorios aún en los casos no
previstos no previstos por el fallo "Vizzoti" (C. Nac. Trab., sala 7ª, 13/09/2005-
Bretaña, Juan A. v. Escuela Superior de Hotelería S.A., C. Nac. Trab., Sala VI
30/11/2005, Sequeira Gabriela Alejandra c/ Sociedad Española de Beneficencia
Hospital Español s/ despido ).
La reforma que propiciamos procura la
derogación del tope indemnizatorio descripto en el primer párrafo, en tanto resulta
contrario a la Constitución Nacional por los motivos referidos supra, y de esta forma se
logra brindar una mayor seguridad jurídica a todos los trabajadores y empleadores al
permitírseles conocer con anterioridad las consecuencias de su accionar, estableciendo
reglas claras y precisas.
La eliminación del tope indemnizatorio
en nada menoscaba el sistema tarifado previsto por la Ley. 20.744 -Ley de
Contrato de Trabajo- debido a que las indemnizaciones continuarán
determinándose por las dos circunstancias básicas del contrato de trabajo, es decir
antigüedad y remuneración.
Asimismo, se modifica el último
párrafo del artículo en cuestión, restaurando el derecho de los trabajadores de
percibir como indemnización por despido arbitrario un monto mínimo de dos
meses de sueldo. Esta modificación es vital para la estabilidad de los dependientes,
máxime de quienes poseen poca antigüedad, evitando de esta forma una alta
rotación en los puestos de empleo y atenúa la precariedad laboral que azota a
nuestro país.
Por los motivos aquí expuestos, solicito a mis
colegas legisladores que apoyen con su voto este proyecto de ley y requerir su pronta
respuesta.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOPEZ, ERNESTO SEGUNDO | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GODOY, RUPERTO EDUARDO | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MASSEI, OSCAR | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GULLO, JUAN CARLOS DANTE | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SLUGA, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARGÜELLO, OCTAVIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIANCO, LIA FABIOLA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JUAN DANTE | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
09/04/2008 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0108/2008 | CON MODIFICACIONES | 22/04/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) | 05/08/2009 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 05/08/2009 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO RECALDE | 05/08/2009 | |
Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO SOLANAS | 05/08/2009 | |
Senado | PASA A SENADO - |